PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 4/2015
Bs. As., 20/5/2015
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que como medida para acrecentar la protección y la seguridad la
Organización Marítima Internacional estableció mediante Resolución
A.1078(28) un sistema de asignación de un número permanente de
identificación de la OMI a cada buque.
Que esta disposición adquirió carácter obligatorio de conformidad con
la Regla XI-1/3 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974 enmendado, para los buques comprendidos en su
ámbito de aplicación así como los dispuestos por dicha regla.
Que respecto de las compañías y los propietarios inscriptos, el sistema
de asignación de un número de identificación se introdujo mediante la
adopción de la Resolución MSC.160(78), como medida para acrecentar la
seguridad marítima y la prevención de la contaminación y del fraude
marítimo.
Que esta disposición adquirió carácter obligatorio de conformidad con la Regla XI-1/3-1 del mencionado convenio.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto
aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto de vista
estrictamente jurídico.
Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de la
Navegación está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5°, inciso
a), Apartado 2 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la “ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL
BUQUE, DE LA COMPAÑÍA Y DEL PROPIETARIO INSCRIPTO”, que corre como
Agregado N° 1 a la presente.
ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigencia TREINTA (30)
días después de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 3° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,
distribución y difusión en el sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza
(DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.
Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante
como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto
Nacional Naval.
Agregado N° 1 a la Ordenanza N° 1-15 (DPSN)
ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE, DE LA COMPAÑÍA Y DEL PROPIETARIO INSCRIPTO
1. Finalidad:
El sistema de asignación de un número de identificación a los buques,
compañías y propietarios inscriptos pretende mejorar la seguridad y la
protección marítima así como la prevención de la contaminación y el
fraude marítimo.
2. Definiciones:
2.1. Arqueo bruto: el calculado conforme el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969.
2.2. Buque: a los efectos de la presente, este término incluye a los artefactos navales.
2.3. Compañía: el propietario del buque o cualquier otra organización o
persona, por ejemplo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo,
que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación del
buque haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en
el Código Internacional de Gestión de la Seguridad.
2.4. Número de identificación: es un número que se ajusta al sistema de
asignación de números de la Organización Marítima Internacional de
conformidad con las directrices de esa Organización. También denominado
“número IMO”.
2.5. Propietario inscripto: el propietario especificado en el
Certificado de Matrícula expedido por la Prefectura Naval Argentina.
3. Ámbito de aplicación:
El presente Agregado se aplica a los buques de la matrícula mercante,
tanto nuevos como existentes, con arqueo bruto igual o superior a CIEN
(100) que hagan navegación marítima.
4. Exenciones:
4.1. La presente Ordenanza no se aplicará a:
4.1.1. Buques sin medios mecánicos de propulsión;
4.1.2. Buques dedicados a servicios especiales;
4.1.3. Gánguiles;
4.1.4. Hidroalas, aerodeslizadores;
4.1.5. Diques flotantes y estructuras clasificadas de manera similar;
4.1.6. Buques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales;
4.1.7. Buques de madera en general;
4.1.8. Buques que realicen un viaje ocasional por mar.
5. Procedimiento de solicitud:
5.1. El número de identificación podrá ser solicitado por el
propietario, el astillero o la sociedad de clasificación del buque. No
obstante, la Prefectura podrá requerirlo en los casos en que lo
considere necesario.
5.2. La obtención de cualquiera de los números de identificación se
realizará en forma gratuita a través del sitio www.imonumbers.ihs.com o
mediante solicitud a:
IHS Maritime
(Part of IHS Global Limited) Sentinel House
163 Brighton Road
Coulsdon, Surrey CR5 2YH
Reino Unido
Correo electrónico: ship.imo@ihs.com
Teléfono: +44 (0) 203 253 2404
Facsímil: +44 (0) 203 253 2102
5.3. La División Historial y Elenco de la Prefectura conservará un
registro que vincule el número de identificación con el número de
matrícula del buque.
6. Número de identificación del buque:
6.1. En el caso de buques que inicien un trámite de construcción ante
la Prefectura con posterioridad a la entrada en vigor de la presente,
la asignación del número de identificación se efectuará en base a las
orientaciones de la Organización Marítima Internacional
1, preferentemente al inicio de la construcción o más tardar al momento de su matriculación.
6.2. En el caso de buques ya construidos al momento de entrada en vigor
de la presente, la asignación del número de identificación se efectuará:
6.2.1. al momento de solicitar la incorporación en la Matrícula, en el caso de buques provenientes de otra bandera; y
6.2.2. a más tardar en la fecha de renovación del Certificado de
Seguridad de la Navegación, en el caso de buques ya matriculados en el
registro nacional.
6.3. Una vez asignado el número de identificación, éste deberá marcarse de modo permanente según se indica a continuación:
6.3.1. En un lugar visible, bien en la popa del buque o en ambos
costados del casco, en la central a babor y a estribor, por encima de
la línea de máxima carga asignada o a ambos lados de la
superestructura, a babor y a estribor, o en la parte frontal de la
superestructura; o bien, en el caso de los buques de pasaje, en una
superficie horizontal visible desde el aire; y
6.3.2. En un lugar fácilmente accesible, bien en uno de los mamparos
transversales de extremo de los espacios de máquinas o en una de las
escotillas, o bien, en el caso de los buques tanque, en la cámara de
bombas o, en el caso de los buques con espacios de carga rodada, en uno
de los mamparos transversales de extremo de dichos espacios de carga
rodada.
6.4. El marcado permanente estará bien separado de otras marcas del
casco y será de color blanco cuando se coloque sobre un fondo oscuro y
negro cuando se coloque sobre un fondo claro.
6.5. El marcado permanente indicado en el párrafo 6.3.1 tendrá una
altura no inferior a DOSCIENTOS (200) mm. El marcado permanente
indicado en el párrafo 6.3.2 tendrá una altura no inferior a CIEN (100
mm.) La anchura de las marcas será proporcional a su altura. El número
será precedido por la sigla “IMO”.
6.6. El marcado permanente del número de identificación del buque se
podrá efectuar mediante grabación en hueco o en relieve, o con punzón,
o bien mediante cualquier otro método equivalente que garantice que
dicho marcado no pueda borrarse con facilidad.
6.7. En los buques construidos con materiales que no sean acero o
metal, la Prefectura Naval Argentina aprobará el método de marcado del
número de identificación del buque.
6.8. El número que se asigne no se modificará al cambiar de pabellón y
se inscribirá en el Certificado de Matrícula del buque y en los
certificados internacionales expedidos en virtud de los convenios de la
Organización Marítima Internacional.
6.9. En los buques no obligados a llevar a bordo los certificados
previstos en los convenios internacionales, el número de identificación
del buque se incluirá en el Certificado de Matrícula, el Certificado
Nacional de Seguridad de la Navegación y el Certificado Nacional de
Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos.
7. Número de identificación de la Compañía y/o el propietario inscripto:
7.1. A cada compañía y propietario inscripto se les asignará un número
de identificación con arreglo al sistema de asignación de un número de
identificación a las compañías y a los propietarios inscriptos,
adoptado por la Organización Marítima Internacional
2.
7.2. En los casos de las compañías o propietarios inscriptos nuevos, la
asignación de un número de identificación de la compañía y del
propietario inscripto se realizará cuando uno de sus buques tenga
derecho a enarbolar el pabellón. Con respecto a las compañías y
propietarios inscriptos existentes, la asignación de un número de
identificación de la OMI se realizará a más tardar al momento de
solicitar la renovación de los certificados mencionados en 7.3.
7.3. El número de identificación de la Compañía y/o el propietario inscripto se inscribirá en:
7.3.1. Documento de cumplimiento; Certificado de gestión de la
seguridad; Documento provisional de cumplimiento y Certificado
provisional de gestión de la seguridad, tal como se exige en el Código
internacional de gestión de la seguridad (Código IGS);
7.3.2. Registro sinóptico continuo, tal como se exige en la regla XI-1/5 del Convenio SOLAS; y
7.3.3. Certificado internacional de protección del buque y Certificado
internacional de protección del buque provisional, tal como se exige en
el Código internacional para la protección de los buques y de las
instalaciones portuarias (Código PBIP).
7.4. En los buques no obligados a llevar a bordo los certificados
previstos en los convenios internacionales, el número de identificación
de la compañía y el propietario inscripto se incluirá en el Certificado
de Gestión de la Seguridad y en el Certificado Demostrativo de
Cumplimiento.
7.5. El número permanecerá inalterado cuando el buque de una compañía o
de un propietario inscripto se transfiera a otro pabellón. El número
será precedido por la sigla “IMO”.
7.6. El número permanecerá inalterado, aunque sin utilizar, en caso de
que una compañía o un propietario inscripto venda o de cualquier otra
forma se deshaga del buque y no proceda a la explotación de ningún
buque.
1 Véase la Resolución A.1078(28) en su forma enmendada.
2 Véase la Resolución MSC.160(78) en su forma enmendada.
e. 26/05/2015 N° 69461/15 v. 26/05/2015