MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 353/2015
Bs. As., 13/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0106450/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del
Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
actuante en el área del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones contiene en
el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas
Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado en el visto, el informe favorable
sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007, determinan que resulta facultad del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
Ejercicio 2015 de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en el área del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II que
integran la presente resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($
12.000.000), los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA ($ 286.318.990) los gastos de operación, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA DE
OPERACIÓN) estimado en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 274.318.990)
de acuerdo al detalle que figura en las Planillas del Anexo II que
integran la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL ($ 135.370.000) los ingresos
corrientes y fíjanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE ($
291.584.914) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Económico (PÉRDIDA) estimado en la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS
CATORCE ($ 156.214.914), de acuerdo con el detalle que figura en las
Planillas del Anexo II que integran la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL ($ 8.977.603.000) los
ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL ($ 8.977.603.000) los
gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el
Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente
resolución, estímase el Resultado Financiero (PERDIDA) para el
Ejercicio 2015 en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES
DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($ 156.214.914), de acuerdo
con el detalle obrante en las Planillas del Anexo II que integran la
presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/05/2015 N° 69102/15 v. 22/05/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)