MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 2006/2015
Bs. As., 5/3/2015
VISTO el Expediente N° E-106663-2014 del registro del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo
reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación
de un efector social para la provisión, instalación y puesta en
servicio de una red de distribución de energía eléctrica horizontal,
instalación y puesta en servicio de un sistema de cableado estructurado
de telecomunicaciones para puestos de trabajo del piso N° 21, en el
edificio sito en Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, perteneciente a este Ministerio, solicitado por el
Departamento de Servicios Generales, mediante Nota de fecha 29 de
Diciembre de 2014.
Que, asimismo, el Departamento mencionado en el Considerando anterior,
propone para la realización del servicio aludido, a la COOPERATIVA DE
TRABAJO BUENAS TAREAS LIMITADA, cuya inscripción en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue
aprobada por Resolución SCyMI N° 10604 de fecha 26 de Agosto de 2014.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado
entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de
Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según
Resolución SCyMI N° 4059 de fecha 08 de Mayo de 2014.
Que obra Informe N° 4357/2014, de fecha 26 de Noviembre de 2014 de la
Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto de la razonabilidad
precio-gasto del servicio que por este expediente se tramita.
Que, según NOTA SIGEN N° 39/2015 - SCyMI, de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN y mediante el Informe de Asistencia Técnica elaborado para
tal fin, se informa que el monto estimado para la contratación se
considera razonable, según las condiciones actuales del mercado.
Que, con fecha 09 de Febrero de 2015, se procedió al acto de apertura
del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENAS TAREAS
LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo
expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el
expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 62/2015,
estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 62/2015 a los fines de
su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo
al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de
difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su
Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 y conforme lo
reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de
Septiembre de 2014.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se
formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 62/2015 precitado.
Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación
Directa N° 26/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25,
inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios,
reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N°
893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por
el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la
aplicación supletoria de los Decretos N° 893/2012 y modificatorios y,
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
su Decreto reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N°
357/2002, modificatorios y complementarios, N° 693/2012 y la Resolución
MDS N° 574/2010.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada
en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N°
1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146
del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr
la contratación de un efector social para la provisión, instalación y
puesta en servicio de una red de distribución de energía eléctrica
horizontal, instalación y puesta en servicio de un sistema de cableado
estructurado de telecomunicaciones para puestos de trabajo del piso N°
21, en el edificio sito en Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a este Ministerio, solicitado
por el Departamento de Servicios Generales.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de
acuerdo con el Departamento de Servicios Generales, para la
contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la
presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2012 de
la Oficina Nacional de Contrataciones de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 26/2015, conforme
las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 26/2015 al
efector social COOPERATIVA DE TRABAJO BUENAS TAREAS LIMITADA, para la
realización del servicio detallado en el Artículo 1° de la presente,
hasta la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA
Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 533.231,80.-).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de
PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON
OCHENTA CENTAVOS ($ 533.231,80.-), con cargo a los créditos del
Presupuesto de este Ministerio para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDREA S. STEFANI,
Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social.
CONDICIONES GENERALES:
1 - Responsabilidad del Adjudicatario:
1.1 El adjudicatario será responsable de los daños y/o perjuicios que
por causas imputables a él o a sus dependientes y en ocasión de las
tareas, pudieran sufrir los bienes de este Ministerio, el personal de
la misma y sus bienes y/o terceros y sus bienes. Asimismo será
responsable por la desaparición, robo, hurto y daños intencionales y/o
accidentales a objetos del Ministerio y/o su personal, como así también
por los hechos que dañen al edificio y/o a las instalaciones en sí, en
el período de prestación del servicio. El Oferente asume la
responsabilidad de su personal y se obliga a reparar y/o reponer todo
elemento de propiedad de este Ministerio que resultara dañado o
destruido por acción u omisión de su personal, durante su permanencia
en ésta. Este Organismo no admitirá interrupción alguna por vacaciones
u otras causas, debiéndose realizar la atención del mismo en forma
permanente. De suscitarse huelgas y/o conflictos parciales o totales, o
cualquier otra situación con el personal empleado por el Adjudicatario,
será obligación de éste procurar una solución en un plazo no mayor de
CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir del momento en que este organismo
labre un acta, para documentar la situación creada, en caso contrario
se podrá decidir, por ese solo hecho, la rescisión del contrato. El
personal empleado por el proveedor no tendrá ningún tipo de relación de
dependencia con el Organismo contratante. El personal afectado, será
provisto con elementos de seguridad personal (cascos, guantes, botas,
máscaras, anteojos, cinturones, etc.). Asimismo, se deberán instalar
los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores,
botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo
responsable la cooperativa de los accidentes ocasionales o agravados
por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados.
El adjudicatario no podrá emplear menores de DIECIOCHO (18) años para
la realización del trabajo. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del
Adjudicatario todo accidente de trabajo que involucre a su personal o a
terceros, vinculados con la prestación del servicio, como así mismo del
cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes
laborales sin excepción.
El contratista podrá realizar subcontratos o cesiones, con autorización
previa del Comitente, las que no podrán superar el VEINTICINCO POR
CIENTO (25%).
1.2 Documentación obligatoria a presentar por el adjudicatario:
Dentro del TERCER (3°) día hábil administrativo previo al comienzo de
los trabajos, el adjudicatario deberá presentar ante el Departamento de
Servicios Generales una Póliza de Seguros por Accidentes Personales por
la suma asegurada de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), por cada uno
de los “efectores” sociales involucrados en las tareas contratadas, con
cláusula de no repetición ante el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación; y la Responsabilidad Civil extracontractual sobre las
actividades de la Cooperativa, incluirán al Ministerio de Desarrollo
Social de La Nación como asegurado adicional especificando la ubicación
del riesgo, el monto total será de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-),
desde el inicio de los trabajos hasta la recepción Definitiva
establecida en la Cláusula N° 12 de las Condiciones Particulares del
presente Pliego.
1.3 Rescisión del contrato.
El Comitente tendrá derecho a rescindir el Contrato en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no diera comienzo a los trabajos dentro del plazo fijado a tal efecto.
b) Por falta reiterada al cumplimiento de las órdenes emanadas del Departamento de Servicios Generales.
c) Por interrupción o abandono sin causa justificada por un plazo mayor
de TRES (3) días consecutivos en tres ocasiones, o cuando el abandono o
interrupción sean continuados por el término de DIEZ (10) días corridos.
d) Por cualquier infracción a las Leyes de trabajo.
e) Cuando cediese el contrato en todo o en parte o subcontratase sin consentimiento del Comitente.
f) Por incumplimiento de la entrega de las Pólizas de Seguros por
Accidentes Personales, y de Responsabilidad Civil oportunamente
especificada, en los términos del Punto 1.2 de las Condiciones
Generales.
1.4- Organización de higiene y seguridad en el trabajo.
El objetivo de este rubro tiene como misión fundamental determinar,
promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de
trabajo, y el más alto nivel de seguridad para el personal propio del
Contratista, del Ministerio o terceros.
Para el cumplimiento de este objetivo el Contratista deberá ajustarse a
lo que en la materia dispone la Ley Nacional 19587/72, su Decreto
Reglamentario 351/79, la Resolución 1069/91 y demás disposiciones que
resulten aplicables.
Legislación de aplicación:
Para la organización de la seguridad de los trabajos se tendrá en cuenta la siguiente legislación:
• Ley Nacional 24028 de Riesgos de Trabajo.
• Ley Nacional 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
• Decreto 911/96.
CLAUSULAS PARTICULARES:
1. Presentación de la oferta - Obligaciones del oferente:
La oferta se deberá presentar por duplicado debidamente firmada en
todas sus hojas. Podrá presentarse hasta la fecha y hora indicada, en
sobre cerrado, con identificación de la presente contratación. Deberá
ser formulada en moneda nacional, sin discriminar el I.V.A., y no podrá
referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se
aceptarán propuestas en moneda extranjera.
2. Contenido de la Oferta: La oferta económica deberá ser presentada con:
a) Documentación que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Efectores.
b) Constancia de Inscripción al Sistema de Proveedores (SIPRO).
c) Constancia de Inscripción ante la AFIP.
d) Domicilio Especial: Es requisito imprescindible constituir domicilio
especial, correo electrónico y fax, donde serán válidas todas las
comunicaciones que se cursen.
3. Forma de cotización:
La cotización será hecha por ítem, consignándose el precio unitario. Según Anexo B.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no reconocerá ningún
adicional, ni gasto que no haya sido debidamente explicitado en su
Presupuesto.
4. Plazo de mantenimiento de oferta: SESENTA (60) días corridos; dicho
plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al
inicial en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su
voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días corridos al vencimiento de cada plazo.
5. Plazo de inicio del servicio: Dentro de los CINCO (5) días de la
notificación fehaciente de la Orden de Compra, se labrará un Acta de
Inicio de actividades, entre el adjudicatario y el área requirente. La
Cooperativa deberá presentar un cronograma de tareas con las fechas
máximas de ejecución, el cual deberá ser aprobado por el Departamento
de Servicios Generales.
6. Plazo de Ejecución: Será de CIENTO VEINTE (120) días corridos,
contados a partir de la fecha de labrada el Acta de Inicio, establecida
en la Cláusula enterior.
7. Visita al edificio: Es condición del llamado la visita del
proponente al edificio donde se realizarán las tareas, a fin de
interiorizarse de todo cuanto pueda influir en la justa cotización de
los servicios que se solicitan. El oferente deberá coordinar la visita
con el área requirente, Departamento de Servicios Generales, Tel.:
(011) 4379-3857/58.
8. Lugar de prestación del servicio: Las tareas se desarrollarán en el
piso 21 del Ministerio de Desarrollo Social, sito en Av. 9 de Julio
1925 C.A.B.A. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9. Forma de prestación del servicio: Será según la descripción de trabajos y condiciones detalladas en el Anexo A.
10. Adjudicación: Se realizará teniendo en cuenta el precio, la
calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.
11. Certificaciones provisorias: Las dos primeras certificaciones se
harán cada SIETE (7) días corridos desde el comienzo de las tareas, y
luego se harán cada QUINCE (15) días corridos.
La Comisión de Recepción Definitiva: tomará intervención en cada una de
las certificaciones, emitiendo el Acta de Recepción Definitiva
correspondiente al porcentaje correspondiente de las tareas.
12. Conformidad de la recepción: la recepción definitiva se llevará a
cabo dentro de los DIEZ (10) días corridos de completada la entrega de
los bienes o la prestación del servicio, instancia en la cual la
Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.
13. Facturación:
13.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la
Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la
planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) -
C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
13.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número y fecha de los remitos de entrega debidamente conformados;
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura.
h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de
validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”,
deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva, en la
A.F.I.P.
13.3 Se abonará un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto
total de la Orden de Compra, el cual se hará efectivo dentro de los
quince días corridos de la fecha de presentación de la factura, contra
presentación de un Pagaré por el monto total del adelanto, y a la orden
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
El saldo restante se liquidará conforme a las certificaciones de avance
de tareas establecidas en la cláusula N° 11, las que contemplarán el
descuento proporcional del anticipo efectuado y una deducción
transitoria adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la
certificación, a los fines de garantizar la correcta realización de las
tareas. Esta deducción adicional será liquidada contra la emisión del
acta establecida en la cláusula N° 12. Sólo serán abonados los
servicios efectivamente prestados y recibidos de conformidad.
13.4 Información de cuenta bancaria - Alta de beneficiario: A los
efectos de percibir el pago la Cooperativa deberá informar su número de
cuenta bancaria en moneda nacional, debiendo el adjudicatario concurrir
a este Ministerio Nacional, Dpto. Contabilidad, Av. 9 de Julio N° 1.925
18° Piso C.A.B.A., Tel.: 4379-3613 en el horario de 9:00 a 17:00 hs.
con el fin de obtener el Alta de Beneficiario. En caso de poseer número
de Alta de beneficiario presentado ante otros Organismos, deberá
adjuntar fotocopia de C.U.I.T.
13.5 Moneda de pago: La moneda de pago será la de curso legal en el país.
14. Pago: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir
del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de
Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la
Cláusula N° 12.
15. A todos los efectos legales emergentes de la presente
contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse
respecto de la presente contratación e independientemente de la
notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de
Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES”. |
ANEXO A
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
Contratación de profesional con incumbencia:
El adjudicatario será responsable de la contratación de profesionales
con incumbencia en el nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e
idoneidad a plena satisfacción del coordinador de trabajos; los mismos
deberán certificar mediante su firma el cumplimiento parcial o total de
las tareas ejecutadas y ejercer el control permanente de la ejecución y
el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y
administrativos, que rijan para la actividad.
Actuarán con el carácter de Representantes Técnicos:
- La Cooperativa deberá designar un profesional matriculado en COPIME
para la ejecución de las tareas, con incumbencia en el nivel de tareas
contratadas, y con antecedentes e idoneidad a plena satisfacción del
coordinador de trabajos. Actuará con el carácter de Representante
Técnico de la cooperativa, debiendo certificar mediante su firma el
cumplimiento parcial o total de las tareas ejecutadas y ejercer el
control permanente de la ejecución y el cumplimiento de los aspectos
técnicos, reglamentarios, legales y administrativos, que rijan para la
actividad.
Se entregará al Ministerio una notificación en la cual se detallará
apellido, título obtenido y número de matrícula vigente de los mismos.
GENERALIDADES Y TRABAJOS PRELIMINARES:
Limpieza.
La cooperativa procederá a la limpieza de los locales a realizar
trabajos en la primera etapa antes de iniciar las tareas; para ello se
retirarán todos los residuos, materiales en desuso y equipamiento no
utilizados y se lo dejará en condiciones favorables para la buena
marcha de los trabajos.
Locales para acopio de materiales.
La cooperativa deberá implementar las medidas necesarias con el fin de
acopiar los materiales destinados a la realización de los trabajos de
manera de protegerlos del sol, lluvia, heladas, etc. El piso del local
que se disponga para tal fin será apropiado al material que se acopia.
No se permitirá acopiar materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia.
Elementos de seguridad.
Todas las tareas serán realizadas por personal idóneo para las tareas a
ejecutar. El mismo deberá contar con los elementos de seguridad y
protección necesarios que cumplan con la normativa vigente como ser
casco, arnés, ropa de trabajo, zapatos de seguridad, antiparras,
guantes y todo otro elemento que sea necesario acorde a los trabajos a
realizar.
Personal de seguridad e Higiene.
Se adjudicará personal del Ministerio de Desarrollo Social capacitado
en Seguridad e Higiene, la responsabilidad de controlar el sector de
las tareas a realizar, con el fin de hacer cumplir con las
reglamentaciones vigentes. El mismo efectuará periódicas y metódicas
inspecciones a los inmuebles donde se desarrollan las actividades. Se
tendrá especial consideración en los siguientes puntos abajo descriptos.
Decreto N° 911/96.
- Capacitación a los operarios en materia de higiene y seguridad y en
la prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, de acuerdo a las
características y riesgos propios, generales y específicos de las
tareas que cada uno de ellos desempeña - Arts. 8, 10 y 11.
- Protección contra la caída de personas - Artículo 52.
- Trabajo con riesgo de caída a distinto nivel - Artículos 54 a 57.
- Señalización en la construcción - Artículos 66 y 69.
- Equipos y elementos de protección personal - Artículos 98, 99 y 112.
- Normas de prevención en las instalaciones y equipos de obra - Artículos 221 y 222.
Materiales.
Normas generales.
Calidad.
Los materiales, serán en general, de la mejor calidad en su clase y sus
características responderán a las normas y/o condiciones mínimas
especificadas en cada caso.
Muestras.
La cooperativa deberá presentar muestras de todo material o elemento
antes de su colocación en el edificio. Una vez verificado el
cumplimiento de las especificaciones contractuales, dichos materiales
serán aprobados por la inspección. Todas las muestras se devolverán a
la cooperativa una vez finalizadas las tareas, en caso de no ser
afectadas por los ensayos que se practiquen, sin derecho de reclamo de
adicional alguno.
Ensayos.
El Departamento de Servicios Generales podrá ordenar la ejecución de
ensayos sobre los materiales que considere conveniente a efectos de
determinar su calidad. Para tal fin, se extraerán muestras de cada una
de las partidas ingresadas al edificio, debiéndose individualizar en
forma segura las pertenecientes a cada una de ellas. Estará a cargo de
la cooperativa el pago de todas las obligaciones emergentes del ensayo
(materiales, ejecución de tareas, transporte, aranceles, etc.).
Materiales envasados.
Se entregarán en el edificio, en sus envases originales, perfectamente cerrados, rotulados de fábrica.
Cuando se prescriba el uso de materiales “aprobados”, deberán llevar la
constancia de dicha aprobación en el rótulo respectivo o donde
correspondiera. Ningún material envasado, podrá ser retirado del
envase, hasta su colocación definitiva.
Almacenamiento.
Todos los materiales embolsados (cales, cementos, yesos, pinturas,
revestimientos, etc.), se acopiarán en lugares cubiertos. Cualquier
excepción a esta norma debe ser aprobada expresamente por el
Departamento de Servicios Generales.
ESPECIFICACIONES PARA LA RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
OBJETIVO Y ALCANCE
Los trabajos a efectuar bajo estas especificaciones incluyen la
provisión e instalación y puesta en servicio de una red de distribución
de energía eléctrica horizontal para puestos de trabajo del Piso N° 21,
para el edificio del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, sito en Av. 9 de
Julio 1925 C.A.B.A.
Descripción general de los trabajos y materiales a cargo de la Cooperativa:
- Relevamiento, ejecución y provisión de documentación definitiva para ejecución de las tareas.
- Ejecución de cronograma de tareas en conjunto con el Departamento de Servicios Generales.
- Provisión de instalaciones de distribución de energía eléctrica provisoria de tomacorrientes.
- Conexión de cableado a Tableros Seccionales de distribución en pisos.
- Provisión e instalación del cableado horizontal en bandejas, cable canal y escritorios.
- Provisión y conexión de puestos de trabajo sobre cable canal de pared.
- Provisión y conexión de puestos de trabajo sobre cable canal de escritorios.
- Provisión y conexión del sistema de puestas a tierra del cableado horizontal en Tableros Seccionales.
- Retiro de materiales eléctricos reemplazados y/o derivados de la reforma.
- Puesta en servicio de todos los puntos que anteceden.
Deberán considerarse además, todos los accesorios que se mencionan en
la documentación gráfica correspondientes para todas las instalaciones
eléctricas mencionadas y los que resulten ser necesarios para la
correcta terminación y el perfecto funcionamiento de las mismas. Todo
gasto directo o indirecto conexo con las reformas mencionadas,
necesarios para entregar las instalaciones completas, bajo tensión y en
perfecto estado de funcionamiento. La cooperativa deberá incluir en su
cotización la ayuda de gremio que estará a su cargo de acuerdo al
siguiente detalle, el cual es indicativo, no taxativo:
- Prestará toda su colaboración, a fin de evitar conflictos y
superposición de trabajos, informando a los instaladores afectados
sobre cualquier modificación de la documentación gráfica de
electricidad que pueda afectarlos, informándose de cualquier
modificación en las restantes instalaciones que puedan afectar las
realizadas o a realizar por él, a fin de evitar con la debida
antelación los conflictos que pudieran generarse.
- Locales de uso general con iluminación para el personal, destinados a
vestuario, a comedor y sanitarios, quedando a cargo la cooperativa,
toda otra obligación legal o convencional.
- Local cerrado con iluminación para depósito de materiales, enseres y herramientas.
- Facilitar los medios mecánicos que se disponga en el lugar para el traslado de los materiales y herramientas.
- Proporcionar personal para descarga y traslado de los elementos hasta
el lugar de depósito o del piso correspondiente en el momento de
recepción.
- Provisión de escaleras móviles y provisión, armado y desarmado de andamios.
- Diariamente se deberá realizar la limpieza del lugar demandada por sus trabajos y el retiro de los desechos.
- Gastos de transporte y viáticos del personal obrero o directivo para:
• Reuniones de coordinación.
• Instrucción del personal que se haga cargo de las instalaciones.
• Ensayos y pruebas a equipamiento.
• Fletes, acarreos, andamios, volquetes, escaleras, carga y descarga de
todos los aparatos y materiales integrantes de las instalaciones.
Documentación preliminar.
Una vez adjudicada la reforma, dentro del Plan de Trabajos propuesto y antes del inicio de la misma, la cooperativa deberá:
1) Designar y presentar al D.S.G. al profesional matriculado que tendrá
a su cargo la ejecución de los trabajos y al personal de la cooperativa.
2) Consultar por las modificaciones que se pudieran haber generado con respecto a la Documentación entregada.
3) Verificar con proveedores e instaladores de los distintos rubros, la
ubicación, características de montaje, potencia de consumo y tipo de
alimentación (monofásica/trifásica) definitivas de los distintos
equipos ser instalados en el lugar.
4) Verificar con proveedores e instaladores de CMBT/red/voz/datos los requerimientos definitivos.
5) Confeccionar y presentar la documentación completa apta para la
provisión y construcción de las instalaciones, conformada por:
a) Documentación gráfica de planta con instalaciones eléctricas.
b) Verificación y cálculo de la puesta a tierra en las salidas de los
tableros y puestos de trabajo en función de la corriente de falla
presunta.
c) Ejecución e ingeniería de detalle.
d) Cronograma de tareas.
e) Cronograma de cortes parciales de energía eléctrica y servicios varios.
Tanto el cronograma de tareas como el cronograma de cortes deberán ser
confeccionados, en conjunto con el D.S.G. a los efectos de lograr la
ejecución de los trabajos, en tiempo y forma.
El D.S.G. podrá solicitar en cualquier momento, sin que ello implique
adicional alguno, la ejecución de documentación gráfica parcial de
detalle a fin de apreciar mejor o decidir sobre cualquier problema de
montaje o de elementos a instalarse, memorias descriptivas, catálogos,
dibujos explicativos, etc.
Toda documentación será presentada ante el D.S.G. con la antelación
necesaria como para evitar alteraciones en la programación general de
la misma. Si de la reingeniería solicitada surgieran modificaciones que
inciden en los valores ofertados, se lo deberá comunicar en forma
inmediata al D.S.G. que decidirá los pasos a seguir.
NORMAS, REGLAMENTOS Y PERMISOS
Requisitos para la ejecución de los trabajos
Reglamentarios
Además de la ejecución de las tareas y provisiones específicas de las
instalaciones eléctricas, la cooperativa deberá incluir dentro de sus
costos los agregados y adecuaciones que deban efectuarse al proyecto de
licitación para cumplimentar debidamente las exigencias legales,
reglamentarias, normas y disposiciones técnicas aplicables para
cumplimentar la Resolución sobre reglamentación de instalaciones
eléctricas en inmuebles AEA 2006, la Resolución sobre requisitos de
seguridad de los materiales constitutivos de las instalaciones
eléctricas, de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería N° 92/98
y las normas Municipales, aún cuando no estuviesen perfectamente
explícitas en la documentación gráfica y/o especificaciones técnicas
y/o aún cuando no se encuentren previstas en el anteproyecto de
licitación y deban ser corregidos.
Responsabilidad
La existencia de un precálculo y dimensionamiento adoptado en el
proyecto, no eximirá a la cooperativa de su responsabilidad en forma
integral y directa por el perfecto funcionamiento de la instalación, ni
le darán derecho a reclamo alguno en caso que fuese necesario
introducir modificaciones por razones reglamentarias, funcionales, de
construcción, de seguridad u otras.
Normas, reglamentos y disposiciones
Las instalaciones deberán cumplir lo establecido por la ley Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo Nro. 19.587, Decretos 351/1979 y
911/96. En cuanto a ejecución y materiales, con las normas y
reglamentaciones fijadas por los siguientes organismos:
• Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) última versión.
• Comité Electrotécnico Internacional (IEC).
• Verband Deutchen Electrotechiniken (VDE).
• American National Standard (ANSI)
• Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM).
• Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE)
• Instituto de Habilitación y Acreditación (IHA)
• Normas y reglamentos de la empresa proveedora de Energía Eléctrica.
• Códigos de Edificación y Ordenanzas Municipales según corresponda.
• Normas y reglamento de la empresa proveedora de Telecomunicaciones según corresponda.
• Normas y reglamento de la empresa proveedora de Agua según corresponda.
• Normas y reglamento de la empresa proveedora de Gas según corresponda.
• Dirección de Bomberos de Bs. As. y Defensa Civil.
• Asociación Nacional de Protección Contra Incendio (NFPA).
• Cámara Argentina de Aseguradoras.
• C.I.R.S.O.C. - Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (del sistema INTI).
• Toda otra norma que sea de aplicación obligatoria a los trabajos a efectuarse.
Conocimiento del lugar y condiciones.
El oferente deberá haber inspeccionado el sitio y área de la
construcción y comparar conclusiones con la documentación gráfica y
Especificaciones para quedar informado y satisfecho en todo lo que el
considere necesario para llevar a cabo su oferta de contrato,
incluyendo las condiciones generales del trabajo, requerimientos de
manufacturas, accesos, obstrucciones, horarios de trabajo, etc.
Durante la ejecución de los trabajos se deberán tomar las debidas
precauciones para evitar deterioros en las canalizaciones, tableros,
accesorios, etc. y demás elementos de las instalaciones eléctricas que
se ejecutan, como consecuencia de la intervención en otros gremios en
el lugar, pues el D.S.G. no recibirá en ningún caso los trabajos que no
se encuentren con sus partes integrantes completas y en perfecto estado
de conservación, funcionamiento y aspecto en el momento de procederse a
su recepción. Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las
reglas del arte y presentarán una vez terminados un aspecto prolijo y
mecánicamente resistente.
Si exigencias locales obligaran a realizar trabajos no previstos en
esta documentación técnica, el oferente deberá comunicarlo de inmediato
por intermedio del D.S.G. a efectos de salvar las dificultades que
pudieran presentarse, ya que posteriormente el Comitente no aceptará
excusas por omisiones o ignorancia de reglamentaciones vigentes que
pudieran incidir sobre la habilitación de las instalaciones, puesto que
queda establecido: Que para presentar la propuesta ha procedido a
documentarse fehacientemente sobre las referidas disposiciones o
reglamentaciones vigentes, relacionadas con el trabajo a realizar. Si
dichas exigencias fueran distintas a las estipuladas en la
documentación técnica respectiva, previo a la presentación de su
oferta, el oferente deberá puntualizar las diferencias sometiéndolas a
estudio del D.S.G. Bajo ningún concepto se admitirán trabajos de
inferior calidad a los proyectados, y estipulados en estos pliegos. El
D.S.G. se reserva el derecho de realizar modificaciones sobre las
instalaciones con la finalidad de optimizar su rendimiento. La
cooperativa por su parte informará al D.S.G., las modificaciones que
surgirán en los tableros eléctricos, como consecuencia de dichas
modificaciones. La cooperativa deberá ejecutar todos los trabajos que,
aún cuando no se especifiquen especialmente en el presente detalle
técnico ni en el resto de los documentos contractuales, resulten
necesarios ejecutar para su correcta terminación a juicio del D.S.G.,
debiendo entregar las instalaciones en perfectas condiciones de
seguridad, funcionamiento y utilización. La cooperativa deberá
considerar entre sus obligaciones, la de asistir a reuniones semanales
o mensuales promovidas y precedidas por el D.S.G., a los efectos de
obtener la coordinación de los trabajos, suministrar aclaraciones,
evacuar cuestionarios de interés común, facilitar y acelerar todo tipo
de intercomunicación en beneficio del normal desarrollo del plan de
trabajos. La cooperativa deberá designar un único interlocutor para
formular consultas sobre los trabajos objeto del presente Pliego. La
cooperativa deberá presentar un cronograma de los trabajos a realizar
donde se indique la correlatividad de las tareas y una curva de
certificación tentativa, la que deberá ser presentada al D.S.G.
Marcas y modelos de materiales
Los materiales a utilizar en la ejecución de los trabajos serán de la
mejor calidad dentro de las marcas y modelos pedidos, debiendo los
mismos contar con el correspondiente cumplimiento de las normas IRAM,
se entiendan también satisfechas en tanto respondan a normas
internacionales IEC (International Electrotechnical Comisión), pudiendo
el D.S.G. disponer de inmediato el rechazo de los mismos y aún de los
trabajos realizados con ellos; cuando a su solo juicio no respondan a
la calidad exigida y sello correspondiente. Salvo que medie expresa
indicación en contrario, todos los materiales indicados en el presente
pliego serán provistos y colocados por la cooperativa.
Los mismos, podrán ofrecer elementos de calidad equivalente o superior,
quedando el D.S.G. capacitado para determinar a su solo juicio el grado
de equivalencia de los mismos. Cuando se deban efectuar ensayos (ya sea
parciales o completos) de uno o todos los materiales propuestos (a
efectos de determinar a ciencia cierta su calidad), los gastos que los
mismos generen serán por cuenta y cargo del Oferente.
Los equipos fabricados en el país, bajo licencia o aquellos cuya
realización no es habitual o factible en fábrica, deberán presentar
protocolos de ensayos de elementos fabricados en el país, y en fecha
reciente, no siendo válidos los protocolos de los modelos originales o
de los prototipos fabricados en ocasión de otorgarse la licencia.
En los casos en que este pliego o en la documentación gráfica se citen
modelos o marcas comerciales, es al solo efecto de fijar normas de
construcción o tipos de formas deseadas, pero no implica el compromiso
de aceptar tales materiales si no cumplen con las normas de calidad o
características requeridas.
Alternativas propuestas
En su oferta la cooperativa indicará las marcas (una o más) de la
totalidad de los materiales que propone utilizar e instalar, NO
aceptándose los términos “tipo” o “similar” en la descripción de los
mismos. La aceptación de la propuesta sin observaciones, no exime al
instalador de su responsabilidad por la calidad y características
técnicas establecidas o implícitas en pliego y documentación gráfica.
La calidad de similar y equivalente queda a juicio y resolución
exclusiva del D.S.G. y en caso de que la cooperativa en su propuesta
mencione más de una marca, se entiende que la opción será ejercida por
el D.S.G.
Donde en estas especificaciones o en la documentación gráfica se
establezcan materiales o equipos de una clase o marca especial, la
propuesta básica deberá ajustarse a tal requisito. El Oferente podrá
proponer alternativas de los materiales o equipos siempre que el
fabricante de los mismos los tenga en producción, adjuntando la
documentación técnica correspondiente.
Muestras
Previo a la iniciación de los trabajos y con suficiente antelación para
permitir su estudio, la cooperativa someterá a la aprobación del
D.S.G., muestras de todos los elementos a emplearse en la instalación,
las que serán conservadas por este como prueba de control y no podrán
utilizarse en la ejecución de los trabajos. Los elementos cuya
naturaleza no permita sean incluidos en el muestrario, deberán ser
remitidos como muestra aparte, y en caso que su valor o cualquier otra
circunstancia impida que sean conservados como tal, podrán ser
instalados en ubicación accesible, de forma tal que sea posible su
inspección y sirvan de punto de referencia, a juicio del D.S.G.
En los casos en que esto no sea posible y el D.S.G. lo estime
conveniente, las muestras a presentar se describirán en memorias
separadas, acompañadas de folletos y prospectos ilustrativos o de
cualquier otro dato que se estime conveniente para su mejor
conocimiento.
Deberá tenerse presente que tanto la presentación de muestras como la
aprobación de las mismas por el D.S.G., no eximen a la cooperativa de
su responsabilidad por la calidad y demás requerimientos técnicos
establecidos explícita o implícitamente en las especificaciones y
documentación gráfica.
Ante eventuales contradicciones o dudas que pudieran surgir sobre
métodos de ejecución o materiales a utilizar se adoptarán aquellos que
den mayor seguridad y confiabilidad al conjunto a juicio exclusivo del
D.S.G.
Por lo tanto, todos los materiales deberán ser sometidos a la previa
aprobación del D.S.G. Si este requisito no fuera debidamente cumplido y
documentado, el D.S.G. se reserva el derecho de ordenar ejecutarlos
nuevamente, con materiales nuevos, aprobados, corriendo por cuenta de
la cooperativa los gastos de la nueva construcción.
En el caso que los materiales conformen un conjunto armado, se deberá
presentar muestra del mismo que servirá para su aprobación y base de
los trabajos a realizar.
INSPECCIONES, ENSAYOS Y AJUSTES
Inspecciones
Además de las inspecciones que a su exclusivo juicio disponga el
D.S.G., la cooperativa deberá solicitar con la debida anticipación, las
siguientes inspecciones:
A la llegada al lugar de las distintas partidas de materiales para su contraste con respecto a las muestras aprobadas.
Luego de pasado y tendido de los conductores, y antes de efectuar su conexión a tableros y consumo.
Luego de instalarse los tomacorrientes.
Al terminarse la instalación y previo a las pruebas detalladas en la presente documentación.
Ensayos
Los ensayos que se especifican a continuación tienen como propósito
definir de forma general los ensayos de recepción que se deben realizar
con las instalaciones eléctricas antes de ponerlas en servicio.
La cooperativa realizará todas las pruebas y ensayos que sean
necesarios para demostrar que los requerimientos y especificaciones del
Contrato se cumplen satisfactoriamente.
Los mismos son independientes de los ensayos individuales de equipos y
materiales que deberán haber sido efectuados por el Comprador durante
la recepción de los mismos en fábrica y de las inspecciones y
verificaciones que realizará el D.S.G. (o la persona que ella designe)
simultáneamente con las tareas de montaje de las instalaciones, con el
objeto de corroborar la adecuación de las mismas a la ingeniería de
detalle correspondiente y a las normas del buen arte: alineación de
estructuras de soporte, adecuado manipuleo y montaje de cables y
equipos, conexionado de cables piloto, verificación de soldaduras de
puesta a tierra, ajuste de morsetería, etc.
Dichos ensayos deberán hacerse bajo la supervisión del D.S.G. o su
Representante Autorizado, debiendo la cooperativa suministrar todos los
materiales, manufactura y aparatos que fuesen necesarios o bien, si se
lo requiriese, contratar los servicios de un laboratorio de ensayos,
aprobado por el D.S.G. para llevar a cabo las pruebas. Por lo tanto,
los Oferentes deberán contar con personal técnico capacitado e
instrumental adecuado (clase 0,5 como mínimo):
- Equipos de medida universal: Pinza amperométrica, testers.
- Meguers de 500 y 5000 volts, para medición de la resistencia de aislación de las instalaciones de media y - baja tensión.
- Equipos para ensayos de rigidez dieléctrica de la capacidad necesaria para los niveles de tensión involucrados.
- Telurímetro para medir la resistencia de puesta a tierra y resistividad del terreno.
- Otros equipos auxiliares que fueran menester.
La cooperativa solicitará al D.S.G. con 48 horas de anticipación la
presencia del Inspector en cada una de las fases de ensayos
particulares y generales de equipamientos e instalaciones
respectivamente.
Pruebas y ensayos.
Independientemente de las pruebas y/o ensayos que la cooperativa
considere oportunos para demostrar la calidad del producto ofrecido;
previo a la Recepción Provisoria de los trabajos y a efectos de
determinar la calidad final de la instalación efectuada; será
obligatoria la realización de las siguientes pruebas:
a) Conductores
Inspección visual de existencia de signo de daños en la aislación,
rotura, marcas indeseadas, sobrecalentamiento, efecto corona, etc.
Medición de aislación entre fases y fase, entre fases y neutro, entre
fases y tierra y entre neutro contra tierra de todo tipo. En todos los
casos, se aceptarán como válidos, valores de aislación igual o
superiores a 10 Megohms, medidos con inductor de 1.000 Volts, en
condiciones de humedad y temperatura ambientales.
Verificación de todas las conexiones del torque requerido y ausencia de tensiones mecánicas.
Verificación de la puesta a tierra de pantalla y armadura si existiese.
Verificación de la secuencia de fases.
Verificación de la correcta identificación de acuerdo a los documentos del proyecto.
b) Instalaciones de tomacorrientes.
Verificación con instrumento amperométrico de la carga que toma cada circuito y compararla con la protección instalada.
Verificación del correcto posicionamiento e identificación de los tomacorrientes, acorde a la documentación gráfica.
Puesta en servicio de la Instalación.
c) Sistema de puesta a tierra y equipotencialidad
Verificación de la existencia y estado de todas las conexiones de
puesta a tierra y equipotencialidad, controlando torque requerido,
ausencia de tensiones mecánicas, continuidad y signos de daños en
conductores, etc.
Medición de continuidad entre todo tipo de tierras. En todos los casos se deberán verificar valores iguales o menores a 1 OHM.
Documentos y resultados
Todo ensayo deberá contar con la respectiva planilla de chequeo en la
que se describirá el programa y la metodología de cada ensayo. Cada
planilla deberá incluir:
Nombre del responsable
Equipo a utilizar e identificación de la certificación del equipo de medición.
Nombre de la pruebas a realizar.
Valores de referencias y márgenes de aceptación.
Resultados satisfactorios y no satisfactorios.
Terminados los ensayos, las planillas se resumirán en forma ordenada en
un informe final con la conclusión de los resultados e integrándose a
la documentación conforme a la tareas realizadas.
Cualquier equipo, instrumento, instalación o sistema que resultase
defectuoso, que no cumpla con los requisitos indicados en pliegos, D.G.
o que no estén de acuerdo con las reglamentaciones oficiales, deberá
ser removido, reemplazado y vuelto a ensayar por la cooperativa sin
cargo alguno, hasta que el D.S.G. lo apruebe.
Para la inspección de trabajos realizados en talleres de la cooperativa
o proveedores del mismo, el D.S.G. indicará las etapas que deberán
notificarse para su inspección o ensayo. Independientemente de estas
inspecciones, el D.S.G. podrá visitar el taller en que se realicen los
trabajos en cualquier momento, dentro del horario y días habituales de
labor sin previo aviso.
Todos los ensayos descriptos en el presente NO eximirán a la
cooperativa de su responsabilidad en caso de funcionamiento defectuoso
o daño de las instalaciones, siendo su obligación efectuar cualquier
reparación durante el período de garantía que se estipule; esta
obligación alcanza a deficiencias derivadas de vicios de los
materiales, inadecuada colocación o defectuosa manufactura. En
cualquiera de estos casos, deberá efectuar los trabajos que indique el
D.S.G., sin derecho a indemnización o adicional de ninguna especie.
DOCUMENTACIÓN PARA EJECUCIÓN Y CONFORME A TRABAJOS.
Documentación.
La documentación gráfica de licitación indica en forma esquemática la
posición de los elementos y componentes de la instalación. Estará a
cargo de la cooperativa presentar la siguiente documentación:
Documentación gráfica ejecutiva: Se entregara 2 (dos) copias,
conjuntamente con el Plan de Trabajos propuesto, conformados por
gráficos y documentos acorde a lo solicitado en las especificaciones
técnicas. Estos serán sometidos a la aprobación del D.S.G. con la
antelación necesaria para que no pueda haber retardos en la entrega de
materiales o comienzo de los trabajos, ni interferir con el
planeamiento de las tareas. Todos los documentos firmados y sellados.
Documentación gráfica conforme a tareas: Una vez finalizados los
trabajos, con la constancia de las instalaciones aprobadas en las
reparticiones correspondientes, juntamente con el pedido de recepción
provisoria, se entregara 2 (dos) copias, conformada por documentación
gráfica y documentos acorde a lo solicitado en las presentes
especificaciones técnicas.
Formato a utilizar.
Toda la documentación gráfica será en Autocad 2010 para entorno
Windows. La documentación gráfica confeccionada deberá conservar las
disposiciones de carátula, tipos de letras y detalles consignados en
las normas para la ejecución de documentación gráfica Municipal. Toda
la documentación gráfica será de igual formato (A3-A2-A1-A0 según
escala), tinta color negra y engrampada por el margen izquierdo.
Adicionalmente se entregará una copia en soporte magnético en CD.
Toda la documentación escrita deberá realizarse con el programa
Microsoft Word-2000, en hoja formato A4, encarpetado o anillado. Todas
las planillas deberán ejecutarse con el programa Microsoft Excel-2000,
hojas formato A4, encarpetadas o anilladas.
Nomenclaturas, grafismos, convenciones.
Con relación a la nomenclatura, grafismos y convención de layers, etc.
Se seguirá lo indicado por el D.S.G. En términos generales cada plano
debe tener exclusivamente la información necesaria de la especialidad
que se trate y cualquier referencia que se haga deberá indicar de que
plano proviene o en que plano se encuentra el origen de la información
en cuestión.
Cuando se requiera indicar alguna modificación se emitirá una nueva
revisión describiendo el tipo de cambio realizado e indicando con una
nube y un número el o las áreas afectadas. En caso de emitirse una
nueva revisión se eliminará la nube del cambio precedente dejando
solamente el número que hace referencia a la revisión en la zona, el
mismo estará enmarcado en un triángulo y coincidirá con el N° de la
revisión. La D.G. presentada podrá recibir las siguientes
calificaciones de parte del D.S.G.:
Aprobado: sirve para iniciar las tareas.
Aprobado con observaciones: puede comenzarse los trabajos condicionados.
Observado/Rechazado: no pueden comenzar la construcción y debe presentarse revisión, atendiendo a las observaciones.
La cooperativa deberá contar con la aprobación escrita del D.S.G. para poder pasar de una etapa a otra.
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES Y PARTICULARES
Tendidos eléctricos.
Los conductores responderán a lo indicado en la D.G. entregada. Según
el tipo de conductor a utilizar, éste, responderá a las características
constructivas y de montaje.
Se adjuntará el esquema unifilar de tableros seccionales para realizar el cálculo de circuitos correspondientes.
En lo particular se utilizarán conductores denominados en esta documentación como tipo XLPE - LSOH.
Se realizará el tendido de los conductores correspondientes a las
líneas de circuito y cableado horizontal de los pisos afectados por la
reforma, el recorrido será por las canalizaciones que correspondan, de
acuerdo a planos. Deberán conectarse a los tableros seccionales
existentes de cada piso.
Los conductores a utilizar tendrán las siguientes características:
- No propagación de la llama.
- No propagación del incendio.
- Libre de halógenos.
- Nula emisión de gases tóxicos y corrosivos.
- Baja emisión de humos opacos.
Conductores activos
Se describen a continuación las características constructivas de los conductores a ser utilizados según corresponda:
a) Denominados en esta documentación como “AFU 750”.
- Conductores con aislación termoplástica con características LS0H.
- Cables de cobre electrolítico recocido, flexibilidad 5 según norma IRAM NM-280 e IEC 60228.
- Tensión Nominal: 450/750V.
- Temperatura máxima de conductor 70°C en servicio continuo y 160°C en cortocircuito.
- Normativas: IRAM 62267.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-23; NBR 6812 Cat. BWF; IEEE 383.
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas y/o difícil evacuación.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles; embutidas o a la vista.
- dentro conductos o sistemas de cable canales.
- cableados de tableros.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles a la vista en forma vertical (montantes eléctricas).
b) Denominados en esta documentación como “AFU1000”.
- Conductores con aislante polietileno reticulado silanizado (XLPE).
Relleno material extruido o encintado no higroscópico IEC NM 62266,
colocado sobre las fases reunidas y cableadas. Podrán contar según
indicación con protección y blindaje:
-- Protección mecánica: para los cables multipares se empleara una
armadura metálica de flejes o alambres de acero zincado (para secciones
pequeñas o cuando la armadura debe soportar esfuerzos longitudinales);
para los cables unipolares se emplearan flejes de aluminio.
-- Protección electromagnética: se emplearan dos cintas helicoidales,
una cinta longitudinal corrugada o alambres y una cinta
antidesenrollante.
Envoltura termoplástica. IEC NM 62266. Marcación secuencial de
longitud. Sistema de identificación franja de color tecnología Iris
Tech la cual permita escribir sobre la misma la identificación del
circuito.
- Cables de cobre recocido, cuerdas flexibles clase 5 hasta 6mm2 y
clase 2 para secciones superiores, según IRAM NM-280 e IEC 60228 según
corresponda.
- Tensión nominal: 0,6/1,1kV
- Temperatura máxima de conductor 90°C en servicio continuo y 250°C en cortocircuito.
- Normativas: IEC NM 62266.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1; NFC 32070-C2.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-24; IEEE 383; NFC 32070-01.
-- Libre de halógenos IEC 60754-1
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034-1,2.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas y/o difícil evacuación.
-- dentro de cañerías rígidas o flexibles, conductos o sistemas de cable canales: embutidos o a la vista.
-- sobre bandejas portacables en altura, sobre cielorrasos, montantes verticales, exteriores, bajo pisos técnicos.
-- en forma subterránea: enterrados directamente en canaletas y conductos.
Los citados conductores eléctricos deberán responder a las exigencias anunciadas en las reglamentaciones vigentes, a saber:
• Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
• Asociación Electrotécnica Argentina.
• Instituto Nacional de Racionalización de Materiales.
De estas últimas se contemplará lo siguiente:
- Condiciones generales
- Corrientes admisibles
- Material conductor
- Características aislantes
- Rigidez dieléctrica
- Formación del cableado de los alambres
- Etc.
Las secciones y tipos de cables serán indicados en los planos y
esquemas unifilares de la presente documentación. Las uniones o
empalmes se ejecutaran con el siguiente criterio:
1. Para secciones inferiores a los 4mm2 se admitirá uniones de cuatro
conductores como máximo, intercalando y retorciendo sus hebras y como
aislamiento se utilizara cinta aisladora de PVC autoextinguible (IRAM
2454/IEC454) de primera calidad que admita una rigidez dieléctrica
mayor a 40kV/mm, una adhesión mayor a 1,8N/cm y una resistencia a la
tracción mayor a 150 N/cm/mm. Espesor mínimo 0.18mm.
2. Para secciones mayores a 4mm2 las uniones deberán efectuarse
indefectiblemente mediante manguitos de identar o soldar pre-aislados
con aislamiento no inferior a 1 kV (utilizando soldadura de bajo punto
de fusión con decapante de residuo no ácido), se utilizaran
herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los
alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por
vibración o tensiones bajo servicio normal.
Los extremos de todos los conductores para su conexión a las barras
colectoras, interruptores, interceptores, borneras, etc. irán dotados
de terminales de cobre del tipo a compresión utilizando herramientas
apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en
forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o
tensiones bajo servicio normal. Se dejara en todos los extremos de los
conductores de una longitud adecuada como para poder conectar el
dispositivo correspondiente y no producir tensiones del conductor.
Para los conductores que se coloquen en el interior de una misma
canalización, se emplearán cables de diferentes colores para su mejor
individualización y permitir una rápida inspección o control de las
instalaciones de acuerdo al criterio siguiente:
Circuito de corriente alterna monofásica:
- Conductor activo, color de la fase que le corresponda.
- Conductor neutro - color celeste.
Circuito de corriente alterna trifásico:
- Polo activo Fase R - color castaño.
- Polo activo Fase S - color negro.
- Polo activo Fase T - color rojo.
- Polo neutro N - color celeste.
Los cables serán debidamente acondicionados, no permitiéndose la
instalación de cables cuya aislación muestre haber sido mal
acondicionada o sometidos a excesiva tracción y prolongado calor o
humedad. El manipuleo y colocación serán efectuados en forma apropiada,
pudiendo exigir el D.S.G., que se reponga todo cable que presente
signos de maltrato, ya sea por roce contra boquillas, caños o cajas
defectuosas o por haberse ejercido excesivo esfuerzo al pasarlos dentro
de la canalización. Todos los conductores serán conectados a los
tableros y aparatos de consumo mediante terminales o conectores del
tipo aprobados, colocadas a presión mediante herramientas apropiadas,
asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que
no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo
servicio normal. Cuando deban efectuarse uniones o derivaciones, estas
se realizarán únicamente en las cajas de paso mediante conectores
colocados a presión que aseguren un buen contacto eléctrico.
Conductor de protección (PE).
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya
descriptos en el presente. Serán cable color verde-amarillo (bicolor) o
Blanco según el caso.
Se utilizarán:
- Por dentro de toda cañería rígida o flexible embutidos o a la vista,
conducto y/o sistema de cable canal: se tendrá un conductor de
protección PE de sección mínima 2.5 mm
2.
Se tenderán sobre BPC sin interrupciones. De requerir ejecutar
empalmes, los mismos se efectuarán utilizando uniones y grampas
normalizadas entre conductores y que no se fijaran en un punto de
empalme de BPC. Cada tramo de BPC deberá estar conectada al conductor
de PE.
Los conductores de protección correspondientes circuitos de
tomacorrientes especiales e iluminación se conectarán en el tablero a
la barra de tierra mecánica.
Conductor de protección (PE) para electrónica.
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya
descriptos en el presente. Serán cable color blanco de sección mínima
2,5 mm
2.
Los conductores de protección correspondientes circuitos de
computadoras se conectarán en el tablero a la barra de tierra aislada.
Cables prohibidos.
Los cordones flexibles (Normas IRAM 2039, 2158, 2188) y los cables con
conductores macizos (un solo alambre) indicados en la Norma IRAM 2183,
no deberán utilizarse en líneas de instalaciones eléctricas.
Identificación de los Cables.
Se deberá identificar la totalidad de los cables en tableros, cajas de
pase y bandejas portacable, por el sistema de impresión automática
sobre material: PVC laminado, tubo termocontraible, envolvente de PVC
adhesivo.
La identificación será en ambos extremos del conductor y cada 5 metros
en canalización accesible (bandejas portacables), siempre con el mismo
código: “número del circuito o número de cable”, seguido de una barra o
guión (/ o -) y:
- El número del conductor en cables multipolares de comando y señalización.
- La indicación de polaridad en cables bifilares de corriente continua.
- La indicación de la fase en cables uni a tetrapolares de fuerza motriz.
La laminación será posterior a la impresión la cual debe proteger a la
identificación de cualquier agresivo externo: agua, humedad, líquidos
químicos, rayos UV e incluso a la intemperie. El adhesivo permitirá una
perfecta aplicación a todo tipo de superficie: papel, cartón,
aluminios, policarbonatos, vidrio, epoxi, metal pintado, paredes,
acrílicos, PVC, hierro de fundición, madera, etc. Tendrá una
resistencia a altas y bajas temperaturas -40°C a 90°C. Resistencia
dieléctrica y de inflamabilidad que cumplan con la UL-224: mínimo
500V/mA.
NOTA: No se permitirá el pintado directo con tinta indeleble sobre la cobertura del cable.
Puestos de trabajo eléctricos.
Estará a cargo de la cooperativa la provisión, montaje y conexión de la
totalidad de los tomacorrientes para puestos de trabajo en pared y
escritorios de acuerdo a los siguientes cuadros:
PLANTA | PUESTOS DE TRABAJO DE PARED (ISLAS DE TRABAJO) |
PISO 21° | 60 (2 TOMACORRIENTES DOBLES 10 A + 1 TOMACORRIENTE SIMPLE 20 A)** |
PLANTA | PUESTOS DE ESCRITORIOS |
PISO 21° | 110 (2 TOMACORRIENTES DOBLES 10a.)** |
Deberá considerarse la provisión e instalación de tomacorrientes
perimetrales montados sobre el cable canal metálico con la siguiente
disposición:
- Por cada isla de trabajo se instalarán 2 tomacorrientes dobles de 10
A para uso de computadoras y 1 tomacorriente simple de 20 A, para usos
especiales.
- Por cada escritorio se instalarán 2 tomacorrientes dobles de 10 A. para uso de computadoras.
La ubicación de dichos elementos se describe en forma esquemática en
los planos de la presente documentación, la ubicación definitiva será
determinada por el D.S.G. en la misma.
En cada caso particular se deberán identificar con colores distintos de acuerdo a su alimentación eléctrica.
Módulo BLANCO Toma normal.
Módulo NEGRO Toma especial.
Sobre la tapa de cada tomacorriente, se proveerá un cartel, fondo
blanco con letras negras, en el que se indicará el número del circuito
que alimenta el mismo y el tablero correspondiente a su alimentación.
La marca de los tomacorrientes será Cambre o similar.
En los despachos privados se utilizarán tomacorrientes de color negro o
dorado para permitir cierta armonía con el cable canal instalado que
será color dorado.
Canalización en escritorios.
Se instalará detrás de cada escritorio cable canal plástico de 100 x 50
mm marca HeIllerman Tyton o similar, sobre el cual se instalarán dos
tomacorrientes dobles marca Cambre modelo Prefit o similar de color
blanco. Cada grupo de tomacorrientes tendrá un cable individual TPR
(tipo taller) con una ficha macho de tres patas planas con salida
lateral de 10 Amperes, para conectarse en los tomacorrientes
disponibles sobre el perímetro.
Además deberá proveerse e instalarse a través del cable canal, los
patch cord (categoría 6 A), correspondiente a cada puesto de trabajo,
para datos y telefonía.
Sistema de puesta a tierra.
El sistema de puesta a tierra del cableado horizontal estará dividido
en dos: cableado para componentes electrónicos (Tierra electrónica para
circuitos de computadoras) y otro cableado para el resto de la
instalación (Tierra mecánica). Los mismos se conectarán a las Placas
colectoras (aislada y mecánica) en los tableros seccionales.
Los conductores de protección (PE) a utilizar en las instalaciones
presentes serán de acuerdo a las descriptas anteriormente y de sección
acorde lo indicado en los planos de planta de la presente
documentación, utilizándose cables de color blanco para la protección
electrónica cables de color Verde Amarillo para protección mecánica.
La totalidad de la canalización metálica, soportes, bandejas
portacables, tableros y en general toda estructura conductora que por
accidente pueda quedar bajo tensión, deberá ponerse sólidamente a
tierra mediante el tipo de conductor antes descripto, el que será
exclusivo e independiente del resto de los cables de protección. Toda
la morsetería a emplear será normalizada y la adecuada para cada caso
de conexión.
Red eléctrica, vuelco definitivo y retiro de materiales.
Finalizadas las tareas previstas en cada piso, la cooperativa deberá
programar la reconexión de los nuevos cableados a los tableros
seccionales, para lo cual deberá dar aviso a la dirección de obra cinco
días de antes de cada conexión. Una vez verificado que el cableado
eléctrico esté en perfecto funcionamiento y controlado por el DSG. Se
deberán retirar todos los materiales del cableado viejo y sobrantes,
que no estén en uso. Entendiendo por estos materiales por cable canales
de todo tipo, cables de todo tipo, cañerías de todo tipo.
Si en el retiro de los mismos se dañara alguna pared, piso, techo,
etc., la cooperativa deberá realizar los arreglos necesarios los
mismos, los cuales serán supervisados por el DSG.
Tableros eléctricos provisorios.
Las características constructivas y funcionales de los tableros de obra
pueden ser las descriptas en el presente pliego, o bien proveer
tableros preconfeccionados del tipo sistema cuadro IP 55 para obra,
aprobado por el DSG y conteniendo lo siguiente:
- Un interruptor termo magnético tetrapolar de corte general.
- Un Interruptor Diferencial tetrapolar de 40 A 30mA.
- Tres Interruptor Diferencial bipolar de 40 A 30mA.
- Tres Interruptores Termo magnéticos bipolares de 25 A.
- Un Interruptor Termo magnéticos tripolar de 32 A.
- Cinco (5) tomacorrientes 2x220+T-16A.
- Dos (2) tomacorrientes 3x380+T-32A.
Las capacidades de los tomacorrientes serán acorde a las necesidades y
tipos de cargas que tomen energía de los mismos. Amperaje mínimo 16A.
Todos los dispositivos de protección y seguridad que se requieran para
los servicios provisorios, así como el mantenimiento de los mismos para
todas las conexiones, estarán a cargo de la cooperativa.
Instalaciones.
Estará a cargo de la cooperativa la provisión, montaje y conexión de
todos los tendidos e instalaciones complementarias para la seguridad y
funcionalidad de la distribución de energía eléctrica provisoria.
ESPECIFICACIONES PARA LA RED DE CABLEADO ESTRUCTURADO.
Alcance de los trabajos y especificaciones
Los trabajos a efectuarse bajo estas especificaciones incluyen los
trabajos, dirección técnica y material, para dejar en condiciones de
funcionamiento correcto las siguientes instalaciones:
• Cableado horizontal de la red de telecomunicaciones y transmisión de datos.
• Cableado de las montantes de la red de telecomunicaciones y transmisión de datos.
• Provisión e instalación de las cajas de conexión, conectores de telecomunicaciones y tomacorrientes en los puestos de trabajo.
• Instalación de los gabinetes de telecomunicaciones.
• Instalación de los puntos de consolidación.
• Vinculación con el nuevo Data Center.
• Cableado de las montantes de telefonía.
Documentación.
La documentación técnica aquí presentada tiene carácter de proyecto
definen el alcance de las cotizaciones y de los trabajos a efectuarse,
siendo de exclusiva responsabilidad de Cooperativa la confección de los
planos ejecutivos de obra debiendo realizar la ingeniería de detalle
constructiva de los trabajos.
Los planos que forman parte de esta documentación, indican ubicaciones,
recorridos, trazados, secciones de cañerías y conductores de las
instalaciones a realizarse y que se describen en las ETP. La posición
física de las instalaciones indicadas en los planos es estimativa y la
ubicación exacta deberá ser consultada por la Cooperativa con el
Departamento de Servicios Generales.
Estas especificaciones técnicas y los planos que conformaran la
documentación, son complementarias, y lo especificado en uno de ellos
debe considerarse como exigido en todos.
La Cooperativa será responsable de la contratación de profesionales con
incumbencia en el nivel de tareas contratadas, y con antecedentes e
idoneidad a plena satisfacción del coordinador de trabajos; los mismos
deberán certificar mediante su firma el cumplimiento parcial o total de
las tareas ejecutadas y ejercer el control permanente de la ejecución y
el cumplimiento de los aspectos técnicos, reglamentarios, legales y
administrativos, que rijan para la actividad.
Actuarán con el carácter de Representantes Técnicos:
- Un arquitecto o ingeniero civil para la ejecución de las refacciones internas.
- Un profesional matriculado en el COPITEC para la obras de Datos y telefonía.
Se entregará al Ministerio una notificación en la cual se detalla apellido, título y número de matrícula vigente de los mismos.
Documentación a ser presentada por el oferente:
• Lista de materiales a utilizar, indicando cantidades y modelos específicos.
• Hojas técnicas de cada componente.
• Resumen de justificación de cumplimiento de reglas de cableado para todos los puestos.
• Planos de ubicación de armarios de pisos e indicación estimativa de vías de distribución de cableado horizontal y vertical.
Cableado.
Normalización.
Cableado UTP:
El sistema de cableado Estructurado para servicio de datos en su
conjunto, deberá satisfacer los requerimientos de sistemas categoría 6A
(Categoría 6 Aumentada puede ser abreviada en la categoría 6A) en todos
sus componentes, técnicas de interconexión y diseño general, en un todo
conforme a las siguientes normas internacionales:
ANSI/TIA/EIA-568-B.1, Commercial Building Telecommunications Standard Part 1: General / Requirements, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2, Commercial Building Telecommunications Standard Part 2: Balanced Twisted-pair Cabling Components, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-1, Commercial Building Telecommunications Standard
Part 2: Addendum 1: Transmission Performance Specifications for 4-Pair
100 Ohm category 6 cabling, 2002
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-3, Additional Considerations for Insertion Loss and Return Loss Pass/Fail
Determination, 2002.
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-9, Additional Category 6 Balance Requirements and Measurement Procedures, 2007
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-11, Specification for Increased Diameter of 4-Pair
UTP and ScTP Cable 2005 ISO 11801 “Generic cabling for customer
premises”
ASTM D 4566-05, Standard Test Methods for Electrical Performance
Properties of Insulations and Jackets for Telecommunications Wire and
Cable, 2005
IEC 60603-7, Connectors for frequencies below 3 MHz for use with
printed boards - Part 7: Detail specification for connectors, 8-way,
including fixed and free connectors with common mating features, with
assessed quality, 1996 IEC 61156-1, Multicore and Symmetrical Pair/Quad
Cables for Digital Communications - Part 1: Generic Specification,
2007, Edition 3
IEEE Std 802.3anTM, IEEE Standard for Information technology -
Telecommunications and information exchange between systems - Local and
metropolitan area networks - Specific requirements Part 3: Carrier
Sense Multiple Access with Collision Detection (CSMA/CD) Access Method
and Physical Layer Specifications Amendment 1: Physical Layer and
Management Parameters or 10 Gb/s Operation, Type 10GBASE-T, 2006
IEEE 802.3an 10GBASE-T, a lo largo de hasta 100 metros de longitud
hasta 500 Mhz. de frecuencia con 4 pares trenzado de cobre sin
apantallar (UTP)
IEEE: POE 802.3at (PoE + o PoE plus)
El cableado de Categoría 6A proporciona un mayor rendimiento y será
compatible hacia atrás con las categorías 3, 5, 5e y 6, tal como se
especifica en la normativa ANSI/TIA/EIA-568-B.1, ANSI/TIA/EIA-568-B.2,
y ANSI/TIA/EIA-568-B.2-10.
Fibra Óptica:
El Cable de Fibra Óptica utilizado será de tipo multimodo de 10 fibras
como mínimo, con núcleo de 50 micrómetros, corona de 125 micrómetros
optimizada OM3 y con conectores MPO (hembra) en ambos extremos.
El cable debe soportar las actuales y futuras aplicaciones de las redes
LAN, SAN, y WAN a través de fibras ópticas OM3 optimizadas de 50/125-µm.
El cable debe permitir la transmisión con electrónica serial basada en
tecnología de bajo coste en la ventana de 850 nm de 1Gbps Ethernet
hasta 1000 metros, y 10 Gbps hasta 300 metros. La garantía de
aplicación debe ser correcta para protocolos Ethernet desde 10 Mb/s
hasta 10 Gb/s, Fiber Channel desde 1 Gb/s hasta 10 Gb/s. El cable debe
permitir también transmisiones con electrónica paralela (multiplexación
espacial) para las futuras aplicaciones de 40/100 Gigabit Ethernet.
Cada extremo deberá estar terminado conectores del tipo MPO (hembras)
para unirse con los acopladores de la bandeja para fibra óptica. Para
una óptima adaptación óptica, tanto los conectores como las cuplas
deben ser monomarca respecto del fabricante. No se aceptarán cables con
empalmes de ningún tipo. Los conectores MPO cumplirán con las
especificaciones de IEC 61754-7 y TIA 604-5 (FOCIS-5), con pulido
plano, y deberá presentar una pérdida de retorno mayor o igual de 20 dB
frente a 500 reconexiones, y una atenuación menor o igual a 1.2 dB. El
cable debe ser de configuración Indoor, no propagador de incendio, apto
para instalaciones verticales en canalizaciones abiertas, del tipo OFNP
y de geometría circular.
Definiciones de cableado estructurado:
Sala de equipamiento:
Lugar(es) donde se encuentran equipos de telecomunicaciones y se
produce la terminación mecánica de una o más partes del sistema de
cableado. Se distinguen de los gabinetes de telecomunicaciones por la
cantidad y complejidad del equipo que allí se encuentra. Ejemplos
típicos son salas de centrales telefónicas y centro de cómputos.
Montantes de Telecomunicaciones, Troncales o “Backbones”:
Estructuras de cableado interno que vinculan la(s) sala(s) de equipamiento con los armarios de distribución.
Armarios de Distribución, Gabinetes de Telecomunicaciones o Centros de Cableado:
Gabinetes en los que se establece la conexión entre las troncales y el
cableado horizontal hasta los puestos de trabajo, y en los que se
ubican los dispositivos activos o pasivos que permiten dicha conexión.
En este gabinete se producirá el ingreso de los cables multipares de
telefonía, las fibras ópticas / cable UTP para la transmisión de datos,
y las acometidas a los puestos de trabajo del área a la que dará
servicio.
Cableado horizontal:
Es la porción del sistema de cableado de telecomunicaciones que se
extiende desde los puestos de trabajo hasta el armario de distribución.
Puestos de trabajo:
Lugares dispuestos para la posible conexión del equipamiento de telecomunicaciones del usuario.
Caja de conexión:
Es la caja terminal de la instalación que proporciona el soporte
mecánico de los conectores apropiados para que cada puesto de trabajo
tome los servicios que le correspondan. Se denominará “periscopio” si
es una caja para instalación sobre pisoducto, pudiendo también ser
cajas para pared, para zocaloducto o para instalación en muebles.
Puntos de consolidación:
Es un punto intermedio entre el Gabinete de Telecomunicaciones y la
Caja de Conexión que se instala en el puesto de trabajo. Este punto de
consolidación está compuesto por una caja cerrada que contiene los
paneles de conexión, soportes y cables provenientes del gabinete.
DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES A REALIZAR.
Conducto de las montantes:
Recorrerá el edificio en forma vertical y deberá tener capacidad
suficiente para alojar la totalidad de las troncales de
telecomunicaciones. Se implementará utilizando los ductos y bandejas
existentes, por medio de bandejas metálicas cerradas con tapa.
Montantes de telefonía:
Se instalarán 2 (dos) montantes. Su recorrido será vertical (utilizarán
las bandejas existentes solo en el recorrido del pleno), desde su
inicio en Subsuelo donde estará montada la Central Telefónica hasta su
finalización en el PISO N° 21 en los gabinetes de telecomunicaciones.
Se realizarán mediante la instalación de 2 (dos) cables multipares de
100 pares y 2 (dos) tendidos de cable UTP categoría 6A, para cada sala
de telecomunicaciones, dentro de la sala se montarán sobre los 2 (dos)
rack abiertos, es decir 1 (un) cable en cada rack ala.
Montantes para cableado vertical de datos:
El cableado estará compuesto por 2 (dos) tendidos de F.O. y 2 (dos)
tendidos de cable UTP Categoría 6 A. partirán desde el nuevo Data
Center ubicado en el Piso 20° un tendido por la montante lado Moreno y
el otro redundante por lado Belgrano, hasta el rack del PISO N° 21.
Se utilizarán fibras ópticas de alta velocidad según especificaciones técnicas, solo la instalación.
El enlaces UTP Cat. 6A partirán desde el piso 20 (actual Data Center) hasta el rack del piso n° 21.
Los cables serán instalados conformando una estrella, con centro en el gabinete ubicado en el Piso 20° (Data Center).
El tendido de F.O. por las montantes se deberá realizar dentro de los
caños de hierro galvanizado con una caja de inspección por piso del
mismo material ya instalados.
El gabinete que conforma el centro de la estrella del Datacenter, no
será utilizado como armarios de distribución horizontal para ese piso.
Para el gabinete que conforma el centro de la estrella, se deberán
disponer 4 (cuatro) patcheras inteligentes, siendo 2 (dos) de ellas
para F.O. de 24 posiciones y 2 (dos) patcheras para UTP Cat. 6A de 24
posiciones en un todo de acuerdo a la solución solicitada, con el fin
de interconectar los armarios de distribución horizontal con el centro
de la estrella (se deberá prever el espacio necesario en canales, piso
técnico y canasta a fin de acomodar en los mismos, dicho cableado). Se
deberán proveer conectores (o acopladores) en cantidad suficiente como
para conectar la totalidad de los cables o fibras provistos. No se
admitirá la realización de empalmes o soldaduras en ningún punto de las
montantes. El organismo podrá inspeccionar la calidad de terminación
del conectorizado, no admitiendo los que no estén ejecutados
correctamente.
Los trabajos se realizarán con cables de cobre UTP categoría 6A para 10
Gigabit Ethernet. Cada cable debe ser terminado en sus dos extremos e
impactados en la patchera correspondiente, certificados según categoría
6A bajo las especificaciones EIA/TIA 568-B.2.10.
El cableado entre patcheras deberá ser realizado íntegramente en UTP
categoría 6A e impactados en las mismas según las normas de dicha
categoría. Se deberán instalar y probar los cables a tender, los que
estarán impactados en sus correspondientes conectores.
No se admitirá la realización de empalmes o soldaduras en ningún punto
del cableado. El Ministerio de Desarrollo Social podrá inspeccionar la
calidad de terminación del conectorizado, no admitiendo los que no
estén ejecutados correctamente.
La acometida del cableado UTP cat. 6 A provenientes de las cajas de
consolidación a los racks se realizará por la parte superior del mismo
como se indica Anexo I (plano N° 1 P. General y plano N° 7.1 P. Detalle
Sala de Rack Tipo) y el caso de la FO con el cable UTP cat. 6 A
provenientes de los Centros de estrellas se realizará por la tapa
inferior.
En relación a lo establecido en el punto “Alcance de los trabajos y
especificaciones” donde se describe la “Vinculación con el nuevo Data
Center” la cooperativa deberá realizar el tendido de F.O. y UTP 6 A
hasta la nueva sala de servidores a través de bandejas portacables
realizando todo el conectorizado y proveyendo una caja de conexión a
tal fin.
Acometida de la montante de cableado vertical de transmisión de Datos.
Los cables que acometen se dispondrán sobre cajas de conexión de fibra
y cables cobre, como se explicó en el punto correspondiente a “Montante
de cableado vertical de datos”, con los acopladores o conectores
necesarios.
Acometida de los multipares de las montantes Telefónicas.
Las acometidas del cable multipar se dispondrán en dos pares en el
gabinete de telecomunicaciones sobre un “patch panel” con entrada por
bloques terminales tipo S110 o similar y salida por conectores hembra
de 8 posiciones (RJ-45) y terminando en el subsuelo en la sala de
telecomunicaciones con regletas tipo BIX, previa consulta con la parte
técnica telecomunicaciones del Ministerio de Desarrollo Social.
Acometida del cableado horizontal (hacia los puestos de trabajos).
Los pares de la red dedicada de datos terminarán en un panel de
conectores modulares de 8 posiciones (RJ45). El panel o bastidor será
del tipo back-plane de circuito impreso, y contará con una capacidad
mínima de 48 conectores de acceso. Tanto el panel como los conectores
de datos deberán estar garantizados para funcionamiento en categoría 6A
y para el uso de POE 802.3at (PoE + o PoE plus).
Distribución por piso.
Desde el armario de distribución se accederá a 16 puntos de
consolidación por piso distribuidos en las bandejas portacables
instaladas sobre los techos técnicos según Anexo, A cada punto de
consolidación se ingresara con 24 cables de cuatro pares trenzados sin
blindaje (UTP) certificados según categoría 6A. Por requerimiento de la
norma TIA 568B2-10G Categoría 6 Aumentada, el canal completo será
garantizado para 2, 3 y 4 conexiones hasta 100 mts. La ocupación dentro
de los ductos a instalados no deberá superar el 70% de su sección
disponible.
Las instalaciones deberán ser realizadas con las protecciones
necesarias en salida de gabinete, accesos a cajas de conexión y de
paso, cruces de paredes, mamparas y cualquier sector del recorrido que
pudiese significar un futuro daño en el cableado.
PL PLANTA | Pu PUESTOS DE TRABAJO |
21 | 16 CAJAS DE CONSOLIDACIÓN (24 CONECTORES RJ45) |
Mano de obra para cableado.
Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las reglas de arte
presentarán una vez terminados un aspecto prolijo y mecánicamente
resistente.
En los casos en que este pliego o en los planos se citan modelos o
marcas comerciales, es al solo efecto de fijar normas de construcción o
tipos de formas deseadas, pero no implica el compromiso de aceptar
tales materiales si no cumplen con las normas de calidad o
características requeridas.
En su propuesta la cooperativa indicará las marcas de la totalidad de
los materiales que propone instalar y la aceptación de la propuesta sin
observaciones, no exime a la Cooperativa de su responsabilidad por la
calidad y características técnicas establecidas y/o implícitas en el
pliego y planos.
Rotulación.
Todos los cables, conectores, módulos de equipos, armarios y demás
componentes se rotularán en forma sistemática en correspondencia con
los planos realizados a tal efecto y los listados a entregar en medio
magnético. El método de rotulación y formato a emplear se acordará
inicialmente entre el organismo y el adjudicatario. Se deberá entregar
muestras y la aprobación de la misma será por el Departamento de
Servicios Generales.
Planos.
La Cooperativa entregará al Departamento de Servicios Generales para su
aprobación, conjuntamente con el Plan de Trabajos propuesto, tres
juegos de copias de planos de obra en escala 1:50 con la totalidad de
las instalaciones debidamente acotadas, como así también los planos de
detalles necesarios o requeridos.
La Cooperativa deberá contar con la aprobación escrita del Departamento
de Servicios Generales para poder pasar de una etapa a otra.
Toda la documentación se deberá realizar con Autocad 2000 o superior, y se entregarán al menos dos copias de los mismos en CD.
Todas las instalaciones deberán ser debidamente acotadas, ejecutándose también los planos de detalles necesarios o requeridos.
Verificación de la red de datos y mediciones.
La totalidad de la instalación deberá estar verificada en base a la
documentación y mediciones que correspondan, garantizando el
cumplimiento de la norma ISO 11801 y hardware de conexionado categoría
6A.
Se deberán consignar las mediciones por cada boca verificación,
incluyendo la longitud efectiva (medida) del tramo instalado. Las
mediciones se realizarán con equipamiento especializado en verificar
instalaciones de cableado TIA 568B2-10 Categoría 6 Aumentada, dando
soporte de 10GBASE-T hasta 100 metros.
Dicha verificación será hasta 500 MHz de frecuencia para varias aplicaciones de red que se pudiera utilizar.
ANEXOS.
CABLEADO UTP PUESTO DE TRABAJO Y ESCRITORIOS.
Normalización.
Cableado UTP:
El sistema de cableado estructurado para servicio de datos en su
conjunto, deberá satisfacer los requerimientos de sistemas categoría 6A
(Categoría 6 Aumentada puede ser abreviada en la categoría 6A) en todos
sus componentes, técnicas de interconexión y diseño general, en un todo
conforme a las siguientes normas internacionales:
ANSI/TIA/EIA-568-B.1, Commercial Building Telecommunications Standard Part 1: General Requirements, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2, Commercial Building Telecommunications Standard Part 2: Balanced Twisted-pair Cabling Components, 2001
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-1, Commercial Building Telecommunications Standard
Part 2: Addendum 1: Transmission Performance Specifications for 4-Pair
100 Ohm category 6 cabling, 2002
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-3, Additional Considerations for Insertion Loss and Return Loss Pass/Fail
Determination, 2002.
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-9, Additional Category 6 Balance Requirements and Measurement Procedures, 2007
ANSI/TIA/EIA-568-B.2-11, Specification for Increased Diameter of 4-Pair
UTP and ScTP Cable 2005 ISO 11801 “Generic cabling for customer
premises”.
ASTM D 4566-05, Standard Test Methods for Electrical Performance
Properties of Insulations and Jackets for Telecommunications Wire and
Cable, 2005.
IEC 60603-7, Connectors for frequencies below 3 MHz for use with
printed boards - Part 7: Detail specification for connectors, 8-way,
including fixed and free connectors with common mating features, with
assessed quality, 1996
IEC 61156-1, Multicore and Symmetrical Pair/Quad Cables for Digital Communications - Part 1:
Generic Specification, 2007, Edition 3
IEEE Std 802.3anTM, IEEE Standard for Information technology -
Telecommunications and information exchange between systems - Local and
metropolitan area networks - Specific requirements Part 3: Carrier
Sense Multiple Access with Collision Detection (CSMA/CD) Access Method
and Physical Layer Specifications Amendment 1: Physical Layer and
Management Parameters or 10 Gb/s Operation, Type 10GBASE-T, 2006.
IEEE 802.3an 10GBASE-T, a lo largo de hasta 100 metros de longitud
hasta 500 Mhz de frecuencia con 4 pares trenzado de cobre sin
apantallar (UTP).
IEEE: POE 802.3at (PoE + o PoE plus)
El cableado de Categoría 6A proporciona un mayor rendimiento y será
compatible hacia atrás con las categorías 3, 5, 5e y 6, tal como se
especifica en la normativa ANSI/TIA/EIA-568-B.1, ANSI/TIA/EIA-568-B.2,
y ANSI/TIA/EIA-568-B.2-10.
Fibra Óptica:
El Cable de Fibra Óptica utilizado será de tipo multimodo de 10 fibras
como mínimo, con núcleo de 50 micrómetros, corona de 125 micrómetros
optimizada OM3 y con conectores MPO (hembra) en ambos extremos.
El cable debe soportar las actuales y futuras aplicaciones de las redes
LAN, SAN, y WAN a través de fibras ópticas OM3 optimizadas de 50/125-µm.
El cable debe permitir la transmisión con electrónica serial basada en
tecnología de bajo coste en la ventana de 850 nm de 1Gbps Ethernet
hasta 1000 metros, y 10 Gbps hasta 300 metros. La garantía de
aplicación debe ser correcta para protocolos Ethernet desde 10 Mb/s
hasta 10 Gb/s, Fiber Channel desde 1 Gb/s hasta 10 Gb/s. El cable debe
permitir también transmisiones con electrónica paralela (multiplexación
espacial) para las futuras aplicaciones de 40/100 Gigabit Ethernet.
Cada extremo deberá estar terminado conectores del tipo MPO (hembras)
para unirse con los acopladores de la bandeja para fibra óptica. Para
una óptima adaptación óptica, tanto los conectores como las cuplas
deben ser monomarca respecto del fabricante. No se aceptarán cables con
empalmes de ningún tipo. Los conectores MPO cumplirán con las
especificaciones de IEC 61754-7 y TIA 604-5 (FOCIS-5), con pulido
plano, y deberá presentar una pérdida de retorno mayor o igual de 20 dB
frente a 500 reconexiones, y una atenuación menor o igual a 1.2 dB. El
cable debe ser de configuración Indoor, no propagador de incendio, apto
para instalaciones verticales en canalizaciones abiertas, del tipo OFNP
y de geometría circular.
Definiciones de cableado estructurado:
Sala de equipamiento:
Lugar(es) donde se encuentran equipos de telecomunicaciones y se
produce la terminación mecánica de una o más partes del sistema de
cableado. Se distinguen de los gabinetes de telecomunicaciones por la
cantidad y complejidad del equipo que allí se encuentra. Ejemplos
típicos son salas de centrales telefónicas y centro de cómputos.
Montantes de Telecomunicaciones, Troncales o “Backbones”:
Estructuras de cableado interno que vinculan la(s) sala(s) de equipamiento con los armarios de distribución.
Armarios de Distribución, Gabinetes de Telecomunicaciones o Centros de Cableado:
Gabinetes en los que se establece la conexión entre las troncales y el
cableado horizontal hasta los puestos de trabajo, y en los que se
ubican los dispositivos activos o pasivos que permiten dicha conexión.
En este gabinete se
Caja de conexión:
Es la caja terminal de la instalación que proporciona el soporte
mecánico de los conectores apropiados para que cada puesto de trabajo
tome los servicios que le correspondan. Se denominará “periscopio” si
es una caja para instalación sobre pisoducto, pudiendo también ser
cajas para pared, para zocaloducto o para instalación en muebles.
Puntos de consolidación:
Es un punto intermedio entre el Gabinete de Telecomunicaciones y la
Caja de Conexión que se instala en el puesto de trabajo. Este punto de
consolidación está compuesto por una caja cerrada que contiene los
paneles de conexión, soportes y cables provenientes del gabinete.
DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES A REALIZAR.
Distribución por piso.
Desde la consolidación por piso distribuidos en las bandejas
portacables instaladas sobre techos técnicos. Desde los puntos de
consolidación se accederá a cada puesto de trabajo con dos cables de
cuatro pares trenzados sin blindaje (UTP) certificados según categoría
6A utilizando como medio bandejas portacables en los techos y paredes y
se llegará hasta los puestos de trabajo a través de zocaloductos
metálicos por pared, ya instalados.
La ocupación dentro de los ductos a instalados no deberá superar el 70% de su sección disponible.
Las instalaciones deberán ser realizadas con las protecciones
necesarias en salida de gabinete, accesos a cajas de conexión y de
paso, cruces de paredes, mamparas y cualquier sector del recorrido que
pudiese significar un futuro daño en el cableado.
Todos los puestos de trabajo deberán ser etiquetados con indicación de
número de puesto, rack y piso. Se deberá entregar muestras y la
aprobación de la misma será por el Departamento de Servicios Generales.
Puestos de trabajo y cajas de conexión.
Las cajas de conexión se instalarán sobre cable canal metálico, según
Anexo I (plano N° 3 P. de Puestos de Trabajo). Las cajas de conexión a
utilizar para conectar los puestos de trabajo que dispondrán de:
Dos conectores modulares (RJ45) en los que terminarán los cables UTP,
verificados según categoría 6A, cableado con la disposición. Anexo A.
Se deberá instalar los pach cord categoría 6 A desde el RJ 45 de la
caja de conexión hasta la PC y para los teléfonos se deberán instalar
cable plano color marfil de cuatro conductores con terminales RJ 11
desde la RJ 45 de la caja de conexión hasta el equipo. La longitud de
los mismos está en relación con la ubicación del equipamiento en
planta. La cantidad será la necesaria para cubrir todas las bocas. Los
mismos deberán estar numerados o rotulados en sus extremos para su
identificación.
La oferta básica de la red interna debe prever la instalación de
puestos de trabajo y cajas de conexión distribuidos en las áreas de
oficinas del edificio, y de acuerdo al siguiente cuadro:
PLANTA | PUESTOS DE TRABAJO |
21° | 150 CAJAS (2 CONECTORES RJ45) |
Mano de obra para cableado.
Todos los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las reglas de arte
presentarán una vez terminados un aspecto prolijo y mecánicamente
resistente.
En los casos en que este pliego o en los planos se citan modelos o
marcas comerciales, es al solo efecto de fijar normas de construcción o
tipos de formas deseadas, pero no implica el compromiso de aceptar
tales materiales si no cumplen con las normas de calidad o
características requeridas.
En su propuesta la cooperativa indicará las marcas de la totalidad de
los materiales que propone instalar y la aceptación de la propuesta sin
observaciones, no exime a la Cooperativa de su responsabilidad por la
calidad y características técnicas establecidas y/o implícitas en el
pliego y planos.
Rotulación.
Todos los cables, conectores, módulos de equipos, armarios y demás
componentes se rotularán en forma sistemática en correspondencia con
los planos realizados a tal efecto y los listados a entregar en medio
magnético. El método de rotulación y formato a emplear se acordará
inicialmente entre el organismo y el adjudicatario. Se deberá entregar
muestras y la aprobación de la misma será por el Departamento de
Servicios Generales.
Planos.
La Cooperativa entregará al Departamento de Servicios Generales para su
aprobación, conjuntamente con el Plan de Trabajos propuesto, tres
juegos de copias de planos de obra en escala 1:50 con la totalidad de
las instalaciones debidamente acotadas, como así también los planos de
detalles necesarios o requeridos.
La Cooperativa deberá contar con la aprobación escrita del Departamento
de Servicios Generales para poder pasar de una etapa a otra.
Toda la documentación se deberá realizar con Autocad 2007 o superior, y se entregarán al menos dos copias de los mismos en CD.
Todas las instalaciones deberán ser debidamente acotadas, ejecutándose también los planos de detalles necesarios o requeridos.
Verificación de la red de datos y mediciones.
La totalidad de la instalación deberá estar verificada en base a la
documentación y mediciones que correspondan, garantizando el
cumplimiento de la norma ISO 11801 y hardware de conexionado categoría
6A.
Se deberán consignar las mediciones por cada boca verificación,
incluyendo la longitud efectiva (medida) del tramo instalado. Las
mediciones se realizarán con equipamiento especializado en verificar
instalaciones de cableado TIA 568B2-10 Categoría 6 Aumentada, dando
soporte de 10GBASE-T hasta 100 metros.
Dicha verificación será hasta 500 MHz de frecuencia para varias aplicaciones de red que se pudiera utilizar.
ANEXOS.
SALA DE EQUIPAMIENTO O SALA DE RACK DE PISO.
La cooperativa deberá realizar las salas de equipamiento destinados a los Racks del piso n° 21 del edificio.
Para la realización de esta sala de Rack la cooperativa deberá
modificar y acondicionar el sector actual que se utiliza como comedor.
APERTURA DE VANOS.
La Cooperativa deberá realizar la demolición de muros interiores de
4,00 m2 de muros interiores para conformar la apertura de vanos para
los accesos a los nuevos espacios detallados en la documentación
gráfica.
Dintel travesaño superior:
Se deberá tener también en cuenta en este ítem, los refuerzos
estructurales necesarios para asegurar la estabilidad de los vanos
existentes, dinteles, perfiles tipo IPN doble “T”, etc. Las dimensiones
de refuerzos u otras estructuras complementarias que sean necesarias
serán la resultante de los cálculos estructurales realizados para tales
casos satisfaciendo las necesidades.
Será por cuenta de la Cooperativa la ejecución de todas las
demoliciones y retiros, de todo aquello que sea necesario y que la
dirección de trabajos crea necesario.
La superficie deberá quedar limpia y libre de todo material a fin de prepararla para la siguiente tarea.
Carga de volquetes.
La cooperativa deberá realizar retiros de volquetes periódicos no se
permitirá, el acopio excesivo de materiales para luego retirarlos de
una sola vez. En el caso de tener materiales pocos y que no implique un
pedido de volquete porque no se llenaría, se podrá acopiar fuera del
lugar de trabajo en el lugar designado por la supervisión de los
trabajos si existe un lugar apropiado para la realización del acopio
del mismo. Siempre y cuando el acopio sea prolijo en bolsas especiales
para escombro.
El llenado de bolsas permita su fácil traslado e incluso trasladando la bolsa manualmente.
En preferencia se retirarán los materiales con volquetes los fines de
semana, salvo otra directiva que la coordinación de trabajos crea
conveniente.
Los materiales que provengan de las demoliciones quedarán en propiedad
de la cooperativa, quien los retirará del sitio dentro de las 72 hs. y
sin afectar el normal funcionamiento del edificio o edificios linderos.
El material removido que la coordinación de trabajos considere
reciclable será trasladado a los depósitos que posee el Organismo, el
resto de material será retirado del edificio por cuenta y cargo de la
cooperativa.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE SOLÍAS, PISOS Y ZÓCALOS DE MOSAICO GRANÍTICO.
También se efectuará un recambio de solías puertas que se encuentren en mal estado, o deterioradas por el paso del tiempo.
La cooperativa deberá realizar la provisión y colocación del solado de
mosaico granítico faltante. Los mosaicos serán de forma cuadrada y de
un espesor no inferior de 4 cm con una tolerancia en más o en menos de
1 mm en cualquiera de las tres dimensiones.
No se admitirán, en obra, mosaicos que tengan la capa de desgaste inferior a 15 mm.
Los mosaicos tendrán un estacionamiento mínimo, en fábrica, de 30 días,
pudiendo la Inspección controlar en cualquier momento el cumplimiento
de tal requisito.
Cuando sea reposición de piezas, se deberá buscar pieza igual o similar
para colocar, de manera tal que el similar deberá ser aprobado por la
Inspección.
Se procederá a la limpieza integral de piezas existentes, mediante
micro pulido fino de las piezas, refiriéndonos a solado y zócalo.
La terminación de los embaldosados se ejecutará siempre una vez colocados y de la siguiente forma:
Pulido a piedra fina:
Colocados los mosaicos, se procederá al empastinado dentro de las 48
horas y no antes de las 24 horas y transcurrido un plazo de dos
semanas, se procederá al pulido, operación ésta que se hará a máquina,
empleando primero el carborundum de grano grueso y después el de grano
fino, procediéndose luego a un lavado prolijo de los pisos con
abundancia de agua.
Este pulido hará que los pisos presenten una superficie bien pareja,
sin resalto alguno, y los mosaicos queden perfectamente lisos y sin
oquedades, en caso contrario se empastinarán y pulirán nuevamente.
Lustrado a plomo.
Una vez efectuado el trabajo precedentemente descrito, se procederá a
pasarles la piedra 3F, luego la piedra fina y la piedra inglesa,
finalmente se pasará el tapón mixto de arpillera y plomo en láminas
delgadas con el agregado necesario de “Spartillo” y sal de limón hasta
obtener un brillo perfecto, inalterable; de inmediato, la superficie
lustrada deberá lavarse esmeradamente con agua limpia, sin agregado de
ninguna especie, secarse con prolijidad y aplicarse finalmente una mano
de cera virgen diluida en aguarrás.
Los pisos de baldosas calcáreas, una vez colocados, se rejuntarán con
cemento líquido de las mismas proporciones y color que el de la pastina
más clara.
REPARACIÓN DE MUROS Y VANOS.
Todas las tareas incluyen el montado y retiro de andamios, caballetes, etc.
La cooperativa deberá realizar todos los trabajos referentes al
completamiento de vanos si el traslado o cambio de puertas si hubiese
que completar el vano. Se respetarán en todos los casos los espesores
de los muros y/o tabiques existentes y recubrimientos, etc., según
corresponda. En todos los retoques y remiendos también se deban
realizar el nivel de terminación adecuado y concordante con el resto
del paramento.
Llaves en rajaduras:
En caso de que se produzcan grietas o fisuras en los muros, la
cooperativa procederá a la reparación de las mismas, mediante la
colocación de llaves de hierro de ø 8 mm de diámetro y de
aproximadamente 30 cm de largo, perpendiculares a las grietas,
colocadas como máximo cada 0,50 m y amuradas con mortero de cemento y
arena (MC 1:3).
Las superficies terminadas deberán constituir planos perfectamente
verticales, y no deberán presentar alabeos, rebabas ni ningún otro tipo
de defecto, constituyendo la intersección de los diferentes planos,
aristas perfectamente rectas.
El Depto. de Servicios Generales podrá indicar la ejecución de un tramo
de muestra de revoques a fin de verificar y aprobar la calidad de
terminación.
Todas las instalaciones complementarias deberán ejecutarse antes de la
aplicación del enlucido; en todos los retoques y remiendos
indispensables que deban realizarse, se exigirá el nivel de terminación
adecuado, pudiendo el Depto. de Servicios Generales exigir su
demolición en caso contrario.
No se procederá a revocar muro alguno, hasta que la mampostería no haya asentado perfectamente.
Preparación de la superficie:
Perfecta limpieza de la pared para dejar viva la superficie de los ladrillos.
Abrebado de la pared con agua.
Ejecución de puntos y fajas de guías.
Se verificará el perfecto aplomado de los marcos, ventanas, etc., el
paralelismo de las mochetas o aristas y la horizontalidad del
cielorraso.
Serán perfectamente homogéneos en grano y color, libre de manchas,
granos, rugosidades, rebabas, uniones defectuosas y cualquier otro
defecto. Sus aristas serán vivas y rectilíneas en todos los ambientes y
no presentarán alabeos. También se cuidará especialmente la ejecución
del revoque en su encuentro con el solado, para que su unión quede
perfectamente realizada.
El agua de amasado de todo tipo de revoque contendrá un aditivo de
marca reconocida capaz de garantizar buena adherencia y curado, en la
proporción establecida por los fabricantes. Se tomarán además los
recaudos descriptos para capas aisladoras del presente pliego.
Reparación de muros con Jaharro a la cal:
Sobre las superficies de las paredes de ladrillos y previamente a la
ejecución de los enlucidos, se ejecutará el jaharro con el mortero Tipo
F (4) de espesor mínimo de 1.5 cm fratasado.
El jaharro se terminará con peine grueso cuando se deban ejecutar
enlucidos para facilitar su adherencia y fratasados cuando así lo
indique la planilla de locales.
Mortero Tipo F: (1/4 Cemento Pórtland - 1 Cal Aérea - 3 Arena Mediana)
Reparación de muros con Enlucidos:
Sobre la superficie del jaharro debidamente humedecido con agua
proceder a la ejecución del enlucido con un mortero Tipo D (5) de un
espesor de 0.5 cm, terminado al fieltro.
Reparación de muros con yeso:
Cuando se ejecute sobre jaharro a la cal, se hará con yeso blanco de
calidad reconocida. Cuando se indique yeso reforzado, se agregará un
30% de cemento. Mortero Tipo D: (1/8 Cemento Pórtland - 1 Cal Aérea - 3
Arena Fina).
Los materiales que provengan de las demoliciones quedarán en propiedad
de la adjudicataria, quien los retirará del sitio dentro de las 72 hs.
y sin afectar el normal funcionamiento del edificio. El material
removido que la coordinación de trabajos considere reciclable será
trasladado a los depósitos que posee el Organismo, en el radio de la
C.A.B.A. Los defectos o deterioros que pudiera presentar cualquier
estructura serán corregidos antes de proceder con los sucesivos
trabajos.
Si por deficiencia en el material, mano de obra, o cualquier otra causa
no satisfacen las exigencias de perfecta terminación y acabado fijadas
por la Dirección de Obra para que la otra empresa comience a pintar las
paredes inmediatamente después de, el Contratista tomará las
previsiones del caso y realizará las reparaciones necesarias, además de
las especificadas, para lograr un acabado perfecto; sin que este
constituya trabajo adicional.
DESMONTE Y REUBICACIÓN DE CARPINTERÍAS DE MADERA (PUERTAS).
La cooperativa realizará el retiro de una carpintería de madera
existente, con la finalidad de reubicarla en el sector cocina, así que
el retiro debe ser de la manera más propicia para que no se dañe la
carpintería aunque este modo de desmonte requiera más trabajo o
esfuerzo.
Las carpinterías se acopiarán en un lugar cerrado a resguardo de la
intemperie y de todo rezago que pueda dañarlas antes y después de la
recolocación.
El desmonte comprende también los marcos contramarcos de madera, etc. y
todo elemento, preparando el mismo lugar para la colocación de una
nueva puerta acorde a la nueva función del espacio.
Se verificará el estado del funcionamiento, efectuando el ajuste,
reparación o reemplazo de los mecanismos que presentan desperfectos y
la correspondiente colocación de las mismas.
Las uniones se ejecutarán compactas y prolijas, las superficies y
molduras así como las uniones serán alisadas con esmero debiendo
resultar suaves al tacto.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE PUERTA DE SALA DE RACK.
Es importante destacar que la función de la puerta, no solo es como
cerramiento de la sala, sino que cumplen con la función de evitar el
acceso para el cuidado de la información de la sala, y protección anti
vandálico, o hurto por lo valiosa de los equipamientos de la sala.
La Cooperativa deberá tomar todas las previsiones para que dicha puerta
no sea o se “transforme” en una barrera física en caso de siniestro y
que se encuentre personal trabajando dentro de la sala de racks.
Por lo cual la puerta, sus mecanismos y complementos podrán ser
sometidos a solicitaciones extremas, las cuales exceden el normal
funcionamiento de cualquier puerta.
La puerta deberá cumplir con todas las reglamentaciones vigentes para el local destinado, esté o no mencionado.
Dimensiones:
La puerta tendrá 1 hoja, las cuales se abrirán con un sistema de
apertura de abrir y sentido de apertura izquierda que permita la fácil
apertura por una sola persona.
Las dimensiones de las hojas corredizas serán de 0,80 mts. (de ancho por hoja) x 2,10 mts. de altura.
Todos los mecanismos de accionamiento y movimiento garantizarán una absoluta resistencia mecánica a través del tiempo.
Sistema de cerradura:
La cooperativa deberá proveer que la puerta se pueda adaptar a un
sistema de cierre centralizado por tarjeta lectora, y cerradura
magnética.
La cooperativa NO proveerá las cerraduras y lectoras; se deberá dejar
en el sector de puerta de ingreso la cañería y cajas para colocar un
sistema de control de acceso, y toda la instalación previa y/o
accesoria no especificada para su correcto funcionamiento.
Serán rechazadas todas las estructuras que no estén de acuerdo con las especificaciones y órdenes impartidas oportunamente.
Materiales: Los materiales serán de la mejor calidad en su clase y sus
características responderán a las normas y/o condiciones especificadas
en cada caso.
Muestras: La cooperativa deberá presentar muestras de todo material o
elemento antes de su colocación. Una vez verificado el cumplimiento de
las especificaciones contractuales, dichos materiales serán aprobados
por el Departamento de Servicios Generales. Todas las muestras se
devolverán a la cooperativa una vez finalizadas las tareas, en caso de
no ser afectadas por los ensayos que se practiquen, sin derecho de
reclamo de adicional alguno.
Se retirará la puerta de ingreso al sector de comedor y se colocará una
puerta de chapa, la misma podrá tener una apertura para
ventilación o se colocará un sistema de ventilación para estas salas.
VENTILACIÓN DE LA SALA DE TELECOMUNICACIONES.
La extracción e inyección de aire de la sala será mecánica y provista
por la cooperativa para lo cual la cooperativa deberá verificar los
valores de renovaciones de aire necesarios para el equipamiento a
instalar como así también la posición óptima de la boca de inyección y
extracción, informando a servicios generales para ser corroboradas a
efectos de que las instalaciones se encuentren protegidas térmicamente
en su funcionamiento.
Se deberá tener en cuenta que los equipos a instalar se deberán
encender solo cuando la temperatura de la sala lo requiera o a la
temperatura que le sea programada.
Los equipos a instalar tendrán que ser reforzados para ser usados las 24 hs. los 365 días del año.
Se colocarán filtros para evitar que la sala se llene de polvo, estos
filtros se deberán poder retirar para su limpieza o cambio del mismo.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE TABIQUERÍA CORTAFUEGO F-60.
La cooperativa deberá realizar un tabique divisorio o cerramiento de 15 m
2,
con la finalidad de subdividir el actual espacio destinado a comedor.
Para la subdivisión del mismo se utilizará placa de roca de yeso
ignífuga tipo “durlock” para la realización del paramento divisorio
entre comedor y sala de rack.
Generalidades:
El deberá cumplir con la normativa vigente para un muro de
características NRF-60 (60 minutos de resistencia al fuego) de acuerdo
a lo establecido en la norma IRAM 11949 según estudios aprobados por el
INTI, debiendo ser construido con materiales incombustibles clase M-1
según Norma UNE-23727.
Estará conformado por una estructura metálica con emplacado simple en ambas caras, formando un tabique de 10 cm de ancho.
El tabique cubrirá completamente el vano desde el piso hasta el
cielorraso aplicado existente, con una altura aproximada de 3,40 mts.
(según el piso).
Deberá contemplarse la posibilidad de ajustes a última instancia, los
cuales quedan sujetos a tratamiento particular bajo las directivas y
aprobación del personal capacitado del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación.
Todo trabajo deberá ser presentado en perfectas condiciones estéticas y deberá garantizarse su correcto funcionamiento.
Estructura del tabique:
Compuesta por Soleras de 70 mm. y montantes de 69 mm., de chapa de
acero zincada por inmersión en caliente, fabricados según Norma IRAM
IAS U 500-243, con espesor mínimo de chapa 0,50 mm. más recubrimiento.
Las Soleras de 70 mm. se fijarán a vigas, losas o pisos mediante
tarugos de expansión de nylon N° 8 (mínimo) con tope y tornillos de
acero de 6 mm. de diámetro x 40 mm. colocados con una separación máxima
de 0,60 m. Dicha estructura se completará colocando montantes de 69 mm.
con una separación entre ejes de 0,40 mts., utilizando los perfiles
Solera como guías.
Las uniones entre perfiles se realizarán mediante tornillos
autorroscantes de acero tipo T1 punta aguja, con cabeza tanque y ranura
en cruz.
Toda la estructura y las juntas deberán contar con el tratamiento
ignífugo necesario para quedar incluidas en la categoría de seguridad
mencionada anteriormente.
Refuerzos:
1).- En el caso que sea necesario, se realizarán refuerzos en la
estructura. Estos se llevarán a cabo mediante el encastre de 2 perfiles
duplicando la resistencia de la estructura, así como reforzando los
ángulos.
2).- Se reforzará la estructura, en caso que sea necesario, colocando
perfiles de acero galvanizado tipo PGC 70 mm. o tubos de acero de
sección rectangular, a los que se sujetarán las jambas del marco
mediante tornillos autorroscantes T1 con punta mecha. Estos perfiles se
anclarán firmemente al piso y techo.
Aislaciones:
Dentro del tabique y entre los perfiles montante se colocará una
aislación de lana de vidrio de 70 mm. de espesor y una densidad de 35
kg/m3. (tipo ISOVER o superior) que cumpla con los requerimientos
normativos mencionados, debiendo entrar dentro de la clasificación de
materiales incombustibles clase M-0 según Norma UNE-23727.
Emplacado:
Sobre ambas caras de la estructura se colocará una capa de placas de
roca de yeso revestidas en ambas caras de fibra de vidrio resistentes
al fuego (tipo KNAUF RF 15 o superior) de 15 mm. de espesor, fijándolas
mediante tornillos autorroscantes de acero tipo T2 punta aguja, con
cabeza trompeta y ranura cruz o phillips.
Las placas se podrán colocar de manera vertical u horizontal. En el
último caso se comenzará a emplacar desde el borde superior de la
pared. Se dejará una separación de 10 mm. a 15 mm. entre las placas y
el piso, para evitar el ascenso de humedad por capilaridad.
Las juntas de placas deberán estar conformadas por dos bordes del mismo
tipo (recto o rebajado). Deberán quedar trabadas en cada una de las
caras. Las juntas verticales deberán coincidir con la línea de eje de
los perfiles montante sin excepción.
El emplacado de paredes con aberturas se realizará con cortes de placa
en “L”, evitando que las juntas coincidan con la línea del dintel o de
las jambas, de manera tal que no se produzcan rajaduras en dichos
encuentros.
La separación entre tornillos T2 podrá ser de hasta 60 cm, debiendo
quedar rehundidos, sin desgarrar el papel de la superficie de la placa
y a una distancia de 1 cm. del borde.
Sellado Perimetral:
Se deberá colocar entre los perfiles perimetrales del tabique que estén
en contacto con la demolición, una banda de material elástico
(polietileno expandido, polipropileno espumado, caucho o neopreno) con
el fin de garantizar la estanqueidad de los ambientes.
A su vez se procederá a sellar todo el perímetro del tabique que se
encuentre en contacto con la demolición mediante sellador elástico
acústico e ignífugo, lijable y pintable (tipo KNAUF o superior).
Perfiles de Terminación:
Las aristas, juntas de trabajo y encuentros se resolverán mediante
perfiles de chapa de acero zincada por inmersión en caliente. Se
fijarán a las placas mediante tornillos autorroscantes T2 punta aguja.
En aristas exteriores a 90° se utilizarán Perfiles Cantonera.
Para resolver juntas de trabajo en encuentros entre la tabiquería y la demolición se utilizarán Perfiles Angulo de Ajuste.
A todos los perfiles de terminación se le aplicarán 2 manos de masilla.
Encintado y Masillado:
Las uniones entre placas serán tomadas con cinta de papel
microperforada y masillado en cuatro pasos (tomado de junta, pegado de
cinta, recubrimiento de cinta y terminación final), respetando el
tiempo de secado entre cada capa de masilla.
Las improntas de los tornillos T2 recibirán, al igual que los perfiles
de terminación (cantoneras, ángulos de ajuste o buñas), dos manos de
masilla.
Se terminará con la aplicación de 2 manos de Masilla Lista para usar en
el total de la superficie, respetando el tiempo necesario para el
secado entre ambas capas de manera que sea más apto para recibir,
posteriormente, la pintura.
PINTURA INTERIORES.
Preparación de la superficie:
Se procederá a lijar las superficies con lija común y un taco de madera blanda o corcho.
Se limpiarán las superficies con cepillo de cerda. A continuación se
repasarán con enduído plástico los golpes, agujeros, desniveles, etc.,
y una vez bien secos se volverán a lijar para alcanzar superficies
niveladas y lisas. Posteriormente se aplicará una mano de fijador al
agua para interiores y las manos necesarias de látex interior de
primera calidad para conseguir un correcto acabado (dos manos como
mínimo). Entre la aplicación de cada mano, se deberá informar a la
supervisión de los trabajos.
Se barrerán los locales antes y después de dar cualquier mano de pintura.
Con referencia a los ensayos deberán cumplir como mínimo lo indicado en las Normas IRAM 1109, 1022, 1023 y 1197.
Para determinar el grado de calidad de las pinturas para su aprobación,
se tendrá en consideración, además de lo exigido en el párrafo
anterior, las siguientes cualidades:
a) Pintabilidad: Condición de extenderse sin resistencia al deslizamiento del pincel o rodillo.
b) Nivelación: Las huellas de pincel deben desaparecer a poco de aplicadas.
c) Poder cubritivo: Debe eliminar las diferencias de color del fondo con el menor número de manos posibles.
d) Secado: La película de pintura no debe presentar viscosidades al
tacto y debe adquirir dureza, en el menor tiempo posible según la
calidad del acabado.
e) Estabilidad: Se verificará en el envase. En caso de presentar sedimentos, este deberá ser blando y fácil de dispersar.
Normas de ejecución:
Todas las superficies serán limpiadas prolijamente y preparadas en
forma conveniente antes de recibir las sucesivas capas de pintura.
Se tomarán las precauciones necesarias para impedir el deterioro de
otras estructuras, durante la ejecución de los trabajos en caso de
ocurrir algún inconveniente, la cooperativa procederá a subsanarlo de
inmediato a su cuenta y cargo.
Además deberán tomarse las precauciones indispensables, a fin de
preservar los espacios de polvo, lluvia, etc., debiendo al mismo tiempo
evitar que se cierren puertas y ventanas antes que su pintura haya
secado por completo. No se aplicarán blanqueo, ni pintura sobre
superficies mojadas o sucias de polvo o grasas, debiendo ser raspadas
profundamente y llegándose, cuando el personal técnico lo estime
correspondiente, al picado y reconstrucción de la superficie observada.
Las capas de acabado se aplicarán, una vez que los otros trabajos hayan
finalizado sus trabajos, salvo indicación en contrario de la Inspección.
Será condición indispensable para la aprobación de los trabajos que
éstos tengan un acabado perfecto, sin huellas de pinceladas, pelos, etc.
Se exigirá la ejecución de las muestras que estime convenientes. Además
si lo juzgara necesario podrá ordenar la aplicación de la primera capa
de pintura, de un tono distinto al definitivo, reservando para las
capas de acabado la aplicación del tono adoptado.
Se deberá tener especial cuidado con el recorte limpio, prolijo y
perfecto de varilla, herrajes, zócalos, contramarcos, contravidrios,
etc.
Ante la presencia de ornamentos y/o molduras que muestren signos de
deterioros o desprendimientos serán reparados con los materiales usados
originariamente, con el fin de reproducir fielmente la estética
existente.
Las pinturas a utilizarse serán de la mejor calidad, marca ALBA o similar.
Serán ingresados en sus envases originales, cerrados y provistos del
sello de garantía correspondiente. No se podrán abrir los envases hasta
tanto la Inspección los revise.
CAÑERIAS E INSTALACIONES PARA CERRADURA MAGNÉTICA.
Se deberá realizar la cañería dentro de las Salas de Telecomunicaciones
para poder tener seguridad en el circuito de control de acceso, los
mismo tendrán cajas de pases de diferentes tamaños. El diseño se tendrá
que ver con el personal Técnico de Servicios Generales.
DESMONTE, INSTALACIONES ELÉCTRICA e ILUMINACIÓN.
La instalación eléctrica de toda la sala estará tomada del sistema
ininterrumpido de energía eléctrica (UPS) del piso, ya sean los racks e
iluminación.
Se desmontarán o reformarán todas las instalaciones y elementos que
interfieran en el desarrollo del nuevo espacio aunque no esté
mencionado.
La cooperativa ejecutará las reparaciones en mampostería, aislaciones,
etc. que resulten afectados a consecuencia de estos trabajos.
Toda destrucción o alteración indebida, que se produzca como
consecuencia de las tareas de demolición será corregida por la
cooperativa bajo su exclusivo cargo.
Será por cuenta de la cooperativa la ejecución de toda la demolición y
retiro, de todo aquello que sea necesario y que la dirección de
trabajos crea necesario aunque no esté descripto. La cooperativa deberá
realizar los servicios dentro de las normas técnicas de práctica y de
acuerdo a las instrucciones del Depto. de Servicios Generales.
Las instalaciones sobrepuestas que eventualmente puedan quedar en
funciones, serán emprolijadas mediante la colocación de los elementos
de sujeción que se requieran. En esta tarea quedarán comprendidos la
totalidad de los cableados y cañerías existentes en funcionamiento
debiendo retirar las que se encuentren en desuso.
Y todo lo necesario aunque no esté mencionado y/o descripto para una
correcta tarea de retiro de instalación, acorde a las normativas
vigentes.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE CANALIZACIÓN PARA ALIMENTADORES ELÉCTRICOS.
La cooperativa deberá realizar todo el tendido del sistema de bandejas
o cañería s/el caso o lo designe la supervisión de los trabajos.
Los recorridos de las cañerías o bandejas de las instalaciones
eléctricas serán separados de las cañerías o bandejas de cableado
estructurado.
El recorrido de las canalizaciones eléctricas, será desde los tableros
seccionales de piso hasta, Bocas de Iluminación; Tomacorrientes de usos
grales.; y Racks de telecomunicaciones.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE ALIMENTADORES ELÉCTRICOS.
A la sala llegarán 3 circuitos eléctricos independientes: uno para
alimentar los racks, otro para iluminación y otro para usos generales,
utilizando como protecciones las reservas equipadas en el tablero
seccional de piso.
Se utilizarán cables del tipo LS0H (baja emisión de humos).
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN.
Estas especificaciones se refieren a los artefactos y lámparas que
serán montados en las bocas de iluminación de la sala de racks.
Se instalará el sistema de iluminación para la sala, utilizando
luminarias con tubos fluorescentes con tecnología Leds, teniendo en
cuenta que la potencia de los mismos no afecte el normal funcionamiento
de la UPS del piso.
Las mismas serán de embutir y se colocarán tantas como sea necesario
según reglamentación vigente y en función de la función que se
desarrollara en el espacio.
Para la instalación de los artefactos y sus lámparas, la cooperativa deberá considerar lo siguiente:
Para la colocación de artefactos se deberá emplear todas las piezas y/o
accesorios que fueran necesarias para dar una correcta terminación, con
perfectas terminaciones estéticas y de solidez.
En el sistema de conexión se emplearán fichas macho-hembra con puesta a
tierra (polarizadas) para las luminarias normales. No se permitirá la
colocación de placas aislantes entre el gancho sostén y el artefacto a
fin de permitir una correcta puesta a tierra. Cuando los artefactos se
deban fijar directamente a cajas se emplearán tornillos zincados de
longitudes apropiadas, con tuercas y arandelas de presión.
Queda totalmente prohibido el uso de alambre para la fijación de los artefactos.
Para la conexión del conductor de puesta a tierra se emplearán
terminales a compresión del tipo AMPLIVERSAL e irán tomados con
arandela estrella de presión a la chapa del artefacto, en el tornillo
destinado por el fabricante a tal efecto. Se deja expresamente aclarado
que el largo del “chicote de conexión” deberá ser tal que permita la
fácil remoción del artefacto y como mínimo será de 50 cm.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE TOMACORRIENTES DOBLES.
También se instalarán 2 tomacorrientes dobles para usos generales
dentro de la sala, fuera del sistema controlado por la UPS, no obstante
contarán con un circuito independiente. La ubicación de los mismos
estará indicado en la documentación gráfica correspondiente.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA Y ESCAPE.
La cooperativa deberá realizar la provisión, montaje y conexión de un
sistema para iluminación de súper emergencia y escape, los mismos
deberán ser de acuerdo a lo especificado en plano y en las ETP de la
presente documentación. El criterio a adoptar para el posicionamiento
de los equipos de emergencia será que en todo punto a 20 cm por sobre
nivel de piso terminado, exista una intensidad de alumbrado de un Lux
mínimo. Todos los equipos serán adecuados a las potencias de los tubos
que deban instalarse, según se indica en los planos respectivos.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE CANALIZACIÓN PARA ILUMINACIÓN Y TOMACORRIENTES GENERALES.
Cañerías.
Se utilizarán cañerías de hierro para iluminación de la sala y
tomacorrientes, estarán embutidos en mampostería o durlock según el
requerimiento.
Toda instalación de cañería ejecutada en MOP, FLEX, PVC, PPL y H°G° se
realizará de acuerdo a lo que especifica en las reglamentaciones
vigentes, a saber:
Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Asociación Electrotecnia Argentina.
Instituto Nacional de Racionalización de Materiales.
De estas últimas se contemplará lo siguiente:
Medida mínima de cañería 3/4” - 15,4 mm diam. interior.
Relación del diámetro de la cañería con cantidad de conductores alojados en la misma.
Cantidad de curvas entre cajas de pase.
Radios mínimos de curvatura de la cañería.
Colocación y cantidad de cajas de paso.
Alturas y distancias mínimas para fijación de cajas y canalizaciones
Etc.
Caño MOP.
Para instalaciones convencionales los caños serán de acero soldados,
roscados y esmaltados exteriormente, tanto para su colocación embutida,
a la vista o suspendidos sobre cielorrasos, conforme a norma IRAM 2005,
hasta 2” nominales (46.8 mm diámetro interior). Para mayores
dimensiones, cuando especialmente se indique en planos, se utilizará
caño pesado, que responderá a norma IRAM 2100.
Todos los extremos de cañería serán cortados en escuadra con respecto a
su eje, escariados, roscados no menos de 10 hilos y apretados a fondo
en sus uniones o terminaciones en cajas. Las curvas y desviaciones
serán realizadas en obra mediante máquina dobladora o curvadora manual.
Las cañerías que deban ser embutidas se colocarán en línea recta entre
cajas con curvas suaves; las cañerías exteriores se colocarán paralelas
o en ángulo recto con las líneas del edificio.
Todos los extremos de cañerías serán adecuadamente taponados, a fin de
evitar entrada de materiales extraños durante la construcción.
Accesorios para cañerías:
Para la unión de cajas con caños del tipo semipesado o caños
galvanizados suspendidos por pared o cielorraso, se emplearán tuercas y
boquillas de hierro zincado y aluminio fundido respectivamente.
Cajas de paso.
Se preverán y colocarán todas las cajas que sean necesarias de acuerdo
las normas, cuyas dimensiones se definirán en función a la cantidad de
caños que a ellas acometan. No se deberán dejar cajas ocultas en
aquellos cielorrasos que no sean desmontables. De ser así, y resultar
necesario, se ubicarán en sectores donde se realicen tapas de
inspección.
En los planos se indicarán (con la precisión que acuerda la escala
respectiva) la ubicación de los centros, llaves de efecto, toma
corriente, cajas de paso, etc. y demás elementos que comprenden las
canalizaciones mencionadas, con la anotación simbólica eléctrica
correspondiente.
Cuando medien razones que lo justifiquen, la supervisión de los
trabajos podrá alterar la ubicación y disponer el cambio no dando
origen a alteración alguna en el precio contratado si el cambio no
produce modificaciones apreciables en las cantidades de materiales a
emplear en las canalizaciones.
Todos los accesos y salidas de cables tipo IRAM 2158 / 2178 (TPR o STX)
serán mediante prensacables de aluminio. En general, todos los
accesorios deberán cumplir con la norma IRAM 2005.
PROVISIÓN Y COLOCACIÓN DE CABLEADO PARA ILUMINACIÓN Y TOMACORRIENTES GENERALES.
TENDIDOS ELÉCTRICOS.
Los conductores responderán a lo indicado en la D.G. entregada.
Según el tipo de conductor a utilizar, éste responderá a las
características constructivas y de montaje. En lo particular se
utilizarán conductores denominados en esta documentación como tipo XLPE
- LSOH. Se realizará el tendido de los conductores correspondientes a
las líneas de circuito y cableado horizontal de los pisos afectados por
la reforma, el recorrido será por las canalizaciones que correspondan,
de acuerdo a planos. Deberán conectarse a los tableros seccionales
existentes de cada piso.
Los conductores a utilizar tendrán las siguientes características:
- No propagación de la llama.
- No propagación del incendio.
- Libre de halógenos.
- Nula emisión de gases tóxicos y corrosivos.
- Baja emisión de humos opacos.
Conductores activos.
Se describen a continuación las características constructivas de los conductores a ser utilizados según corresponda:
a) Denominados en esta documentación como “AFU 750”
- Conductores con aislación termoplástica con características LS0H.
- Cables de cobre electrolítico recocido, flexibilidad 5 según norma IRAM NM-280 e IEC 60228.
- Tensión Nominal: 450/750V.
- Temperatura máxima de conductor 70°C en servicio continuo y 160°C en cortocircuito.
- Normativas: IRAM 62267.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-23; NBR 6812 Cat. BWF; IEEE 383.
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas y/o difícil evacuación.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles; embutidas o a la vista.
- dentro conductos o sistemas de cable canales.
- cableados de tableros.
- dentro de cañerías rígidas o flexibles a la vista en forma vertical (montantes eléctricas).
b) Denominados en esta documentación como “AFU1000”.
- Conductores con aislante polietileno reticulado silanizado (XLPE).
Relleno material extruido o encintado no higroscópico IEC NM 62266,
colocado sobre las fases reunidas y cableadas. Podrán contar según
indicación con protección y blindaje:
-- Protección mecánica: para los cables multipares se empleará una
armadura metálica de flejes o alambres de acero zincado (para secciones
pequeñas o cuando la armadura debe soportar esfuerzos longitudinales);
para los cables unipolares se emplearán flejes de aluminio.
-- Protección electromagnética: se emplearán dos cintas helicoidales,
una cinta longitudinal corrugada o alambres y una cinta
antidesenrollante.
Envoltura termoplástica. IEC NM 62266. Marcación secuencial de
longitud. Sistema de identificación franja de color tecnología Iris
Tech la cual permita escribir sobre la misma la identificación del
circuito.
- Cables de cobre recocido, cuerdas flexibles clase 5 hasta 6mm2 y
clase 2 para secciones superiores, según IRAM NM-280 e IEC 60228 según
corresponda.
- Tensión nominal: 0,6/1,1kV
- Temperatura máxima de conductor 90°C en servicio continuo y 250°C en cortocircuito.
- Normativas: IEC NM 62266.
- Ensayos de fuego:
-- No propagación de la llama: IRAM NM IEC 60332-1; NFC 32070-C2.
-- No propagación del incendio: IRAM NM IEC 60332-3-24; IEEE 383; NFC 32070-C1.
-- Libre de halógenos IEC 60754-1
-- Nula emisión de gases corrosivos IEC 60754-2.
-- Baja emisión de humos opacos IEC 61034-1,2.
-- Reducida emisión de gases tóxicos CEI 20-37/7 y CEI 20-38.
- Utilización: Serán aptos para instalaciones en lugares con alta concentración de personas y/o difícil evacuación.
-- dentro de cañerías rígidas o flexibles, conductos o sistemas de cable canales: embutidos o a la vista.
-- sobre bandejas portacables en altura, sobre cielorrasos, montantes verticales, exteriores, bajo pisos técnicos.
-- en forma subterránea: enterrados directamente en canaletas y conductos.
Los citados conductores eléctricos deberán responder a las exigencias anunciadas en las reglamentaciones vigentes, a saber:
• Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
• Asociación Electrotécnica Argentina.
• Instituto Nacional de Racionalización de Materiales.
De estas últimas se contemplará lo siguiente:
- Condiciones generales
- Corrientes admisibles
- Material conductor
- Características aislantes
- Rigidez dieléctrica
- Formación del cableado de los alambres
- Etc.
Las secciones y tipos de cables serán indicados en los planos y
esquemas unifilares de la presente documentación. Las uniones o
empalmes se ejecutarán con el siguiente criterio:
i. Para secciones inferiores a los 4mm2 se admitirá uniones de cuatro
conductores como máximo, intercalando y retorciendo sus hebras y como
aislamiento se utilizará cinta aisladora de PVC autoextinguible (IRAM
2454/IEC454) de primera calidad que admita una rigidez dieléctrica
mayor a 40kV/mm, una adhesión mayor a 1,8N/cm y una resistencia a la
tracción mayor a 150 N/cm/mm. Espesor mínimo 0.18mm.
ii. Para secciones mayores a 4mm2 las uniones deberán efectuarse
indefectiblemente mediante manguitos de identar o soldar pre-aislados
con aislamiento no inferior a 1kV (utilizando soldadura de bajo punto
de fusión con decapante de residuo no ácido), se utilizarán
herramientas apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los
alambres en forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por
vibración o tensiones bajo servicio normal.
Los extremos de todos los conductores para su conexión a las barras
colectoras, interruptores, interceptores, borneras, etc. irán dotados
de terminales de cobre del tipo a compresión utilizando herramientas
apropiadas, asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en
forma tal que no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o
tensiones bajo servicio normal. Se dejará en todos los extremos de los
conductores de una longitud adecuada como para poder conectar el
dispositivo correspondiente y no producir tensiones del conductor.
Para los conductores que se coloquen en el interior de una misma
canalización, se emplearán cables de diferentes colores para su mejor
individualización y permitir una rápida inspección o control de las
instalaciones de acuerdo al criterio siguiente:
Circuito de corriente alterna monofásica:
- Conductor activo, color de la fase que le corresponda.
- Conductor neutro - color celeste.
Circuito de corriente alterna trifásico:
- Polo activo Fase R- color castaño.
- Polo activo Fase S- color negro.
- Polo activo Fase T- color rojo.
- Polo neutro N- color celeste.
Los cables serán debidamente acondicionados, no permitiéndose la
instalación de cables cuya aislación muestre haber sido mal
acondicionada o sometidos a excesiva tracción y prolongado calor o
humedad. El manipuleo y colocación serán efectuados en forma apropiada,
pudiendo exigir el D.S.G., que se reponga todo cable que presente
signos de maltrato, ya sea por roce contra boquillas, caños o cajas
defectuosas o por haberse ejercido excesivo esfuerzo al pasarlos dentro
de la canalización. Todos los conductores serán conectados a los
tableros y aparatos de consumo mediante terminales o conectores del
tipo aprobados, colocadas a presión mediante herramientas apropiadas,
asegurando un efectivo contacto de todos los alambres en forma tal que
no ofrezcan peligro de aflojarse por vibración o tensiones bajo
servicio normal. Cuando deban efectuarse uniones o derivaciones, estas
se realizarán únicamente en las cajas de paso mediante conectores
colocados a presión que aseguren un buen contacto eléctrico.
Conductor de protección (PE)
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya
descriptos en el presente. Serán cable color verde-amarillo (bicolor) o
Blanco según el caso.
Se utilizarán:
- Por dentro de toda cañería rígida o flexible embutidos o a la vista,
conducto y/o sistema de cable canal: se tendrá un conductor de
protección PE de sección mínima 2.5 mm
2.
Todo conductor PE que se tiendan sobre BPC será sin interrupciones. De
requerir ejecutar empalmes, los mismos se efectuarán utilizando uniones
y grampas normalizadas entre conductores y que no se fijarán en un
punto de empalme de BPC. Cada tramo de BPC deberá estar conectada al
conductor de PE.
Conductor de protección (PE) para electrónica.
Serán conductores del tipo cobre electrolítico aislados tipo AFU750 ya descriptos en el presente.
Serán cable color blanco de sección mínima 2,5 mm
2.
Cables prohibidos.
Los cordones flexibles (Normas IRAM 2039, 2158, 2188) y los cables con
conductores macizos (un solo alambre) indicados en la Norma IRAM 2183,
no deberán utilizarse en líneas de instalaciones eléctricas.
Identificación de los Cables.
Se deberá identificar la totalidad de los cables en cajas de pase y
bandejas portacable, por el sistema de impresión automática sobre
material: PVC laminado, tubo termocontraible, envolvente de PVC
adhesivo.
La identificación será en ambos extremos del conductor y cada 5 metros
en canalización accesible (bandejas portacables), siempre con el mismo
código: “número del circuito o número de cable”, seguido de una barra o
guión (/ o -) y:
La laminación será posterior a la impresión la cual debe proteger a la
identificación de cualquier agresivo externo: agua, humedad, líquidos
químicos, rayos UV e incluso a la intemperie. El adhesivo permitirá una
perfecta aplicación a todo tipo de superficie: papel, cartón,
aluminios, policarbonatos, vidrio, epoxi, metal pintado, paredes,
acrílicos, PVC, hierro de fundición, madera, etc. Tendrá una
resistencia a altas y bajas temperaturas -40°C a 90°C. Resistencia
dieléctrica y de inflamabilidad que cumplan con la UL-224: mínimo
500V/mA.
NOTA: No se permitirá el pintado directo con tinta indeleble sobre la cobertura del cable.
ZÓCALOS, MARCOS Y GUARDASILLAS DE MADERA.
La cooperativa deberá realizar la provisión y colocación de los
zócalos; guardasillas; marcos y contramarcos de puertas y ventanas
faltantes a causa de las modificaciones, divisiones e inclusiones y
corrimientos de nuevas aberturas para de la sala de Rack.
La cooperativa deberá preservar la estética y arquitectura edilicia de
los espacios; siempre y cuando estos no interfieran en el
funcionamiento y/o reglamentaciones vigentes para la utilización de los
nuevos espacios; quedando a criterio de la supervisión de los trabajos
la inclusión de las terminaciones y/o molduras en madera.
Dichas trabajos de completamiento de molduras no solo se realizarán en
la sala de rack sino en los espacios linderos a este, como comedor y
cocina.
Tipo de madera:
La deberá realizar la adecuación general de las carpinterías incluyendo
marcos, ventanas, postigos y puertas que se encuentren en mal estado de
funcionamiento, ya se trate de carpinterías metálicas, de madera o
compuestas.
El tipo de madera para la utilización de molduras o terminaciones será
madera tipo cerejeira o roble americano, igual en un todo al original
existente en ese espacio del edificio.
En el caso que alguna madera deba ser reubicada o reutilizada se
deberán realizar las mismas técnicas constructivas y de corte que en
las existentes.
Restauración de las existentes:
Previo a la colocación de la madera reutilizada o reubicada se la
tratará o restaurará con desbaste, lijado o cepillado de todas las
superficies hasta lograr la madera cruda, luego se repararán todas las
perforaciones e imperfecciones que presente con masillas para madera,
masilla plástica, cola y aserrín, etc. De modo que no se perciban los
orificios. El acabado será similar a las maderas ya colocadas y con
tratamiento ignífugo.
Las maderas se labrarán con el mayor cuidado, los ensambles se harán
con esmero, debiendo resultar suaves al tacto y sin vestigios de
aserrado o depresiones.
Las aristas serán rectilíneas, redondeándose ligeramente a fin de matar los filos vivos.
Se procederá a retirar todas aquellas piezas de madera que se
encuentren deterioradas, desgastadas o en mal estado por el paso del
tiempo.
Terminaciones:
Se continuará con el lijado y pulido del piso con máquina pulidora para
salvar cualquier tipo de diferencias existentes hasta lograr igualar el
aspecto general. Este procedimiento deberá hacerse no menos de dos (2)
veces. Luego se le realizará el tratamiento ignífugo, el mismo se
aplicará como mínimo 2 manos, se deberá esperar que la primera mano
esté completamente seca para poder aplicar la segunda mano.
Una vez realizado el tratamiento ignífugo se darán dos manos de sellador para pisos.
En caso de ser necesario se aplicará tintura para lograr el color original.
Por último se aplicará la laca poliuretánica, aplicando tres (3) manos
de plástico y no se podrá pisar hasta dentro de las ocho horas de
realizado el trabajo, para evitar que queden marcas.
Una vez finalizado el trabajo se deberá presentar la certificación del tratamiento ignífugo.
La aprobación de los trabajos será por etapas y se realizarán
La adjudicataria deberá esperar la aprobación de la supervisión antes de continuar con las siguientes tareas.
Se realizarán en la etapa de pulido, tratamiento ignífugo y laqueado.
Las superficies deben quedar lisas, parejas y deben hallarse libre de polvillo o residuos.
Se procederá a efectuar la reposición de las piezas de maderas
faltantes, tanto de piso como de zócalos y al reemplazo de las
deterioradas que fueran imposibles de restaurar. Su colocación se
realizará con cola flexible especial ya que las maderas se dilatan y
contraen, si el pegamento fuese rígido se despegarían.
LIMPIEZA PERIÓDICA.
La Cooperativa deberá organizar su trabajo de modo que los residuos
provenientes de todas las tareas correspondientes, sean retirados
inmediatamente del área de los trabajos, para evitar perturbaciones en
la marcha de los trabajos.
Estará terminantemente prohibido arrojar residuos desde el recinto al
exterior, ya sea directamente o por medio de mangas. Los residuos
deberán bajarse por medios mecánicos o embolsarse y bajarse con cuidado
por las escaleras o por los medios mecánicos de elevación fuera del
horario de trabajo del personal del edificio.
No se permitirá quemar materiales combustibles en ningún lugar.
Se pondrá especial cuidado en el movimiento en el estacionamiento de
los camiones a efectos de no entorpecer el tránsito ni los accesos en
las zonas aledañas. Los materiales cargados en camiones, deberán
cubrirse completamente con lonas o folios plásticos a efectos de
impedir la caída de materiales durante el transporte. Se deberá tomar
el mayor cuidado para proteger y limpiar todas las instalaciones,
removiendo los residuos provenientes de la ejecución de trabajos.
Asimismo se efectuará la limpieza, rasqueteo y barrido de materiales
sueltos e incrustaciones en pisos en caso que sea necesario.
Las protecciones que deban efectuarse para evitar daños serán retiradas al efectuar la limpieza final.
Al completar los trabajos la Cooperativa retirará todos sus
desperdicios y desechos del lugar de los trabajos y el entorno de la
misma. Asimismo retirará todas sus herramientas, maquinarias, equipos,
enseres y material sobrante, etc.
LIMPIEZA FINAL.
a) La cooperativa deberá entregar el sitio en perfectas condiciones de habitabilidad.
b) Los locales se limpiarán íntegramente. Las manchas de pintura se
quitarán con espátula y el diluyente correspondiente cuidando los
detalles y prolijando la terminación de los trabajos ejecutados.
c) Deberá procederse al retiro de cada máquina utilizada.
d) Todos los trabajos se realizarán por cuenta de la Cooperativa, quien
también proveerá las herramientas y materiales que se consideren para
la correcta ejecución de las citadas tareas.
e) La cooperativa será responsable por las roturas o por la pérdida de
cualquier elemento, artefacto o accesorio, que se produjera durante la
realización de los trabajos como asimismo por toda falta y/o
negligencia que a juicio del Depto. de Servicios Generales se hubiera
incurrido.
Todos los locales se limpiarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) Los vidrios serán limpiados con jabón y trapos de rejilla, debiendo
quedar las superficies limpias y transparentes. La pintura u otro
material adhesivo a los mismos, se quitarán con espátula u hoja de
afeitar sin rayarlos y sin abrasivos.
b) Los revestimientos interiores y paramentos exteriores serán
repasados con cepillo de cerda gruesa para eliminar el polvo o
cualquier material extraño al paramento. En caso de presentar manchas,
se lavarán siguiendo las indicaciones aconsejadas por el fabricante del
revestimiento.
c) Los pisos serán repasados con un trapo húmedo para eliminar el
polvo, y se removerán las manchas de pintura, residuos de mortero, etc.
Las manchas de esmalte sintético se quitarán con espátula y aguarrás,
cuidando no rayar las superficies.
d) Los artefactos serán limpiados de la misma manera indicada precedentemente.
ANEXO B
La cotización del proponente se ajustará al siguiente detalle:
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Decreto 911/96
Apruébase el Reglamento para la industria de la Construcción.
Bs. As., 5/8/96
Ver Antecedentes Normativos
VISTO las Leyes Nº 19.587, 22.250 y 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que existe interés en los sectores sindical y empresarial, en
actualizar la reglamentación de la Ley de Seguridad e Higiene en el
Trabajo Nº 19.587, adecuando sus disposiciones a la Ley sobre Riesgos
del Trabajo Nº 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo
regidas por la Ley Nº 22.250.
Que el mentado interés se plasmó en el acuerdo arribado en el ámbito
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes
de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la UNION ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION (U.A.C.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION
(C.A.C.), por el sector empresarial.
Que en la industria de la construcción deben contemplarse situaciones
especiales, en razón de modalidades de contratación específicas, la
existencia de plantas móviles, la actuación en ámbitos geográficos
dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del
dominio público y la ejecución de obras en terrenos propios o de
terceros, entre otros.
Que dentro de las particularidades de la industria de la construcción,
se destaca la coexistencia dentro de una misma obra, de personal
dependiente del comitente, y de uno o más contratistas o
subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la
determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de
seguridad e higiene en el trabajo.
Que, los procesos operativos de la industria de la construcción
implican importantes cambios cualitativos y cuantitativos, tanto en los
planteles del personal obrero y de conducción, como así también en la
entrada y salida de diversos contratistas y subcontratistas, lo que
complica la determinación de las responsabilidades emergentes.
Que la industria de que se trata genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.
Que los trabajadores de la industria de la construcción poseen una
elevada movilidad y rotación, lo que determinó la creación de un
régimen especial instituido por la Ley Nº 22.250.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la
industria de la construcción que, como ANEXO, forma parte integrante
del presente Decreto.
Art. 2º — A partir del dictado del presente no serán de aplicación a la
industria de la construcción las disposiciones del Decreto Nº 351 de
fecha 5 de febrero de 1979, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y toda otra
norma que se oponga al presente.
Art. 3º — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a
otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos
establecidos en el anexo, que se aprueba por el presente Decreto,
mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 1057/2003 B.O. 13/11/2003).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A.
Caro Figueroa.
ARTICULO 15. — El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el
Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada
por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover
y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo
y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las
tareas.
ARTICULO 16. — Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:
a) Ingenieros Laborales,
b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,
c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene
y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de
duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia
desarrollados en Universidades estatales o privadas,
d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la
presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes
para el ejercicio de dicha función, o
e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 11 de mayo de 1983.
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad
será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o
función en la misma obra en construcción.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1830/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/9/2005)
ARTICULO 17. — Estará a cargo del empleador la obligación de disponer
la asignación de la cantidad de horas-profesionales mensuales que, en
función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y
del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento,
correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación
serán establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).
El empleador deberá prever la asignación de Técnicos en Higiene y
Seguridad, con título habilitante reconocido por la autoridad
competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como
auxiliares de los responsables citados en el artículo 16.
ARTICULO 18. — Los profesionales que dirijan las prestaciones de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán responsables de las
obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo que hace a
su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones
propias del empleador y restantes responsables definidos en los
artículos 3º, 4º, 5º y 6º.
ARTICULO 19. — Se define como:
a) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno: es el
servicio integrado a la estructura de la empresa, dirigido por los
graduados universitarios enumerados en el artículo 16, con capacidad
operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender
las misiones y funciones que la presente reglamentación les asigne.
Este servicio podrá limitarse a una obra determinada y a sus
dependencias y servicios auxiliares o extender su área de
responsabilidad a todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.
b) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: es el
servicio que asume la responsabilidad establecida por la Ley Nº 19.587
y esta reglamentación, para prestar servicios a las empresas, con
capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.
ARTICULO 20. — El Legajo Técnico estará constituido por la
documentación generada por la Prestación de Higiene y Seguridad para el
control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo de la obra.
Contendrá información suficiente, de acuerdo a las características,
volumen y condiciones bajo las cuales se desarrollarán los trabajos,
para determinar los riesgos más significativos en cada etapa de los
mismos.
Además, deberá actualizarse incorporando las modificaciones que se
introduzcan en la programación de las tareas que signifiquen
alteraciones en el nivel o características de los riesgos para la
seguridad del personal.
Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y será exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento.
(1) Estas distancias pueden reducirse a SESENTA CENTIMETROS (60 cm.)
por colocación sobre los objetos con tensión de pantallas aislantes de
adecuado nivel de aislación y cuando no existan rejas metálicas
conectadas a tierra que se interpongan entre el elemento con tensión y
los operarios.
(2) Para trabajos a distancia. No se tendrá en cuenta para trabajos a potencial.
ARTICULO 76. — El personal que realice trabajos en instalaciones
eléctricas deberá ser adecuadamente capacitado por la empresa sobre los
riesgos a que estará expuesto y en el uso de material, herramientas y
equipos de seguridad. Del mismo modo recibirá instrucciones sobre cómo
socorrer a un accidentado por descarga eléctrica, primeros auxilios,
lucha contra el fuego y evacuación de locales incendiados.
ARTICULO 77. — Trabajos con tensión:
Se definen tres métodos:
a) A contacto: usado en instalaciones de BT, consisten en separar al
operario de las partes en tensión y de las a tensión de tierra, con
elementos y herramientas aislados.
b) A distancia: consiste en la aplicación de técnicas, elementos y
disposiciones de seguridad, tendientes a alejar al operario de los
puntos con tensión empleando equipos adecuados.
c) A potencial: usado para líneas de transmisión de más de TREINTA Y
TRES (33) kilovoltios nominales. Consiste en aislar al operario del
potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial del conductor.
ARTICULO 78. — Trabajos y Maniobras en Instalaciones de Baja Tensión:
a) Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en BT se procederá a
identificar el conductor o instalación sobre lo que se deberá trabajar.
b) Toda instalación será considerada bajo tensión, mientras no se
compruebe lo contrario con aparatos, detectores o verificadores,
destinados al efecto.
c) No se emplearán escaleras metálicas, metros, aceiteras y otros
elementos de materiales conductores en instalaciones con tensión.
d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que se vaya a trabajar.
ARTICULO 79. — Trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación de la instalación, el responsable del trabajo deberá:
I. Seccionar la parte de la instalación donde se vaya a trabajar,
separándola de cualquier posible alimentación, mediante la apertura de
los aparatos de seccionamientos más próximos a la zona de trabajo.
II. Bloquear en posición de apertura los aparatos de seccionamiento
indicados en 1). Colocar en el mando de dichos aparatos un rótulo de
advertencia, bien visible, con la inscripción "Prohibido Maniobrar" y
el nombre del Responsable del Trabajo que ordenará su colocación para
el caso que no sea posible inmovilizar físicamente los aparatos de
seccionamiento. El bloqueo de un aparato de corte o de seccionamiento
en posición de apertura, no autoriza por sí mismo a trabajar sobre él.
Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como se detalla.
III. Consignación de una instalación, línea o aparato. Se denomina así el conjunto de operaciones destinadas a:
— Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato, de toda fuente de tensión.
— Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados.
— Efectuar puestas a tierra y en cortocircuitos necesarias, en todos
los puntos de acceso por si pudiera llegar tensión a la instalación,
como consecuencia de una maniobra errónea o falla de sistema.
IV. Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.
— Descargar la instalación.
b) En el lugar de trabajo:
El responsable de la tarea deberá a su vez repetir los puntos a
apartados 1, 2, 3 y 4 como se ha indicado, verificando tensión en el
neutro y el o los conductores, en el caso de línea aérea. Verificará
los cortocircuitos a tierra, todas las partes de la instalación que
accidentalmente pudieran verse energizadas y delimitará la zona de
trabajo, si fuera necesario.
c) Reposición del servicio: Después de finalizados los trabajos, se
repondrá el servicio cuando el responsable de la tarea compruebe
personalmente que:
I. Todas las puestas a tierra y en cortocircuito por él colocadas han sido retiradas.
II. Se han retirado herramientas, materiales sobrantes, elementos de
señalización y se levantó el bloqueo de aparatos de seccionamiento.
III. El personal se haya alejado de la zona de peligro y que ha sido
instruido en el sentido que la zona ya no está más protegida.
IV. Se ha efectuado la prueba de resistencia de aislación.
d) Reenergización: Una vez efectuados los trabajos y comprobaciones
indicados, el responsable de la tarea procederá a desbloquear los
aparatos de seccionamiento que se habían hecho abrir. Retirará los
carteles señalizadores.
ARTICULO 80. — Trabajos y maniobras en instalaciones de Media Tensión y Alta tensión.
a) Todo trabajo o maniobra en Media tensión o Alta tensión deberá estar
expresamente autorizado por el responsable de la tarea, quien dará las
instrucciones referentes a disposiciones de seguridad y formas
operativas.
b) Toda instalación de Media tensión o de Alta tensión siempre será
considerada como instalación con tensión hasta tanto se compruebe lo
contrario con detectores apropiados y se le conecte a tierra.
c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el material de seguridad
necesario para el tipo de tarea a efectuar, y además los equipos de
salvataje y un botiquín de primeros auxilios para el caso de
accidentes. Todo el material de seguridad deberá verificarse
visualmente antes de cada trabajo, sin perjuicio de las inspecciones
periódicas que realice el responsable de Higiene y Seguridad en el
Trabajo. No debe ser utilizado ningún elemento defectuoso.
ARTICULO 81. — Ejecución de trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación:
I. Se abrirán con cortes visibles todas las fuentes de tensión,
mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidad de
su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visible en el
interruptor, deberán abrirse los seccionadores a ambos lados del mismo,
asegurándose que todas las cuchillas queden totalmente abiertas.
II. Se enclavarán o bloquearán los aparatos de corte o seccionamiento.
En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles de señalización fácilmente visibles.
III. Se verificará la ausencia de tensión con detectores apropiados,
sobre cada una de las partes de la línea, instalación o aparatos, que
se vaya a consignar.
IV. Se pondrán a tierra y en cortocircuito, con elementos apropiados,
todos los puntos de alimentación de la instalación. si la puesta a
tierra se hiciera por seccionadores de tierra, deberán asegurarse que
las cuchillas de dichos aparatos se encuentren, todas, en las
correspondiente posición de cerrado.
b) En el lugar de trabajo:
I. Se verificará la ausencia de tensión.
II. Se descargará la instalación.
III. Se pondrán a tierra y en cortocircuito todos los conductores y
parte de la instalación que accidentalmente pudieran verse energizadas.
Estas operaciones se efectuarán también en las líneas aéreas en
construcción o separados de toda fuente de energía.
IV. Se delimitará la zona protegida.
c) Reposición del servicio:
Se restablecerá el servicio solamente cuando se tenga la seguridad de
que no queda nadie trabajando en la instalación. Las operaciones que
conducen la puesta en servicio de las instalaciones, una vez finalizado
el trabajo, se harán en el siguiente orden:
I. En el lugar de trabajo:
— Se retirarán las puestas a tierra y el material de protección complementario.
— El responsable de la tarea después del último reconocimiento, hará
realizar una prueba de rigidez dieléctrica con una tensión de prueba en
corriente continua que, como mínimo, tendrá el valor expresado por la
fórmula:
U prueba = (2 x U fase) + 1.000 v. (Normas IRAM, NEC, VDE, o UE).
— Posteriormente, y de obtenerse resultados satisfactorios, se dará aviso que el trabajo ha concluido.
II. En los puntos de alimentación:
— Una vez recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material de señalización.
ARTICULO 82. — Ejecución de trabajos con tensión:
Los mismos se deberán efectuar:
a) Con métodos de trabajos específicos, siguiendo las normas técnicas
que se establecen en las instrucciones para estos tipos de trabajos.
b) Con material, equipo de trabajo y herramientas que satisfagan las normas de seguridad.
c) Con autorización especial del profesional designado por la empresa,
quien detallará expresamente el procedimiento a seguir en el trabajo,
en lo atinente a la seguridad.
d) Bajo el control constante del responsable de la tarea.
ARTICULO 83. — Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de Media Tensión y Alta Tensión en servicio:
En caso de efectuarse trabajos en las proximidades inmediatas de
conductores o aparatos de media tensión o alta tensión, energizados y
no protegidos, los mismos se realizarán atendiendo las instrucciones
que, para cada caso en particular, de el responsable de la tarea, quien
se ocupará que sean constantemente mantenidas las medidas de seguridad
por él fijadas y la observación de las distancias mínimas de seguridad
establecidas en Tabla Nº 1 prevista en el artículo 75 del presente.
ARTICULO 84. — Disposiciones complementarias referentes a las canalizaciones eléctricas.
Líneas aéreas:
a) En los trabajos de líneas aéreas de diferentes tensiones se
considerará, a efectos de las medidas de seguridad a observar, la
tensión más elevada que soporten. Esto también será válido en el caso
de que algunas de tales líneas sea telefónica.
b) En las líneas de dos o más circuitos, no se realizarán trabajos en
uno de ellos estando los otros con tensión, si para su ejecución es
necesario mover los conductores de forma que puedan entrar en contacto
o acercarse excesivamente.
c) En los trabajos a efectuar en los postes se usarán, además del casco
protector con barbijo, trepadores y cinturones de seguridad. Las
escaleras utilizadas en estos trabajos estarán construidas con
materiales aislantes.
d) Cuando en estos trabajos se empleen vehículos dotados de
cabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con las líneas en
tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una descarga
disruptiva a través del aire.
e) Se suspenderá el trabajo cuando exista inminencia de tormentas.
f) La transmisión de órdenes de energización o corte debe ser efectuada
a través de medios de comunicación persona a persona y la repetición de
la orden será hecha en forma completa e indudable por quien la tenga
que ejecutar, lo que se concretará sólo después de haber recibido la
contraseña previamente acordada.
Canalizaciones subterráneas:
a) Todos los trabajos cumplirán con las disposiciones concernientes a
trabajos y maniobras en baja tensión o media tensión y alta tensión,
según sea el nivel de tensión de la instalación.
b) Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra en
servicio se colocará previamente un puente conductor a tierra en el
lugar de corte y la persona que realice este trabajo estará
correctamente aislada.
c) En la apertura de zanjas o excavaciones para reparación de cables
subterráneos se colocarán previamente barreras u obstáculos, así como
la señalización que corresponda.
d) En previsión de atmósferas peligrosas, cuando no puedan ventilarse
desde el exterior o en caso de riesgo de incendio en la instalación
subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará máscara
protectora y cinturón de seguridad con cable de vida, que otro
trabajador sujetará desde el exterior.
e) En las redes generales de puesta a tierra de las instalaciones
eléctricas se suspenderá el trabajo al probar las líneas y en caso de
tormenta.
ARTICULO 85. — Trabajos y maniobras en dispositivos y locales eléctricos.
Celdas y locales para instalaciones:
a) No se deberán abrir o retirar las rejas o puertas de protección de
celdas en una instalación de media tensión y alta tensión antes de
dejar sin tensión los conductores y aparatos sobre los que se va a
trabajar.
Dichas rejas o puertas deberán estar colocadas y cerradas antes de dar
tensión a dichos elementos de la celda. Los puntos de las celdas que
queden con tensión deberán estar convenientemente señalizados y
protegidos por pantallas de separación.
b) Las herramientas a utilizar en estos locales serán aisladas y no deberán usarse metros ni aceiteras metálicas.
Aparatos de corte y seccionamiento:
a) Los seccionadores se abrirán después de haberse extraído o abierto
el interruptor correspondiente, y antes de introducir o cerrar un
interruptor, deberán cerrarse los seccionadores en correspondencia con
éste.
b) Los elementos de protección del personal que efectúe maniobras
incluyen guantes aislantes, pértigas de maniobra aisladas y alfombras
aislantes. Será obligatorio el uso de dos de ellos simultáneamente,
recomendándose ambos a la vez. Las características de los elementos
corresponderán a la tensión de servicio.
c) Los aparatos de corte con mando no manual, deberán poseer un
enclavamiento o bloqueo que evite su funcionamiento intempestivo.
Está prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá ser reparado en forma inmediata.
d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado por un cartel bien
visible con la leyenda "Prohibido Maniobrar" y el nombre del
responsable de la tarea, colocado en el lugar de operación del
interruptor y seccionadores.
Transformadores:
a) Para sacar de servicio un transformador se abrirá el interruptor
correspondiente a la carga conectada, o bien se abrirán primero las
salidas del secundario y luego los aparatos de corte del primario. A
continuación se procederá a descargar la instalación.
b) El secundario de un transformador de intensidad (TI) nunca deberá
quedar abierto. En caso de levantarle las conexiones deberán
cortocircuitarse los bornes libres.
c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricas riesgosas a
transformadores refrigerados por aceite. El manipuleo de aceite deberá
siempre hacerse con el máximo de cuidado para evitar derrames o
incendios. Para estos casos deberán tenerse a mano elementos de lucha
contra el fuego, en cantidad y tipo adecuados.
d) En caso de transformadores situados en el interior de edificios y
otros lugares donde su explosión o combustión pudiera causar daños
materiales o a personas, se deberán emplear como aislantes fluidos de
alto punto de inflamación o bien transformadores con aislación seca,
estando prohibido el uso de sustancias tóxicas o contaminantes.
e) En caso de poseer protección fija contra incendios, deberá
asegurarse que la misma durante las operaciones de mantenimiento, no
funcionará intempestivamente y que su accionamiento pueda hacerse en
forma manual.
f) Para sistemas de transmisión o distribución previstos con neutro a
tierra, el neutro deberá unirse rígidamente a tierra por lo menos en
uno de los transformadores o máquinas de generación.
g) La desconexión del neutro de un transformador de distribución se
hará después de eliminar la carga del secundario y de abrir los
aparatos de corte del primario. Esta desconexión sólo se permitirá para
verificaciones de niveles de aislación o reemplazo del transformador.
Aparatos de control remoto:
Antes de comenzar a trabajar sobre un aparato, todos los órganos de
control remoto, que comandan su funcionamiento, deberán bloquearse en
posición de "abierto". Deberán abrirse las válvulas de escape al
ambiente de los depósitos de aire comprimido pertenecientes a comandos
neumáticos y se colocará la señalización correspondiente a cada uno de
los mandos.
Condensadores estáticos:
a) En los puntos de alimentación: los condensadores deberán ponerse a
tierra y en cortocircuito con elementos apropiados, después que hayan
sido desconectados de su alimentación.
b) En el lugar de trabajo: deberá esperarse el tiempo necesario para
que se descarguen los condensadores y luego se les pondrá a tierra.
Alternadores menores:
En los alternadores, dínamos y motores eléctricos, antes de manipular en el interior de los mismos deberá comprobarse:
a) Que la máquina no esté en funcionamiento.
b) Que los bornes de salida estén en cortocircuito y puestos a tierra.
c) Que esté bloqueada la protección contra incendios.
d) Que estén retirados los fusibles de la alimentación del rotor, cuando éste se mantenga en tensión permanente.
e) Que la atmósfera no sea inflamable ni explosiva.
Salas de baterías:
a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibido trabajar con
tensión, fumar y utilizar fuentes calóricas así como todo manipuleo de
materiales inflamables o explosivos dentro de los locales de contención.
b) Todas las manipulaciones de electrólitos deberán hacerse con vestimenta y elementos de protección apropiados.
c) No se debe ingerir alimentos o bebidas en estos locales.
Electricidad estática:
En los locales donde sea imposible evitar la generación y acumulación
de carga electrostática se adoptarán medidas de protección con el
objeto de impedir la formación de campos eléctricos que al descargarse
produzcan chispas capaces de originar incendios, explosiones u
ocasionar accidentes a las personas, por efectos secundarios. Las
medidas de protección tendientes a facilitar la eliminación de la
electricidad estática, estarán basadas en cualquiera de los siguientes
métodos o combinación de ellos:
a) Humidificación del medio ambiente.
b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen, de superficie o ambas) de los cuerpos aislantes.
c) Descarga a tierra de las cargas generadas, por medio de puesta a
tierra a interconexión de todas las partes conductoras susceptibles de
tomar potenciales, en forma directa o indirecta.
Las medidas de prevención deberán extremarse en los locales con riesgo
de incendios o explosiones, en los cuales los pisos serán antiestáticos
y antichispazos. El personal usará vestimenta confeccionada con telas
exentas de fibras sintéticas, para evitar la generación y acumulación
de cargas eléctricas y los zapatos serán del tipo antiestático. Previo
al acceso a estos locales, el personal tomará contacto con barras
descargadoras conectadas a tierra colocadas de exprofeso, a los efectos
de eliminar las cargas eléctricas que hayan acumulado. Cuando se
manipulen líquidos gases o polvo, se deberá tener en cuenta el valor de
su conductibilidad eléctrica, debiéndose tener especial cuidado en caso
de que los productos posean baja conductividad.
ARTICULO 86. — Toda instalación deberá proyectarse como instalación
permanente, siguiendo las disposiciones de la ASOCIACION ARGENTINA DE
ELECTROTECNICA, utilizando materiales que se seleccionarán de acuerdo a
la tensión, a las condiciones particulares del medio ambiente y que
respondan a las normas de validez internacional.
La instalación eléctrica exterior se realizará por medio de un tendido
aéreo o subterráneo, teniendo en cuenta las disposiciones de seguridad
en zonas transitadas, mientras que la interior, estará empotrada o
suspendida, y a no menos de DOS CON CUARENTA METROS (2,40 m.) de altura.
Para el tendido aéreo se utilizarán postes de resistencia adecuada para
resistir la tracción ejercida de un solo lado de la línea, con un
empotramiento firme y probado.
Cuando las líneas aéreas crucen vías de tránsito, la altura mínima será
de OCHO METROS (8 m.) y tendrán una malla de protección a lo largo del
ancho del paso.
La totalidad de la instalación eléctrica deberá tener dispositivos de
protección por puesta a tierra de sus masas activas. Además se deberán
utilizar dispositivos de corte automático.
Antes de iniciar cualquier trabajo en la instalación, la línea deberá
ser desenergizada y controlada, sin perjuicio de tomarse medidas, como
si la misma estuviera en tensión.
Será obligatorio el uso de guantes aislantes para manipular los cables
de baja tensión, aunque su aislación se encuentre en perfectas
condiciones.
Se prohibe el uso de conductores desnudos si éstos no están protegidos
con cubiertas o mallas. Si dichas protecciones fueran metálicas deberán
ser puestas a tierra en forma segura.
En los lugares de almacenamiento de explosivos o inflamables, al igual
que en los locales húmedos o mojados, o con sustancias corrosivas, las
medidas de seguridad adoptadas deberán respetar lo estipulado en el
Reglamento de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA.
Cuando se realicen voladuras próximas a una línea de Alta tensión, o
cuando se trabaje con equipos móviles en la proximidad de líneas de
media tensión, las mismas deberán desenergizarse.
Todos los equipos y herramientas deberán estar dotados de interruptores
que corten la alimentación automáticamente. Sus partes metálicas
accesibles tendrán puestas a tierra.
Deben señalizarse las áreas donde se usen cables subterráneos y se
deberán proteger adecuadamente los empalmes entre cables subterráneos y
líneas aéreas.
Toda operación con Alta, Media y Baja tensión, deberá ser realizada
exclusivamente por personal especializado con responsabilidad en la
tarea. Los transformadores de tensión se ubicarán en áreas exentas de
circulación. Se proveerá la existencia de un vallado alrededor de la
misma que se señalizará adecuadamente.
ARTICULO 87. — Mantenimiento de las instalaciones.
Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente y
mantenidas en buen estado, conservándose las características originales
de cada uno de sus componentes. Todas las anormalidades, constatadas o
potenciales, detectadas en el material eléctrico y sus accesorios deben
ser corregidos mediante su remplazo o reparación por personal
competente.
La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del elemento fallado.
La actuación, sin causa conocida, de los dispositivos de protección
contra cortocircuitos, sobrecargas, contactos directos o indirectos,
deberá ser motivo de una detallada revisión de la instalación, antes de
restablecer el servicio.
PREVENSION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
ARTICULO 88. — La prevención y protección contra incendio en las obras,
comprende el conjunto de condiciones que se debe observar en los
lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo o maquinaria, donde
exista riesgo de fuego.
El responsable de Higiene y Seguridad definirá la tipología y cantidad
mínima de elementos de protección y de extinción de incendios y deberá
inspeccionarlos con la periodicidad que asegure su eficaz
funcionamiento.
ARTICULO 89. — Los objetivos a cumplir son:
a) Impedir la iniciación del fuego, su propagación y los efectos de los productos de la combustión.
b) Asegurar la evacuación de las personas.
c) Capacitar al personal en la prevención y extinción del incendio.
d) Prever las instalaciones de detección y extinción.
e) Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.
ARTICULO 90. — El responsable de Higiene y Seguridad debe inspeccionar,
al menos una vez al mes, las instalaciones, los equipos y materiales de
prevención y extinción de incendios, para asegurar su correcto
funcionamiento.
ARTICULO 91. — Los equipos e instalaciones de extinción de incendios
deben mantenerse libres de obstáculos y ser accesibles en todo momento.
Deben estar señalizados y su ubicación será tal que resulten fácilmente
visibles.
ARTICULO 92. — Deben aislarse térmicamente los tubos de evacuación de
humos y las chimeneas cuando atraviesen paredes, techos o tejados
combustibles, aun tratándose de instalaciones temporarias.
ARTICULO 93. — Se colocarán avisos visibles que indiquen los números de
teléfonos y direcciones de los puestos de ayuda más próximos (bomberos,
asistencia médica y otros) junto a los aparatos telefónicos y áreas de
salida.
DEPOSITO DE INFLAMABLES
ARTICULO 94. — En los depósitos de combustibles sólidos, minerales,
líquidos y gaseosos debe cumplirse con lo establecido en la Ley Nº
13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos
siguientes.
ARTICULO 95. — Los líquidos inflamables se deben almacenar,
transportar, manipular y emplear de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
a) Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales en
lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.
b) Los edificios y construcciones destinadas al almacenamiento de
líquidos inflamables deben ser ventilados. Tendrán cubierta para evitar
la radiación solar directa, se ubicarán en la cota más baja del terreno.
c) Los lugares destinados al almacenamiento de líquidos inflamables a
granel deben estar rodeados de un muro o terraplén estanco al agua o
por una zanja, de manera que en caso de escape del líquido almacenado,
este puede ser retenido en su totalidad por la zanja o terraplén.
d) Los depósitos de inflamables deberán poseer instalación eléctrica antiexplosiva e instalación de extintores.
ARTICULO 96. — En todos los lugares en que se depositen, acumulen o
manipulen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda
terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos,
encendedores de cigarrillos o todo otro artefacto que produzca llama.
Se contará con dispositivos que permitan eliminar los riesgos de la
electricidad estática.
ARTICULO 97. — Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo,
deben almacenarse conforme a sus características particulares para
evitar su ignición.
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
ARTICULO 98. — Los equipos y elementos de protección personal serán
entregados a los trabajadores y utilizados obligatoriamente por éstos,
mientras se agoten todas las instancias científicas y técnicas
tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos que originaron
su utilización. Los trabajadores deberán haber sido previamente
capacitados y entrenados en el uso y conservación de dichos equipos y
elementos.
ARTICULO 99. — Los trabajadores deberán utilizar los equipos y
elementos de protección personal, de acuerdo al tipo de tarea que deban
realizar, y a los riesgos emergentes de la misma. Se prohibe la
utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas,
corbatas, etc.) que puedan significar un riesgo adicional en la
ejecución de las tareas. En su caso, el cabello deberá usarse recogido
o cubierto.
ARTICULO 100. — Todo fabricante, importador o vendedor de equipos y
elementos de protección personal será responsable, en caso de
comprobarse, al haberse producido un accidente o enfermedad, que el
mismo se deba a deficiencia del equipo o elementos utilizados.
ARTICULO 101. — La necesidad de la utilización de equipos y elementos
de protección personal, condiciones de su uso y vida útil, se
determinará con la participación del responsable de Higiene y Seguridad
en lo que se refiere a su área de competencia.
ARTICULO 102. — Los equipos y elementos de protección personal serán de
uso individual y no intercambiable cuando razones de higiene y
practicidad así lo aconsejen. Los equipos y elementos de protección
personal deberán ser destruidos al término de su vida útil.
ARTICULO 103. — La vestimenta utilizada por los trabajadores:
a) Será de tela flexible, de fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.
b) Ajustará bien el cuerpo del trabajador sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimiento.
c) Las mangas serán cortas o, en su defecto, ajustarán adecuadamente.
ARTICULO 104. — Cuando sea necesaria la ejecución de tareas bajo la
lluvia, se suministrará ropa y calzado adecuados a las circunstancias.
Si las condiciones climáticas imperantes o la ubicación geográfica de
la obra lo requiere, se proveerá de equipo de protección contra el frío.
ARTICULO 105. — En casos especiales que lo justifique, se proveerá de
vestimenta de tela incombustible o resistente a sustancias agresivas.
Según los requerimientos específicos de las tareas, se dotará a los
trabajadores de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas,
cinturones anchos y otros elementos de protección.
ARTICULO 106. — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
anteriores, las características de la ropa a proveer a los trabajadores
se determinará previamente a la iniciación de las tareas.
ARTICULO 107. — Se deberá proveer casco de seguridad a todo trabajador
que desarrolle sus tareas en obras de construcción o en dependencias
cuya actividad suponga riesgos específicos de accidentes. Los cascos
podrán ser de ala completa alrededor, o con visera únicamente en el
frente, fabricados con material de resistencia adecuada a los riesgos
inherentes a la tarea a realizar.
ARTICULO 108. — Los medios de protección ocular serán seleccionados
atendiendo las características de las tareas a desarrollar y en función
de los siguientes riesgos:
a) Radiaciones nocivas.
b) Proyección o exposición de material particulado sólido, proyección de líquidos y vapores, gases o aerosoles.
La protección de la vista se efectuará con el empleo de pantallas,
anteojos de seguridad y otros elementos que cumplan con lo establecido
en los ítems siguientes:
a) Las pantallas contra la proyección de objetos deben ser de material
transparente, libre de estrías, rayas o deformaciones, o de malla
metálica fina; provistas con un visor de material inastillable. Las
utilizadas contra la acción del calor serán de materiales aislantes,
reflectantes y resistentes a la temperatura que deba soportar.
b) Las lentes para los anteojos de seguridad deben ser resistentes al
riesgo, transparentes, ópticamente neutras, libres de burbujas,
ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán no menos del
OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) de las radiaciones incidentes.
c) Sus armazones serán livianos, indeformables al calor, incombustibles, de diseño anatómico y de probada resistencia.
d) Para el caso de tener que proteger la vista de elementos gaseosos o
líquidos, el protector ocular deberá apoyar sobre la piel a efectos de
evitar el ingreso de dichos contaminantes a la vista.
e) Si el trabajador necesitase cristales correctores, se le
proporcionarán anteojos protectores con la adecuada graduación óptica u
otros que puedan ser superpuestos a los graduados del propio interesado.
f) Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, los protectores
deberán ser completamente cerrados y bien ajustados al rostro, con
materiales de bordes flexibles. En los casos de partículas gruesas,
serán como los anteriores, permitiendo la ventilación indirecta.
ARTICULO 109. — Cuando las medidas de ingeniería no logren eliminar o
reducir el nivel sonoro a los niveles máximos estipulados en el
capítulo correspondiente; será obligatorio proveer de elementos de
protección auditiva acorde al nivel y características del ruido. La
curva de atenuación de los mismos deberá estar certificada ante
organismo oficial.
ARTICULO 110. — La protección de los miembros superiores se efectuará
mediante guantes, manoplas, mitones y protectores de brazo acorde a la
tarea a realizar. Cualquiera de los protectores utilizados deberá
permitir la adecuada movilidad de las extremidades.
Sin perjuicio del uso de los elementos de protección personal
anteriormente citados, cuando el trabajador deba manipular sustancias
nocivas que puedan afectar la piel, se le deberá proveer de cremas
protectoras adecuadas.
ARTICULO 111. — Para la protección de los miembros inferiores se
proveerá a los trabajadores de calzados de seguridad (zapatos, botines
o botas, conforme los riesgos a proteger) y polainas cuando la tarea
que realice así lo justifique.
Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismo directo de los
pies, el calzado de seguridad llevará puntera con refuerzo de acero. Si
el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos,
el calzado será confeccionado con elementos adecuados especialmente la
plataforma, y cuando se efectúen tareas de manipulación de elementos
calientes se proveerá al calzado la correspondiente aislación térmica.
ARTICULO 112. — En todo trabajo con riesgo de caída a distinto nivel
será obligatorio, a partir de una diferencia de nivel de DOS CON
CINCUENTA METROS (2,50 m.), el uso de cinturones de seguridad provistos
de anillas por donde pasará el cabo de vida, las que no podrán estar
sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán
siempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietas o
demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el
peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de CINCO METROS (5
m.).
Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje, su resistencia y la
longitud de los cabos salvavidas será la más corta posible conforme con
la tarea que se ha de ejecutar.
ARTICULO 113. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de
este capítulo, todo trabajador afectado a tareas realizadas en
ambientes con gases, vapores, humo, nieblas, polvos, fibras, aerosoles,
deberá utilizar obligatoriamente un equipo de protección respiratoria.
ARTICULO 114. — Todo trabajador afectado a tareas en que la
contaminación ambiental no pueda ser evitada o exista déficit de
oxígeno (teniendo en cuenta el porcentual aceptado en el Capítulo de
Ventilación), empleará obligatoriamente equipos respiradores con
inyección de aire a presión.
El abastecimiento de aire se hará a presión, temperatura y humedad
adecuadas a la tarea a desarrollar. El flujo también se considerará de
acuerdo a las tareas, debiendo estar libre de contaminantes.
Se verificará antes del uso todo el circuito, desde la fuente de abastecimiento del aire hasta el equipo.
ARTICULO 115. — Cuando exista riesgo de exposición a sustancias
irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido introducir,
preparar o ingerir alimentos, bebidas y fumar.
ARTICULO 122. — Cuando existan sistemas de extracción, los locales
poseerán entradas de aire con capacidad y ubicación adecuadas para
reemplazar el aire extraído.
ARTICULO 123. — Los equipos de captación y tratamiento de
contaminantes, deben estar instalados de modo que no produzcan
contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza.
Si estuviesen instalados en el interior del local de trabajo, estas
operaciones, en la medida que dañen la salud del trabajador, se
realizarán únicamente en horas en que no se efectúen tareas ordinarias
en el mismo.
ARTICULO 124. — En los casos en que se requiera el uso de
electroventiladores, fijos o desplazables, éstos deben estar protegidos
mecánica y eléctricamente. Los niveles de ruidos y vibraciones son los
que se contemplan y permiten en el Capítulo correspondiente.
ARTICULO 125. — Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios confinados, se debe verificar previamente:
— Concentración de oxígeno, como mínimo, DIECIOCHO CON CINCO DECIMOS POR CIENTO (18,5 %).
— Ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.
— Que estén bloqueados todos los accesos de energía externos, las
entradas de hombres y aquellos que puedan alterar las condiciones de
seguridad establecidas.
TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES
ARTICULO 126. — En todo ámbito de obra donde se instalen y funcionen
equipos generadores de rayos X, se debe cumplir con la Ley Nº 17.557,
con el Decreto Reglamentario Nº 6.320 de fecha 3 de octubre de 1968 y
su modificatorio, con el Decreto Nº 1.648 de fecha 13 de octubre de
1970, y con las Resoluciones que surjan del MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL y del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
RUIDOS Y VIBRACIONES
ARTICULO 127. — Ningún trabajador podrá ser expuesto, sin la
utilización de protección auditiva adecuada, a una dosis de nivel
sonoro continuo equivalente superior a NOVENTA (90) decibeles (A), sin
perjuicio de la adecuación de dicho nivel a las condiciones
psicofísicas de cada trabajador que determinen los Servicios Médicos
del Trabajo.
ARTICULO 128. — Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en
el ámbito de trabajo los valores admisibles, se procederá a reducirlo
adoptando las correcciones que se enuncian a continuación, en el orden
que se detallan:
— Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptor.
— Protección auditiva del trabajador, para el caso en que sean inviables soluciones encuadradas en el apartado precedente.
— De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción del tiempo de exposición.
ARTICULO 129. — Cuando se usen protectores auditivos y a efectos de
computar el nivel sonoro continuo equivalente resultante, al nivel
sonoro medido en el lugar de trabajo se le restará la atenuación debida
al protector utilizado. La atenuación de dichos equipos deberá ser
certificada por organismos oficiales.
ARTICULO 130. — Todo trabajador expuesto a una dosis superior a OCHENTA
Y CINCO (85) decibeles (A) de nivel sonoro continuo equivalente, deberá
ser sometido a exámenes audiométricos.
Cuando se detecte un aumento persistente del umbral auditivo, los
afectados deberán utilizar protectores auditivos en forma
ininterrumpida.
ARTICULO 131. — Los trabajadores expuestos a fuentes que generan
infrasonidos o ultrasonidos que superen los valores límites
permisibles, deberán ser sometidos a controles médicos periódicos. Para
determinar los valores límite admisibles de infrasonidos o de
ultrasonidos, se tomarán como referencia los siguientes valores:
a) Infrasonidos: Según Tabla Nº 4 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979.
b) Ultrasonidos: Según Tabla Nº 5 del ANEXO V del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979.
ARTICULO 132. — Todas las máquinas, equipos e instalaciones nuevas
deberán tener incorporados los dispositivos que garanticen una adecuada
atenuación de los ruidos que produzcan, siendo ésta una responsabilidad
del fabricante, importador o vendedor. En aquellos casos que no pudiera
lograrse un adecuado control de los mismos, se indicarán los niveles
que produce el equipo en condiciones normales. Se indicará entre las
características de venta de los mismos los niveles sonoros que genera
el equipo en las distintas condiciones de uso.
A partir del 1º de enero de 1998 no se podrán comercializar máquinas o
equipos que no cumplan lo estipulado en el presente artículo.
ILUMINACION
ARTICULO 133. — La iluminación en los lugares de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:
a) La composición espectral de la luz debe ser adecuada a la tarea a
realizar, de modo que permita observar y reproducir los colores en
medida aceptable.
b) El efecto estroboscópico debe ser evitado.
c) La iluminación debe ser adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en
cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el
contraste y el movimiento.
d) Las fuentes de iluminación no deben producir deslumbramiento,
directo o reflejado, para lo que se distribuirán y orientarán
convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes
en el lugar.
e) La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contraste, deben ser adecuados a la tarea que se realice.
ARTICULO 134. — Cuando las tareas a ejecutar no requieran la precisa
percepción de los colores, sino sólo una visión adecuada de volúmenes,
será admisible utilizar fuentes luminosas monocromáticas o de espectro
limitado.
ARTICULO 135. — Valores de iluminancias:
Intensidad mínima de iluminación sobre el plano de trabajo:
a) TAREAS QUE EXIGEN MAXIMO ESFUERZO VISUAL |
|
Trabajos de precisión máxima que requieren: |
1.500 lux |
Fínisima distinción de detalles. |
|
Condiciones de contraste malas. |
|
Largos espacios de tiempo, y tales como montajes extrafinos, inspección de colores y otros. |
|
b) TAREAS QUE EXIGEN GRAN ESFUERZO VISUAL |
|
Trabajos de precisión que requieren: |
700 lux |
Fina distinción de detalles. |
|
Grado mediano de contraste. |
|
Largos espacios de tiempo, tales como trabajo a gran
velocidad, acabado fino, pintura extrafina, lectura e interpretación de
planos. |
|
c) TAREAS QUE EXIGEN BASTANTE ESFUERZO VISUAL |
|
Trabajos prolongados que requieren: |
400 lux |
Fina distinción de detalles. |
|
Grado moderado de contraste. |
|
Largos espacios de tiempo, tales como trabajo
corrido de banco de taller y montaje, trabajo en maquinarias,
inspección y montaje. |
|
d) TAREAS QUE EXIGEN ESFUERZO VISUAL CORRIENTE |
|
Trabajos que requieren: |
200 lux |
Distinción moderada de detalles. |
|
Grado normal de contraste. |
|
Espacios de tiempo intermitentes, tales como trabajo en máquinas automáticas, mecánica automotriz, doblado de hierros. |
|
e) TAREAS QUE EXIGEN POCO ESFUERZO VISUAL |
|
Tales como sala de calderas, depósito de materiales, cuartos de aseo, escaleras. |
|
f) TAREAS QUE NO EXIGEN ESFUERZO VISUAL |
50 lux |
Tales como tránsito por vestíbulos y pasillos, carga y descarga de elementos no peligrosos. |
|
g) ILUMINACION DE SENDEROS PEATONALES |
|
Los senderos peatonales establecidos de uso continuo
deben ser iluminados con una intensidad a nivel de piso de TREINTA (30)
lux de valor medio y como mínimo de QUINCE (15) lux. |
Esta tabla no incluye tareas muy especiales que requieran niveles de iluminación superiores a los detallados en el punto a).
Estos serán determinados por la autoridad de aplicación a solicitud de partes.
Nota: Los valores de iluminación indicados deben ser considerados a los
fines de cálculo, con la depreciación luminosa de envejecimiento
luminaria y lámpara y a la pérdida por suciedad del artefacto.
ILUMINACION DE EMERGENCIA
ARTICULO 136. — Se deberán adoptar las siguientes medidas y procedimientos:
a) En las obras en construcción, así como en los locales que sirvan en
forma temporaria para dicha actividad donde no se reciba luz natural o
se realicen tareas en horarios nocturnos, debe instalarse un sistema de
iluminación de emergencia en todos sus medios y vías de escape.
b) Este sistema debe garantizar una evacuación rápida y segura de los
trabajadores utilizando las áreas de circulación y medios de escape
(corredores, escaleras y rampas), de modo de facilitar las maniobras o
intervenciones de auxilio ante una falla del alumbrado normal o
siniestro.
c) En los casos particulares no enunciados (túneles, excavaciones,
etc.) el proyecto correspondiente se debe ajustar a lo indicado en las
normas técnicas internacionalmente reconocidas.
d) El tiempo de servicio del alumbrado y señalización de escape
(autonomía de las luminarias de emergencia) no será en ningún caso
inferior a UNA HORA TREINTA MINUTOS (1 hora 30 minutos).
e) El alumbrado necesario de la ruta de escape deber ser medido sobre
el solado y en centro de circulación. En ningún caso la iluminación
horizontal debe ser inferior a CINCO (5) lux y mayor que el CINCO POR
CIENTO (5 %) de la iluminación media general.
f) Las luminarias utilizadas para lograr lo establecido no deben
producir deslumbramiento que pueda ser causa de problemas de adaptación
visual. A tal fin, se prohiben luminarias basadas en faros o
proyectores en toda ruta de escape. En todos los casos, las luminarias
deben satisfacer las normas internacionalmente reconocidas.
g) Para una adecuada circulación a través de las rutas de escape, la
relación uniformidad E/max. E/min. no debe ser mayor de 40:1 a lo largo
de la línea central de dichas rutas.
h) A los fines de asegurar un adecuado alumbrado de escape, las luminarias se deben ubicar en las siguientes posiciones:
I. Cerca de cada salida.
II. Cerca de cada salida de emergencia.
III. En todo sitio donde sea necesario enfatizar la posición de un peligro potencial, como los siguientes:
— Cambio de nivel de piso.
— Cerca de cada intersección de pasillos y corredores.
— Cerca de cada caja de escalera de modo tal que cada escalón reciba luz en forma directa.
— Fuera y próximo a cada salida de emergencia.
Cuando sea necesario, se agregarán luminarias adicionales de forma de
asegurar que el alumbrado a lo largo de la ruta de escape satisfaga el
requerimiento de iluminancia mínima y uniformidad de iluminancia
descripto anteriormente.
i) Los sistemas y equipos afectados a la extinción de incendio,
instalados a lo largo de la ruta de escape, deben estar permanentemente
iluminados a los fines de permitir una rápida localización de los
mismos durante una emergencia.
j) En los ascensores y montacargas por los que movilicen personas se
debe instalar una luminaria de emergencia, preferentemente del tipo
autónoma.
Todo local destinado a usos sanitarios o vestuarios debe incluir una luminaria de emergencia.
k) Las salidas, salidas de emergencia, dirección y sentido de las rutas
de escape serán identificadas mediante señales que incluyan leyendas y
pictografías. Dichas señales deben confeccionarse según lo descripto
por los Institutos de Normalización reconocidos internacionalmente.
l) Toda salida y salida de emergencia debe permanecer señalizada e
iluminada durante todo el tiempo en que la obra se halle ocupada.
El alumbrado de dichas señales debe obtenerse por medio de señalizados
autónomos o no autónomos con alumbrado de emergencia permanente. Las
señales a incorporar a lo largo de las rutas de escape a los fines de
indicar la correcta dirección y sentido de circulación hacia las
salidas de emergencia deben permanecer también correctamente iluminadas
durante todo el tiempo en que la obra se halle ocupada.
Ante la falla del alumbrado normal, el alumbrado de dichas señales se
debe obtener por proximidad de luminaria de emergencia, con una
distancia no mayor de UNO CON CINCUENTA METROS (1,50 m), o directamente
por medio de señalizados autónomos o no autónomos.
m) En las obras que no presenten ningún riesgo de explosión, se
admitirán sistemas de alumbrado de emergencia portátiles, siempre y
cuando éstos sean de origen eléctrico y bajo las siguientes condiciones:
— Que cada local considerado posea una o más salidas directas hacia el exterior, sin escaleras pasillos o corredores.
— Que toda persona que se halle en el interior no tenga que recorrer
una distancia mayor de TREINTA METROS (30m) para llegar al exterior.
n) La fuente a utilizar, si se trata de un sistema central, debe obtenerse a través de:
Baterías estacionarias y correspondiente cargador-rectificador adecuadamente diseñado según el tipo de batería elegida.
Motores térmico-generador (grupo electrógeno), o de similar seguridad operativa.
El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo
mínimo de servicio, no será mayor a VEINTICUATRO (24) horas. Las
baterías de acumuladores deben ser exclusivamente del tipo
estacionario, con una expectativa de vida útil suficiente de acuerdo al
servicio a cumplir.
o) La fuente a utilizar, si se trata de luminarias autónomas (aquellas
que contienen las baterías, cargador-rectificador, lámpara), deben ser
baterías recargables herméticas y exentas de mantenimiento. El período
de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de
servicio no será mayor de VEINTICUATRO (24) horas. Se prohíbe el uso de
pilas secas en todas sus versiones. La expectativa de vida útil será
suficiente según el servicio a cumplir.
p) Los métodos y procedimientos aplicables para el cumplimiento de la
presente en cuanto a proyecto y ejecución del alumbrado de emergencia
deben satisfacer lo indicado por los Institutos de normalización
internacionalmente reconocidos.
CARGA TERMICA
ARTICULO 137. —
Definiciones:
Carga Térmica Ambiental: Es el calor impuesto al hombre por el ambiente.
Carga Térmica: Es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos.
Condiciones Higrotérmicas: Son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del aire y radiación térmica.
Las condiciones y características de los procesos deberán estar
concebidos de manera que la carga térmica se mantenga dentro de valores
que no afecten la salud del trabajador, teniendo en consideración la
Carga Térmica Ambiental, las condiciones higrotérmicas y restantes
aspectos relacionados. A tal efecto se proveerán protecciones
ambientales adecuadas a las características y duración de los trabajos.
Evaluación de la carga térmica: a efectos de conocer la exposición de
los trabajadores sometidos a carga térmica, se debe calcular el Indice
de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).
Se partirá de las siguientes ecuaciones:
1. Para lugares interiores y exteriores sin carga solar.
TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG
2. Para lugares exteriores con carga solar
TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS
Las situaciones no cubiertas en el presente Reglamento, serán resueltas por autoridad competente.
Los valores límites del TGBH son aplicables a aquellos trabajadores
vestidos, aclimatados al calor, físicamente aptos y con buen estado de
nutrición. Esos valores deben modificarse en función de las variantes
expuestas a continuación. Los valores de tabla deben sumarse
algebráicamente al valor obtenido del TGBH, según el siguiente criterio:
Factores |
Modificación del TGBH (ºC) |
Una persona no aclimatada no físicamente apta
Ante un incremento de la velocidad del aire:
superior a 90 m/min. y temperatura del aire inferior a 35º C
Ropa:
- pantalón corto, semidesnudo
- ropa impermeable que interfiere la evaporación |
- 2
+ 2
+ 2
- 2 |
Factores |
Modificación del TGBH (ºC) |
- gabardinas
- traje completo
Obesidad o persona mayor
Mujeres
La modificación para un aumento de la velocidad del aire no es apropiada con ropa impermeable
Límites permisibles para la carga térmica:
Valores dados en ºC - TGBH |
- 4
- 5
-1 a -2
- 1 |
Régimen
de trabajo y descanso |
Tipo de trabajo |
Liviano
-230W |
Moderado
230-400 W |
Pesado
+ 400 W |
Trabajo continuo
75 % trabajo y 25 % descanso, c/hora
50 % trabajo y 50 % descanso, c/hora
25 % trabajo y 75 % descanso, c/hora |
30,0
30,6
31,4
32,2 |
26,7
28,0
29,4
31,1 |
25,0
25,9
27,9
30,0 |
CAPITULO 8
NORMAS DE PREVENCION EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA.
TRABAJOS DE DEMOLICION
ARTICULO 138. — Medidas preliminares:
Antes de iniciar una demolición se deberá obligatoriamente:
a) Formular un programa definido para la ejecución del trabajo, que
contemple en cada etapa las medidas de prevención correspondiente.
b) Afianzar las partes inestables de la construcción.
c) Examinar, previa y periódicamente, las construcciones que pudieran verse afectadas por los trabajos.
d) Se interrumpirá el suministro de los servicios de energía eléctrica,
agua, gas, vapor, etc. De ser necesarios algunos de estos suministros
para las tareas, los mismos deben efectuarse adoptando las medidas de
prevención necesarias de acuerdo a los riesgos emergentes.
ARTICULO 139. — El Responsable de Higiene y Seguridad establecerá las
condiciones, zonas de exclusión y restantes precauciones a adoptar de
acuerdo a las características, métodos de trabajo y equipos utilizados.
El responsable de la tarea, que participará en la determinación de
dichas medidas, deberá verificar su estricta observancia. El acceso a
la zona de seguridad deberá estar reservado exclusivamente al personal
afectado a la demolición.
ARTICULO 140. — En los trabajos de demolición se deberán adoptar las siguientes precauciones mínimas:
a) En caso de demolición por tracción todos los trabajadores deberán
encontrarse a una distancia por seguridad fijada por el responsable de
Higiene y Seguridad.
b) En caso de demolición por golpe (peso oscilante o bolsa de derribo o
martinete), se deberá mantener una zona de seguridad alrededor de los
puntos de choque, acorde a la proyección probable de los materiales
demolidos y a las oscilaciones de la pesa o martillo.
c) Cuando se realicen demoliciones con explosivos, se respetará lo establecido en el capítulo correspondiente.
d) Cuando la demolición se efectúe en altura, será obligatorio utilizar
andamios de las características descriptas en el capítulo
correspondiente, separados de la construcción a demoler, autoportantes
o anclados a estructura resistente. Si por razones térmicas, resultase
impracticable la colocación de andamios, el responsable habilitado
arbitrará los medios necesarios para evitar el riesgo de caída para los
trabajadores.
e) Cuando se utilicen equipos tales como palas mecánicas, palas de
derribo, cuchara de mandíbula u otras máquinas similares, se mantendrá
una zona de seguridad alrededor de las áreas de trabajo, que será
establecida por el Responsable de Higiene y Seguridad.
f) El acceso a la zona de seguridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.
g) Se realizarán los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos.
TRABAJOS CON EXPLOSIVOS
ARTICULO 141. — En toda obra de construcción en la que se usen,
manipulen o almacenen explosivos, se debe cumplimentar con lo exigido
en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y en el Decreto Nº
302 de fecha 8 de febrero de 1983, en todo lo concerniente a pólvora y
explosivos y sus modificaciones, normas cuyo cumplimiento será
supervisado por el Responsable de Higiene y Seguridad.
EXCAVACIONES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
ARTICULO 142. — Previo a una excavación, movimiento de suelo o trabajo
subterráneo, se realizará un reconocimiento del lugar, determinándose
las medidas de seguridad necesarias a tomar en cada área de trabajo.
Además, previo al inicio de cada jornada, se verificarán las
condiciones de seguridad por parte del responsable habilitado y se
documentará fehacientemente.
ARTICULO 143. — Se adoptarán medidas de prevención especialmente en lo
que hace al derribo de árboles y al corte de plantas, así como también
en lo atinente a la presencia de insectos o animales existentes en el
área.
Cuando se proceda a tareas de quemado, éstas se realizarán bajo la
supervisión del responsable de la tarea tomándose todas las
precauciones necesarias. Dicha tarea será realizada por personal
especializado o adiestrado en control de incendios.
ARTICULO 144. — Cuando las tareas demanden la construcción de ataguías
o terraplenes, éstos deberán ser calculados según la presión máxima
probable o el empuje máximo de sólidos o líquidos a que se verán
sometidos.
ARTICULO 145. — Tanto las zanjas, excavaciones, como los túneles y
galerías subterráneas deberán ser señalizados por medios apropiados de
día y de noche, de acuerdo a lo establecido en el capítulo
"Señalización".
ARTICULO 146. — Cuando las obras subterráneas estén provistas de
iluminación artificial, será obligatoria la existencia de iluminación
de emergencia, de acuerdo al capítulo correspondiente.
EXCAVACIONES
ARTICULO 147. — Todo lugar con riesgo de caída será protegido,
respetando lo establecido en el capítulo "Lugares de Trabajo", ítem
"Protección contra la caída de personas y objetos".
ARTICULO 148. — Deberá tenerse en cuenta la resistencia del suelo en
los bordes de la excavación, cuando éstos se utilicen para acomodar
materiales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo de instalación,
debiendo el responsable de Higiene y Seguridad, establecer las medidas
adecuadas para evitar la caída del material, equipo, herramientas,
etc., a la excavación, que se aplicarán bajo la directa supervisión del
responsable de la tarea.
ARTICULO 149. — Cuando exista riesgo de desprendimiento, las paredes de
la excavación serán protegidas mediante tablestacas, entibado u otro
medio eficaz, teniendo en cuenta que mientras exista personal
trabajando, la distancia entre el fondo de la excavación y el borde
inferior del encofrado no sobrepasa nunca UNO CON VEINTE METROS (1,20
m).
ARTICULO 150. — Sin perjuicio de otras medidas de seguridad, se observarán las siguientes precauciones:
a) Cuando el terreno se encuentre helado, la entibación o medio
utilizado como contención, no será retirado hasta tanto haya
desaparecido la anormalidad.
b) Cuando la profundidad exceda de UN METRO (1m.) se instalarán
escaleras que cumplan estrictamente lo establecido en el capítulo
"Escaleras y sus protecciones".
c) Las plantas o plataformas dispuestas sobre codales del blindaje se
afianzarán con ménsulas y otros medios apropiados y no deberán apoyarse
en los mismos.
d) No se permitirá la permanencia de trabajadores en el fondo de pozos
y zanjas cuando se utilicen para la profundización medios mecánicos de
excavación, a menos que éstos se encuentren a una distancia como mínimo
igual a DOS (2) veces el largo del brazo de la máquina.
e) Cuando haya que instalar un equipo de izado, se separarán por medios
eficaces, las escaleras de uso de los trabajadores de los cables del
aparato de izado.
TUNELES Y GALERIAS SUBTERRANEAS
ARTICULO 151. — Todo el trabajo en construcción de túneles y galerías
subterráneas será planificado y programado con la necesaria
anticipación, incluyendo las normas de procedimientos, requisitos de
capacitación relativos a riesgos de accidentes y medidas preventivas
que correspondan en cada caso.
ARTICULO 152. — Se dispondrá de por lo menos DOS (2) sistemas de
comunicación independientes que conectarán el frente de trabajo con el
exterior de manera eficaz y permanente.
ARTICULO 153. — Luego de producida una voladura y antes de autorizar el
ingreso de los trabajadores, el encargado de la tarea, asistido por el
responsable de Higiene y Seguridad, debe verificar en el interior del
túnel o galería el nivel de riesgo y el grado de contaminación
ambiental.
SUBMURACION
ARTICULO 154. — Estos trabajos deben ser adecuadamente programados y su
ejecución se efectuará por tramos, verificando previamente si afectan a
edificios linderos y adoptando las precauciones necesarias para evitar
accidentes y proteger a los trabajadores.
ARTICULO 155. — Antes de efctuar recalces en los muros, éstos deberán
ser apuntalados sólidamente. Además, los pilares o tramos de recalce
que se ejecuten simultáneamente distarán entre pies derechos no menos
que el espesor del muro a recalzar.
TRABAJOS CON PILOTES Y TABLESTACAS
ARTICULO 156. — El responsable de la tarea definirá el área de
seguridad, la que deberá ser convenientemente señalizada de acuerdo al
capítulo correspondiente. La misma tendrá vigencia durante todo el
tiempo en que se desarrolle la tarea.
ARTICULO 157. — Previo al inicio de los trabajos el responsable de
Higiene y Seguridad elaborará un programa que contemple los riesgos
emergentes y consignará las medidas de prevención en cada una de sus
fases.
ARTICULO 158. — Antes de utilizar equipos para hincar pilotes y
tablestacas el responsable de la tarea deberá verificar las
protecciones de sus partes móviles, dispositivos de seguridad, la base
de sustentación y la superficie donde ésta apoye. También verificará
que toda parte móvil esté protegida para evitar accidentes a los
trabajadores.
ARTICULO 159. — Cuando los martinetes no sean operados, los martillos deben ser descendidos y apoyados al pie de las guías.
ARTICULO 160. — Los conductos de vapor o aire comprimido no deben
someterse a presiones mayores a las establecidas por el fabricante. Los
acoplamientos de los mismos poseerán dispositivos de seguridad que
eviten el libre movimiento de las mangueras en caso de desconexión
accidental.
ARTICULO 161. — Cuando se realicen tareas a nivel de los cabezales de
pilotes se instalarán plataformas de trabajo y escaleras de acceso a
las mismas, las que responderán a lo establecido en los capítulos
correspondientes.
ARTICULO 162. — Cuando se realicen tareas de hincado o extracción de
pilotes o tablestacas al borde del agua o con riesgo de caída a ella,
se proveerá de equipos de protección personal y colectivos de acuerdo a
lo establecido en los capítulos "Lugares de Trabajo" ítem "Protección
contra la caída del agua y equipos y elementos de protección personal".
Para los empalmes de pilotes en el agua se utilizarán plataformas
flotantes con barandas, travesaños y zócalos.
ARTICULO 163. — Cuando se trabaje dentro de celdas, cajones, tanques o
recintos inmersos en general, se instalarán medios de escape eficaces,
acordes al número de trabajadores afectados, al riesgo y a las
condiciones generales de las tareas.
ARTICULO 164. — Cuando se realicen trabajos de pilotaje o tablestacado
en el agua, las embarcaciones que se utilicen deberán cumplir con los
requisitos que establezcan la presente reglamentación y el organismo
competente.
ARTICULO 165. — Debe controlarse regularmente la acción del agua sobre
la superficie de apoyo o asiento de las tablestacas o pilotes y el
estado de los tensores que los activen para evitar posibles
desplazamientos imprevistos de éstos.
ARTICULO 166. — En todos los casos los trabajadores afectados a estas
tareas deberán estar adecuadamente adiestrados y capacitados en los
riesgos emergentes. Además, estarán provistos de los elementos de
protección personal conforme a lo establecido en el capítulo
correspondiente.
TRABAJOS CON HORMIGON
ARTICULO 167. — Los materiales utilizados en los encofrados deben ser
de buena calidad, estar exentos de defectos visibles y tener la
resistencia adecuada a los esfuerzos que deban soportar. Asimismo, los
apuntalamientos de acero no deben usarse en combinación con
apuntalamientos de madera ajustable. No deberá usarse madera no
estacionada suficientemente.
ARTICULO 168. — Todas las operaciones, así como el estado del
equipamiento serán supervisados por el responsable de la tarea. Se
verificará en todos los casos, después de montar la estructura básica,
que todas y cada una de las partes componentes se encuentren en
condiciones de seguridad hasta el momento de su remoción o sustitución
por la estructura permanente.
ARTICULO 169. — Durante el período constructivo no deben acumularse
sobre las estructuras: cargas, materiales, equipos que resulten
peligrosos para la estabilidad de aquéllas. La misma disposición tiene
validez para las estructuras recientemente desencofradas y descimbradas.
ARTICULO 170. — En el caso de utilizar apuntalamiento de madera
empalmados, éstos deberán estar distribuidos y cada puntal no deberá
poseer más de un empalme. Los empalmes deben ser reforzados para
impedir la deformación.
ARTICULO 171. — Durante la soldadura de la armadura, deben prevenirse los riesgos de incendio de los encofrados combustibles.
ARTICULO 172. — Previo al ingreso a la obra de aquellas sustancias
utilizadas como aditivos, auxiliares o similares, se verificará que los
envases vengan rotulados con especificación de:
— Forma de uso.
— Riesgos derivados de su manipulación.
— Indicación de primeros auxilios ante situaciones de emergencia.
ARTICULO 173. — Los baldes y recipientes en general, que transporten
hormigón en forma aérea no deberán tener partes salientes donde pueda
acumularse el hormigón y caer del mismo. El movimiento de los baldes se
dirigirá por medio de señales previamente convenidas.
ARTICULO 174. — Está totalmente prohibido trasladar personas en los baldes transportadores de hormigón.
ARTICULO 175. — La remoción de apuntalamientos, cimbras, elementos de
sostén y equipamiento sólo podrá realizarse cuando la Jefatura de Obra
haya dado las instrucciones necesarias para el comienzo de los
trabajos, los que deben ser programados y supervisados por el
responsable de la tarea.
ARTICULO 176. — Durante las operaciones de pretensado de cables de
acero, que se efectuará bajo la directa supervisión del responsable de
la tarea, se prohibe la permanencia de trabajadores sobre el equipo de
pretensado, debiendo estar protegidos mediante pantallas u otro medio
eficaz. El responsable de Higiene y Seguridad definirá el área de
riesgo y de acceso restringido.
TUBERIAS Y BOMBAS PARA EL TRANSPORTE DE HORMIGON
ARTICULO 177. — Los andamios o estructuras que sostengan una tubería
para hormigón bombeado deben ser calculados en función del peso de la
tubería llena de hormigón y de los trabajadores que puedan encontrarse
encima del andamio con un coeficiente de seguridad igual a 4.
ARTICULO 178. — Las tuberías para el transporte de hormigón bombeado deben estar:
a) sólidamente amarradas en sus extremos y codos.
b) provistas de válvulas de escape de aire cerca de su parte superior.
c) firmemente fijadas a la tobera de la bomba mediante un dispositivo eficaz de seguridad.
ARTICULO 179. — Cuando se proceda a limpiar tuberías para el transporte
de hormigón bombeado, sus elementos componentes no deben ser acoplados
ni desmontados mientras dure la purga de la misma, debiendo
establecerse una distancia de seguridad.
ARTICULO 180. — Se debe verificar el estado de los equipos mecánicos e
instrumentos de bombeo al comienzo de cada turno de trabajo.
TRABAJOS CON PINTURAS
ARTICULO 181. — Previo al ingreso, manipulación, preparación y
aplicación de productos constitutivos de pintura, diluyentes,
removedores, revestimientos, resinas, acelerantes, retardadores,
catalizadores, etc., el responsable de Higiene y Seguridad deberá dar
las indicaciones específicas, de acuerdo a los riesgos que dichos
productos signifiquen para la salud del trabajador.
ARTICULO 182. — Solamente intervendrán trabajadores con adecuada
capacitación en este tipo de tareas y, en particular, sobre
contaminación físico-química y riesgo de incendio, provistos de
elementos de protección apropiados al riesgo, bajo la directa
supervisión del responsable de la tarea.
Asimismo deberá observarse lo establecido en el capítulo "Contaminación ambiental".
ARTICULO 183. — Los edificios, locales, contenedores, armarios y otros
donde se almacenen pinturas, pigmentos y sus diluyentes deben: - ser de
construcción no propagante de llama (resistencia al fuego mínima F-90).
— mantenerse bien ventilados de manera tal que las concentraciones de
gases y vapores estén por debajo de los máximos permisibles y no
presenten riesgos de explosión o incendio.
— estar protegidos de la radiación solar directa y de fuentes de calor radiante.
— contar con sistema de extinción de clase adecuada.
— disponer de instalaciones eléctricas estancas o antiexplosivas, de acuerdo al riesgo.
— contar con techo flotante o expulsable en caso de existir elevado riesgo de explosión.
PREPARACION DE SUPERFICIES DE APLICACION
ARTICULO 184. — Cuando se utilicen como decapante y medio de preparación:
a) Materiales y equipos que puedan desprender partículas: se debe
proveer a los trabajadores afectados a estas tareas, de elementos de
protección personal.
b) Arenado, granallado u otros se verificará que:
I. Se limite el área a arenar al mínimo indispensable para evitar la dispersión de partículas.
II. El operador use casco o capucha con inyección de aire y mirilla,
vestimenta ajustada en cuellos, muñecas y tobillos y guantes.
III. El aire inyectado se provea a baja presión libre de contaminantes
y convenientemente filtrado y desodorizado. En zonas cálidas se
proveerá de medios adecuados para refrigerar el aire inyectado.
CAPITULO 9
NORMAS DE PREVENCION EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA.
SILOS Y TOLVAS
ARTICULO 185. — Los silos y tolvas deben estar montados sobre bases
apropiadas a su uso y resistir las cargas que tengan que soportar.
Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales en área de circulación vehicular.
Asimismo, se debe indicar un lugar visible, próximo a las tolvas del
ancho y alto máximo para los vehículos que circulen en operaciones de
carga y descarga de materiales.
ARTICULO 186. — Los silos y tolvas para material pulvurulento deben
estar provistos de sistemas que eviten la difusión de polvo en la carga
y descarga.
ARTICULO 187. — Durante la construcción, reparación u operación de
silos y tolvas que presenten riesgo de caída de personas, u objetos, se
deben implementar protecciones colectivas o individuales eficientes
para proteger la seguridad de los trabajadores.
ARTICULO 188. — Para desarrollar tareas dentro de silos, se debe verificar previamente:
a) La presencia de contenido necesario de oxígeno y la ausencia de
contaminantes que comprometan la salud de las personas u origine riesgo
de incendio o explosión.
b) Que la abertura de descarga esté protegida y que se haya interrumpido el llenado.
c) Que el personal esté debidamente informado de los riesgos emergentes.
d) Que los trabajadores puedan ser auxiliados por otras personas en
caso de necesidad, las que permanecerán en el exterior del recinto
observando permanentemente el desarrollo de la tarea.
e) Que cuando exista riesgo de incendio o explosión el trabajador use elementos antichispas.
MAQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERA
ARTICULO 189. — El personal que desarrolle tareas en el área de
carpintería deberá estar adecuadamente capacitado en los riesgos
inherentes a dichas tareas y en el uso de los elementos de protección
que deben utilizar.
ARTICULO 190 — Las máquinas y restantes equipos de trabajo en madera
deberán estar dotados de las protecciones que garanticen la seguridad
de los trabajadores. Estarán provistas de mecanismos de accionamiento
al alcance del operario en posición normal de trabajo, y contarán con
sistema de parada de emergencia de fácil acceso y visualización.
Mientras las máquinas no estén en funcionamiento se deberán cubrir los sectores de corte.
ARTICULO 191 — Todas las máquinas de localización permanente que operen
en lugares cerrados deben poseer sistema de aspiración forzada
localizada.
ARTICULO 192 — Toda operación de reparación, limpieza o mantenimiento
se debe efectuar siempre con la máquina detenida, y los respectivos
sistemas de seguridad colocados, que impidan la operabilidad de la
misma.
ARTICULO 193 — La sierra circular debe estar provista de resguardos que
cubran la parte expuesta de corte de la sierra, por encima de la mesa,
tanto cuando la sierra gire en vacío como cuando esté trabajando.
Estos resguardos deberán ser fácilmente regulables, protegiendo al
trabajador contra todo contacto accidental con la hoja en movimiento,
proyecciones de astillas, rotura total o parcial de la hoja. Además se
debe proteger la parte inferior de la sierra.
Las piezas de madera de pequeñas dimensiones se deben guiar y sujetar con abrazaderas o empujar con algún elemento auxiliar.
ARTICULO 194 — La sierra de cinta o sinfín debe tener la hoja
completamente recubierta hasta la proximidad del punto de corte,
mediante dispositivo regulable.
Las ruedas superior e inferior deben estar resguardadas integralmente, para evitar el contacto accidental.
ARTICULO 195 — La máquina cepilladora debe poseer resguardo de puente que cubra la ranura de trabajo en todo su largo y ancho.
HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y MECANICAS PORTATILES
ARTICULO 196 — Las herramientas de mano deben ser seguras y adecuadas a
la operación a realizar y no presentar defectos ni desgastes que
dificulten su correcta utilización. Deben contar con protecciones
adecuadas, las que no serán modificadas ni retiradas cuando ello
signifique aumentar el riesgo.
ARTICULO 197 — Las herramientas deben ser depositadas, antes y después
de su utilización en lugares apropiados que eviten riegos de accidentes
por caída de las mismas. En su transporte se observarán similares
precauciones.
ARTICULO 198 — Toda falla o desperfecto que sea notado en una
herramienta o equipo portátil, ya sea manual, por accionamiento
eléctrico, neumático, activado por explosivos u otras fuentes de
energía, debe ser informado de inmediato al responsable del sector y
sacada de servicio. Las reparaciones en todos los casos serán
efectuadas por personal competente.
ARTICULO 199 — Los trabajadores deberán ser adecuadamente capacitados
en relación a los riesgos inherentes al uso de las herramientas que
utilicen y también de los correspondientes elementos de protección.
ARTICULO 200 — Las herramientas portátiles accionadas por energía
interna deben estar protegidas, por evitar contactos y proyecciones
peligrosas.
Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estar dotados de
resguardos tales que no entorpezcan las operaciones a realizar y eviten
accidentes.
Las herramientas accionadas por gatillo, deben poseer seguros, a efectos de impedir el accionamiento accidental del mismo.
ARTICULO 201 — En las herramientas neumáticas e hidráulicas, las
válvulas deben cerrar automáticamente al dejar de ser presionadas. Las
mangueras y sus acoplamientos deben estar firmemente fijados entre sí y
deben estar provistos de cadena, retén o traba de seguridad u otros
elementos que eviten el desprendimiento accidental.
ARTICULO 202 — En ambientes que presenten riesgos de explosiones e
incendio, el responsable de Higiene y Seguridad debe determinar las
características que deben tener las herramientas a emplearse en el
área, en consulta con el responsable de la tarea, debiendo éste
verificar la correcta utilización de las mismas.
ARTICULO 203 — En áreas de riesgo con materiales inflamables o en
presencia de polvos cuyas concentraciones superen los límites de
inflamabilidad o explosividad, sólo deben utilizarse herramientas que
no provoquen chispas.
HERRAMIENTAS NEUMATICAS
ARTICULO 204 — Las instalaciones y equipos que suministren aire
comprimido a las herramientas, deben cumplir con lo establecido en el
capítulo de "Instalaciones sometidas a presión". Todos los componentes
del sistema de alimentación deben soportar la presión de trabajo y
adaptarse al servicio a que se destina el equipo.
ARTICULO 205 — Las herramientas de percusión deben contar con grapas o
retenes para impedir que los troqueles o brocas salgan despedidos
accidentalmente de la máquina.
ARTICULO 206 — Las herramientas neumáticas deben poseer un sistema de
acople rápido con seguro y las mangueras deben estar sujetas por
abrazaderas apropiadas.
ARTICULO 207 — Se debe verificar que la velocidad de rotación de las
amoladoras y discos de amolar no superen las establecidas en las
especificaciones técnicas de sus componentes.
HERRAMIENTAS ELECTRICAS
ARTICULO 208 — Las herramientas eléctricas, cables de alimentación y
demás accesorios deben contar con protección mecánica y condiciones
dieléctricas que garanticen la seguridad de los trabajadores de acuerdo
a lo establecido en el capítulo de Electricidad. Deben contar además
con dispositivos que corten la alimentación en forma automática, ante
el cese de la acción del operador.
El responsable de la tarea debe verificar, previo a su uso, que dichas
herramientas cumplan con lo establecido en el capítulo "Electricidad".
ARTICULO 209 — Cuando se utilicen aparatos de fijación accionados por
explosivos deberán observarse los siguientes procedimientos:
a) Programar los trabajos con precisa indicación de cada una de las
acciones, equipos a utilizar, personal afectado, elementos de seguridad
y protección, y todo otro aspecto que garantice la salud de los
trabajadores.
b) Participación obligada del responsable de Higiene y Seguridad en la
selección y la verificación, previo a su uso, de los equipos, y
herramientas, cartuchos y elementos de seguridad adecuados.
c) Adiestramiento específico de los trabajadores en cada una de las
operaciones, con especial énfasis en las precauciones vinculadas a la
seguridad.
ESCALERAS Y SUS PROTECCIONES
ARTICULO 210 — Las escaleras móviles se deben utilizar solamente para
ascenso y descenso, hacia y desde los puestos de trabajo, quedando
totalmente prohibido el uso de las mismas como puntos de apoyo para
realizar las tareas. Tanto en el ascenso como en el descenso el
trabajador se asirá con ambas manos.
Todos aquellos elementos o materiales que deban ser transportados y que
comprometan la seguridad del trabajador, deben ser izados por medios
eficaces.
ARTICULO 211 — Las escaleras estarán construidas con materiales y
diseño adecuados a la función a que se destinarán, en forma tal que el
uso de las mismas garanticen la seguridad de los operarios.
Previo a su uso se verificará su estado de conservación y limpieza para
evitar accidentes por deformación, rotura, corrosión o deslizamiento.
ARTICULO 212 — Toda escalera fija que se eleve a una altura superior a
los 6 m debe estar provista de uno o varios rellanos intermedios
dispuestos de manera tal que la distancia entre los rellanos
consecutivos no exceda de TRES METROS (3 m.). Los rellanos deben ser de
construcción, estabilidad y dimensiones adecuadas al uso y tener
barandas colocadas a UN (1) metro por encima del piso.
ARTICULO 213 — Las escaleras de madera no se deben pintar, salvo con
recubrimiento transparente para evitar que queden ocultos sus posibles
defectos. Las escalera metálicas deben estar protegidas adecuadamente
contra la corrosión.
ESCALERAS DE MANO
ARTICULO 214 — Las escaleras de mano deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Los espacios entre los peldaños deben ser iguales y de TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) como máximo.
b) Toda escalera de mano de una hoja usada como medio de circulación
debe sobrepasar en UN METRO (1 m.) el lugar más alto al que deba
acceder o prolongarse por uno de los largueros hasta la altura indicada
para que sirva de pasamanos a la llegada.
c) Se deben apoyar sobre un plano firme y nivelado, impidiendo que se
desplacen sus puntos de apoyo superiores e inferiores mediante
abrazaderas de sujeción u otro método similar.
ESCALERAS DE DOS HOJAS
ARTICULO 215 — Las escaleras de dos hojas deben cumplir las siguientes condiciones:
a) No deben sobrepasar los SEIS METROS (6 m.) de longitud.
b) Deben asegurar estabilidad y rigidez.
c) La abertura entre las hojas debe estar limitada por un sistema
eficaz asegurando que, estando la escalera abierta, los peldaños se
encuentren en posición horizontal.
d) Los largueros deben unirse por la parte superior mediante bisagras u
otros medios con adecuada resistencia a los esfuerzos a soportar.
ESCALERAS EXTENSIBLES
ARTICULO 216 — Las escaleras extensibles deben estar equipadas con
dispositivos de enclavamiento y correderas mediante las cuales se
pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier posición, asegurando
estabilidad y rigidez. La superposición de ambos tramos será como
mínimo de UN METRO (1 m.).
ARTICULO 217 — Los cables, cuerdas o cabos de las escaleras extensibles
deben estar correctamente amarrados y contar con mecanismos o
dispositivos de seguridad que eviten su desplazamiento longitudinal
accidental.
Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir formando escalones dobles.
ESCALERAS FIJAS VERTICALES
ARTICULO 218 — Deben satisfacer los siguientes requisitos:
a) La distancia mínima entre los dos largueros debe ser de CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm.).
b) El espacio mínimo libre detrás de los peldaños debe ser de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.).
c) No debe haber obstrucción alguna en un espacio libre mínimo de SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (75 cm.) delante de la escalera.
d) Deben estar fijadas sólidamente mediante sistema eficaz.
e) Deben ofrecer suficientes condiciones de seguridad.
f) Cuando formen ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la
vertical deben estar provistas, a la altura del rellano superior, de un
asidero seguro, prolongando uno de los largueros en no menos de UN
METRO (1 m.), u otro medio eficaz.
ESCALERAS ESTRUCTURALES TEMPORARIAS
ARTICULO 219 — Estas escaleras deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Deben soportar sin peligro las cargas previstas.
b) Tener un ancho libre de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) como mínimo.
c) Cuando tengan más de un metro (1 m.) de altura deben estar provistas
en los lados abiertos de barandas, de un pasamanos, o cuerda apropiada
que cumpla ese fin, de DOS (2) pasamanos si su ancho excede UNO CON
VEINTE METROS (1,20 m).
d) Deben tener una alzada máxima de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.) y una pedada mínima de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm.).
e) Si forman ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical, el asidero indicado en el punto 6) del artículo anterior.
ESCALERAS TELESCOPICAS MECANICAS
ARTICULO 220 — Las escaleras telescópicas mecánicas deben estar
equipadas con una plataforma de trabajo con barandas y zócalos, o con
una jaula o malla de alambre de acero resistente. Cuando estén montadas
sobre elementos móviles, su desplazamiento se efectuará cuando no haya
ninguna persona sobre ella.
ANDAMIOS
ARTICULO 221 — Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos
componentes deberán estar diseñados y construidos de manera que
garanticen la seguridad de los trabajadores. El montaje debe ser
efectuado por personal competente bajo la supervisión del responsable
de la tarea. Los montantes y travesaños deben ser desmontados luego de
retirarse las plataformas.
Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6 m.) de altura, a
excepción de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionados en
base a cálculos.
ARTICULO 222 — A tal efecto deberán satisfacer, entre otras, las siguientes condiciones:
a) Rigidez.
b) Resistencia.
c) Estabilidad.
d) Ser apropiados para la tarea a realizar.
e) Estar dotados los dispositivos de seguridad correspondientes.
f) Asegurar inmovilidad lateral y vertical.
ARTICULO 223 — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m.) de
altura respecto del plano horizontal inferior más próximo, contarán en
todo su perímetro que dé al vacío, con una baranda superior ubicada a
UN METRO (1 m.) de altura, una baranda intermedia a CINCUENTA
CENTIMETROS (50 cm.) de altura, y un zócalo en contacto con la
plataforma. Las barandas y zócalos de madera se fijarán del lado
interior de los montantes.
ARTICULO 224 — La plataforma debe tener un ancho total de SESENTA
CENTIMETROS (60 cm.) como mínimo y un ancho libre de obstáculos de
TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) como mínimo, no presentarán
discontinuidades que signifiquen riego para la seguridad de los
trabajadores.
La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablones empalmados a
tope, unidos entre sí mediante un sistema eficaz, o sobrepuestos entre
sí CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.) como mínimo. Los empalmes y
superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre los apoyos.
ARTICULO 225 — Los tablones que conformen la plataforma deben estar
trabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sin
utilizar clavos y de modo tal que no puedan separarse transversalmente,
ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarse accidentalmente. Ningún tablón
que forme parte de una plataforma debe sobrepasar su soporte extremo en
más de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.).
ARTICULO 226 — Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m.) de
altura respecto del plano horizontal inferior más próximo, con riesgo
de caída, deben cumplir con el capítulo Lugares de Trabajo, ítem
Protección contra la caída de personas.
ARTICULO 227 — El espacio máximo entre muro y plataforma debe ser de
VEINTE CENTIMETROS (20 cm.). Si esta distancia fuera mayor será
obligatorio colocar una baranda que tenga las características ya
mencionadas a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70 cm.).
ARTICULO 228 — Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones:
— Ser verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edifico.
— Estar colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3 m.) entre sí.
— Cuando la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere los TRES METROS (3 m.), deben avalarse mediante cálculo técnico.
— Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre calces apropiados que eviten el deslizamiento accidental.
— La prolongación de los montantes debe ser hecha de modo que la unión
garantice una resistencia por lo menos igual a la de sus partes.
ANDAMIOS COLGANTES
ARTICULO 229 — Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de
un equipo de izar, deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus
movimientos verticales.
ARTICULO 230 — Para la suspensión de los andamios colgantes se
respetará lo establecido en los ítems relativos a Cables, Cadenas,
eslingas, cuerdas y ganchos de la presente norma legal.
ARTICULO 231 — El responsable de la tarea será el encargado de
verificar, previo a su utilización que el andamio y sus elementos
componentes se encuentren en buenas condiciones de seguridad de acuerdo
al uso y a la carga máxima a soportar.
ARTICULO 232 — Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de
seguridad con cables salvavidas amarrados a un punto fijo que sea
independiente de la plataforma y del sistema de suspensión.
ANDAMIOS DE MADERA
ARTICULO 233 — Debe verificarse que la madera utilizada posea, por
calidad y sección de los montantes, la suficiente resistencia para la
función asignada, no debiendo pintarse. Se deberán zunchar los extremos
de los tablones que constituyan plataformas.
ANDAMIOS METALICOS TUBULARES
ARTICULO 234 — El material utilizado para el armado de este tipo de
andamios será: tubo de caño negro, con costura de acero normalizado
IRAM F-20 o equivalente, u otro material de característica igual o
superior. Si se utilizaran andamios de materiales alternativos al
descripto, éstos deben ser aprobados por el responsable de la tarea.
ARTICULO 235 — Los elementos constitutivos de estos andamios deben
estar rígidamente unidos entre sí, mediante accesorios específicamente
diseñados para este tipo de estructura. Estas piezas de unión serán de
acero estampado o material de similar resistencia, y deberán ajustarse
perfectamente a los elementos a unir.
ARTICULO 236 — En el montaje de las plataformas de trabajo deberán
respetarse las especificaciones indicadas por el fabricante. Cuando las
plataformas de los andamios metálicos sean de madera, deberán sujetarse
según lo indicado para andamios en Disposiciones Generales.
ARTICULO 237 — Los andamios metálicos deben estar reforzados en sentido
diagonal y a intervalos adecuados en sentido longitudinal y transversal.
ARTICULO 238 — El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones:
— Los tubos de fijación a estructura resistente deben estar afianzados
al andamio en los puntos de intersección entre montantes y largueros.
— Cuando sean andamios independientes y esté comprometida su estabilidad deben ser vinculados a una estructura fija.
— Estarán anclados al edificio uno de cada dos montantes en cada hilera
de largueros alternativamente y en todo los casos el primero y el
último montante del andamio.
SILLETAS
ARTICULO 239 — Las silletas deberán estar provistas de asientos de
aproximadamente SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) de largo por TREINTA
CENTIMETROS (30 cm.) de ancho y contar con topes eficaces para evitar
que el trabajador se golpee contra el muro.
ARTICULO 240 — Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales de resistencia
adecuada a la carga a soportar, respetando lo normado en Andamios
Colgantes.
b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos por cuatro
agujeros o puntos fijos de la tabla de asiento de la silleta y será de
un solo tramo.
ARTICULO 241 — Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de
seguridad anclados a cualquier punto fijo independiente de la silleta y
su estructura de soporte.
CABALLETES
ARTICULO 242 — Los caballetes podrán ser:
a) Rígidos
I. sus dimensiones no serán inferiores a SETENTA CENTIMETROS (70 cm.)
de largo, la altura no excederá de DOS METROS (2 m.) y las aberturas en
los pies en "V" deben guardar una relación equivalente a la mitad de la
altura.
b) Regulables
I. Su largo no será inferior a SETENTA CENTIMETROS (70 cm.). Cuando la
altura supere los DOS METROS (2 m.) sus pies deben estar arriostrados.
Se prohíbe la utilización de estructuras apoyadas sobre caballetes.
PASARELAS Y RAMPAS
ARTICULO 243 — Las pasarelas y rampas deben calcularse en función de
las cargas máximas a soportar y tendrán una pendiente máxima de 1:4.
ARTICULO 244 — Toda pasarela o rampa, cuando tenga alguna de sus partes
a más de DOS METROS (2 m.) de altura, deberá contar con una plataforma
de tablones en contacto de un ancho mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60
cm.). Dispondrá, además de barandas y zócalos cuyas características
serán las descriptas en el capítulo Lugares de Trabajo (ítem Protección
contra la caída de personas).
ARTICULO 245 — Si la inclinación hace necesario el uso de apoyos
suplementarios para los pies, se deben utilizar listones a manera de
peldaños colocados a intervalos máximos de CINCUENTA CENTIMETROS (50
cm.) adaptados a la inclinación y que abarquen todo el ancho de la
pasarela o rampa.
VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ
ARTICULO 246 — El personal afectado a operaciones con maquinarias y
vehículos automotores deberá ser adecuadamente capacitado y adiestrado
en relación a las tareas específicas a que sea destinado y a los riegos
emergentes de las mismas.
ARTICULO 247 — Estas maquinarias y vehículos automotores deberán estar
provistos de mecanismos y dispositivos de seguridad necesarios para:
a) evitar la caída o retorno brusco de la plataforma, cuchara, cubeta,
receptáculo o vehículo, a causa de avería de la máquina, mecanismo
elevador o transportador o por la rotura de los cables, cadenas, etc.
utilizados.
b) evitar la caída de personas y de los materiales fuera de los citados
receptáculos y vehículos o por los huecos existentes en la caja.
c) evitar la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivas peligrosas.
ARTICULO 248 — Previo a su uso deberá verificarse que los vehículos y
maquinaria automotriz y todos sus componentes cumplan con las normas de
seguridad en un todo de acuerdo con el presente capítulo.
Deberán mantenerse en perfecto estado de utilización:
a) el sistema electromecánico, sistema de frenos y dirección, luces frontales, traseras y bocinas;
b) los dispositivos de seguridad tales como: señales de dirección,
limpiaparabrisas, descongeladores y desempañantes de parabrisas y de
luneta trasera, extinguidores de incendio, sistema de alarma para
neumáticos, espejos retrovisores, luces de marcha atrás, señal de
marcha atrás audible para camiones y vehículos que la posean,
superficies antideslizantes en paragolpes, pisos y peldaños, cinturón
de seguridad, marcas reflectantes, etc.
ARTICULO 249 — Deberán llevar un rótulo visible con indicación de carga
máxima admisible que soportan, según lo normado en el Capítulo de
Señalización.
En ningún caso transportarán personas, a menos que estén adaptados para tal fin.
ARTICULO 250 — Todos estos vehículos estarán provistos de frenos que
puedan inmovilizarlos aun cuando se hallen cargados al máximo de su
capacidad, en cualquier condición de trabajo y en máxima pendiente
admitida. Dichos frenos serán bloqueados cuando el vehículo se
encuentre detenido. Además el vehículo deberá estar provisto de calzas
para sus ruedas, las que deberán utilizase cuando sea necesario y
siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido en pendiente.
ARTICULO 251 — Los vehículos y maquinarias automotriz estarán provistos
de asiento para el conductor, que deberán reunir condiciones
ergonométricas, y de medios seguros para ascender y descender.
Todos aquellos vehículos en los que no se pueda disponer de cabinas
cerradas, estarán provistas de pórticos de seguridad de resistencia
suficiente en caso de vuelco y protegidos de las caídas de altura con
barandas y zócalos en su contorno al vacío.
ARTICULO 252 — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores,
ya sean escaleras, rampas, pasarelas, etc., cumplirán con las
características especificadas en el Capítulo de Andamios. Deberán
limpiarse de aceite, grasa, barro o cualquier otra sustancia
resbaladiza.
ARTICULO 253 — Los tubos de escape estarán instalados de manera que los
gases y humos nocivos no se acumulen alrededor del conductor ni de los
pasajeros, y estarán provistos de parachispas en buenas condiciones.
ARTICULO 254 — Durante la operación o desplazamiento de un vehículo no
se permitirá que una persona vaya de pie, o sentada sobre el techo,
remolque, barras de enganche, guardabarros, estribos o carga del
vehículo. También está prohibido que las personas asciendan, desciendan
o pasen de un vehículo a otro estando estos en movimiento.
ARTICULO 255 — El mecanismo de enganche de los vehículos de tracción
evitará que el trabajador tenga que colocarse entre el vehículo que se
engancha y el contiguo, si uno de ellos está en movimiento. Impedirá
que los vehículos que se enganchen puedan chocar entre sí, tendrán una
resistencia tal que permita remolcar la carga más pesada en las
condiciones más desfavorables y estarán provistos de mecanismos de
enclavamiento.
Los pasadores estarán diseñados de forma que no puedan salirse
accidentalmente de su sitio. Se utilizarán, en caso de ser necesario,
cadenas de enganche.
ARTICULO 256 — En caso que un vehículo sea apto para transportar
personas, no se permite en él transporte de líquidos inflamables,
material explosivo y/o sustancias y/o tóxicas.
ARTICULO 257 — Todos los vehículos y maquinarias llevarán
obligatoriamente cinturón de seguridad combinado inercial (cintura y
banderola), y éstos serán utilizados en forma permanente por sus
usuarios.
ARTICULO 258 — Los conductores no estarán expuestos a un nivel sonoro
superior a los valores establecidos en este reglamento. Si estos
valores fueran excedidos, se tomarán las medidas pertinentes para
disminuirlos.
ARTICULO 259 — Cualquier trabajo que se realice debajo de un vehículo o
maquinaria, se efectuará mientras éste se encuentre detenido y
debidamente calzado y soportado con elementos fijos si es elevado para
tal fin.
CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTE
ARTICULO 260 — La carga que se transporte en los camiones no deberá
sobrepasar su capacidad, ni el peso estipulado, ni se deberá cargar por
encima de los costados. En el caso de tener que transportar un bulto
unitario que haga imposible cumplir con esta norma, se recurrirá a la
señalización de alto grado de visibilidad.
ARTICULO 261 — Los camiones volcadores deben tener obligatoriamente una
visera o protector de cabina. No obstante, cuando un camión se cargue
por medio de otro equipo (grúa, pala cargadora, etc.), el conductor
debe asegurarse que la carga no pueda alcanzar la cabina o el asiento.
HORMIGONERAS
ARTICULO 262 — Todos los engranajes, cadenas, rodillos y trnsmisiones estarán resguardados para evitar contactos accidentales.
ARTICULO 263 — Será obligatorio la protección mediante barandas
laterales para impedir que los trabajadores pasen por debajo del cubo
cuando éste esté en lo alto. También se deberán proteger mediante
rejillas las tolvas en que se pudiera caer una persona.
El equipo deberá contar con un mecanismo de enclavamiento que evite el accionamiento del tambor cuando se proceda a su limpieza.
ARTICULO 264 — Antes de abandonar su puesto de trabajo, el conductor
dejará la cubeta apoyada en el suelo, a menos que la misma se encuentre
sólidamente inmovilizada en posición elevada por medio del dispositivo
complementario de seguridad. Asimismo, se asegurará que la máquina no
pueda ser accionada en forma accidental.
APARATOS ELEVADORES
ARTICULO 265 — El personal afectado a tareas que utilicen aparatos
elevadores deben ser adecuadamente adiestrados y capacitados en los
riesgos de las tareas específicas a las que ha sido asignado.
ARTICULO 266 — Las grúas y aparatos y dispositivos equivalentes fijos o
móviles deben disponer de todos los datos técnicos del equipo (tablas,
ábacos y curvas) que permitan el cálculo de cargas máximas admisibles
para distintas condiciones de uso, redactadas en idioma castellano y en
sistema métrico decimal, grabadas en lugar visible y en la placa de
origen.
ARTICULO 267 — El montaje y desmontaje de grúas y aparatos de izar se
debe hacer bajo la supervisión directa de personal competente debiendo
ser examinados periódicamente, por personal competente, todos los
elementos del armazón, del mecanismo y de los accesorios de fijación de
las grúas, cabrestantes, tornos y restantes dispositivos de elevación.
ARTICULO 268 — Las maniobras con aparatos elevadores deben efectuarse
mediante un código de señales preestablecidos u otro sistema de
comunicaciones efectivo. Asimismo, el área de desplazamiento debe estar
señalizada, quedando prohibida la circulación de personas mientras se
ejecuta la tarea y que los trabajadores sean transportados con la carga.
ARTICULO 269 — Los elementos de los aparatos elevadores se deben
construir y montar con los coeficientes de seguridad siguientes:
TRES (3) para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.
CUATRO (4) para ganchos empleados en los aparatos accionados con fuerza motriz.
CINCO (5) para aquellos que se empleen en el izado o transporte de materiales peligrosos.
CUATRO (4) para las partes estructurales.
SEIS (6) para los cables izadores.
OCHO (8) para transporte de personas.
ARTICULO 270 — En el caso de las cubetas basculantes deben estar
provistas de un dispositivo que impida de manera efectiva su vuelco
accidental.
ARTICULO 271 — Aquellas cargas suspendidas que por sus características
sean recibidas por los trabajadores para su posicionamiento deben ser
guiadas mediante accesorios (cuerdas u otros) que eviten el
desplazamiento accidental o contacto directo. La elevación de
materiales sueltos debe hacerse con precauciones y procedimientos que
impidan la caída de aquellos. No deben dejarse los aparatos elevadores
con cargas suspendidas.
ARTICULO 272 — Las entradas del material a los distintos niveles donde
éste se eleve, deben estar dispuestas de forma tal que los trabajadores
no deban asomarse al vacío para efectuar las operaciones de carga y
descarga.
ARTICULO 273 — Los aparatos elevadores accionados manualmente deberán
contar con dispositivos que corten automáticamente la fuerza motriz
cuando se sobrepase la altura, el desplazamiento o la carga máxima.
CABINAS
ARTICULO 274 — Deben tener una resistencia tal y estar instaladas de
forma que ofrezcan una protección adecuada al operador contra las
caídas y la proyección de objetos, el desplazamiento de la carga y el
vuelco del vehículo. Deben ofrecer al operador un campo visual
apropiado. Los parabrisas y ventanas deben ser de material inastillable
de seguridad.
ARTICULO 275 — Deben estar bien aireadas y en razonables condiciones,
evitándose la acumulación de humos y gases en su interior, teniendo en
el caso de zonas frías un sistema de calefacción. Su diseño debe
permitir que el operador pueda abandonarla rápidamente en caso de
emergencia.
ARTICULO 276 — Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores,
ya sean pasarelas, rampas, escaleras, etc., deben cumplir con las
características ya especificadas en el capítulo Escalera y sus
protecciones.
GRUAS
ARTICULO 277 — Las grúas y equipos equivalentes deben poseer como
mínimo en servicio los dispositivos y enclavamientos originales más
aquellos que se agreguen a fin de posibilitar la detención de todos los
movimientos en forma segura y el accionamiento de los límites de
carrera de izado y traslación.
ARTICULO 278 — Cuando la grúa requiera el uso de estabilizadores de
apoyo, no se debe operar con cargas hasta que los mismos estén
posicionados sobre bases firmes que eviten el vuelco de la grúa. Igual
criterio de precaución se debe aplicar cuando el equipo esté ubicado
sobre neumáticos, en cuyo caso será necesario que estén calzados para
evitar desplazamientos accidentales.
ARTICULO 279 — Los armazones de los carros y los extremos del puente en
las grúas móviles deben estar provistos de topes o ménsulas de
seguridad para limitar la caída del carro o puente en el caso de rotura
de una rueda o eje.
ARTICULO 280 — Cuando las grúas se accionen desde el piso de los
locales se debe disponer de pasillos a lo largo de su recorrido, de un
ancho mínimo de NOVENTA CENTIMETROS (90 cm), sin desniveles bruscos,
para el desplazamiento del operador.
ARTICULO 281 — Los puentes grúas deben disponer de pasillos y
plataformas de un ancho no inferior a SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) a lo
largo de todo el puente, provistos de baranda y pisos antideslizantes,
que garanticen la seguridad del trabajador.
AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SIMILARES
ARTICULO 282 — No se debe circular con autoelevadores en superficies
con obstáculos o desniveles que comprometan su estabilidad. Tampoco se
debe cargar ni descargar manualmente un autoelevador mientras se
encuentre realizando movimientos, ni transportar cargas suspendidas y
oscilantes o personas.
MONTACARGAS
ARTICULO 283 — Los huecos no usados de los montacargas se deben
proteger por medio de mallas, rejas o tabiques, de modo tal que
imposibilite el acceso y la caída de personas y objetos. El montaje y
desmontaje de montacargas debe ser efectuado por personal con adecuada
capacitación, provisto de cinturones y restantes elementos de
seguridad, bajo la supervisión del responsable de la tarea.
ARTICULO 284 — Los puntos de acceso a los montacargas deben estar
provistos de puertas resistentes u otras protecciones análogas. La
protección del recinto debe tener una altura mínima de 2 m. por encima
del suelo, rellano o cualquier otro lugar en el que se haya previsto su
acceso.
ARTICULO 285 — La estructura y sus soportes deben tener suficiente
resistencia para sostener la carga máxima prevista y el peso muerto del
montacarga, con un coeficiente de seguridad de CINCO (5) como mínimo.
Deben preverse una cubierta fijada en forma segura a los laterales del
conducto del nivel más alto al que acceda el montacargas.
ARTICULO 286 — Las torres de los montacargas exteriores deben levantarse sobre bases firmes y convenientemente arriostradas.
ASCENSORES Y MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN PERSONAS
ARTICULO 287 — La construcción y mantenimiento de los elevadores y
montacargas para el personal deben reunir las máximas condiciones de
seguridad, de acuerdo al artículo siguiente, no excediéndose en ningún
caso las cargas máximas admisibles por el fabricante. Hasta que dichos
equipos no reúnan esas condiciones se impedirá el acceso a los mismos,
por medios eficaces, del personal no afectado a su instalación.
ARTICULO 288 — Deberán satisfacer las siguientes condiciones de seguridad:
a) Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática como
manual, deben contar con cerraduras electromecánicas cuyo accionamiento
será el siguiente:
I. la traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no esté en ese piso.
II. la traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta.
b) Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación
automática como manual, debe poseer un contacto eléctrico que provoque
la detención instantánea del ascensor o montacarga en caso de que la
puerta se abra más de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm.).
c) Para casos de emergencia, todas las instalaciones con puertas
automáticas deben contar con un mecanismo de apertura manual operable
desde el exterior mediante una llave especial.
d) Deben contar con interruptores de límite de carrera que impidan que
continúen su viaje después de los pisos extremos. Estos límites los
harán detener instantáneamente a una distancia del piso tal que los
pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender.
e) Deben tener sistemas que provoquen su detención inmediata y trabado
contra las guías en caso de que la cabina tome velocidad descendente
excesiva, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) más de su velocidad
normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de tracción u
otras causas. Estos sistemas de detención instantánea deben poseer
interruptores eléctricos, que corten la fuerza motriz antes de proceder
al frenado mecánico descripto.
f) Debe indicarse en forma destacada y fácilmente legible la cantidad
de pasajeros que pueda transportar y la carga máxima admisible
respectivamente.
g) Debe impedirse que los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento pasen por dentro del hueco.
h) Los ascensores de puertas automáticas deben estar provistos de medios de intercomunicación.
i) La sala de máquinas debe estar libre de objetos almacenados y disponer de medios de extinción por riesgo de incendio.
CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOS
ARTICULO 289 — Los anillos, cuerdas, ganchos, cables, manguitos,
eslabones giratorios, poleas y demás elementos utilizados para izar o
bajar materiales o como medios de suspensión, deben ser ensayados:
a) Antes de iniciar una obra.
b) Cuando se los destine a otro uso.
c) Cuando se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita, etc.) que pueda alterar la integridad del elemento.
d) Con la periodicidad que indique el responsable de Higiene y
Seguridad. Esta tarea debe ser realizada por personal competente y
autorizada por el responsable a cargo del montaje.
ARTICULO 290 — En su caso, deben tener identificada la carga máxima
admisible que soporten, ya sea a través de cifras y letras, de un
código particular, de planillas, etc. Dicha carga debe ser
estrictamente respetada en cada operación.
ARTICULO 291 — Todos los elementos considerados deben almacenarse
agrupados y clasificados según su carga máxima de utilización en lugar
seco, limpio, cerrado y bien ventilado, evitando el contacto con
sustancias corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturas altas o tan bajas
que le produzcan congelamiento. Dichos elementos se deben almacenar
colgados.
ARTICULO 292 — Todo elemento defectuoso debe ser reemplazado, no
admitiéndose sobre él ningún tipo de tratamiento, reparación o
modificación. Ninguno de los elementos mencionados debe entrar en
contacto con aristas vivas, arcos eléctricos o cualquier otro elemento
que pueda perjudicar su integridad.
CABLES METALICOS DE USO GENERAL
ARTICULO 293 — Los cables metálicos de uso general deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Serán de acero, con una resistencia mínima de seguridad a la
tracción de CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg.) por milímetro
cuadrado. En ningún caso el coeficiente será inferior a TRES CON CINCO
(3,5) veces la carga máxima admisible.
b) Deben ser de una sola pieza, no aceptándose uniones longitudinales.
c) No tendrán fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., ni estarán deshilachados.
d) Las terminales y sujetadores de los cables que constituyen la gaza
así como el apriete de bridas y abrazaderas deben ser examinados antes
de su uso.
e) Los cables deben ser lubricados periódicamente, de acuerdo al uso y
a las condiciones ambientales del lugar donde se los utiliza o donde se
los almacena. El lubricante usado no debe contener ácidos y álcalis.
f) Los cables que presenten desgaste, corrosión, alargamiento e hilos rotos deben ser desechados.
g) Diariamente deben ser verificados visualmente por el operador bajo la supervisión del responsable de la tarea.
h) El diámetro de las poleas o de los carreteles en los que se enrolle
un cable no debe ser inferior al fijado en la recomendación escrita del
fabricante de dicho cable o en las normas pertinentes.
i) Todo terminal de cable debe estar constituido por elementos que
tengan una resistencia superior a la del cable en UNA CON CINCO (1, 5)
veces la resistencia del mismo.
CABLES METALICOS DE USO ESPECIFICO
ARTICULO 294 — Todo cable que se utilice en carriles aéreos,
funiculares, ascensores y montacargas se deben considerar de uso
específico y ajustarse a factores de seguridad en función de la
velocidad de desplazamiento y condiciones de utilización.
CUERDAS
ARTICULO 295 — Se deben reemplazar todas aquellas cuerdas de fibra que
presenten desgaste por frotamiento, deshilachamiento, aplastamiento,
decoloración o cualquier otro signo de deterioro.0 Debe hacerse una
revisión visual antes de cada uso bajo la supervisión del responsable
de la tarea.
ARTICULO 296 — En el almacenamiento de las cuerdas de fibra se deben
respetar las normas generales de almacenamiento descriptas, debiendo
además tenerse en cuenta que no deben estar en contacto con superficies
ásperas, tierra, grada o arena y que deben protegerse de los roedores.
ARTICULO 297 — Las cuerdas de fibras deberán pasar únicamente por
poleas que tengan una garganta de un ancho igual al diámetro de la
cuerda y que no presenten aristas vivas, superficies ásperas o partes
salientes.
ARTICULO 298 — Las cuerdas de fibras naturales no deben utilizarse cuando estén húmedas o mojadas.
ARTICULO 299 — No se permite el uso de fibras naturales de tipo sisal.
Las de manila deberán satisfacer un coeficiente de seguridad igual a
NUEVE (9).
ARTICULO 300 — Será obligación de los fabricantes consignar claramente
los factores de seguridad a utilizar, las tablas de resistencia y la
vida media de estos elementos, en los catálogos de comercialización. En
todos los casos, deberán cumplir con las normas de calidad nacionales e
internacionales, de los institutos de normatización reconocidos.
ARTICULO 301 — Será obligatorio usar la tabla de la resistencia a la
tracción y pesos provista por el fabricante. En caso de ausencia de
ésta y hasta un año de promulgación después de la entrada en vigencia
del presente decreto, se usará la que integra este reglamento.
CADENAS
ARTICULO 302 — Sólo pueden utilizarse cadenas que se encuentren en su
condición original y que la deformación máxima de cualquiera de sus
eslabones no presente alargamientos superiores al CINCO POR CIENTO (5
%) de su longitud inicial. Asimismo, no debe usarse ninguna cadena que
presente algún eslabón con un desgaste mayor al QUINCE POR CIENTO (15
%) de su diámetro inicial.
ARTICULO 303 — Se deben construir de acero forjado y se seleccionará
para un esfuerzo calculado con un coeficiente de seguridad mayor o
igual a CINCO (5) para la carga máxima admisible.
ARTICULO 304 — Los anillos, ganchos, argollas de los extremos o
cualquier otro elemento que participe directamente del esfuerzo del
conjunto, deben ser del mismo material que la cadena a la que van
fijados.
ARTICULO 305 — Las poleas o ejes de arrollamiento deben ser apropiados al tipo de cadena a utilizar.
ESLINGAS
ARTICULO 306 — Deben estar construidas con cadenas, cables, cuerdas de
fibra o fajas de resistencia adecuada para soportar los esfuerzos a los
que serán sometidos. Se prohibe el uso de eslingas cuyos elementos no
cumplan con lo normado en el rubro cables, cadenas, cuerdas y ganchos.
ARTICULO 307 — Las capacidades de carga nominal varían con cada
configuración de empleo de la eslinga y con el ángulo de apertura,
respecto de la vertical. El fabricante debe emitir tablas con los
respectivos valores. El fabricante debe proveer información técnica
detallada de los ensayos realizados sobre las eslingas de su
fabricación.
ARTICULO 308 — Los anillos, ganchos, eslabones giratorios y eslabones
terminales, montados en las cadenas de izado deben ser de material de
por lo menos igual a la resistencia que la cadena.
ARTICULO 309 — Cuando las eslingas sean cables, deben mantenerse limpias y lubricadas.
ARTICULO 310 — Cuando se usen DOS (2) o más eslingas colgadas de un
mismo gancho o soporte, debe verificarse que cada una de ellas, esté
tomada en forma individual del referido elemento, no admitiéndose que
se tome una eslinga a otra.
ARTICULO 311 — En la operación, las eslingas deben ser protegidas en
aquellos puntos donde la carga presente ángulos vivos. Los trabajadores
deben mantener sus manos y dedos alejados tanto de las eslingas como de
la carga.
GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES Y ACCESORIOS
ARTICULO 312 — Cuando estos accesorios se utilicen en eslingas, deben
tener una resistencia mínima de UNA CON CINCO (1,5) veces la
resistencia de la eslinga, excepto en aquellos casos en los que el
conjunto (todos los elementos que constituyen la eslinga completa)
cuente con certificación técnica.
ARTICULO 313 — Los ganchos deben ser de acero forjado y poseerán un
pestillo de seguridad que evite la caída accidental de las cargas. La
parte de los ganchos que entre en contacto con cables, cuerdas y
cadenas no debe tener aristas vivas.
ARTICULO 314 — Deben ser desechados todos aquellos ganchos que se
hallen abiertos más del QUINCE POR CIENTO (15 %) de la distancia
original de la garganta, medido en el lugar de menor dimensión, o que
estén doblados más de DIEZ GRADOS (10) fuera del plano propio del
gancho.
ARTICULO 315 — Los grilletes utilizados para la suspensión de motones
deben tener pasadores sujetos con contratuercas y chavetas pasantes
sobre el bulón del grillete.
PASTECAS O MOTONES
ARTICULO 316 — El diámetro de las poleas o roldanas que constituyen los
motones debe ser como mínimo igual a VEINTE (20) veces el diámetro del
cable a utilizar.
Es obligatorio el reemplazo de toda polea cuya garganta estuviera deteriorada.
ARTICULO 317 — El responsable de la maniobra debe revisar el motón y
lubricar su eje antes de ser utilizado. Se prohibe el uso de todo motón
cuyo desgaste pueda comprometer el deslizamiento de la polea sobre su
eje, así como también aquellos cuyas deformaciones de caja permita que
el cable se encaje entre ésta y la polea.
ARTICULO 318 — No se deben utilizar cables metálicos en motones concebidos para utilizar cuerdas de fibra.
ESLINGA DE FAJA DE TEJIDO DE FIBRAS SINTETICAS
ARTICULO 319 — Debe poseer las siguientes características y condiciones
que deben ser detalladas en las especificaciones técnicas por el
fabricante:
a) Resistencia suficiente a los esfuerzos que especifica su fabricante.
b) Espesor y ancho uniforme.
c) Tener orillos de fábrica.
d) No presentar deshilachados ni estar cortados de una faja más ancha.
e) La faja debe estar confeccionada con hilo de igual material.
f) La costura, por acoplamiento de los extremos de la faja y formación
de ojales, debe tener una resistencia superior a la tensión de rotura
de la eslinga.
g) El coeficiente de seguridad mínimo para las fajas de fibras sintéticas es igual a CINCO (5).
ARTICULO 320 — Los herrajes deben satisfacer los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad suficiente para resistir el doble de la carga nominal de la faja sin mostrar deformación permanente.
b) Resistencia de tensión de rotura por lo menos igual a la de la eslinga.
c) Estar libre de todo ángulo vivo que pueda dañar el tejido.
ARTICULO 321 — Cada eslinga deberá ser marcada o codificada de manera que pueda ser identificada por:
— Nombre o marca registrada del fabricante.
— Capacidad de carga nominal para el tipo de uso.
— Tipo de material del que está construida.
ARTICULO 322 — Una vez determinado el valor de la carga a mover, se
seleccionará la eslinga en función de la configuración de la lingada,
carga y medio ambiente de trabajo.
ARTICULO 323 — Cuando una eslinga esté preparada para ser empleada como
lazo, debe ser el largo suficiente para que el herraje que oficie de
ojo del lazo caiga en zona de faja.
ARTICULO 324 — En las operaciones con eslingas se debe observar lo siguiente:
— No deben ser arrastradas por el piso, ni sobre superficie abrasiva alguna.
— No serán retorcidas ni anudadas de modo alguno.
— No se extraerán por tracción si están aprisionadas por la carga.
— No serán dejadas caer de altura.
— No se depositarán en lugares que les provoquen agresiones mecánicas o químicas.
— No se usarán en ambientes ácidos.
— No se emplearán en ambientes cáusticos cuando sean de polyester o polipropileno.
— No se usarán en ambientes cuya temperatura sea mayor a los OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80 C), cuando sean de polipropileno.
— No se emplearán en atmósferas cáusticas, cuando tengan herrajes de aluminio.
ARTICULO 325 — En general, deben ser inspeccionadas por el responsable
de la tarea antes de cada uso. La frecuencia de esta inspección
dependerá de la frecuencia de uso de la eslinga y la severidad de las
condiciones de trabajo.
Toda reparación debe ser efectuada por su fabricante o personal
especializado, el que debe extender un certificado por la carga
nominal, luego de ser reparada. Se prohiben las reparaciones
provisorias.
ESLINGAS DE FAJA METALICA
ARTICULO 326 — Las eslingas de faja deben ser de acero carbono o de
acero inoxidable y todos sus componentes deben satisfacer las
condiciones de capacidad, resistencia y seguridad adecuadas a las
funciones a que sean destinadas. Deberán poseer marcaciones permanentes
conteniendo los siguientes datos:
— Marca y nombre del fabricante.
— Capacidad nominal para su uso como eslinga simple que enlace la carga y como eslinga engachable en ambos extremos.
ARTICULO 327 — Estas eslingas deben ser ensayadas antes de su primer
uso y después de cada reparación, con un coeficiente de seguridad igual
a CINCO (5). Se inspeccionarán con la periodicidad indicada por el
responsable de Higiene y Seguridad, debiéndose desechar las que
presenten anomalías que signifique riesgo para la seguridad de los
trabajadores, en especial las siguientes:
— Soldadura quebrada o defectos metálicos en los ojales.
— Alambres cortados en cualquier lugar de la malla.
— Reducción del diámetro de los alambres superiores al VEINTICINCO POR
CIENTO (25 %) por abrasión o al QUINCE POR CIENTO (15 %) por corrosión.
— Falta de flexibilidad por distorsión del tejido de la malla.
— Deformación o deterioros en la ranura del ojal de la hembra, de modo
que ésta supere en un QUINCE POR CIENTO (15 %) su propia dimensión
original.
— Deterioro metálico de los extremos que hagan que su ancho se vea disminuido en más de un DIEZ POR CIENTO (10 %).
— Cualquier desgaste o deterioro de los extremos que haga que la
sección metálica remanente alrededor de los ojales esté reducida en más
de un QUINCE POR CIENTO (15 %) de la sección original.
— Toda deformación del extremo que presente una distorsión o alabeo.
Luego de cada reparación y antes de su nuevo uso, estas eslingas deben ser sometidas a un ensayo de carga.
ARTICULO 328 — El personal afectado a tareas que utilicen eslingas de
faja metálica deberá ser adecuadamente adiestrado en las respectivas
operaciones y capacitado en relación a los riesgos específicos de esa
actividad y del uso de estos accesorios. El responsable de Higiene y
Seguridad intervendrá en la determinación de los métodos de trabajo y
de los requerimientos de características, capacidad, almacenamiento y
manipulación de las fajas.
ARTICULO 329 — Las eslingas deben utilizarse dentro de las temperaturas
límites indicadas por el fabricante para proteger su integridad. En su
ausencia, el responsable de Higiene y Seguridad indicará los valores a
respetar.
TRANSPORTADORES
ARTICULO 330 — Todos los elementos de los transportadores deben tener
la suficiente resistencia para soportar en forma segura las cargas que
hayan de ser transportadas. Deben estar protegidos todos los elementos
móviles o fijos que puedan presentar riesgos. Estarán provistos de
dispositivos que permitan detenerlos en casos de peligro y que eviten
que puedan seguir funcionando sin control. Debe evitarse la acumulación
de carga electrostática.
ARTICULO 331 — Los pisos y pasillos a lo largo de los transportadores
se deben conservar libres de obstáculos, serán antideslizantes y
dispondrán de drenajes para evitar la acumulación de líquidos. Estos
sistemas deben estar dotados de protecciones eficaces mediante
elementos tales como: barandas, zócalos, techos, pasarelas, etc., que
impidan el riesgo de caída de materiales o contactos accidentales de
los trabajadores que operen en el área.
ARTICULO 332 — Cuando se efectúe el paso de personas sobre
transportadores, deben instalarse pasarelas elevadas. Si el
transportador se encuentra a nivel del piso, elevado o en fosas, se
debe proteger con barandillas y zócalos.
ARTICULO 333 — Cuando un transportador, no esté completamente cerrado y
pase por lugares de trabajo o de tránsito se debe instalar protecciones
adecuadas para recoger cualquier material que pueda caer del mismo.
ARTICULO 334 — Los transportadores que funcionen dentro de sistemas
cerrados deben poseer en sus bocas de inspección resguardos apropiados
que impidan el contacto accidental con partes en movimiento.
ARTICULO 335 — Cuando los transportadores estén provistos de tolvas de
carga se debe cumplir con lo establecido en el Capítulo Lugares de
Trabajo, Item Protección contra la caída de personas.
ARTICULO 336 — Todo tipo de manipulación, reparación, engrase, etc., en
un transportador debe ser efectuado mientras la máquina esté detenida,
previéndose además un método o dispositivo que impida su puesta en
marcha accidental mientras se efectúen dichas tareas.
ARTICULO 337 — En los transportadores de cangillones el punto de carga
debe estar dispuesto en forma que se evite el riesgo de aprisionamiento
y no se deben retirar con las manos del transportador con la máquina en
marcha.
ARTICULO 338 — En los transportadores de cinta se deben instalar
resguardos de forma tal que sea evitada toda posibilidad de introducir
las manos en los puntos de contacto de la correa y los tambores cuando
éste se halle en movimiento.
ARTICULO 339 — Los transportadores de hélice o de tornillo deben estar
protegidos en su totalidad de manera de impedir el contacto accidental
de los trabajadores con los órganos móviles.
SOLDADURA Y CORTE A GAS
ARTICULO 340 — En las tareas de corte o soldadura se utilizarán equipos
que reúnan las condiciones de protección y seguridad de los
trabajadores, verificándose que los respectivos locales satisfagan las
exigencias ambientales establecidas en el Capítulo correspondiente.
ARTICULO 341 — El personal afectado a las tareas deberá estar
debidamente adiestrado y capacitado en relación a los riesgos
específicos de las mismas. Se le proveerá equipos de protección
adecuados a dichos riesgos determinados por el responsable de Higiene y
Seguridad y su uso será supervisado por el responsable de la tarea.
El personal que circule en las proximidades de los puestos de soldadura
deberá ser protegido de las radiaciones mediante pantallas o medios
afines.
ARTICULO 342 — Cuando el trabajador ingrese a un espacio confinado a
través de una boca de hombre u otra abertura pequeña, se le proveerá
cinturón de seguridad y cable de vida, para efectuar rescate de
emergencia, debiendo ser asistido desde el exterior durante el lapso
que dure la tarea. Los cilindros de gas comprimido permanecerán en el
exterior mientras se realice la misma. Cuando se interrumpan los
trabajos se retirarán los sopletes del interior del lugar.
ARTICULO 343 — En las obras en que se realicen los trabajos de
soldadura y corte de recipientes que hayan contenido sustancias
explosivas o inflamables, se los limpiará mediante procedimiento de
inertización y desgasificación. Si el contenido del recipiente es
desconocido se adoptarán recauciones como si se tratara de sustancias
explosivas o infamables.
GENERADORES DE ACETILENO
ARTICULO 344 — La instalación, uso y mantenimiento de generadores de
acetileno cumplirá lo reglamentado en el Capítulo de Instalaciones a
Presión.
CARBURO DE CALCIO
ARTICULO 345 — En la manipulación y almacenamiento del carburo de
calcio deberá observarse precauciones eficientes para evitar riesgos de
incendios.
Los recipientes que lo contengan deben ser herméticos, claramente
individualizados y, ubicados en área protegida del agua, elemento que
no deberá utilizarse en caso de incendio.
Para abrir dichos recipientes deben utilizarse herramientas y procedimientos que no produzcan chispas.
ARTICULO 346 — Los recipientes que contengan carburo de calcio deben
colocarse a un nivel superior con respecto al piso, en locales secos y
bien ventilados.
Los locales donde se los almacenen tendrán avisos fácilmente visibles
que indiquen la prohibición de usar agua en caso de incendio, así como
la de fumar o hacer fuego.
ARTICULO 347 — La instalación de iluminación artificial en los locales
donde se almacenan este material debe estar concebida para evitar el
riesgo de explosión. No podrán utilizarse en dichos locales aparatos
cuyo funcionamiento genere chispas no protegidas.
ARTICULO 348 — Los recipientes vacíos deben ser destruidos, prohibiéndose su re-uso para cualquier fin.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 349 — El almacenamiento, manipulación y transporte de
cilindros con gases a presión, cumplirá con lo reglamentado en el
Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.
REGULADORES
ARTICULO 350 — Se utilizarán reguladores de presión diseñados sólo y especialmente para el gas en uso.
ARTICULO 351 — Todos los reguladores, sean por oxígeno o para otros
gases a presión, deben ir equipados con manómetros de alta presión
(para verificar el contenido) y de baja presión (para regular el
trabajo).
ARTICULO 352 — Los manómetros para alta presión deben disponer de tapas
de purga de seguridad que eviten la rotura del vidrio en caso de
explosión interna.
ARTICULO 353 — Todo manómetro para gases oxidantes (oxígeno y otros)
debe llevar expresamente indicada la prohibición de usar aceite o grasa
lubricante.
ARTICULO 354 — Cuando se acoplen los reguladores a los cilindros no
deberán forzarse las conexiones ni las roscas, y una vez instalados
debe verificarse que no haya fugas.
MANGUERAS
ARTICULO 355 — Las mangueras empleadas para oxígeno y el gas
combustible deben ser adecuadas al fluido a conducir y a su presión
máxima de trabajo, de colores diferentes y cumplir con los siguientes
requisitos:
— No haber sido usadas para conducir aire comprimido.
— Estar protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos y agresiones similares.
— No deben tener revestimientos exteriores metálicos.
— Contar con dispositivos que eviten el retroceso de llamas.
— Contar con válvulas de bloqueo.
— No haber sido objeto de reparaciones.
— Las conexiones deben estar hechas utilizando abrazadera de metal, de cremallera o similar.
BOQUILLAS Y SOPLETES
ARTICULO 356 — Deben conservarse limpios y con ellos sólo se efectuarán trabajos para los cuales han sido diseñados.
ARTICULO 357 — Debe utilizarse el encendedor específico o una llama
piloto para encender los sopletes evitando la aproximación de la mano a
la boquilla del mismo.
ARTICULO 358 — Para apagar un soplete se cerrará primero la válvula de acetileno.
GENERADORES DE VAPOR
ARTICULO 359 — El personal afectado su operación, vigilancia y
mantenimiento deberá estar adecuadamente instruido y adiestrado en las
tareas específicas a que ha sido asignado y capacitado en los riesgos
emergentes de dichas tareas. Se le proveerá adecuados elementos de
protección y seguridad habilitados según las normas en vigor.
ARTICULO 360 — Se prohibe que en el área donde se encuentre ubicado el
generador se almacenen sustancias combustibles, como así todo producto
o elemento ajeno al funcionamiento del mismo.
COMPRESORES
ARTICULO 361 — Todas las máquinas compresoras de aire, líquidos u otros
productos deben poseer en placas legibles las siguientes indicaciones:
nombre del fabricante, año de fabricación, presión de prueba y de
trabajo, número de revoluciones del motor y potencia del mismo.
Dichos equipos estarán dotados de manómetros protegidos contra
estallido y de dispositivos automáticos de seguridad que impidan que se
sobrepase la presión máxima admisible de trabajo. Los órganos móviles
(manchones, poleas, correas o partes que presenten riesgo de accidente)
deben ser adecuadamente resguardados.
CILINDROS DE GASES A PRESION
ARTICULO 362 — Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con certificado habilitante.
b) Indicar claramente el contenido del cilindro en el cabezal y
capuchón con letras y códigos de acuerdo a las Normas Técnicas
internacionalmente reconocidas.
c) Estar provistos de válvulas, manómetros, reguladores y dispositivos de descarga.
ALMACENAJE
ARTICULO 363 — El almacenamiento, manipulación y transporte debe
efectuarse observando las estrictas medidas de seguridad indicadas por
el personal de Higiene y Seguridad y bajo la supervisión del
responsable de la tarea.
Se observarán rigurosamente las Combinaciones permitidas y las
Combinaciones Prohibidas y se utilizarán los colores convencionales
para la identificación de los envases.
Seguridad ARSEG |
ALMACENAMIENTO DE GASES COMPRIMIDOS - |
COMBINACIONES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS |
Nombre y fórmula |
Oxígeno |
Oxido nitroso |
Hidrógeno |
Acetileno |
Etileno |
Argón (A)
Acetileno (C2H2)
Aire
Bióxido de Carbono (CO2)
Etileno (C2H4)
Helio (He)
Hidrógeno (H2)
Nitrógeno (N2)
Oxido nitroso (N2O)
Oxígeno (O2)
Propano (C1H)
Ciclopropano(C1H6)
02-001 Mezclas
02-He Mezclas
N2O-CO2 Mezclas
N2-He Mezclas
02-A Mezclas (Menos del 5 % O2)
O2-A Mezclas (Más del 5 % O2) |
SI
NO
SI
SI
NO
SI
NO
SI
SI
-
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI |
SI
NO
SI
SI
NO
SI
NO
SI
-
SI
NO
NO
SI
SI
SI
SI
SI
SI |
SI
SI
NO
SI
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-
SI
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
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NO |
SI
-
NO
SI
SI
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO |
SI
SI
NO
SI
-
SI
SI
SI
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO |
ARTICULO 364 — Los cilindros deben protegerse de las variaciones de
temperatura y de descargas eléctricas y ubicarse en locales
adecuadamente ventilados.
Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes, separando los
cilindros vacíos de los llenos y también los de distintos tipos de
gases.
UTILIZACION DE GASES COMPRIMIDOS
ARTICULO 365 — Está prohibido usar equipos reductores, válvulas,
mangueras, etc. en un gas distinto al que se le destinó inicialmente.
ARTICULO 366 — Las conexiones a los cilindros deben estar firmemente
ajustadas mediante abrazaderas apropiadas para evitar fugas. Como
sistema de detección de pérdidas o fugas debe utilizarse agua jabonosa
u otro procedimiento seguro.
ARTICULO 367 — Se prohibe acoplar o conformar baterías de cilindro en
obra. Estos sistemas deben ser provistos por el fabricante del equipo.
DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDO
ARTICULO 368 — Losa equipos de aire comprimido deben estar equipados
con válvula de seguridad, manómetro y grifo de purga. También, con
válvula de retención entre el depósito y el compresor.
Deben contar con una abertura adecuada instalada de modo que sea accesible a los efectos de la inspección y limpieza.
ARTICULO 369 — Deben ser inspeccionados y probados a intervalos no
mayores de un año por parte del fabricante, la firma instaladora o
profesional competente.
CONDUCTOS DE VAPOR Y DE GAS
ARTICULO 370 — Para las tuberías y conductos de vapor y gases a presión
deben adoptarse medidas preventivas de accidentes como las que siguen:
a) Deberán señalizarse, destacando la ubicación de las válvulas de apertura y cierre de los conductos de vapor y gas.
b) Se adoptarán procedimientos especiales debidamente autorizados para
tareas de conexión o desconexión de tuberías mientras exista presión en
ellas.
c) Se aislarán de manera apropiada las tuberías que conduzcan fluidos
calientes a presión y pasen a través de paredes, tabiques, pisos u
otros sitios construidos de material combustible y en los puntos en que
los trabajadores puedan entrar en contacto con ellos.
d) Se evacuarán los fluidos que escapen de las válvulas de seguridad y
de otras similares, de modo que no impliquen riesgo para los
trabajadores.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
ARTICULO 371 — Todos los dispositivos de seguridad se ensayarán y
mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento. La periodicidad
de los ensayos estará acorde con las indicaciones del fabricante o la
impuesta por los organismos competentes.
MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRANSFORMACION DE ENERGIA
ARTICULO 372 — Su diseño, instalación y reparación deben cumplir las
condiciones de seguridad, de modo que no sean peligrosos para sus
operadores, ni para el personal que deba estar en las cercanías.
ARTICULO 373 — Cada máquina o equipo será motivo de un análisis de
riesgo a cargo del responsable de Higiene y Seguridad a efectos de
determinar si, además de los comandos generales propios del equipo o
máquina, se requiere de algún dispositivo auxiliar para paro de
emergencia.
ARTICULO 374 — Sólo serán operados por personal calificado debidamente
y que haya recibido la capacitación previa específica para esa tarea,
bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.
ARTICULO 375 — Contarán con resguardos y protecciones apropiados que
permitan efectuar el control de funcionamiento de rutina, sin necesidad
de retirar las mismas. Si por algún motivo fuera necesario retirar esos
resguardos, se contará con dispositivos que corten o impidan el
accionamiento de la máquina o equipo (trabas, candados, micro
contactos, etc.), además de letreros u otras advertencias que señalen
la prohibición de operar dichos equipos.
MOTORES DE COMBUSTION INTERNA
SISTEMA DE ARRANQUE Y PARADA
ARTICULO 376 — Los comandos de los sistemas de arranque y parada deben
contar con dispositivos que eviten su accionamiento accidental.
ARTICULO 377 — Los acumuladores de energía o baterías deben estar
instalados alejados de fuentes de calor intenso y de lugares de
producción de chispas o arcos eléctricos, debiendo adoptarse medidas
preventivas del riesgo de la proyección de electrólito en caso de
rotura o explosión.
Antecedentes Normativos
- Artículo 3° sustituido por art. 1º del Decreto Nº 144/2001 B.O. 13/02/2001.
e. 20/05/2015 N° 68231/15 v. 20/05/2015