ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
PUERTO BUENOS AIRES
Resolución 44/2015
Bs. As., 15/5/2015
VISTO el Expediente Nro. 2.675-AGPSE-2013 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nro. 36-AGPSE-2014, en su Artículo 1° y
2° se aprueban el detalle de las Misiones y Funciones de la UNIDAD DE
CONTROL DE TERMINALES y el Régimen Sancionatorio y en el Artículo 3° se
encomienda conjuntamente a la UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES y a la
GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS la elaboración de los
procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la
citada UNIDAD.
Que la tarea encomendada es de vital importancia para el normal
funcionamiento de la UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES.
Que, de acuerdo a lo ordenado, la GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS
en conjunto con la UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES desarrollaron el
Procedimiento AGP-PRO-001 “Tratamiento de Reclamos de Usuarios de las
Terminales Portuarias” que regulará dicha actividad.
Que también es menester que la GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS
desarrolle los Documentos Operativos necesarios para el normal
funcionamiento de la UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES, cuya aprobación
se delega en el SEÑOR GERENTE GENERAL.
Que han tomado la intervención que les compete la ASESORÍA JURÍDICA y
la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA en el marco de su competencia y sin
formular observaciones sobre el particular.
Que el suscripto, en uso de las facultades conferidas por los Artículos
2° y 3° de la Ley N° 23.696, por el Estatuto Orgánico aprobado por el
Decreto N° 1.456 de fecha 4 de septiembre de 1987, el Decreto N° 19 de
fecha 3 de enero de 2003, y el Decreto N° 1.194 de fecha 17 de julio de
2012, está facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Procedimiento AGP-PRO-001 denominado
“Tratamiento de Reclamos de Usuarios de las Terminales Portuarias” que
como ANEXO I forma parte del presente.
ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS que
en el plazo de treinta días proceda a la elaboración de los Documentos
Operativos necesarios para el normal funcionamiento de la UNIDAD DE
CONTROL DE TERMINALES, que deberán ser aprobados por la GERENCIA
GENERAL.
ARTÍCULO 3° — Regístrese y por la SECRETARÍA GENERAL de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO notifíquese a
todas las Dependencias y a las Terminales Portuarias, publíquese por el
término de un (1) día en el Boletín Oficial. Oportunamente, archívese.
— Cap. Ult. SERGIO F. BORRELLI, Interventor, Administración General de
Puertos S.E., Puerto Buenos Aires.
ANEXO I
Procedimiento AGP-PRO-001 “Tratamiento de Reclamos de Usuarios de las
Terminales Portuarias”.
Objetivo
Recepción tratamiento y derivación de los reclamos realizados a las
Terminales Portuarias por parte de los Usuarios.
Alcance
Desde que el usuario realiza la consulta de reclamo en la UCT, hasta la
resolución del mismo por parte del Área correspondiente.
Definiciones
Mesa de Reclamos: Estará conformada por el personal de la UCT, cuya
misión es derivar el reclamo al Área Competente.
Modalidades de Consulta
• Atención personalizada.
• Telefónica / vía fax.
• Correo electrónico.
La Mesa de reclamos de la Unidad de Control de Terminales dispensará
por cualquiera de las tres modalidades la atención del reclamo en el
horario de lunes a sábados de 8 a 19 hs.
Fuera del horario descrito, el reclamo podrá ser recibido vía fax o
correo electrónico, siendo atendido a la primera hora del día hábil
siguiente.
Desarrollo
Normativa Relacionada
• Pliego de Condiciones Generales de la Licitación Pública 6-1993.
• Resolución N° 36-AGPSE-2014.
e. 21/05/2015 N° 68377/15 v. 21/05/2015