FUERZA AÉREA ARGENTINA
ESTADO MAYOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO
Disposición 4/2015
Buenos Aires, Abr-2015
DISPOSICIÓN PERMANENTE
VISTO, lo informado por el Director de Comunicaciones, Navegación,
Vigilancia, Automatización y Tecnología de la Información y por el
Director Económico Financiero mediante el Expediente (FAA) N° 5.887.566.
CONSIDERANDO:
Que la Fuerza Aérea Argentina a través de la Dirección General de
Control de Tránsito Aéreo (DGCTA) es quien presta los Servicios de
tránsito aéreo (ATS) en la República Argentina, según se establece en
el Decreto N° 1840/2011.
Que para poder brindar los servicios de Tránsito Aéreo es de vital
importancia la utilización de diferentes sistemas radioeléctricos los
cuales conforman los Servicios de Telecomunicaciones, los Servicios de
Radionavegación Aeronáutica y los Servicios de Vigilancia.
Que la instalación, puesta en servicio, habilitación y mantenimiento de
los sistemas radioeléctricos aludidos es responsabilidad de la DGCTA.
Que los antes mencionados sistemas radioeléctricos para su habilitación
y puesta en servicio están sujetos a verificaciones de su
funcionamiento tanto en tierra como en vuelo, y que esta tarea es
también responsabilidad de la DGCTA, la cual lleva a cabo en
coordinación con medios de la Fuerza Aérea Argentina.
Que además la actividad de Verificación Aérea incluye la verificación de sistemas de Ayudas Visuales para la navegación.
Que algunos de los sistemas que requieren Verificación Aérea para su
habilitación pertenecen al Estado Nacional, Provinciales, Municipales y
Privados, y su mantenimiento no es responsabilidad de la DGCTA.
Que la incorporación de nuevos sistemas de Ayudas a la Navegación
mejora los servicios de ayudas a la navegación aérea, y por lo tanto
contribuyen a la seguridad de la aviación en general.
Que la tarea de verificación aérea es una actividad que concurre a mejorar la Seguridad Operacional.
Que esta actividad se desarrolla conforme lo previsto en un cronograma
de tareas de verificación aérea, el cual se establece en función al
Plan Anual de Verificación Aérea de Radioayudas y Ayudas Visuales, que
contempla la disponibilidad de los medios operativos, y el sostén
logístico y técnico.
Que además de las tareas llevadas a cabo en función del citado
cronograma, existen verificaciones aéreas extraordinarias, producto de
la necesidad de habilitar radioayudas y ayudas visuales por
circunstancias no previstas.
Que los costos insumidos en esta tarea sobre aquellos sistemas
radioeléctricos y visuales que no están bajo la jurisdicción de la
DGCTA deben ser afrontados por los beneficiarios, por lo que resulta
necesario establecer su monto.
Que para la determinación de dicho monto se tuvo en cuenta el costo de
la hora de vuelo derivado del contrato de mantenimiento existente para
el mantenimiento de las aeronaves destinadas al efecto.
Que a fin de economizar esta tarea se establece un plan de tareas por
zonas geográficas, de manera periódica, el cual no depende de la
cantidad de sistemas a verificar, por lo tanto no se ha tenido en
cuenta en la determinación del costo del arancel, el tiempo de vuelo de
traslado desde y hacia los lugares donde se encuentran los citados
sistemas.
Que el Director General de Control de Tránsito Aéreo es competente para
el dictado de la presente medida de conformidad con lo establecido
mediante el Decreto N° 1840/2011, Anexo II.
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO
DISPONE:
1°) Establecer los aranceles correspondientes a los servicios prestados
conforme a los conceptos y valores consignados en el “ANEXO I”.
2°) Los fondos recaudados serán ingresados y destinados al Estado Mayor
General de la FUERZA AÉREA ARGENTINA - Dirección General de Control de
Tránsito Aéreo - Programa 18 - Fuente de Financiamiento 13.
3°) Comuníquese, Publíquese en Boletín Oficial y Archívese. — Brigadier
JOSE ALBERTO PALERMO, Director General de Control de Tránsito Aéreo.
ANEXO I
Modalidad de Pago
Los aranceles podrán cancelarse mediante CHEQUE, TRANSFERENCIA BANCARIA Y/O EFECTIVO.
En aquellos casos que se opte por Transferencia Bancaria se deberá
informar mediante correo electrónico dicha transacción a
recaudaciones_dgcta@faa.mil.ar, a fin de remitir el Recibo Oficial de
Pago.
El tipo de cambio a aplicar será el vigente al cierre de las
operaciones del último día hábil anterior a la fecha de pago, Dólar
Vendedor del B.N.A. Decreto 1910/02.
Denominación de Cuenta: FAA-4523/381 - DGCTA.FDO.ROTAT.
Cuenta Corriente N°: 5383825
C.B.U.: 01105995-20000053838252
Orden del Beneficiario: los cheques deberán ser emitidos con cargo al
Banco de la Nación Argentina con la cláusula “NO A AL ORDEN” y en el
dorso con la leyenda “ÚNICAMENTE PARA SER DEPOSITADO EN LA CUENTA
FAA-4523/381-DGCTA. FDO.ROTAT.- N° 5383825.
Lugar de pago: Junín 1060 - 2° Piso - C.A.B.A.
e. 27/05/2015 N° 69929/15 v. 28/05/2015