MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 354/2015
Bs. As., 13/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0016407/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la
Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
(EBISA), actuante en el área de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones contiene en
el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de las Empresas
Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente mencionado en el Visto, el informe favorable
sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es
facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación
de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
Ejercicio 2015 de la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), actuante en el área de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y
II que forman parte integrante de la presente resolución,
respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL ($ 32.400.000) los ingresos de operación y fíjanse en
la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y OCHO ($ 200.502.648) los gastos de operación, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE
OPERACIÓN) estimado en PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DOS
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 168.102.648), de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES
VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 206.028.448) los
ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS
MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 206.028.448)
los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el
Resultado Económico (EQUILIBRADO) estimado en PESOS CERO ($ 0) de
acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de
capital y fíjanse en la suma de PESOS CERO (0) los gastos de capital, y
como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el
Resultado Financiero (EQUILIBRADO), de acuerdo con el detalle que
figura en las planillas del Anexo II que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
e. 21/05/2015 N° 68183/15 v. 21/05/2015