MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 378/2015
Bs. As., 20/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0062385/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 753 del 5 de mayo de 2015 se
aprobó el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, suscrito el 6 de
abril de 2015, para el estímulo indirecto a la renovación de taxis.
Que, por el mismo acto, también se aprobó el “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA
LA COMPRA DE TAXIS” denominado “A RODAR”, dirigido a las personas
físicas y jurídicas que fueran titulares y/o propietarias de una o más
licencias de taxímetros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las
Provincias, cuyo objetivo es promover la adquisición de unidades nuevas
CERO KILÓMETRO (0 km) para afectarlas al transporte público de
pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro.
Que, en ese marco, se estableció que el Programa de estímulo iba a
entrar en vigencia una vez establecidas las condiciones para su acceso
por parte de la Autoridad de Aplicación y hasta el 30 de septiembre de
2015, pudiendo ser prorrogado por dicha Autoridad.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS fue designado como
Autoridad de Aplicación del referido Programa, con facultades para
dictar la normativa aclaratoria y complementaria, y suscribir y/o
modificar los convenios que resulten necesarios para su implementación.
Que en virtud de lo expuesto corresponde, entre otras cuestiones,
establecer las condiciones generales para el acceso al Programa y
confeccionar el listado de unidades a ser financiables dentro de ese
marco.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 753/15.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los beneficiarios del “PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA
COMPRA DE TAXIS” denominado “A RODAR”, podrán ser personas físicas o
jurídicas de las consideradas “PyMEs” en los términos del Artículo 1°
de la Ley N° 25.300, sus modificatorios y reglamentarios, que fueran
titulares y/o propietarias de una o más licencias de taxímetros en las
Provincias y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que acreditaren
una antigüedad mínima de DOCE (12) meses tanto en la actividad como en
la titularidad de la licencia respectiva.
ARTÍCULO 2° — Los préstamos otorgados en el marco del presente Programa
sólo podrán ser utilizados para la adquisición de los vehículos que se
detallan en el Anexo de la presente resolución en tanto luego fueran
afectados al transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler
con taxímetro.
ARTÍCULO 3° — La financiación a otorgarse tendrá una tasa de interés
(T.N.A.) de DIECISIETE PUNTOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS PORCENTUALES
ANUALES (17,50 p.p.a.) fija hasta la cuota TREINTA Y SEIS (36) y
variable a partir de la cuota TREINTA Y SIETE (37), pudiendo alcanzar
hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de mercado del vehículo de
que se trate; el monto del crédito no podrá superar PESOS CIENTO
SESENTA MIL ($ 160.000) por vehículo. El plazo de amortización total
será de hasta CUARENTA Y OCHO (48) meses, rigiendo el sistema
denominado francés.
ARTÍCULO 4° — En los supuestos en que el beneficiario del préstamo
fuere una persona física, el costo relacionado con el seguro de vida
(prima) correspondiente será subsidiado por el ESTADO NACIONAL, en los
términos del Acuerdo Marco aprobado por el Artículo 1° del Decreto N°
753 del 5 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 5° — Para acceder a los beneficios del Programa, los
solicitantes deberán presentarse por ante cualquier sucursal del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA y acompañar la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad, si se tratare de personas físicas;
b) En el supuesto de tratarse de una persona jurídica, los instrumentos
que acrediten el carácter de representante de la persona jurídica que
correspondiere, junto con la documentación que certifique la condición
de “PyME”;
c) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS;
d) Constancias que acrediten una antigüedad mínima de DOCE (12) meses
tanto en la actividad como en la titularidad de la licencia respectiva,
expedidas por la autoridad competente;
Acreditada la condición de beneficiarios del Programa, los interesados
deberán dar cumplimiento a los requisitos correspondientes, a la
normativa interna del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y a las condiciones
generales previstas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
para acceder a este tipo de créditos.
ARTÍCULO 6° — En el supuesto, en que algún beneficiario del crédito no
acreditare en forma suficiente ante por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
que el vehículo adquirido ha sido afectado al transporte público de
pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, aquél perderá la
bonificación de tasa y adicionalmente deberá afrontar los intereses
punitorios que al efecto prevea la entidad financiera, hasta
regularizar su situación.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
ANEXO
Listado de unidades financiables
e. 21/05/2015 N° 69703/15 v. 21/05/2015