INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1483/2015
Bs. As., 20/5/2015
VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3°
inciso a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se
encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el
artículo 43° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) faculta al INCAA a
producir películas de cortometraje cuyos anteproyectos seleccione en
llamados que realice con tal propósito.
Que el Concurso para la producción al que alude la presente resolución,
se inscribe en el marco para la promoción de nuevos realizadores en el
ámbito de la producción nacional.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento
correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido
precedentemente.
Que la participación en el presente concurso, implica la aceptación de
las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad así como el
conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que se establece como obligación de los presentantes de los proyectos
que resulten ganadores del Concurso la de suscribir un convenio con el
INCAA, obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se
explicitan en la presente Resolución.
Que a tales fines se considera conducente llamar a un Concurso de
Cortometrajes de Cine de Ficción para directores, el cual recibirá la
denominación HISTORIAS BREVES 2015.
Que a efectos de una mejor eficiencia administrativa se considera
oportuna la entrega de parte de la presentación del proyecto en formato
digital.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese al CONCURSO HISTORIAS BREVES 2015, para presentar PROYECTOS de CORTOMETRAJES DE CINE DE FICCIÓN.
ARTICULO 2° — Apruébense las BASES DEL CONCURSO HISTORIAS BREVES 2015
que obra como Anexo I y los Anexos II y III, todos parte integrante de
la presente resolución.
ARTICULO 3° — La participación en el presente concurso implica el
conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases
y Condiciones.
ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
BASES y CONDICIONES
CONCURSO HISTORIAS BREVES 2015
CAPITULO 01. DEL OBJETO
Artículo 1°. EL INCAA, a través de la Gerencia de Fomento, convoca a
directores cinematográficos al CONCURSO HISTORIAS BREVES 2015, a
presentar proyectos de cortometrajes de cine de ficción sobre ideas
originales y de temática libre.
No podrán participar proyectos de animación y/o documental.
CAPITULO 02. DE LA CONVOCATORIA
Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos,
desde el 14 DE MAYO DE 2015 hasta el 6 DE AGOSTO DE 2015, como fechas
de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso.
Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o
enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG.
En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate.
No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
Artículo 4°. Los proyectos deberán presentarse con anterioridad al
inicio del rodaje y cumplir con las presentes Bases y Condiciones, con
sus ANEXOS.
Además los proyectos que se presenten deberán contener los requisitos dispuestos en el Anexo II de la presente resolución.
Artículo 5°. Los interesados presentantes sólo podrán presentar UN (1) proyecto y deberán hacerlo bajo seudónimo.
En caso de incumplimiento de lo mencionado precedentemente, el proyecto
se tendrá por no presentado y si hubiese sido seleccionado como ganador
se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda
suma que hubiese percibido.
Artículo 6°. La Gerencia de Fomento del INCAA examinará las
presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen
todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.
En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará a los
productores presentantes a fin de que completen los requisitos
faltantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos,
a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo
apercibimiento de tener por no tener presentado el proyecto, lo que
operará de pleno derecho vencido dicho plazo.
De encontrarse reunidos los requisitos, la Gerencia de Fomento del
INCAA elevará los proyectos para su tratamiento al Jurado, que se crea
por el artículo 15° de la presente Resolución.
ARTICULO 7°.- Los proyectos presentados al presente Concurso no podrán
participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante el
ejercicio del año 2015. En caso de incumplimiento, el proyecto se
tendrá por no presentado, y si hubiese sido seleccionado como ganador,
se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda
suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
ARTICULO 8°.- No podrán intervenir en el Concurso al que se llama por
esta Resolución aquéllos que hubiesen resultado ganadores de los dos
últimos llamados del concurso HISTORIAS BREVES.
CAPITULO 03. DEL PREMIO
Artículo 9°. Serán CATORCE (14) los proyectos ganadores del concurso, y TRES (3) los proyectos suplentes.
Artículo 10°. El premio consistirá en hasta la suma de PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) para la producción total de cada
uno de los cortometrajes seleccionados.
Artículo 11°. El
premio será abonado en 4 cuotas de la siguiente manera:
1°) EL VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.
2°) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado la semana previa del inicio del rodaje.
3°) EL TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado la primera edición off line.
4°) EL DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega de la copia “A” en el organismo.
Además de los aportes indicados precedentemente, el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá facilitar al realizador de cada
proyecto ganador que haya terminado el cortometraje en tiempo y forma
la suma de hasta el 10% del monto otorgado como premio del último
llamado a Concurso “HISTORIAS BREVES” al momento de la solicitud, que
se aplicarán, en los casos de concurrencia a festivales internacionales
reconocidos al que fuere invitado a participar, a:
1) gastos necesarios para la obtención de una (1) copia digital subtitulada y/o
2) gastos de impresiones y/o
3) un pasaje en clase económica al destino de concurrencia.
La suma indicada es facultativa en cuanto a su entrega y monto total
para dicha finalidad, y en caso de otorgarse será por única vez.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1850/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 26/6/2015)
Artículo 12°. Previo a la liberación de cada cuota el presentante
deberá presentar rendición de gastos por los montos liquidados.
La totalidad del premio deberá estar rendido antes de la liquidación de
la última cuota. La rendición del mismo se hará de acuerdo a la
Resolución N° 439/2014/INCAA.
Artículo 13°. Los Cortometrajes podrán ser registrados en material
óptico negativo —35 mm., súper 16 mm. o superior— o en material de
formato digital con una resolución 2K o superior, correspondiendo al
Organismo determinar el formato de exhibición conforme a las
condiciones tecnológicas y de mercado vigentes en el momento de la
entrega de común acuerdo con el ganador del Concurso.
La duración máxima del cortometraje será de CATORCE (14) minutos,
incluyendo títulos y rodantes no pudiéndose extender el corte final más
que el tiempo de proyección indicado.
CAPITULO 04. DE LOS PRESENTANTES
Artículo 14°. Los participantes podrán ser argentinos o extranjeros; en
caso de ser extranjero, el mismo deberá acreditar fehacientemente una
residencia no menor a 2 años en el país.
CAPITULO 05. DEL JURADO
Artículo 15°. La presidenta del INCAA designará un Jurado que estará
conformado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser personalidades
destacadas en alguna de las especialidades de la producción audiovisual
de cine o del mundo de la cultura.
CAPITULO 06. DE LA SELECCIÓN
Artículo 16°. Una vez convocados los Jurados tendrán un plazo de
NOVENTA (90) días para la selección de los proyectos ganadores y
suplentes.
Sin perjuicio de ello, una vez evaluada la totalidad del material
presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a
los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de
realizar una entrevista con anterioridad a la selección de los
ganadores.
La decisión del Jurado será irrecurrible.
Artículo 17°. Habrá CATORCE (14) proyectos ganadores y TRES (3)
proyectos suplentes, del CONCURSO HISTORIAS BREVES 2015 DE
CORTOMETRAJES DE CINE FICCIÓN para directores presentantes.
Artículo 18°. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los
ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes
ganadores.
CAPITULO 07. DE LOS GANADORES Y EL CONVENIO
Artículo 19°. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INCAA.
El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTES
ganadores del presente CONCURSO dará derecho al INCAA a declarar la
caducidad del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se
hubieran entregado más los intereses correspondientes, previa
intimación por 10 días corridos.
Artículo 20°. Los presentantes tendrán un plazo de SEIS (6) meses a
contar desde el pago de la primera cuota del premio para entregar la
copia “A”.
La falta de cumplimiento en término dará derecho al INCAA para que,
previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del
proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se
hubieran entregado más los intereses correspondientes.
En caso de demoras por razones justificadas deberá ser comunicado por
nota escrita donde consten los motivos de la demora. La Comisión
Consultiva resolverá la viabilidad de la solicitud de prórroga del
plazo de entrega de los materiales definitivos.
Artículo 21°. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES será el productor del cortometraje.
En cuanto a la comercialización, una vez deducido los gastos
correspondientes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de lo recaudado será
para el DIRECTOR DEL CORTOMETRAJE, y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) restante a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES en su carácter de productor.
CAPITULO 08. DE LA COMISIÓN CONSULTIVA
Artículo 22°. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
creará una Comisión Consultiva, la que estará constituida por
profesionales de reconocida trayectoria y prestigio. Las funciones de
los mismos serán las de ofrecer orientación profesional a directores y
técnicos principales de los cortometrajes seleccionados, así como la
presentación de Informes a la Gerencia de Fomento del Organismo sobre
el desarrollo de los trabajos.
Los integrantes de esta Comisión Consultiva deberán cumplimentar con las siguientes responsabilidades:
a) Coordinador General de Producción: Establecerá y coordinará los
planes de producción. Controlará el cumplimiento de los plazos,
verificará la marcha económica de los proyectos, organizará las
relaciones entre los realizadores y técnicos con la Comisión Consultiva.
b) Responsable del Área de Dirección: Asesorará y orientará a los
realizadores de proyectos seleccionados en lo atinente a la dirección,
como así también el cumplimiento de la duración de los cortos tal como
se exige en el Artículo 1°.
c) Responsable del Área Técnica: Asesorará y orientará al personal
técnico de los cortometrajes seleccionados en relación con los trabajos
de fotografía, cámara y sonido.
CAPITULO 09. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23°.- La participación en el concurso implica la autorización
a favor del INCAA de lo dispuesto en el art. 20° de la Resolución N°
151/2013/INCAA (plan de fomento).
Los realizadores ganadores deberán informar y solicitar autorización al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la participación
de sus cortometrajes en Muestras, Festivales y/o Concursos Nacionales e
Internacionales.
Los cortometrajes realizados no podrán participar en festivales y/o
muestras dentro del territorio nacional en fecha anterior al estreno en
sala del conjunto de cortometrajes que componen el programa de
Historias Breves.
Artículo 24°.- Los Cortometrajes seleccionados deberán incluir en los
títulos de presentación un cartel con la leyenda: “EL INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES PRESENTA”.
Dicha leyenda deberá figurar en la publicidad y en la presentación del
Cortometraje en Festivales o Muestras de Cine, tanto en el país como en
el exterior.
Artículo 25°.- Las películas nacionales de cortometraje seleccionadas no podrán contener publicidad comercial.
Artículo 26°.- La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
Artículo 27°.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde
la publicación de la Resolución de declaración de los ganadores, los
restantes participantes podrán retirar los proyectos presentados al
Concurso al que se llama por la presente Resolución y que no hubieran
sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción
de los proyectos no retirados.
Artículo 28°.- La mención en la presente de las Resoluciones N°
151/2013/INCAA (plan de fomento) y 439/2014/INCAA debe entenderse como
la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por las mismas o
aquellas que las reemplacen en el futuro.
Artículo 29°. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las
presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción
de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
Artículo 30°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
Los Proyectos deberán presentarse en sobre cerrado, de 10 a 17 hs. ante
la Mesa de Entradas del INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319,
Piso 1°, Código Postal C1073AAG, desde el 14 de MAYO de 2015 hasta el 6
de AGOSTO de 2015 inclusive, tomándose para este último caso la fecha
de imposición de la oficina de correos respectiva. El sobre deberá
estar dirigido a:
CONCURSO DE CORTOMETRAJES
“HISTORIAS BREVES 2015”
Deberá consignarse en el exterior del sobre:
1) Título del Proyecto.
2) Seudónimo del presentante
En su interior el sobre deberá contener:
En soporte digital (cd, dvd o pendrive) en formato PDF con los siguientes materiales:
1) Sinopsis (no más de 2 carillas)
2) Guión.
3) Propuesta estética y narrativa del cortometraje
4) Presupuesto (Presupuesto desglosado por rubros, según lo establecido
en la Resolución 439/2014/INCAA. En caso que lo presupuestado supere el
monto del premio del Concurso, debe presentarse Plan Económico según
Resolución N° 439/2014/INCAA, con la constancia de los aportes de
capital, bienes o servicios a efectuar por el concursante, —que deberán
figurar con su SEUDÓNIMO en esta instancia—; o por terceros, con cartas
de intención de dichos aportes con firma certificada).
5) Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción, rodaje y post-producción).
6) Plan Financiero (según lo establecido en la Resolución
439/2014/INCAA, es el presupuesto dividido en las distintas etapas:
preproducción, rodaje y postproducción).
7) Storyboard del guión con duración de escenas y tomas (en carácter optativo).
LOS SOPORTES DIGITALES (cd, dvd o Pendrive) NO DEBEN INCLUIR, NI EN SU
PARTE EXTERNA NI EN SU CONTENIDO, REFERENCIA PERSONAL ALGUNA DEL
DIRECTOR O DIRECTOR-AUTOR POSTULANTE CON EXCEPCIÓN DEL SEUDONIMO, en
caso contrario el proyecto quedará excluido de la consideración del
Jurado.
En soporte papel deberá contener lo siguiente:
1) Ficha de datos personales según Anexo III de la presente Resolución.
2) Constancia de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en copia autenticada.
3) Nota de autorización del autor del guión (en caso de ser persona
distintas al/los presentantes). Las autorizaciones deberán contener las
firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o entidad
bancaria.
4) En el caso de presentantes extranjeros, documentación de la que
resulte la residencia de los últimos DOS (2) años en el país, pudiendo
consistir la misma en contrato de alquiler, boletas de pago de
impuestos o servicios, recibo de trabajo en relación de dependencia,
etc., debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad de la
residencia requerida para participar en el concurso.
5) Declaración jurada según Resolución N° 2583/2009/INCAA.
6) Carta del/los presentantes que tendrá carácter de Declaración
Jurada, manifestando que no se ha iniciado el rodaje del proyecto
inscripto al presente concurso.
ANEXO III
e. 27/05/2015 N° 69802/15 v. 27/05/2015