MINISTERIO DE SALUD
Decreto 826/2015
Desígnase Interventor en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.
Bs. As., 13/5/2015
VISTO el Decreto N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y el
Expediente N° 1-2002-7707/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que dicha Administración Nacional concentra múltiples actividades que
involucran las desarrolladas a través de los diversos Institutos
Nacionales y Centros que la integran, las cuales resultan de singular
relevancia para el cumplimiento de los lineamientos y objetivos fijados
en las políticas de salud.
Que de acuerdo con los términos de la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD N° 2232 de fecha 20 de diciembre de 2011, las funciones de
conducción de la referida Administración Nacional se encuentran
asignadas, a partir del 31 de diciembre de 2011, en forma transitoria y
con carácter “ad-honorem”, al Dr. Jaime LAZOVSKI (DNI Nº 16.802.087), a
quien mediante Decreto N° 571 de fecha 14 de abril de 2015 se le aceptó
la renuncia al cargo de Secretario de la SECRETARIA DE PROMOCION Y
PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que en función de lo señalado resulta necesario definir la conducción y
considerar una reorganización integral de la citada Administración
Nacional y sus Unidades dependientes, tanto en lo que hace a su
estructura organizativa como así también en lo referente a los aspectos
vinculados con su funcionamiento institucional, como en los
científicos-técnicos, a los efectos de contribuir a optimizar la
eficacia y eficiencia de las acciones que cumple dicho organismo.
Que a esos fines resulta necesario implementar, entre otros aspectos,
las medidas que posibiliten, en forma prioritaria, dinamizar el
desenvolvimiento de la ANLIS con el objeto de adecuar su funcionamiento
a las actuales políticas de salud, reactivando las diferentes áreas
productivas y mejorando su infraestructura y equipamiento, realzando el
valor estratégico del organismo, como pilar fundamental de la salud
pública.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Interviénese, a
partir de la fecha del presente, la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS),
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y hasta el 31 de
diciembre de 2015.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 772/2019
B.O. 14/11/2019 se prorroga la
intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS
DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en
el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, la cual fuera dispuesta por el presente Artículo, a
partir del 24 de mayo de 2019 y hasta el 15 de agosto de 2019. Prórrogas anteriores: Decreto N° 1111/2018 B.O. 10/12/2018; Decreto N° 143/2018 B.O. 22/02/2018; Decreto N° 161/2017 B.O. 13/3/2017; Decreto N° 383/2016 B.O. 22/2/2016)
Art. 2° — Desígnase, a partir
de la fecha del presente, Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), al
Dr. Andrés Joaquín LEIBOVICH (DNI N° 10.198.904), con todas las
facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano
superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus
organismos dependientes.
Art. 3° — El Interventor
designado por el artículo precedente percibirá una retribución
equivalente a la establecida para el cargo de Subsecretario.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las
partidas específicas correspondientes, asignadas a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
(ANLIS), en el presupuesto vigente.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G.
Gollan.