COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 2/2015
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB.
Bs. As., 20/5/2015
VISTO:
La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ
“Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales
(CM05) del Sistema SIFERE WEB”; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del
aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación
y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación
de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la
confección de Volantes de Pago para la liquidación de Intereses,
Recargos, Multas y Planes de Regularización.
Que dicho sistema incorporó funcionalidades superadoras para las
jurisdicciones y contribuyentes a las existentes en el aplicativo
anterior, atento a que el sistema vincula los datos registrados en la
base de la Comisión Arbitral en función a lo actuado por el
contribuyente y agentes a través de los distintos sistemas de
recaudación, disponiéndose así de información única, uniforme y
actualizada de padrón y con la posibilidad de efectuar un mejor control
en la carga de deducciones sufridas por los contribuyentes.
Que en dicha resolución se dispuso la implementación en forma gradual y
progresiva del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB para los
contribuyentes que fueran notificados por parte de la Comisión Arbitral.
Que en virtud de la experiencia recogida es conveniente ampliar el
cronograma del uso del Sistema SIFERE WEB, agregando a los
contribuyentes notificados hasta el momento como obligados a utilizar
dicho sistema, a los contribuyentes que se inscriban a partir de la
fecha que se establece en la presente.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer el uso
obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas
Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”
—aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—,
para aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1° de Junio
de 2015. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas
en la mencionada resolución.
Art. 2° — Publíquese por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las
jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D. Ratti. — Mario A.
Salinardi.