MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Disposición 16/2015

Bs. As., 20/4/2015

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 39 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión, con fecha 20 de Abril de 2015, de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 20 de Julio de 2015 por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE (U$S VN 376.996.109).

ARTÍCULO 2° — Dispónese la emisión, con fecha 23 de Abril de 2015, de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 23 de Julio de 2015 por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS (U$S VN 125.581.696).

ARTÍCULO 3° — Las Letras del Tesoro emitidas por los artículos 1° y 2° precedentes tendrán las siguientes condiciones financieras:

PLAZO: NOVENTA Y UN (91) días.

TASA DE INTERÉS: CUATRO CON CINCO DECIMOS (4,5%) Nominal Anual.

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

AMORTIZACIÓN E INTERESES: Íntegramente a su vencimiento.

FORMA DE COLOCACIÓN: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirán certificados intransferibles que serán depositados en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE HORACIO DOMPER, Tesorero General de la Nación.

e. 22/05/2015 N° 68165/15 v. 22/05/2015