MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1146/2015

Bs. As., 19/5/2015

VISTO el Expediente N° 8301/15 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL solicita a este Ministerio la aprobación y publicación del proyecto de Estatuto Provisorio de dicha Universidad.

Que para el análisis del proyecto sujeto a aprobación debe tenerse en cuenta que la institución universitaria creada, se encuentra enmarcada en las disposiciones de los artículos 74 y 77 de la Ley N° 24.521, respondiendo a un modelo diferenciado de organización institucional y metodología pedagógica, al que no le son aplicables las normas sobre autonomía y sobre gobierno de las instituciones universitarias nacionales previstas en la ley citada.

Que en razón de lo expuesto no se encuentran objeciones legales que formular al proyecto de estatuto provisorio presentado, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL, que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO PROVISORIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Capítulo I. Del Gobierno de la Universidad

Capítulo II. Del Gobierno de las Facultades

TÍTULO III. MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Capítulo I. Del Personal Docente

Capítulo II. De los Estudiantes

Capítulo III. De los Graduados

Capítulo IV. Del Personal Administrativo y de Servicios

TÍTULO IV. ESTRUCTURA UNIVERSITARIA

Capítulo I. De las Facultades, Áreas, Departamentos, y Centros Regionales.

Capítulo II. De los Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria

TÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. DE LOS TRIBUNALES UNIVERSITARIOS Y JUICIOS ACADÉMICOS

TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

TÍTULO VII. CLÁUSULAS TRANSITORIAS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1: La Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) es una persona jurídica de derecho público, creada por el Congreso de la Nación mediante la Ley 27.015 del 12 de noviembre de 2014. Tiene su sede central en Maipú 262, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2: La UNDEF establece para su régimen propio la jurisdicción nacional como territorio para el desarrollo de sus actividades académicas, de investigación y de extensión, en las modalidades presenciales y a distancia.

Artículo 3: La Universidad funciona en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y tiene a su cargo la formación militar y la formación de militares y civiles para la Defensa Nacional en diferentes áreas disciplinarias a través de carreras de pregrado, grado y posgrado.

Artículo 4: Desarrolla su actividad dentro del régimen institucional establecido por su ley de creación y en el marco de la normativa vigente en materia de Educación Nacional y Defensa Nacional. Sus órganos de gobierno funcionan conforme al presente estatuto y a los reglamentos internos que se dicten dentro de su marco.

Artículo 5: La UNDEF, con arreglo al presente Estatuto y sus reglamentaciones dicta y modifica su propio estatuto, dispone y administra su patrimonio, confecciona su presupuesto, decide sobre los estudios que en ella se cursan, establece el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y del personal de administración y servicios.

TÍTULO I.

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 6: La Universidad de la Defensa Nacional tiene por objetivo fundamental desarrollar formación militar y civil en consonancia con los objetivos que la sociedad en su conjunto requiere para la Defensa Nacional. Para ello se propone la formación de profesionales con conocimientos científicos, humanísticos y técnicos avanzados y facultades para la reflexión crítica y el aprendizaje autónomo y continuo.

Artículo 7: Los objetivos de la formación, los perfiles de los egresados, las competencias requeridas, la modalidad y la intensidad de la formación práctica, estarán en consonancia con las políticas que el Estado Nacional establezca en cumplimiento de la Ley de Defensa Nacional y la Ley de Educación Superior.

Artículo 8: La Universidad goza de autonomía académica e institucional, en el marco y de acuerdo a las condiciones establecidas en su ley de creación, y de autarquía administrativa y económico-financiera. Los límites establecidos a su autonomía y gobierno tienen fundamento en sus características particulares, vinculadas con la función de formación del personal de las Fuerzas Armadas, el interés público comprometido y la normativa en materia de Defensa Nacional.

Artículo 9: La UNDEF ejerce su gobierno con responsabilidad social, comprometida con la educación como bien público, como derecho humano y como obligación del Estado y desarrolla sus funciones sustantivas con inclusión, pertinencia y calidad.

Artículo 10: La UNDEF es una institución que, en el ejercicio integrado de la docencia, la investigación, la vinculación y la extensión, articulando saberes y disciplinas vinculados al objeto de su creación, se involucra con la sociedad en el logro del bien común, en la construcción de ciudadanía y en el desarrollo socialmente justo, ambientalmente sostenible y territorialmente equilibrado del pueblo argentino, en un contexto de integración regional latinoamericana y caribeña.

Artículo 11: La Universidad educa en el respeto y la defensa de la Constitución Nacional, la soberanía nacional, la voluntad popular, la defensa de los derechos humanos, la confraternidad y la paz entre los pueblos. Es su función promover, desarrollar y difundir la cultura y la ciencia, orientándola de acuerdo a las necesidades estratégicas nacionales. Dentro de la Universidad de la Defensa Nacional no podrán ejercer funciones de ningún tipo quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.

Artículo 12: La UNDEF capacita, investiga y trabaja para potenciar la capacidad de investigación, producción y desarrollo de nuevas tecnologías para la defensa, en consonancia con los objetivos nacionales en materia de desarrollo económico y social y progreso tecnológico.

TÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 13: El Gobierno de la UNDEF se conforma a partir de los siguientes órganos:

a) Consejo de Dirección.

b) Consejo Consultivo de Gestión.

c) Rectorado.

d) Consejo Consultivo.

CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 14: El Consejo de Dirección es el órgano superior de Gobierno de la UNDEF y está presidido por el Ministro de Defensa de la Nación, quien tomará las resoluciones con el asesoramiento de los integrantes.

Artículo 15: Son miembros del Consejo de Dirección, en calidad de vocales:

a) el Rector de la UNDEF,

b) los Secretarios del Ministerio de Defensa de la Nación,

c) el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,

d) los Jefes de Estados Mayores Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.

Artículo 16: Son funciones del Consejo de Dirección:

a. Aprobar el Estatuto de la Universidad y sus modificaciones.

b. Dictar su propio reglamento.

c. Designar al Rector y Vicerrector y resolver sobre sus renuncias en el marco de las disposiciones del Estatuto de la UNDEF.

d. Designar a los Decanos y Vicedecanos y resolver sobre sus renuncias en el marco de las disposiciones del Estatuto de la UNDEF.

e. Crear, disolver o fusionar Facultades.

f. Crear o cerrar carreras de formación en la profesión militar.

g. Separar temporalmente o remover, previo dictamen fundado, al Rector y/o Vicerrector por incapacidad física para el ejercicio de sus funciones, abandono de sus funciones debidamente acreditado, incumplimiento manifiesto del presente Estatuto, o por estar condenado por delito doloso.

h. Separar temporalmente o remover, previo dictamen fundado, a los Decanos y/o Vicedecanos por incapacidad física para el ejercicio de sus funciones, abandono de sus funciones debidamente acreditado, incumplimiento manifiesto del presente Estatuto, o por estar condenado por delito doloso.

i. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias al Consejo Consultivo a fin de que emitan Declaraciones en materias que son de su competencia.

j. Considerar el Plan Académico Anual y la Memoria de Actividades Anuales presentados por el Rector.

k. Considerar el Informe Final de Gestión del Rector de la Universidad.

I. Considerar con carácter extraordinario los asuntos que le sean sometidos y que estime de interés al funcionamiento universitario.

CONSEJO CONSULTIVO DE GESTIÓN

Artículo 17: El Consejo Consultivo de Gestión es el órgano colegiado que tiene como objetivo brindar asesoramiento al Rector en la producción y modificación de las normas internas de la Universidad y en todos los asuntos concernientes a las actividades de docencia, de investigación y desarrollo, de extensión y transferencia, en las cuestiones disciplinarias, y en todos los asuntos que sean sometidos por el Rector a su consideración.

Artículo 18: El Consejo será presidido por el Rector y estará integrado por:

a) los Vicerrectores, en representación del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de cada una de las Fuerzas Armadas;

b) los Decanos;

c) los Secretarios del Rectorado;

d) tres (3) representantes del claustro docente;

e) un (1) representante del personal de apoyo académico.

Artículo 19: Son funciones del Consejo Consultivo de Gestión:

a. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.

b. Elaborar propuestas y emitir opinión sobre:

1. La política general para el personal docente y de administración y servicio, que contemple su selección, incorporación, actualización profesional, evaluación, separación y cese, dentro del marco legal correspondiente.

2. Los regímenes académico y de disciplina, que serán de aplicación general para los alumnos de las diferentes carreras de las Unidades Académicas.

3. El Régimen general para las carreras de pregrado, grado y posgrado.

4. Los planes de estudio de las carreras que, en todos los niveles, formen la oferta académica de la Universidad.

5. El Reglamento Electoral.

6. El Régimen general para los Investigadores y los programas y proyectos de investigación.

7. El Régimen de funcionamiento del Tribunal Académico, designación y remoción de sus integrantes.

8. Los convenios celebrados con otras Universidades e instituciones.

9. El presupuesto anual de la Universidad, así como su distribución y modificaciones.

10. La disposición de los bienes de la Universidad conforme a lo expresado en el artículo 5° del presente Estatuto.

11. La modificación del presente Estatuto.

12. La creación, disolución o fusión de Unidades Académicas.

13. El proyecto de Desarrollo Institucional.

14. La creación o cierre de carreras de pregrado, grado y posgrado.

15. La política educativa de la Universidad y el Plan Anual de Actividades.

16. La Memoria de Actividades Anuales presentados por el Rector.

17. La articulación y complementariedad de las Unidades Académicas de la Universidad entre sí y con el Sistema Educativo Nacional.

RECTORADO

Artículo 20: El Rectorado es un órgano de gobierno unipersonal ejercido por el Rector de la UNDEF. Para poder ser designado Rector o Vicerrector de la UNDEF se requiere cumplir los requisitos del artículo 54 de la Ley 24521.

Artículo 21: El Rector y Vicerrector son designados por el Ministro de Defensa de la Nación en su carácter de Presidente del Consejo de Dirección, duran cinco (5) años en sus funciones y pueden repetir mandato por una vez o sucederse recíprocamente solo por un período consecutivo. Si se dieran algunos de los dos casos, no podrán volver a ser designados sino con el intervalo de un período completo de gobierno.

Artículo 22: El Vicerrector asume las funciones del Rector en caso de fallecimiento, renuncia o separación del cargo de este último, hasta completar el período. En caso de licencia, ausencia o suspensión en el cargo del Rector, el Vicerrector asumirá las funciones del mismo, mientras dure la misma.

Artículo 23: En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Rector y Vicerrector, ejerce el Rectorado el Ministro de Defensa de la Nación, en su función de Presidente del Consejo de Dirección, quien dentro de los quince (15) días, deberá nombrar nuevos titulares para que completen el período, quienes podrán ser designados para un nuevo mandato consecutivo.

Artículo 24: son funciones del Rector:

1. Presidir y conducir la gestión integral de la Universidad de acuerdo con lo que determinen este Estatuto y las normas internas que a tal efecto se dicten.

2. Ejercer la representación de la Universidad y celebrar convenios con otras Universidades e instituciones.

3. Aprobar la creación, disolución o fusión de los Centros Regionales, Departamentos y Áreas, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión.

4. Aprobar la creación o el cierre de carreras de pregrado, grado y posgrado, con excepción de las mencionadas en el artículo 16 inciso f, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión.

5. Establecer la organización administrativa de la Universidad y designar, remover y sancionar a su personal, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

6. Aprobar la política general para el personal docente y de administración y servicio, que contemple su selección, incorporación, actualización profesional, evaluación, separación y cese, dentro del marco legal correspondiente.

7. Aprobar los regímenes académico y de disciplina, que serán de aplicación general para los alumnos de las diferentes carreras de las Unidades Académicas.

8. Aprobar el régimen general para las carreras de pregrado, grado y posgrado.

9. Aprobar, los planes de estudio de las carreras que, en todos los niveles, formen la oferta académica de la Universidad.

10. Aprobar y modificar, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión, el Reglamento Electoral.

11. Aprobar el régimen general para los investigadores y los programas y proyectos de investigación.

12. Aprobar el régimen de funcionamiento del Tribunal Académico, la designación y remoción de sus integrantes, y ejercer la jurisdicción disciplinaria universitaria.

13. Dictar los reglamentos de concursos docentes y del personal de administración y servicio.

14. Designar a los docentes interinos y contratados, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y las reglamentaciones pertinentes.

15. Resolver las cuestiones urgentes, debiendo informar de sus acciones en la próxima sesión del Consejo Consultivo de Gestión.

16. Designar a los Secretarios del Rectorado y los Directores de los Departamentos y Áreas.

17. Implementar y supervisar el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.

18. Elaborar el Plan Académico y la Memoria de Actividades de cada año, y el Informe Final de Gestión de la Universidad a fin de someterlo a consideración del Consejo de Dirección y del Consejo Directivo.

19. Administrar los bienes de la Universidad. La disposición de los mismos y la aceptación de las donaciones, herencias y legados sin cargo requerirán la consulta previa al Consejo Consultivo de Gestión.

20. Reglamentar lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad conforme a la legislación vigente.

21. Aprobar el presupuesto de la Universidad, así como su distribución y modificaciones, previa consulta al Consejo Consultivo de Gestión.

Artículo 25: El Rector podrá en uso de sus facultades delegar en el Consejo Consultivo de Gestión la aprobación de normas internas para el funcionamiento de la Universidad. En todos los casos el Rector dispondrá de facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo o en cualquiera de las partes del texto aprobado.

VICERRECTORADOS

Artículo 26: Se establecen cuatro (4) Vicerrectorados bajo la dependencia del Rectorado, con el fin de lograr una eficiente articulación con las Unidades Académicas que desarrollan la formación del personal de las Fuerzas Armadas:

a) Vicerrectorado de Educación Militar Conjunta.

b) Vicerrectorado de Educación del Ejército.

c) Vicerrectorado de Educación de la Armada.

d) Vicerrectorado de Educación de la Fuerza Aérea.

Artículo 27. El cargo de Vicerrector de Educación Militar Conjunta será ejercido por un oficial superior responsable del área educativa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Los cargos de Vicerrectores de cada una de las Fuerzas serán ejercidos por sus respectivos Directores Generales de Educación.

En todos los casos deberán poseer título de grado universitario y acreditar desempeño previo en el sistema de formación de la Fuerza que integra en funciones docentes y/o de gestión y/o gobierno.

Artículo 28: Son funciones de cada Vicerrector con relación al organismo que representa:

a) Asesorar al Rector de la Universidad respecto de las políticas y acciones necesarias para asegurar la articulación de los trayectos académicos que se dictan en la Unidad Académica, con los entornos formativos anteriores y posteriores de otras instituciones educativas integrantes del sistema de formación respectivo.

b) Resolver los asuntos concernientes a la disciplina del personal militar y estudiantes militares en el marco de las normas vigentes para tal fin.

c) Incorporar los recursos humanos del cuadro permanente y temporario del personal militar, de modo acorde con las políticas institucionales y procedimientos de incorporación establecidos por instancias superiores.

d) Proponer la creación y cierre de carreras de cursos y otros dispositivos de formación para la profesión militar.

e) Proponer el dictado de cursos, talleres y otros dispositivos pedagógicos y didácticos para la formación docente general y específica del personal docente con estado militar.

CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 29: El Consejo Consultivo estará integrado por once (11) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los siguientes organismos:

a) tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional;

b) uno (1) por el Ministerio de Defensa;

c) uno (1) por el Ministerio de Educación;

d) uno (1) por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;

e) uno (1) por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;

f) los presidentes de las comisiones de Defensa y de Educación de la Honorable Cámara de Diputados de La Nación y de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación respectivamente.

Artículo 30: Los miembros del Consejo Interuniversitario Nacional, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y del Estado Mayor Conjunto durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente solo por otro período consecutivo.

Artículo 31: El Consejo Consultivo tendrá como función principal supervisar y garantizar la concepción democrática y republicana en los planes y programas de estudio, la calidad, la pluralidad de ideas y diversidad de criterios en el diseño e implementación de las funciones sustantivas de la Universidad, la pertinencia y relevancia en la formación militar y en la formación de civiles para la defensa.

Artículo 32: Serán atribuciones del Consejo en el marco de sus funciones principales:

a) Elaborar su reglamento de funcionamiento.

b) Emitir opinión en relación a los proyectos para la reforma del Estatuto.

c) Considerar las propuestas de creación de nuevas Facultades y de las carreras que integren la oferta académica en los diferentes niveles.

d) Formular opinión en relación a las propuestas de los planes de estudio de las diferentes carreras.

e) Emitir opinión sobre el Régimen de alumnos.

f) Formular opinión sobre el Régimen Electoral.

g) Emitir opinión en relación al Plan de Desarrollo Institucional.

Artículo 33: Será convocado a reuniones ordinarias y extraordinarias por el Ministro de Defensa en su carácter de Presidente del Consejo Directivo. Sesiona con la mitad más uno de sus miembros y emite Declaraciones que recogen las opiniones de la mayoría y las minorías.

Artículo 34: Se realizarán al menos dos reuniones ordinarias del Consejo Consultivo por año, una para emitir Declaración sobre el Plan Académico y la segunda para emitir Declaración sobre la Memoria de Actividades Anuales.

Artículo 35: Las reuniones extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación, haciéndose conocer su temario y girándose la documentación correspondiente.

Artículo 36: El Consejo Consultivo podrá solicitar al Ministro de Defensa, en su carácter de presidente del Consejo de Dirección, convocatorias extraordinarias con el aval manifiesto de dos terceras partes de sus miembros. En tal caso los puntos a tratar deberán anticiparse documentadamente.

CAPÍTULO II

GOBIERNO DE LAS FACULTADES

Artículo 37: El Gobierno de las Facultades se conforman a partir de los siguientes órganos:

• Decanato

• Consejo Consultivo Académico

• DE LAS FACULTADES PARA LA FORMACIÓN EN PROFESIONES CIVILES:

• Decanato

Artículo 38: El Decanato es el órgano de gobierno unipersonal de las Facultades y sus funciones son ejercidas por el Decano.

Artículo 39: Para poder ser designado Decano o Vicedecano se requiere ser ciudadano argentino, nativo o por opción, reunir las condiciones requeridas para ser funcionario público, ser o haber sido profesor concursado de una Universidad Nacional o de un Instituto Universitario estatal.

Artículo 40: El Decano y el Vicedecano de las Facultades son designados por el Ministro de Defensa de la Nación en su carácter de Presidente del Consejo de Dirección, duran cuatro (4) años en su función y solo pueden repetir mandato por una vez o sucederse recíprocamente solo por un período consecutivo. Si se dieran algunos de los dos casos, no podrán volver a ser designados sino con el intervalo de un período completo de gobierno.

Artículo 41: El Vicedecano asume las funciones del Decano en caso de licencia o suspensión en el cargo del Decano, mientras dure su ausencia. En caso de fallecimiento, renuncia o remoción del Decano, el Vicedecano asumirá las funciones del mismo hasta completar el período.

Artículo 42: En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Decano y Vicedecano, ejerce el Decanato el Rector de la UNDEF. Dentro de los quince (15) días deberá designarse nuevos titulares para que completen el período, quienes podrán ser designados para un nuevo mandato consecutivo.

Artículo 43: son funciones del Decano:

a. Convocar y presidir el Consejo Consultivo Académico.

b. Representar a la Facultad.

c. Cumplir y hacer cumplir las políticas institucionales y la normativa de la Universidad, en el marco de la misión institucional de la Unidad Académica.

d. Proponer la normativa de la Unidad Académica, acorde con la de la Universidad, para consideración y aprobación por el Rectorado.

e. Conducir la Unidad Académica de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y las normas internas de la Universidad y de la Unidad Académica.

f. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativas establecidas para la Universidad, en el ámbito específico de la Unidad Académica y supervisar su cumplimiento.

g. Diseñar las líneas de acción educativas de la Unidad Académica, acorde con las políticas y metas educativas fijadas por el Rectorado y supervisar su cumplimiento.

h. Proponer al Rectorado para su análisis y aprobación los planes de estudio de todas las carreras y cursos que se imparten en la Unidad Académica.

i. Asesorar al Rector respecto de la creación de nuevas carreras y cursos en el ámbito de las finalidades específicas y pertinencia de la Unidad Académica.

j. Asesorar al Rector en las convocatorias a concursos docentes y del personal de administración y servicio de la Unidad Académica bajo su dirección.

k. Asistir y asesorar al Rector en todos los asuntos pertinentes a la Unidad Académica que dirige.

• Consejo Consultivo Académico

Artículo 44: El Consejo Consultivo Académico de las Facultades de Formación en Profesiones Civiles está integrado por el Decano, quien lo preside, los Directores de Carrera, tres representantes del claustro docente de la Facultad, dos representantes del claustro de estudiantes de la Facultad y un representante del personal de apoyo académico.

Artículo 45: Es función del Consejo Consultivo Académico asesorar al Decano en los asuntos relativos a:

a. las actividades académicas de docencia, investigación y desarrollo, extensión, vinculación con el medio y transferencia.

b. la celebración de convenios con otras instituciones.

c. la redacción y modificación de las normas internas de la Facultad en el marco del Estatuto.

d. la convocatoria de concursos docentes.

e. las cuestiones disciplinarias referidas a docentes y alumnos.

f. las líneas de acción educativas para cada año de la Unidad Académica.

g. la aprobación los planes de estudio de las carreras y cursos.

h. todos aquellos asuntos que sean sometidos por el Decano a su consideración.

Artículo 46: El Decano podrá en uso de sus facultades delegar en el Consejo Consultivo Académico la aprobación de normas internas para el funcionamiento de la Facultad. En todos los casos el Decano dispondrá de facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo o en cualquiera de las partes del texto aprobado.

DE LAS FACULTADES PARA LA FORMACIÓN EN PROFESIONES MILITARES:

• Decanato

Artículo 47: El Decanato es el órgano de gobierno unipersonal de las Facultades y sus funciones son ejercidas por el Decano.

Artículo 48: El Decano será un oficial superior que haya desempeñado funciones de gobierno y/o gestión en el Sistema de Educativo de la Fuerza a la que pertenece, y que sea o haya sido profesor concursado de una Universidad Nacional o Instituto Universitario Estatal. Será designado por el Ministro de Defensa, en su carácter de presidente del Consejo de Dirección, de una terna propuesta por el Jefe de Estado Mayor respectivo y ejercerá sus funciones durante un período de tres (3) años.

Artículo 49: El Vicedecano será designado por el Ministro, en su carácter de presidente del Consejo de Dirección, de una terna propuesta por el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza respectiva. Para ser Vicedecano se exige ser o haber sido profesor concursado de una Universidad Nacional o Instituto Universitario Estatal. Dura tres (3) años en sus funciones.

Artículo 50: El Vicedecano asume las funciones del Decano en caso de licencia o suspensión en el cargo del Decano, mientras dure su ausencia.

Artículo 51. En caso de renuncia, remoción o fallecimiento del Decano, ejerce el Decanato el Rector de la UNDEF. Dentro de los quince (15) días deberá designarse nuevo titular para que complete el período, quien podrá ser designado para un nuevo mandato consecutivo.

Artículo 52: Son funciones del Decano:

a. Convocar y presidir el Consejo Consultivo Académico.

b. Representar a la Facultad.

c. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativas establecidas para la Universidad, en el ámbito específico de la Unidad Académica y supervisar su cumplimiento.

d. Proponer la normativa de la Unidad Académica, acorde con la de la Universidad, para consideración y aprobación por el Rectorado.

e. Conducir la Facultad de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y las normas internas de la Universidad y de la Unidad Académica.

f. Cumplir y hacer cumplir las políticas y metas educativas establecidas para la Universidad y supervisar su cumplimiento.

g. Diseñar las líneas de acción educativas de la Unidad Académica, acorde con las políticas y metas educativas fijadas por el Rectorado y supervisar su cumplimiento.

h. Proponer para su análisis y aprobación los planes de estudio de todas las carreras y cursos que se imparten en la Unidad Académica.

i. Proponer la creación de nuevas carreras y cursos en el ámbito de las finalidades específicas y pertinencia de la Unidad Académica.

j. Asesorar en las convocatorias a concursos docentes y del personal de administración y servicio de la Unidad Académica bajo su dirección.

k. Asistir y asesorar en todos los asuntos pertinentes a la Unidad Académica que dirige.

I. Entender en los asuntos concernientes a la disciplina del personal militar y estudiantes militares que formen parte de la Facultad.

Artículo 53: El Vicedecano tendrá como función colaborar con el decano en la gestión integral de la Facultad.

• Consejo Consultivo Académico

Artículo 54: El Consejo Consultivo Académico estará integrado por el Decano, quien lo preside, los Directores de las Unidades Académicas que, integran cada Facultad, los Secretarios de la Facultad, tres (3) representantes del claustro docente de la Facultad y un (1) representante por el Personal de Apoyo Académico.

Artículo 55: Es función del Consejo Consultivo Académico asesorar al Decano mediante dictámenes, en los asuntos relativos a:

a. las actividades académicas de docencia, investigación y desarrollo, de vinculación con el medio y transferencia.

b. la celebración de convenios con otras instituciones.

c. la redacción y modificación de las normas internas en el marco del Estatuto.

d. la convocatoria de concursos.

e. cuestiones disciplinarias referidas a docentes y alumnos.

f. la articulación entre la carrera académica y la formación y carrera militar del personal de la respectiva Fuerza.

g. todos aquellos asuntos que sean sometidos por el Decano a su consideración.

Artículo 56: El Decano podrá en uso de sus facultades delegar en el Consejo Consultivo Académico la aprobación de normas internas para el funcionamiento de la Universidad. En todos los casos el Decano dispondrá de facultad de veto, debidamente argumentado, en el todo o en cualquiera de las partes del texto aprobado.

TÍTULO III

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 57: La comunidad universitaria de la UNDEF está integrada por docentes, estudiantes, graduados y personal de administración y servicios.

CAPÍTULO I

DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 58: El Personal Docente de la UNDEF goza de libertad académica sin perjuicio de la necesaria coordinación, articulación y cooperación en las tareas docentes y de investigación establecida en el Proyecto Institucional.

Artículo 59: La Universidad establece para los Docentes, la siguiente clasificación en cuanto al carácter:

a. ordinario

b. interino

c. suplente

d. extraordinario

Artículo 60: Los docentes ordinarios deben ser ciudadanos argentinos o naturalizados. Son designados por el Rector, previa sustanciación de concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición, conforme al reglamento de concursos docentes.

Artículo 61: Los Concursos Docentes deben asegurar la ausencia de todo tipo de discriminación; la selección de jurados con jerarquía, por lo menos, equivalente y de autoridad científica indiscutible y/o reconocida idoneidad profesional.

Artículo 62: Los docentes interinos son aquellos cuya designación por el Rector cubre transitoriamente las necesidades de la planta básica docente mientras se sustancia el respectivo concurso.

Artículo 63: Los docentes suplentes son aquellos que ocupan transitoria y presupuestariamente las funciones del titular del cargo. Son designados por el Decano ad referéndum del Rector al producirse la vacante.

Artículo 64: Son docentes extraordinarios aquellos que la Universidad contrata temporalmente, en virtud de ser personas con reconocida capacidad para tareas de docencia, investigación, desarrollo tecnológico o asesoramiento del Rector.

Artículo 65: El desempeño de los docentes será evaluado periódicamente.

Artículo 66: El cuerpo docente ordinario, interino y suplente desempeñará sus funciones en las siguientes categorías: profesores y docentes auxiliares. A su vez, cada una de ellas en los siguientes grados:

Profesores:

a) Profesor titular.

b) Profesor asociado.

c) Profesor adjunto

Docentes auxiliares:

a) Jefe de Trabajos Prácticos.

b) Ayudante de docencia.

Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación exclusiva, semiexclusiva o parcial.

Artículo 67: El Profesor Titular constituye la más alta jerarquía académica universitaria. El Profesor Asociado y el Profesor Adjunto, en ese orden, constituyen las jerarquías académicas que siguen al profesor titular.

Artículo 68: El Jefe de Trabajos Prácticos participa de las actividades que se realizan en el sector académico que le corresponda. El Ayudante de docencia colabora con los profesores y los Jefes de Trabajos Prácticos en el desarrollo de las actividades prácticas de los estudiantes y en las demás actividades programadas.

Artículo 69: Los profesores extraordinarios pertenecen a una de las siguientes categorías:

a) Profesor honorario.

b) Profesor emérito.

c) Profesor consulto.

d) Profesor visitante.

Artículo 70: los Profesores Honorarios son personalidades relevantes del país o del extranjero a quienes la Universidad reconoce méritos de excepción en su especialidad.

Artículo 71: Los Profesores Eméritos son aquellos profesores titulares ordinarios que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse, poseen condiciones sobresalientes para la docencia y la investigación.

Artículo 72: Los Profesores Consultos son aquellos profesores ordinarios que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse, han acreditado condiciones destacadas para la docencia y la investigación.

Artículo 73: Los Profesores Visitantes son aquellos profesores de otras universidades del país o del extranjero, o profesionales de reconocida capacidad en su especialidad, a quienes se invita a desarrollar actividades académicas de carácter temporario, con la retribución y por el lapso que en cada uno se estipule, el cual no podrá exceder de un año.

Artículo 74: Todos los Profesores de la Universidad durarán cinco (5) años en el desempeño de sus funciones, los Jefes de Trabajos Prácticos tres (3) años y los ayudantes de docencia dos (2) años.

Artículo 75: Al efectuarse los concursos y designarse al concursante de mayores méritos, el Rectorado estará facultado para nombrar además y por un nuevo período como docente de la Universidad a aquellos docentes ordinarios que, habiéndose desempeñado satisfactoriamente en el período anterior, hubieran vuelto a presentarse a concurso e integraran el orden de mérito.

Artículo 76: Los docentes tienen los siguientes derechos y deberes:

Son Derechos:

a) Proseguir la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

b) Participar en el gobierno de la Universidad de acuerdo con el presente Estatuto.

c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a través de la carrera académica.

d) Participar de la actividad gremial.

Son Deberes:

a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la Universidad.

b) Participar de la vida universitaria cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de transferencia y vinculación con el medio.

c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.

Artículo 77: El personal docente con estado militar, cualquiera fuese la categoría que le fuese asignada, deberá acreditar formación docente general y específica.

El Rectorado de la Universidad, en concurrencia con las Direcciones Generales de Educación de cada Fuerza Armada, establecerá cursos, talleres y otros dispositivos pedagógicos y didácticos a tal fin.

Artículo 78: El personal militar que haya sido dado de baja por delitos o como consecuencia de faltas disciplinarias y el personal civil que haya sido condenado por delitos dolosos, no podrá ejercer funciones de ningún tipo en las Facultades.

CAPÍTULO II

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 79: Son estudiantes de la Universidad todas las personas inscriptas en alguna de las carreras de pregrado, grado o posgrado y que observan las disposiciones específicas que ésta dicte y lo dispuesto en la Ley 24.521 y sus modificatorias.

Artículo 80: Son condiciones de ingreso:

a) Para el nivel de pregrado: Haber aprobado las exigencias requeridas para la admisión establecidas para cada caso.

b) Para el nivel de Grado: Haber aprobado el nivel secundario o el ciclo polimodal de enseñanza en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro país y sus equivalentes del extranjero reconocidos por autoridad competente o dar cumplimiento a lo establecido en el art. 7 de la Ley 24.521 y satisfacer las instancias de admisión establecidas.

c) Para el nivel de Posgrado: Poseer título de grado expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada o título de carrera no menor a 4 años expedido por Instituciones de Educación Superior nacionales o extranjeras oficialmente reconocidas o dar cumplimiento a lo establecido en el art. 39 bis de la Ley 24.521 y satisfacer las instancias de admisión establecidas.

Artículo 81: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Universidad podrá exigir estudios complementarios o cursos de capacitación antes de aceptar la incorporación de estudiantes a determinadas carreras.

Artículo 82: Los alumnos con estado militar estarán sujetos al régimen disciplinario del personal de las Fuerzas Armadas, y los alumnos no comprendidos en esa categoría, le serán de aplicación el Reglamento de Disciplina que a tal efecto dictará el Rectorado.

Artículo 83: Son derechos de los estudiantes:

a) Que se les imparta enseñanza imbuida en el espíritu de la Constitución Nacional.

b) El acceso y permanencia en la Universidad de acuerdo a las normas vigentes en cada Facultad, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.

c) Presentar a la dirección de carrera o de la Unidad Académica que corresponda, mediante nota escrita, las peticiones que estimen pertinentes para el mejor desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

d) Participar como ayudante de docencia conforme lo establecido por la reglamentación que al respecto dicte el Rectorado.

Artículo 84: Son deberes de los estudiantes:

a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de esta Universidad.

b) Dedicarse a adquirir conocimientos y a su formación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada carrera, aportando dichos conocimientos en beneficio de la comunidad, a la cual se deben.

c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.

d) Respetar y preservar el patrimonio de la Universidad y las condiciones de higiene y seguridad.

Artículo 85: Categorías de estudiantes:

a) Ordinarios: Son aquellos inscriptos según las condiciones de admisión establecidas en este estatuto y en el Régimen de alumnos, en carreras que den lugar a títulos o grados académicos y poseen derecho a exámenes y títulos académicos.

b) Extraordinarios: Aquellos que son autorizados a cursar una carrera o a asistir a determinados cursos sin observar las exigencias de alumno ordinario. Les asiste derecho a exámenes y la certificación correspondiente. La autorización de estos estudios se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el Régimen de alumnos.

CAPÍTULO III

DE LOS GRADUADOS

Artículo 86: Es Graduado de la Universidad, el egresado de sus carreras de grado y/o posgrado de acuerdo con las reglamentaciones que a tal efecto dicte el Rectorado.

CAPÍTULO IV

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS

Artículo 87: El personal de administración y servicios es aquel que desempeña las tareas de apoyo profesional, técnico, administrativo y de servicios que se requieren para el desarrollo de las actividades de enseñanza, investigación, extensión, prestación de servicios, y de administración propias de la Universidad.

Artículo 88: El personal de administración y servicios puede revistar en Planta Permanente o Transitoria, conforme las normas vigentes.

Artículo 89: La cobertura de los cargos se realizará por concurso cuya reglamentación establecerá el Rector de la Universidad. Ningún integrante del personal de administración y servicios podrá ser separado de su cargo sin sumario previo.

Artículo 90: El personal profesional, técnico, administrativo y de servicios tiene derecho a:

a) Recibir capacitación continua.

b) Tener igualdad de oportunidades en la carrera profesional para cubrir los niveles y jerarquías previstas en el escalafón correspondiente y poder ascender siempre y cuando existan vacantes.

Artículo 91: La contratación de personal de administración y servicios para la Planta Transitoria estará a cargo del Rector y no podrá exceder el término de dos (2) años. Vencido dicho plazo si se requiera continuar cubriendo la función, se deberá proveer necesariamente un cargo de carácter permanente.

TÍTULO IV

ESTRUCTURA UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

DE LAS FACULTADES, ÁREAS, DEPARTAMENTOS, Y CENTROS REGIONALES.

Artículo 92: La UNDEF desarrolla sus funciones sustantivas a través de Facultades, Áreas, Departamentos, y Centros Regionales, sin perjuicio de otras formas de organización académica que pudieran crearse. Estas unidades cumplen funciones diferenciadas pero concurrentes y articuladas bajo principios de cooperación y coordinación académica y administrativa.

Sus actividades deberán ser pertinentes a los problemas relacionados con los objetivos de la Defensa Nacional, estableciendo vínculos basados en la articulación, complementariedad y asociación con las instituciones del Sistema de Educación Nacional.

Artículo 93: Las Facultades para la Formación de Profesiones Civiles son unidades académicas que se constituyen por afinidad disciplinaria, nucleando Carreras cuyos planes de formación resultan afines a un campo de conocimiento en la formación de profesiones civiles.

Artículo 94: Las Facultades para la Formación de Profesiones Militares son unidades académicas que se constituyen nucleando Carreras cuyos planes de formación resultan afines a ámbitos operativos y campos de conocimientos asociados, particulares de cada Fuerza Armada.

Artículo 95: Las Áreas son unidades transversales a las Facultades, y se constituyen como agrupamiento de docentes afines a un campo de conocimiento. Proveen los docentes necesarios para el desarrollo de las actividades de docencia requeridas por las Facultades.

Artículo 96: Los Departamentos son espacios en los que se realizan actividades de investigación básica y aplicada y el desarrollo de productos y servicios para transferir a la sociedad.

Artículo 97: Los Centros Regionales se conforman como unidades para la gestión de Carreras, Proyectos y Programas de investigación, desarrollo tecnológico, vinculación y transferencia, que la Universidad, las Facultades y Departamentos desarrollan en localidades distintas a sus sedes principales.

CAPÍTULO II

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA PREUNIVERSITARIA.

Artículo 98: Los establecimientos de enseñanza preuniversitaria desarrollan sus funciones en el marco de la legislación educativa vigente y deberán propender a la innovación en materia curricular y pedagógica.

Artículo 99: Corresponde al Rector:

a) Proyectar y proponer los reglamentos generales de organización y funcionamiento, sus planes de estudio y su régimen disciplinario.

b) Presentar anualmente al Consejo de Dirección un informe sobre la tarea realizada y el plan de trabajo para el año siguiente.

Artículo 100: Todos los cargos docentes serán provistos por concurso, cuyo régimen establecerá el Rector de la Universidad.

Artículo 101: Ningún docente de los establecimientos de enseñanza secundaria y superior no universitaria podrá ser privado de su cargo sin sumario previo.

TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO. DE LOS TRIBUNALES Y JUICIOS ACADÉMICOS

Artículo 102: Los miembros de la Universidad podrán ser sancionados con apercibimiento, suspensión o exclusión. El Rector dictará la reglamentación respectiva.

Artículo 103: El Rector reglamentará el régimen disciplinario para el personal y los estudiantes, el que establecerá:

a) los requisitos exigidos para promover la acusación.

b) la actuación de los miembros del Tribunal Universitario, una vez firme su constitución, y las sanciones de las cuales se hará pasible por incumplimiento de sus deberes.

c) las normas procesales de sustanciación del juicio académico.

d) las sanciones aplicables.

e) los recursos correspondientes.

Artículo 104: Procede el juicio académico cuando los docentes e investigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en su desempeño, o cuando su conducta afecte su investidura académica o a la Universidad. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes, por incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo agente de la Administración Pública Nacional, no dan lugar al juicio académico y deben substanciarse por el procedimiento del sumario administrativo, con intervención de sumariante letrado.

Artículo 105: En los casos en que proceda el juicio académico, conforme al reglamento que al respecto dicte el Rector, entenderá un Tribunal Universitario, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 24.521.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 106. La Universidad de la Defensa Nacional es autárquica en lo financiero y patrimonial.

Artículo 107: El sistema administrativo-financiero de la Universidad tiene carácter centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector.

Artículo 108: Además de los fondos asignados por el presupuesto nacional a la Universidad de la Defensa Nacional, la institución podrá realizar todo tipo de actividad, actuando en el campo de los negocios públicos y particulares y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza, para el total desarrollo de sus fines.

Artículo 109: En conformidad con lo establecido en el artículo 5° del presente Estatuto, el Rector, con asesoramiento del Consejo Consultivo de Gestión, reglamentará lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad en el marco de la legislación vigente.

TÍTULO VII

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 110: El presente estatuto no podrá modificarse durante los seis (6) años posteriores a su aprobación.

Artículo 111: Durante los primeros ocho (8) años de vigencia del presente estatuto el cargo de Decano y Vicedecano de las Facultades para la Formación de Profesiones Militares podrá ser ejercido por un oficial superior con título universitario que, en caso de no cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 48 y 49, haya desempeñado funciones docentes, de gestión o de conducción en instituciones educativas de nivel superior en su Fuerza.

Artículo 112: La integración de los órganos colegiados de gobierno se realizará transitoriamente sin los representantes de alumnos, docentes y personal de apoyo académico, hasta que se hayan realizado las elecciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en este Estatuto y las reglamentaciones que se dicten al efecto.

Artículo 113: Durante los primeros cuatro (4) años de vigencia del presente Estatuto el personal docente con estado militar podrá exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 primera parte del presente estatuto.

e. 27/05/2015 N° 69723/15 v. 27/05/2015