INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1483/2015

Bs. As., 20/5/2015

VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 43° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) faculta al INCAA a producir películas de cortometraje cuyos anteproyectos seleccione en llamados que realice con tal propósito.

Que el Concurso para la producción al que alude la presente resolución, se inscribe en el marco para la promoción de nuevos realizadores en el ámbito de la producción nacional.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.

Que la participación en el presente concurso, implica la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que se establece como obligación de los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso la de suscribir un convenio con el INCAA, obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.

Que a tales fines se considera conducente llamar a un Concurso de Cortometrajes de Cine de Ficción para directores, el cual recibirá la denominación HISTORIAS BREVES 2015.

Que a efectos de una mejor eficiencia administrativa se considera oportuna la entrega de parte de la presentación del proyecto en formato digital.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese al CONCURSO HISTORIAS BREVES 2015, para presentar PROYECTOS de CORTOMETRAJES DE CINE DE FICCIÓN.

ARTICULO 2° — Apruébense las BASES DEL CONCURSO HISTORIAS BREVES 2015 que obra como Anexo I y los Anexos II y III, todos parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

BASES y CONDICIONES

CONCURSO HISTORIAS BREVES 2015

CAPITULO 01. DEL OBJETO

Artículo 1°. EL INCAA, a través de la Gerencia de Fomento, convoca a directores cinematográficos al CONCURSO HISTORIAS BREVES 2015, a presentar proyectos de cortometrajes de cine de ficción sobre ideas originales y de temática libre.

No podrán participar proyectos de animación y/o documental.

CAPITULO 02. DE LA CONVOCATORIA

Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos, desde el 14 DE MAYO DE 2015 hasta el 6 DE AGOSTO DE 2015, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso.

Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG.

En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate.

No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

Artículo 4°. Los proyectos deberán presentarse con anterioridad al inicio del rodaje y cumplir con las presentes Bases y Condiciones, con sus ANEXOS.

Además los proyectos que se presenten deberán contener los requisitos dispuestos en el Anexo II de la presente resolución.

Artículo 5°. Los interesados presentantes sólo podrán presentar UN (1) proyecto y deberán hacerlo bajo seudónimo.

En caso de incumplimiento de lo mencionado precedentemente, el proyecto se tendrá por no presentado y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido.

Artículo 6°. La Gerencia de Fomento del INCAA examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará a los productores presentantes a fin de que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de tener por no tener presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

De encontrarse reunidos los requisitos, la Gerencia de Fomento del INCAA elevará los proyectos para su tratamiento al Jurado, que se crea por el artículo 15° de la presente Resolución.

ARTICULO 7°.- Los proyectos presentados al presente Concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante el ejercicio del año 2015. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado, y si hubiese sido seleccionado como ganador, se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 8°.- No podrán intervenir en el Concurso al que se llama por esta Resolución aquéllos que hubiesen resultado ganadores de los dos últimos llamados del concurso HISTORIAS BREVES.

CAPITULO 03. DEL PREMIO

Artículo 9°. Serán CATORCE (14) los proyectos ganadores del concurso, y TRES (3) los proyectos suplentes.


Artículo 10°. El premio consistirá en hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) para la producción total de cada uno de los cortometrajes seleccionados.

Artículo 11°. El premio será abonado en 4 cuotas de la siguiente manera:

1°) EL VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.

2°) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado la semana previa del inicio del rodaje.

3°) EL TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado la primera edición off line.

4°) EL DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega de la copia “A” en el organismo.

Además de los aportes indicados precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá facilitar al realizador de cada proyecto ganador que haya terminado el cortometraje en tiempo y forma la suma de hasta el 10% del monto otorgado como premio del último llamado a Concurso “HISTORIAS BREVES” al momento de la solicitud, que se aplicarán, en los casos de concurrencia a festivales internacionales reconocidos al que fuere invitado a participar, a:

1) gastos necesarios para la obtención de una (1) copia digital subtitulada y/o

2) gastos de impresiones y/o

3) un pasaje en clase económica al destino de concurrencia.

La suma indicada es facultativa en cuanto a su entrega y monto total para dicha finalidad, y en caso de otorgarse será por única vez.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1850/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/6/2015)

Artículo 12°. Previo a la liberación de cada cuota el presentante deberá presentar rendición de gastos por los montos liquidados.

La totalidad del premio deberá estar rendido antes de la liquidación de la última cuota. La rendición del mismo se hará de acuerdo a la Resolución N° 439/2014/INCAA.

Artículo 13°. Los Cortometrajes podrán ser registrados en material óptico negativo —35 mm., súper 16 mm. o superior— o en material de formato digital con una resolución 2K o superior, correspondiendo al Organismo determinar el formato de exhibición conforme a las condiciones tecnológicas y de mercado vigentes en el momento de la entrega de común acuerdo con el ganador del Concurso.

La duración máxima del cortometraje será de CATORCE (14) minutos, incluyendo títulos y rodantes no pudiéndose extender el corte final más que el tiempo de proyección indicado.

CAPITULO 04. DE LOS PRESENTANTES

Artículo 14°. Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en caso de ser extranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una residencia no menor a 2 años en el país.

CAPITULO 05. DEL JURADO

Artículo 15°. La presidenta del INCAA designará un Jurado que estará conformado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser personalidades destacadas en alguna de las especialidades de la producción audiovisual de cine o del mundo de la cultura.

CAPITULO 06. DE LA SELECCIÓN

Artículo 16°. Una vez convocados los Jurados tendrán un plazo de NOVENTA (90) días para la selección de los proyectos ganadores y suplentes.

Sin perjuicio de ello, una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar una entrevista con anterioridad a la selección de los ganadores.

La decisión del Jurado será irrecurrible.

Artículo 17°. Habrá CATORCE (14) proyectos ganadores y TRES (3) proyectos suplentes, del CONCURSO HISTORIAS BREVES 2015 DE CORTOMETRAJES DE CINE FICCIÓN para directores presentantes.

Artículo 18°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes ganadores.

CAPITULO 07. DE LOS GANADORES Y EL CONVENIO

Artículo 19°. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INCAA.

El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTES ganadores del presente CONCURSO dará derecho al INCAA a declarar la caducidad del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes, previa intimación por 10 días corridos.

Artículo 20°. Los presentantes tendrán un plazo de SEIS (6) meses a contar desde el pago de la primera cuota del premio para entregar la copia “A”.

La falta de cumplimiento en término dará derecho al INCAA para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes.

En caso de demoras por razones justificadas deberá ser comunicado por nota escrita donde consten los motivos de la demora. La Comisión Consultiva resolverá la viabilidad de la solicitud de prórroga del plazo de entrega de los materiales definitivos.

Artículo 21°. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será el productor del cortometraje.

En cuanto a la comercialización, una vez deducido los gastos correspondientes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo recaudado será para el DIRECTOR DEL CORTOMETRAJE, y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de productor.

CAPITULO 08. DE LA COMISIÓN CONSULTIVA

Artículo 22°. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES creará una Comisión Consultiva, la que estará constituida por profesionales de reconocida trayectoria y prestigio. Las funciones de los mismos serán las de ofrecer orientación profesional a directores y técnicos principales de los cortometrajes seleccionados, así como la presentación de Informes a la Gerencia de Fomento del Organismo sobre el desarrollo de los trabajos.

Los integrantes de esta Comisión Consultiva deberán cumplimentar con las siguientes responsabilidades:

a) Coordinador General de Producción: Establecerá y coordinará los planes de producción. Controlará el cumplimiento de los plazos, verificará la marcha económica de los proyectos, organizará las relaciones entre los realizadores y técnicos con la Comisión Consultiva.

b) Responsable del Área de Dirección: Asesorará y orientará a los realizadores de proyectos seleccionados en lo atinente a la dirección, como así también el cumplimiento de la duración de los cortos tal como se exige en el Artículo 1°.

c) Responsable del Área Técnica: Asesorará y orientará al personal técnico de los cortometrajes seleccionados en relación con los trabajos de fotografía, cámara y sonido.

CAPITULO 09. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23°.- La participación en el concurso implica la autorización a favor del INCAA de lo dispuesto en el art. 20° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

Los realizadores ganadores deberán informar y solicitar autorización al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la participación de sus cortometrajes en Muestras, Festivales y/o Concursos Nacionales e Internacionales.

Los cortometrajes realizados no podrán participar en festivales y/o muestras dentro del territorio nacional en fecha anterior al estreno en sala del conjunto de cortometrajes que componen el programa de Historias Breves.

Artículo 24°.- Los Cortometrajes seleccionados deberán incluir en los títulos de presentación un cartel con la leyenda: “EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES PRESENTA”.

Dicha leyenda deberá figurar en la publicidad y en la presentación del Cortometraje en Festivales o Muestras de Cine, tanto en el país como en el exterior.

Artículo 25°.- Las películas nacionales de cortometraje seleccionadas no podrán contener publicidad comercial.

Artículo 26°.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 27°.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de declaración de los ganadores, los restantes participantes podrán retirar los proyectos presentados al Concurso al que se llama por la presente Resolución y que no hubieran sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los proyectos no retirados.

Artículo 28°.- La mención en la presente de las Resoluciones N° 151/2013/INCAA (plan de fomento) y 439/2014/INCAA debe entenderse como la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por las mismas o aquellas que las reemplacen en el futuro.

Artículo 29°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

Artículo 30°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

Los Proyectos deberán presentarse en sobre cerrado, de 10 a 17 hs. ante la Mesa de Entradas del INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG, desde el 14 de MAYO de 2015 hasta el 6 de AGOSTO de 2015 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. El sobre deberá estar dirigido a:

CONCURSO DE CORTOMETRAJES

“HISTORIAS BREVES 2015”

Deberá consignarse en el exterior del sobre:

1) Título del Proyecto.

2) Seudónimo del presentante

En su interior el sobre deberá contener:

En soporte digital (cd, dvd o pendrive) en formato PDF con los siguientes materiales:

1) Sinopsis (no más de 2 carillas)

2) Guión.

3) Propuesta estética y narrativa del cortometraje

4) Presupuesto (Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido en la Resolución 439/2014/INCAA. En caso que lo presupuestado supere el monto del premio del Concurso, debe presentarse Plan Económico según Resolución N° 439/2014/INCAA, con la constancia de los aportes de capital, bienes o servicios a efectuar por el concursante, —que deberán figurar con su SEUDÓNIMO en esta instancia—; o por terceros, con cartas de intención de dichos aportes con firma certificada).

5) Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y post-producción).

6) Plan Financiero (según lo establecido en la Resolución 439/2014/INCAA, es el presupuesto dividido en las distintas etapas: preproducción, rodaje y postproducción).

7) Storyboard del guión con duración de escenas y tomas (en carácter optativo).

LOS SOPORTES DIGITALES (cd, dvd o Pendrive) NO DEBEN INCLUIR, NI EN SU PARTE EXTERNA NI EN SU CONTENIDO, REFERENCIA PERSONAL ALGUNA DEL DIRECTOR O DIRECTOR-AUTOR POSTULANTE CON EXCEPCIÓN DEL SEUDONIMO, en caso contrario el proyecto quedará excluido de la consideración del Jurado.

En soporte papel deberá contener lo siguiente:

1) Ficha de datos personales según Anexo III de la presente Resolución.

2) Constancia de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en copia autenticada.

3) Nota de autorización del autor del guión (en caso de ser persona distintas al/los presentantes). Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o entidad bancaria.

4) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que resulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendo consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia, etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso.

5) Declaración jurada según Resolución N° 2583/2009/INCAA.

6) Carta del/los presentantes que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado el rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.

ANEXO III


e. 27/05/2015 N° 69802/15 v. 27/05/2015