JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 756/2015
Bs. As., 18/5/2015
VISTO las actuaciones CUDAP: EXP-JGM: 0058188/2014 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa N° 19 de
fecha 2 de febrero de 2012 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N° 85 de fecha 5 de marzo de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa N° 19/2012, se aprobó la
estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se estableció las acciones a cargo
de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN.
Que la referida DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA lleva adelante, entre
otras, las siguientes acciones: “2. Coordinar el análisis, producción y
difusión de la información relacionada con los actos de gobierno en los
portales digitales de información del PODER EJECUTIVO NACIONAL. 3.
Promover la coordinación de los portales digitales de las diversas
áreas de gobierno”.
Que, según lo prevé la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 85/2012 la Coordinación de Evaluación Operativa
dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, tiene entre
sus acciones: “6. Asistir al Subsecretario en la elaboración de normas
procedimentales que tengan por objeto principal o complementario la
agilización y dinamización de los procesos en la materia propia de la
competencia de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA”.
Que a través del Instructivo de Trabajo, que como Anexo forma parte
integrante de la presente, se normativiza los procedimientos llevados a
cabo en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARÍA
DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, tendiendo como antecedentes a Io establecido en las normas
antes citadas Decisión Administrativa N° 19/2012 y Resolución JGM N°
85/2012, según surge del cuerpo del mentado documento.
Que la DELEGACIÓN LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 22/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Instructivo de Trabajo, relativo a los
procedimientos llevados a cabo en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de
la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el cual como Anexo forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ALFREDO EDUARDO SCOCCIMARRO, Secretario
de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.
A. ALCANCE
El presente instructivo resultará de aplicación a:
A1. AREAS
La Dirección General de Prensa (en adelante DGP) dependiente de la
Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión (en adelante
SSCCD) de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS (en adelante SCP).
A2. PROCESOS
• Recopilación, análisis y procesamiento de las noticias de gestión de gobierno en el portal Sala de Prensa.
B. PERSONAL Y AREAS COMPRENDIDAS
La DGP está compuesta por un cuerpo de Editores Coordinadores y de
Redactores, distribuidos en dos equipos de trabajo divididos en dos
turnos de horarios diferenciados.
B.1. Tarea de los Editores - Coordinadores
Se encargan de la edición de todo el material informativo que se
produzca, asignan la cobertura de notas así como también la
distribución de tareas de cada uno de los redactores.
A su vez, realizan la edición de los discursos presidenciales.
B.2. Tarea de los Redactores
Realizan coberturas de actos de gobierno y entrevistas a funcionarios,
bajo las instrucciones de sus editores. En los casos en que un redactor
reciba información de algún sector externo a la DGP, debe derivarla de
inmediato al Editor de turno para su tratamiento.
E. PUBLICACIÓN DE LAS NOTAS
Una vez culminada la nota y conformada por el Editor - Coordinador o
bien por el propio Director General, la misma se publica en el portal
www.saladeprensa.gov.ar.
ANEXO I
CRITERIOS PARA LA ELABORACION DE UNA NOTA PERIODISTICA
1. Estructura:
La estructura de las notas deberá ser la siguiente:
• Título: No deberá superar los 40 caracteres, a fin de que aparezca en dos líneas.
• Copete: Será el equivalente al “sumario” de la información que aparecerá a continuación.
Se ajustará a las medidas del copete predeterminado por la herramienta
web. Consignará siempre la fuente de información y no será una
continuación del título. En caso de necesidad, se repetirá en el copete
lo enunciado en el título.
• Cuerpo de la nota: Los párrafos no deben superar las cinco líneas. El
contenido disminuye su importancia a medida que finaliza la nota. Las
declaraciones se deben desglosar de manera tal que no abarquen más de
una línea. Salvo casos de mayor importancia que así lo requieran, las
notas no deben superar los ocho párrafos.
2. Criterios de redacción:
• Ubicación Geográfica: Colocar en aquellos lugares que no consisten en
capitales provinciales o ciudades reconocidas (ejemplo Rosario, Mar del
Plata, etc.), la distancia en kilómetros respecto de la Capital
Federal. Se debe tener en cuenta que toda población con más de 50.000
habitantes es una ciudad.
• Primera persona plural: No se utilizará en ninguna parte de la nota, incluyendo título y copete.
• Uso de verbos: Utilizar el que corresponda al momento cronológico real, evitando el tiempo presente.
3. Contenido básico de las notas:
Todas las notas deberán contener dentro de los tres primeros párrafos
(esto incluye el copete), respuesta a las siguientes preguntas:
• Qué: Hecho, suceso, declaración o evento que acontece
• Quién: Dice o hace
• Dónde: Lugar del hecho
• Cuándo: Fecha en que se produjo el hecho que se menciona
En caso de ser posible además se pueden responder los siguientes interrogantes:
• Quién lo dijo: Testigo, fuente, declarante, anunciante, informante, si es una gacetilla, documento o comunicado.
• Dónde se dijo: Lugar de donde proviene la información o donde se efectuó la declaración.
4. Referencias que debe contener la nota:
Las notas deben contar siempre con una referencia o antecedente.
5. Normas de Estilo:
Uso de comillas: Las declaraciones encerradas entre comillas deben ser
transcripciones de lo efectivamente expresado por quien realiza las
declaraciones sin realizar modificación alguna.
Si la declaración es precedida por el nombre del autor de las mismas
seguido de dos puntos, la primera palabra deberá comenzar con
mayúscula. Solamente podrán modificarse las declaraciones en aquellos
casos donde se corrijan imperfecciones que puedan prestar a confusión.
Se debe evitar la repetición de palabras.
Entrevistas: Las entrevistas realizadas por los redactores y/o editores
y que sean de exclusividad de Sala de Prensa deben contener un titular
atractivo y su desarrollo no debe superar los cinco párrafos. El texto
es seguido por la siguiente frase: “Los siguientes son los principales
tramos (o párrafos, etc.) de la entrevista:”.
Las preguntas se consignan en negrita, en tanto que las respuestas en
letra simple. La primer pregunta se precede con “Sala de Prensa” y la
primera respuesta con el nombre completo del entrevistado. En las
sucesivas, se debe escribir “SdP” para las preguntas y en las
respuestas las iniciales del entrevistado.
Nombre de el/la Presidente/a: La primera vez que se lo nombra en la
nota, debe consignarse “el o la presidente/a” seguido de su nombre
completo. En las menciones subsiguientes, se reemplaza el término
Presidente/a por sinónimos.
Porcentajes: La primera vez que se menciona se coloca el número seguido
del término “por ciento”. En lo sucesivo se puede utilizar el símbolo
%. En el título solamente se puede utilizar cuando su extensión no
permita la palabra completa.
Monedas: Se consigna en cifras el número completo seguido del nombre de
la moneda, excepto que se escriba el número en cifras caso en el cual
antecede el símbolo de la moneda al número. Se completa con palabras a
partir de un millón.
Números: En principio se escriben en cifras y se colocan con puntos
salvo en los casos que refieran a años. En cifras superiores al millón
se puede abreviar con puntos, mientras que en los casos que supere los
mil millones se escribe íntegramente en letras. Si se trata de cantidad
de hechos se consigna en letras. Las horas no se completan con doble
cero, a excepción de los casos de agenda. En caso de tratarse de
aniversarios está permitido escribir en palabras del primero al décimo
y a continuación en números junto con el símbolo.
Siglas: La primera mención del organismo o entidad debe ser con su
nombre completo, consignando su sigla entre paréntesis. Cuando la sigla
tenga hasta cuatro letras se colocan todas en mayúscula y si superan
ese número solamente la primera.
Gerundio: Se sugiere evitar su uso.
Personas con discapacidad: En casos genéricos se consigna con “personas
con discapacidad”, y detallando la discapacidad en singular o plural
según corresponda cuando no se trata de casos genéricos.
e. 22/05/2015 N° 68713/15 v. 22/05/2015