ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3773
Cuadro Tarifario, para las
prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el
personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Bs. As., 20/5/2015
VISTO la Resolución General N° 665, sus modificatorias y
complementarias, las Disposiciones N° 273 (AFIP) del 11 de junio de
2013, y N° 184 (AFIP) del 15 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario, oportunamente
aprobado por la Resolución General 3661 (AFIP) del 7 de Agosto de 2014,
para aplicación en los Servicios Extraordinarios que se cumplen en
virtud del artículo 773 del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del
Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto PEN N° 618 del 10 de Julio de
1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones
que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, el cual se consigna en el
Anexo que forma parte de la presente.
Art. 2° — Esta Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de Junio de 2015.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.