MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 353/2015

Bs. As., 13/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0106450/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el área del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado en el visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, determinan que resulta facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en el área del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II que integran la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 286.318.990) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA DE OPERACIÓN) estimado en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($ 274.318.990) de acuerdo al detalle que figura en las Planillas del Anexo II que integran la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL ($ 135.370.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE ($ 291.584.914) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (PÉRDIDA) estimado en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($ 156.214.914), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas del Anexo II que integran la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL ($ 8.977.603.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL ($ 8.977.603.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (PERDIDA) para el Ejercicio 2015 en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CATORCE ($ 156.214.914), de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas del Anexo II que integran la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/05/2015 N° 69102/15 v. 22/05/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)