MUSEO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 843/2015
Sable Corvo del Libertador General Don José de San Martín. Traslado.
Bs. As., 18/5/2015
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el sable corvo que perteneciera al Libertador General Don José de
San Martín posee una trascendental importancia histórica, por haberlo
acompañado en toda la guerra de la Independencia de la América del Sud,
constituyendo testimonio de la firmeza con que sostuviera los derechos
de la Patria en esa gesta histórica.
Que el General Don José de San Martín en su testamento fechado, en
París, el 23 de enero de 1844, en la cláusula tercera, dispuso: “El
sable que me ha acompañado en toda la guerra de la Independencia de la
América del Sud le será entregado al general de la República Argentina
Don Juan Manuel de Rosas, como prueba de la satisfacción que como
argentino he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de
la República contra las injustas pretensiones de los extranjeros que
trataban de humillarla”.
Que su voluntad fue cumplida y el sable corvo fue enviado a Rosas
quien, en su testamento, dispuso legar a su amigo, y consuegro Juan
Nepomuceno Terrero “la espada que me dejó el Excmo. Sr. Capitán General
Don José de San Martín (“y que lo acompañó en toda la guerra de la
Independencia”) por la firmeza con que sostuve los derechos de mi
Patria”.
Que, tras la muerte de Rosas en 1877 y fallecido también Juan
Nepomuceno Terrero y su esposa, el sable corvo de San Martín quedó en
posesión de Máximo Terrero, hijo mayor del matrimonio y esposo de
Manuela Rosas, quien lo donó a la Nación Argentina, manifestando el
deseo de que fuera depositado en el Museo Histórico Nacional con su
vaina y caja, tal cual fue recibido el legado del General San Martín.
Que en el año 1897, el entonces Presidente José Evaristo URIBURU
dispuso a través de un Decreto de fecha 3 de marzo de dicho año, que el
sable que usara el General Don José de San Martín en las campañas de la
independencia sudamericana se depositara en el actual Museo Histórico
Nacional.
Que durante 66 años el sable del General San Martín permaneció expuesto
en el Museo Histórico Nacional, lugar elegido además por su nieta,
Mercedes Balcarce para donar el mobiliario del cuarto en el que
falleció el Libertador que aún se conserva.
Que, posteriormente, la reliquia histórica mencionada, fue sustraída de
dicho Museo, en dos oportunidades, en los años 1963 y 1965.
Que por el Decreto N° 8.756 del 21 de noviembre de 1967, se transfirió
al Regimiento de Granaderos a Caballos General San Martín la guarda y
custodia definitiva del sable corvo del Libertador.
Que el Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín” es la
unidad militar creada por el ilustre Libertador, estando su trayectoria
unida indisolublemente a la libertad del continente y ligada a su vida
gloriosa, correspondiendo que la custodia de dicha reliquia histórica
continúe en el lugar donde se emplace el Regimiento.
Que actualmente, el Museo Histórico Nacional está llevando a cabo un
proceso de reconfiguración que pretende exponer la historia argentina
desde un abordaje de la construcción social, a fin de volver a
articular exposiciones permanentes que den testimonio de nuestra
cultura, desde los pobladores originarios hasta el siglo XX.
Que en tal sentido, se comenzó a organizar una exposición sobre el
General San Martín, Libertador de la América del Sur, por cuanto el
citado Museo ostenta el mayor reservorio de piezas de su pertenencia.
Que el mencionado sable constituye uno de nuestros máximos símbolos,
representando la lucha por la libertad, la dignidad y la soberanía de
nuestra Nación y de los pueblos hermanos de América Latina.
Que, por los motivos expuestos, es que se dispone el traslado del Sable
Corvo al Museo Histórico Nacional, para su exhibición permanente,
quedando bajo la custodia del Regimiento de Granaderos a Caballo
“General San Martín”, unidad creada por el Libertador, protegiendo y
difundiendo la memoria nacional, la identidad y la representación para
todos sus habitantes.
Que ha tomado intervención el pertinente Servicio Jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que
el Sable Corvo del Libertador General Don José de SAN MARTÍN será
trasladado al MUSEO HISTÓRICO NACIONAL, para su exhibición permanente,
quedando bajo custodia del REGIMIENTO DE GRANADEROS A CABALLO “GENERAL
SAN MARTÍN”.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O.
Rossi. — Teresa A. Sellarés.