MINISTERIO DE SALUD

Decreto 826/2015

Desígnase Interventor en la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”.

Bs. As., 13/5/2015

VISTO el Decreto N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y el Expediente N° 1-2002-7707/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que dicha Administración Nacional concentra múltiples actividades que involucran las desarrolladas a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que la integran, las cuales resultan de singular relevancia para el cumplimiento de los lineamientos y objetivos fijados en las políticas de salud.

Que de acuerdo con los términos de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2232 de fecha 20 de diciembre de 2011, las funciones de conducción de la referida Administración Nacional se encuentran asignadas, a partir del 31 de diciembre de 2011, en forma transitoria y con carácter “ad-honorem”, al Dr. Jaime LAZOVSKI (DNI Nº 16.802.087), a quien mediante Decreto N° 571 de fecha 14 de abril de 2015 se le aceptó la renuncia al cargo de Secretario de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que en función de lo señalado resulta necesario definir la conducción y considerar una reorganización integral de la citada Administración Nacional y sus Unidades dependientes, tanto en lo que hace a su estructura organizativa como así también en lo referente a los aspectos vinculados con su funcionamiento institucional, como en los científicos-técnicos, a los efectos de contribuir a optimizar la eficacia y eficiencia de las acciones que cumple dicho organismo.

Que a esos fines resulta necesario implementar, entre otros aspectos, las medidas que posibiliten, en forma prioritaria, dinamizar el desenvolvimiento de la ANLIS con el objeto de adecuar su funcionamiento a las actuales políticas de salud, reactivando las diferentes áreas productivas y mejorando su infraestructura y equipamiento, realzando el valor estratégico del organismo, como pilar fundamental de la salud pública.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Interviénese, a partir de la fecha del presente, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y hasta el 31 de diciembre de 2015.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 772/2019 B.O. 14/11/2019 se prorroga la intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN  DE  LA  SALUD,  PREVENCIÓN  Y  CONTROL  DE  RIESGOS  de  la  SECRETARÍA  DE  GOBIERNO  DE  SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL,  la cual fuera dispuesta por el presente Artículo, a partir del 24 de mayo de 2019 y hasta el 15 de agosto de 2019. Prórrogas anteriores: Decreto N° 1111/2018 B.O. 10/12/2018; Decreto N° 143/2018 B.O. 22/02/2018; Decreto N° 161/2017 B.O. 13/3/2017; Decreto N° 383/2016 B.O. 22/2/2016)

Art. 2° — Desígnase, a partir de la fecha del presente, Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), al Dr. Andrés Joaquín LEIBOVICH (DNI N° 10.198.904), con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes.

Art. 3° — El Interventor designado por el artículo precedente percibirá una retribución equivalente a la establecida para el cargo de Subsecretario.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes, asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), en el presupuesto vigente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.