MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 832/2015
Bs. As., 22/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:11742/2012 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución N° 596 del 20 de abril de 2015 de
este Ministerio aprueba las condiciones mínimas necesarias para la
prestación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de
pasajeros.
Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.132 se establece la
modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la
operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros y
ordena al PODER EJECUTIVO NACIONAL crear un REGISTRO DE OPERADORES DE
CARGA Y DE PASAJEROS.
Que en dicho marco y atento a esta nueva modalidad instaurada por la
ley citada en el considerando anterior para la operación de los
servicios ferroviarios, resulta pertinente dejar sin efecto la
Resolución N° 596/15 de este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 596 del 20 de abril de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 27/05/2015 N° 71650/15 v. 27/05/2015