ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 9/2015
Asunto: 24a Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’15”.
Bs. As., 27/5/2015
VISTO, la Actuación SIGEA N° 12048-98-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 3 de junio al 7 de junio de 2015, se llevará a cabo
en el predio de La Rural en la Ciudad de Buenos Aires la 24a Feria de
Arte Contemporáneo, “ArteBA’15”.
Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e
internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro
de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de
dicho mercado.
Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como
centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias
extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de
adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos
aduaneros que correspondan.
Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la
Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la
instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas, para
la prestación de los servicios “in situ” en lo que hace a las
autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de
las obras exhibidas en dicha feria.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 4° y el Artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, prestará sus servicios en
el horario de 14.00 a 21.00 hs., en el despacho habilitado para tal fin
en el predio de La Rural, Pabellón Azul, identificado bajo el nombre de
AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente, con motivo
del desarrollo de la 24a Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’15”, a
llevarse a cabo entre los días 3 de junio al 7 de junio del corriente
año.
ARTICULO 2° — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, a través de la Sección Gestión de los Recursos,
designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el predio
de La Rural en los términos y condiciones establecidos en la presente.
ARTICULO 3° — Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del
predio las operaciones de trasferencia de destinación suspensiva de
importación temporal, liquidación y afectación de los tributos
inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte,
con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1321 del 05 de diciembre de
1997, para el caso de la exportación.
ARTICULO 4° — El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva
de Importación Temporal y las operaciones detalladas en el artículo que
antecede, se realizarán por trámite simplificado de acuerdo al
procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en
concordancia con los lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la
Ley N° 24.633.
ARTICULO 5° — Aprobar los modelos de notas relativas a “Transferencia y
Nacionalización de obras de arte ingresadas al amparo de una
Destinación Suspensiva de Importación Temporal”, “Transferencia y
Exportación de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación
Suspensiva de Importación Temporal” y “Exportación de obras de arte”,
que obran en el Anexo III de la presente.
ARTICULO 6° — La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante el
transcurso de la exposición “ArteBA’15” y el procedimiento establecido
será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en dicho
evento.
ARTICULO 7° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — C.P. y Abog.
GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.
ANEXO I
ANEXO II
1- DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
a) La Destinación Suspensiva de Importación Temporal de las obras de
arte comprendidas en la Ley N° 24.633, serán autorizadas, mediante el
procedimiento previsto por la Resolución General AFIP N° 3628, bajo el
Subregimen PIT “Particular de Importación Temporal”, Código AFIP N°
0000.04.14.000N, “Importación de Obras de arte. Ley N° 24.633”.
b) Las mercaderías no comprendidas en la citada Ley deberán
documentarse mediante el Subregimen PIT “otros motivos no
contemplados”, Código AFIP N° 0000.04.26.000N, motivo 31.1.B.
c) Las mercaderías ingresadas como equipaje no acompañado deberán
documentarse mediante el Subregimen PIT, Código AFIP 0000.04.04.100J
“Mudanzas, equipaje no acompañado. Res. ANA N° 3751/94, Ley N° 25.871 y
su mod., Decreto N° 616/10, Resolución General AFIP N° 3109/11”.
d) Para el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado
dicha operación se registrará mediante el Formulario OM 1860 A.
e) De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se
constituirá garantía por los tributos, por imperio de lo establecido en
el Artículo 8° de la mencionada norma.
f) De tratarse de mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la
garantía se constituirá por el régimen general y por los tributos que
debieren ser pagados conforme a la posición SIM correspondiente.
g) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.
h) Las obras ingresadas bajo el beneficio de la presente Resolución estarán alcanzadas por la Resolución General AFIP N° 2193.
i) Las aduanas de ingreso de las obras deberán comunicar vía correo
electrónico, dentro de las 24 horas de ingreso de las mismas, a la
dirección de correo electrónico que oportunamente designará la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Número de
Particular de Importación Temporal o Formulario OM 1860 A, datos de la
obra y toda otra información que permita identificarla.
2- TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACIÓN
a) En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en
el evento, cuyo ingreso haya sido documentado mediante una Destinación
Suspensiva de Importación Temporal, el servicio aduanero procederá a
autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente previa
suscripción de dicho acto por el importador y el comprador, constatando
la identidad de los sujeto con el documento pertinente que acredite su
identidad.
El trámite pertinente se registrará por Multinota numerada sobre
registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas con el aporte de la factura de venta y la
“Declaración Jurada de aplicación de franquicia Decreto N° 279/97”,
emitida por la Dirección de Artes Visuales, en caso que el interesado
desee gozar de esta franquicia, procediéndose a registrar la
liquidación por recaudaciones varias y afectación de fondos
correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización de
acuerdo a lo normado en la Resolución General AFIP N° 878, ingresando
como documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del
comprador, pudiendo el interesado efectuar el depósito de los fondos
correspondientes a los tributos en la Sucursal Plaza Italia del Banco
de la Nación Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.
Con las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado
de un juego de copias de la gestión efectuada, quedando el original en
poder del servicio aduanero, para proceder a la posterior cancelación
de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión a
través de la Aduana de Registro de la misma.
3- EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino
sea la exportación, y su ingreso haya sido documentado mediante una
Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el Servicio Aduanero
procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente
para su exportación, autorizando la salida del mismo por la vía del
equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el
interesado solicite, dejándose constancia en dicha autorización que la
presente reviste el carácter de retorno de una Destinación Suspensiva
de Importación Temporal, con el número de la citada Destinación.
El trámite pertinente, se registrará por Multinota numerada sobre
registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, haciendo entrega al interesado del original y
copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea
presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de
salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de
Ezeiza, Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales
Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), quienes
deberán enviar el citado documento debidamente intervenido con la
constancia de salida de la mercadería, en concepto de “Tornaguía” a la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a los
fines de su remisión a la aduana de registro de la Destinación
Suspensiva de Importación Temporal en cuestión, a efectos de proceder a
su cancelación.
4- EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE CIRCULACIÓN)
a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte, de origen
nacional o nacionalizadas (de libre circulación), cuyo destino sea la
exportación, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación
de la misma ya sea por la vía del equipaje acompañado, no acompañado,
encomienda o por aquella que el interesado solicite, con el previo
aporte de la “Licencia de Exportación” emitida por la Dirección de
Artes Visuales en los términos del Artículo 9° del Decreto N° 1321/97,
reglamentario del Artículo 13 de la Ley N° 24.633.
b) De producirse una venta de obras de arte que se encuentre fuera de
las previsiones del artículo 1° de la Ley N° 24.633, el Servicio
Aduanero, previa autorización de la Dirección de Artes Visuales,
procederá a la liquidación de los tributos, conforme a la posición SIM
correspondiente.
Dicho trámite será registrado por Multinota numerada sobre registros
internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, haciendo entrega al interesado del original y copia de
la autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada
al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del
país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza,
Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales
Internacionales, o cualquier paso fronterizo habilitado), al momento de
su egreso del país, quienes deberán enviar el citado documento
debidamente intervenido con la constancia de salida de la mercadería al
Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, a los fines de su archivo por
esa dependencia.
5- En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una
copia de todas las autorizaciones concedidas, para la supervisión de la
operativa implementada una vez culminado el evento, a cuyo efecto el
personal aduanero que haya prestado servicios en “ArteBA’15” juntamente
con las aduanas involucradas, procederán al cruce de la totalidad de la
documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación de las
Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal autorizadas.