MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Disposición 16/2015
Bs. As., 20/4/2015
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N°
27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras
del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto
que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y
colocación de las Letras del Tesoro.
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del
Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al
respecto establece el Artículo 39 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y
colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que
devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la
Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el
Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas
modificaciones.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión, con fecha 20 de Abril de 2015, de
Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 20 de
Julio de 2015 por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
CIENTO NUEVE (U$S VN 376.996.109).
ARTÍCULO 2° — Dispónese la emisión, con fecha 23 de Abril de 2015, de
Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 23 de
Julio de 2015 por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL
CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y SEIS (U$S VN 125.581.696).
ARTÍCULO 3° — Las Letras del Tesoro emitidas por los artículos 1° y 2°
precedentes tendrán las siguientes condiciones financieras:
PLAZO: NOVENTA Y UN (91) días.
TASA DE INTERÉS: CUATRO CON CINCO DECIMOS (4,5%) Nominal Anual.
DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).
AMORTIZACIÓN E INTERESES: Íntegramente a su vencimiento.
FORMA DE COLOCACIÓN: Suscripción directa por parte del FONDO DE
GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
TITULARIDAD: Se emitirán certificados intransferibles que serán
depositados en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS
Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de
fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en
dicha institución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE HORACIO DOMPER, Tesorero
General de la Nación.
e. 22/05/2015 N° 68165/15 v. 22/05/2015