MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 863/2015
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Bs. As., 19/5/2015
VISTO el Expediente N° S01:0068225/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo N°
ARG-23/2015, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
(FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-23/2015, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Proyecto de Integración Ferroviaria
Argentino Boliviana para el Desarrollo Económico y Regional - Ramal C
15 Ferrocarril General Belgrano” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000).
Que el objetivo del Proyecto es fomentar el crecimiento económico
regional y favorecer la integración ferroviaria comercial entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, promoviendo
la competitividad regional mediante la recuperación del modo de
transporte de carga ferroviario.
Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán TRES (3)
componentes: (A) Obras; (B) Supervisión; (C) Gerenciamiento.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC), denominado
en adelante como “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-23/2015 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Integración Ferroviaria Argentino Boliviana para el
Desarrollo Económico y Regional - Ramal C 15 Ferrocarril General
Belgrano”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-23/2015 a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Proyecto de Integración Ferroviaria
Argentino Boliviana para el Desarrollo Económico y Regional - Ramal C
15 Ferrocarril General Belgrano”, que consta de las Estipulaciones
Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales
integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo Único, cuyas copias
autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Asimismo, forma parte integrante de la presente medida, como Anexo II,
la copia autenticada de la Resolución N° 1.328 de fecha 27 de agosto de
2013 del citado Fondo Financiero mediante la cual se aprueban las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la
Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y
Beneficiarios de FONPLATA”, correspondiente a la edición del mes de
agosto 2013.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°
ARG-23/2015 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo N° ARG-23/2015, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de
la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de la Unidad Ejecutora
Central (UEC), como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Integración
Ferroviaria Argentino Boliviana para el Desarrollo Económico y Regional
- Ramal C 15 Ferrocarril General Belgrano”, quedando facultado para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos
en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo. — Axel Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)