MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 1105/2015
Bs. As., 13/5/2015
VISTO el Expediente N° 7085/2015 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, mediante el cual tramita la adecuación de los importes de
peaje del TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR, sito en la localidad de
LAS CUEVAS en jurisdicción del DISTRITO 4° MENDOZA en la Provincia del
mismo nombre; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario satisfacer el compromiso existente entre las
autoridades del GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE y de la REPUBLICA
ARGENTINA, en el sentido de la percepción de una tasa de aplicación
simultánea en ambos países, para la concreción de la amortización de
las inversiones y para absorber, en forma total o parcial, los gastos
de explotación, mantenimiento, conservación y/o reconstrucción del
tramo argentino y servicios complementarios del TUNEL INTERNACIONAL
CRISTO REDENTOR y el denominado CORREDOR VIAL ANDINO RUTA NACIONAL N° 7
- TRAMO: POTRERILLOS - LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA), lo que torna
necesario adecuar las tarifas de peaje en la estación del territorio
nacional.
Que las tarifas actualmente vigentes tienen su origen en el año 1994,
mientras que la explotación, mantenimiento, conservación, construcción
y/o reconstrucción del TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el
denominado CORREDOR VIAL ANDINO RUTA NACIONAL N° 7 - TRAMO: POTRERILLOS
- LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA) producen costos a precios actuales,
lo cual deviene en un importante desequilibrio entre gastos y
recaudación de tarifas de peaje.
Que el Decreto 2343 de fecha 9 de diciembre de 1985, dispuso el cobro
de tasas de peaje y los reajustes pertinentes a percibir por la
utilización de las obras del TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el
tramo vial PUNTA DE VACAS – LAS CUEVAS y facultó a las autoridades
inferiores para que proceda a efectuar la actualización periódica de
las referidas tarifas.
Que por Resolución 1666 de fecha 8 de noviembre de 2004 se denunció el
convenio firmado por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la PROVINCIA DE
MENDOZA y la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE MENDOZA constitutivo
de la UNIDAD DE GESTION para administrar los recursos provenientes del
cobro de peaje en el TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR, asumiendo la
institución nacional a través de las dependencias específicas la
totalidad de las responsabilidades inherentes al mantenimiento,
explotación, ampliación, conservación, construcción y reconstrucción
del TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR y el denominado CORREDOR VIAL
ANDINO RUTA NACIONAL N° 7 - TRAMO: POTRERILLOS - LAS CUEVAS (PROVINCIA
DE MENDOZA).
Que previo a los ajustes de tarifa la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
ejecutó un plan integral de obras de mejoras en el corredor y
modernización del plantel de equipos que comprendió importantes
inversiones en el período 2004 hasta el 2015.
Que dentro del plan se efectuó la Construcción del campamento de
USPALLATA con una inversión de $ 6.400.000,- la Construcción del
Campamento PUNTA DE VACAS con una inversión de $ 7.600.000,-, la
Construcción del Campamento PUENTE DEL INCA con una inversión de $
9.000.000,- y la construcción del Campamento LAS CUEVAS con una
inversión de $ 6.300.000,-.
Que asimismo se procedió a la automatización de la planta con una
inversión de $ 240.000, resultando un total en la construcción de
campamentos de apoyo al corredor de $ 29.540.000.
Que se renovó el plantel de equipos adquiriendo nuevas unidades para el
mantenimiento del corredor en el siguiente orden, en el período
2006/2007 con una inversión de U$S 5.200.000,-, en el período 2009 U$S
230.000,-, en el año 2010 por un importe de U$S 320.000,- y en el año
2012 por un valor de U$S 80.000; resultando un total de U$S 5.830.000.
Que se ha incorporado el estudio de alertas tempranas sobre pronósticos
de lluvias, nieve, avalanchas y rodados con una inversión de U$S
250.000.-
Que ha integrado el cuadro de modernización del corredor las
inversiones en comunicaciones a través de la instalación de fibra
óptica por un importe de $ 600.000 en el año 2012/2013 y de $ 800.000
en el período 2014/2015; de la implementación del sistema de cámaras
por un valor de $ 250.000 en el año 2013/2014, inversiones en
estaciones meteorológicas por un valor de $ 170.000 en el período
2013/2014; resultando una inversión total en estos rubros de $
1.820.000,-.
Que en cuanto a la inversión anual aproximada por la operatividad
invernal si bien los costos se han reducido por el importante
incremento de inversiones que hacen previsibles las tareas el mismo
asciende a $ 1.500.000,-.
Que realizadas las inversiones necesarias en el TUNEL INTERNACIONAL
CRISTO REDENTOR y el denominado CORREDOR VIAL ANDINO RUTA NACIONAL N° 7
- TRAMO: POTRERILLOS - LAS CUEVAS (PROVINCIA DE MENDOZA) permiten en la
actualidad efectuar la revisión de los valores del peaje.
Que la dependencia jurisdiccional ha analizado el cálculo comparativo
para la adecuación de los valores de peaje habiéndose efectuado las
inversiones traducidas en mejoras del corredor y la necesidad de que se
equiparen progresivamente a las tarifas del peaje de la vecina
República de Chile.
Que a fs. 2/3 luce la propuesta efectuada por el DISTRITO 4° MENDOZA
con los importes actuales y los sugeridos a futuro, así como los
importes están vigentes en la vecina República de Chile.
Que esta Administración considera adecuada y oportuna efectuar los
ajustes propiciados en la medida que se ha verificado un importante
avance en las tareas de reacondicionamiento del corredor que no tiene
precedentes conforme se explicitó en los considerandos anteriores.
Que la SUBGERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención mediante el Dictamen N° 57151 de fecha 30 de Abril.
Que por Resolución N° 380/80 del el ex SETOP y sus ampliatorias se
dispuso el cobro de tasas por peaje y los reajustes pertinentes a
percibir por la utilización de las obras del TONEL INTERNACIONAL CRISTO
REDENTOR y el tramo vial PUNTA DE VACAS - LAS CUEVAS; que por Decreto
PEN 2343 del 9 de diciembre de 1985 se aprobó el temperamento adoptado
por la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (SETOP) y
se autorizó al Ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos para que
proceda a efectuar la actualización periódica de las referidas tarifas.
Que con la sanción del Decreto PEN N° 1020 del 30 de julio de 2009 en
su artículo 4° se delegó en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, de
acuerdo a lo previsto por el Artículo 2° de la Ley N° 13.064, las
facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública, dentro de la jurisdicción
comprendida en los contratos de concesión allí mencionado y en todas
aquellas obras viales concesionadas; y obras de vinculación y/o mejoras
de accesibilidad a las obras viales concesionadas, con o sin conexión
física a las mismas y para la adquisición de materiales, maquinarias,
mobiliarios y elementos destinadas a ellas.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas
oportunamente por Decreto - Ley 505/58, ratificado por Ley N° 14.467 y
Decreto 1020/09.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase las nuevas tarifas de peaje del TUNEL
INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR conforme al ANEXO I que se aprueba y
adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase la vigencia de las nuevas tarifas para la estación
de peaje del TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR a partir del día 1 de
junio de 2015.
ARTÍCULO 3° — Tómese razón, intervenga la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
que procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la presente
medida, cumplido intervenga el DISTRITO 4° MENDOZA. — Ing. NELSON
GUILLERMO PERIOTTI, Administración General, Dirección Nacional de
Vialidad.
ANEXO “I”
TUNEL INTERNACIONAL CRISTO REDENTOR
e. 21/05/2015 N° 68531/15 v. 28/05/2015