MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1156/2015
Bs. As., 20/5/2015
VISTO, el artículo 5° del Decreto N° 1047 de fecha 29 de septiembre de
1999, y el Acuerdo Plenario N° 127 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES
aprobado en el Plenario del 11 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1047/99 tuvo por finalidad articular las ofertas
académicas dictadas en lugares alejados de la sede principal de la
institución universitaria que las imparte, estableciendo para ello un
mecanismo que permitiera la debida coordinación del sistema
universitario mediante el control recíproco de sus miembros, a través
de su participación en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES como órgano
encargado de dictaminar, con carácter vinculante, sobre la viabilidad
de una futura oferta educativa alejada de la sede principal.
Que la aplicación práctica del citado Decreto fue materia de análisis
crítico por parte del pleno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, oportunidad
en la cual se hizo referencia, en base a la experiencia acumulada, a la
necesidad de su reglamentación, sin perjuicio de una futura revisión.
Que a efectos de analizar y debatir la temática planteada, la
SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS elaboró una propuesta y la
remitió al CONSEJO DE UNIVERSIDADES para su consideración.
Que en base a la mencionada propuesta y a las contribuciones realizadas
por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) y por el CONSEJO DE
RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), así como también en base a
los aportes de las Comisiones del Cuerpo que enriquecieron el
documento, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES emitió el Acuerdo Plenario N°
127, mediante el cual aprueba el documento titulado “Aportes para una
futura reglamentación del Decreto N° 1047 de fecha 23 de septiembre de
1999”, que lo integra como Anexo.
Que la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha manifestado su
coincidencia con los contenidos del documento de mención y propone su
puesta en vigencia mediante el dictado de la norma ministerial
respectiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1047/99.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Toda solicitud de reconocimiento oficial para el dictado
de una oferta de grado o posgrado destinada a instrumentarse total o
parcialmente fuera del ámbito del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que perteneciere la institución
universitaria, conforme lo previsto por el artículo 1° del Decreto N°
1047/99, deberá presentarse ante el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de
acuerdo al formulario que se incorpora como Anexo de la presente.
ARTICULO 2° — A los fines del artículo precedente sólo se analizarán
las solicitudes correspondientes a carreras nuevas, entendiendo por
tales las que aún no han sido puestas en marcha ni cuentan con alumnos,
sin perjuicio de lo que se consigna en la cláusula transitoria.
ARTICULO 3° — Se establecen los meses de Abril y Octubre de cada año
para la recepción de las solicitudes de reconocimiento oficial para
localizaciones a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 4° — Presentada la solicitud, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS realizará un análisis preliminar teniendo en cuenta la
justificación esgrimida en cuanto a: la conveniencia de la creación de
la nueva oferta educativa, las posibilidades reales de instrumentar la
oferta, lo relacionado con el interés público involucrado en el
ejercicio de la profesión de que se trate, así como también la eventual
existencia de un Convenio de Cooperación entre la institución
universitaria solicitante y una Institución Educativa u Organismo
Gubernamental ambos de la región, y de un Protocolo particular que se
refiera a la cooperación de la oferta fuera del CPRES que se propone y
emitirá un informe técnico que no tendrá carácter vinculante.
ARTICULO 5° — La solicitud y el informe técnico a que hace referencia
el artículo anterior será girado al CONSEJO DE UNIVERSIDADES para su
análisis.
ARTICULO 6° — En caso de que el informe técnico recomiende no dar lugar
a la solicitud, y previo a que el Pleno del Cuerpo se expida, se dará
vista del informe a la institución universitaria solicitante por el
término perentorio e improrrogable de QUINCE (15) días hábiles para que
presente el descargo que estime corresponder.
ARTICULO 7° — Cuando el CONSEJO DE UNIVERSIDADES estimara conveniente
contar con la opinión previa del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE
LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) donde se dictará la oferta, éste
dispondrá de un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos para
expedirse. En caso de que así no lo hiciere, el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES resolverá prescindiendo de la misma.
ARTICULO 8° — Expedido el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, la solicitud será
girada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA para su
intervención.
ARTICULO 9° — Se establece un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde
la entrada en vigencia de la presente Resolución para que todas las
instituciones universitarias, Nacionales y Privadas, remitan a este
Ministerio las ofertas de las de carreras de grado y posgrado que se
dicten fuera del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR (CPRES) al que pertenecen con expresa indicación del año que
comenzaron a inscribir alumnos en cada oferta, y que no cuenten con el
reconocimiento oficial especial previsto por el artículo 1° del Decreto
N° 1047/99, a los efectos de regularizar su situación de acuerdo a lo
establecido en la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3796/2017 del Ministerio de Educación B.O. 18/10/2017 se establece como nueva fecha límite el día 31 de
marzo de 2018 para la presentación de solicitudes de regularización de
las carreras de grado y posgrado que se dicten fuera del CONSEJO
REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que
pertenece cada institución universitaria. Y por art. 2° de la misma norma se establece que aquellas ofertas académicas que se
dicten fuera del respectivo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES), que no hayan iniciado el proceso de
regularización dentro del nuevo plazo otorgado, deberán cesar su
dictado a partir del 1° de enero de 2019, texto según Resolución N° 4161/2017 del Ministerio de Educación B.O. 10/11/2017)
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro
de Educación.
ANEXO