Ministerio
del Interior y Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 828/2015
Costos e ingresos medios de los
servicios de Transportes de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región
Metropolitana de Buenos Aires. Aprobación.
Bs. As., 21/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0030945/2015 del registro de este
Ministerio, y las Resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de
2012, 37 de fecha 13 de febrero de 2013, 1860 de fecha 30 de diciembre
de 2014 y 225 de fecha 10 de marzo de 2015; todas de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a
compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y
en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168
de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de
febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO
DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 de este
Ministerio y por la Resolución N° 196 de fecha 30 de junio de 2014 de
la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se
fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de julio de 2014,
para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y
suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.
Que la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, de este
Ministerio, en su artículo 3°, estableció que la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio calculará, semestralmente, los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando los
datos considerados en el Anexo 7 - “Datos Básicos para el Cálculo
Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13
de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, con la base de datos
de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que
suministren los módulos GPS (siglas en inglés de Global Positioning
System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que en consecuencia, resulta oportuno detallar el kilometraje de
referencia de cada operador, a los efectos del cálculo de costos de
cada agrupamiento tarifario y de la determinación de las compensaciones
tarifarias; así como auditar el desempeño reciente de aquellos
operadores cuyos registros de medición de kilómetros por parte de los
módulos GPS del S.U.B.E. hayan reflejado valores sistemáticamente
menores a los históricos.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de
gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones
introducidas por las Leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en
fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30
de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 874 de fecha
6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los
cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, que como ANEXO I, integrado por DIECISIETE (17) folios; forman
parte integrante de la presente resolución, correspondientes al mes de
marzo de 2015.
Art. 2° — Establécense los
montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los
prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y
suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de
fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el
artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO II,
integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 3° — Los importes que se
determinan en el artículo 2° de la presente resolución serán abonados
con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y
del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), según corresponda,
de acuerdo a los ingresos provenientes del impuesto creado por la Ley
N° 26.028, con sus modificaciones, que son afectados al SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y complementariamente con
fondos provenientes del TESORO NACIONAL.
Art. 4° — A efectos de
determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada
agrupamiento tarifario, con motivo de calcular COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de
Kilómetros SUBE (FCKS) y por consecuencia, de calcular las
Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y para cada operador; se
tendrán en cuenta, a partir del mes de marzo de 2015, los kilómetros
establecidos en el ANEXO III, integrado por OCHO (8) folios, el cual
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5° — La COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, auditará el
cumplimiento del permiso y de las frecuencias habilitadas, por parte de
los operadores listados en el ANEXO IV, integrado por UN (1) folio, el
cual forma parte integrante de la presente resolución, durante el
semestre agosto 2014 a enero 2015.
Art. 6° — Notifíquese la
presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del
Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO II
ANEXO IV