ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 9/2015

Asunto: 24a Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’15”.

Bs. As., 27/5/2015

VISTO, la Actuación SIGEA N° 12048-98-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 3 de junio al 7 de junio de 2015, se llevará a cabo en el predio de La Rural en la Ciudad de Buenos Aires la 24a Feria de Arte Contemporáneo, “ArteBA’15”.

Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.

Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.

Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas, para la prestación de los servicios “in situ” en lo que hace a las autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de las obras exhibidas en dicha feria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° y el Artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, prestará sus servicios en el horario de 14.00 a 21.00 hs., en el despacho habilitado para tal fin en el predio de La Rural, Pabellón Azul, identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente, con motivo del desarrollo de la 24a Feria de Arte Contemporáneo “ArteBA’15”, a llevarse a cabo entre los días 3 de junio al 7 de junio del corriente año.

ARTICULO 2° — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a través de la Sección Gestión de los Recursos, designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el predio de La Rural en los términos y condiciones establecidos en la presente.

ARTICULO 3° — Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del predio las operaciones de trasferencia de destinación suspensiva de importación temporal, liquidación y afectación de los tributos inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte, con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1321 del 05 de diciembre de 1997, para el caso de la exportación.

ARTICULO 4° — El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva de Importación Temporal y las operaciones detalladas en el artículo que antecede, se realizarán por trámite simplificado de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en concordancia con los lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la Ley N° 24.633.

ARTICULO 5° — Aprobar los modelos de notas relativas a “Transferencia y Nacionalización de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal”, “Transferencia y Exportación de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal” y “Exportación de obras de arte”, que obran en el Anexo III de la presente.

ARTICULO 6° — La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante el transcurso de la exposición “ArteBA’15” y el procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en dicho evento.

ARTICULO 7° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.

ANEXO I



ANEXO II

1- DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL

a) La Destinación Suspensiva de Importación Temporal de las obras de arte comprendidas en la Ley N° 24.633, serán autorizadas, mediante el procedimiento previsto por la Resolución General AFIP N° 3628, bajo el Subregimen PIT “Particular de Importación Temporal”, Código AFIP N° 0000.04.14.000N, “Importación de Obras de arte. Ley N° 24.633”.

b) Las mercaderías no comprendidas en la citada Ley deberán documentarse mediante el Subregimen PIT “otros motivos no contemplados”, Código AFIP N° 0000.04.26.000N, motivo 31.1.B.

c) Las mercaderías ingresadas como equipaje no acompañado deberán documentarse mediante el Subregimen PIT, Código AFIP 0000.04.04.100J “Mudanzas, equipaje no acompañado. Res. ANA N° 3751/94, Ley N° 25.871 y su mod., Decreto N° 616/10, Resolución General AFIP N° 3109/11”.

d) Para el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado dicha operación se registrará mediante el Formulario OM 1860 A.

e) De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se constituirá garantía por los tributos, por imperio de lo establecido en el Artículo 8° de la mencionada norma.

f) De tratarse de mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la garantía se constituirá por el régimen general y por los tributos que debieren ser pagados conforme a la posición SIM correspondiente.

g) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos.

h) Las obras ingresadas bajo el beneficio de la presente Resolución estarán alcanzadas por la Resolución General AFIP N° 2193.

i) Las aduanas de ingreso de las obras deberán comunicar vía correo electrónico, dentro de las 24 horas de ingreso de las mismas, a la dirección de correo electrónico que oportunamente designará la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Número de Particular de Importación Temporal o Formulario OM 1860 A, datos de la obra y toda otra información que permita identificarla.

2- TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACIÓN

a) En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el evento, cuyo ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el servicio aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente previa suscripción de dicho acto por el importador y el comprador, constatando la identidad de los sujeto con el documento pertinente que acredite su identidad.

El trámite pertinente se registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas con el aporte de la factura de venta y la “Declaración Jurada de aplicación de franquicia Decreto N° 279/97”, emitida por la Dirección de Artes Visuales, en caso que el interesado desee gozar de esta franquicia, procediéndose a registrar la liquidación por recaudaciones varias y afectación de fondos correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización de acuerdo a lo normado en la Resolución General AFIP N° 878, ingresando como documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del comprador, pudiendo el interesado efectuar el depósito de los fondos correspondientes a los tributos en la Sucursal Plaza Italia del Banco de la Nación Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.

Con las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado de un juego de copias de la gestión efectuada, quedando el original en poder del servicio aduanero, para proceder a la posterior cancelación de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión a través de la Aduana de Registro de la misma.

3- EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL

a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino sea la exportación, y su ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente para su exportación, autorizando la salida del mismo por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, dejándose constancia en dicha autorización que la presente reviste el carácter de retorno de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, con el número de la citada Destinación.

El trámite pertinente, se registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, haciendo entrega al interesado del original y copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), quienes deberán enviar el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida de la mercadería, en concepto de “Tornaguía” a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a los fines de su remisión a la aduana de registro de la Destinación Suspensiva de Importación Temporal en cuestión, a efectos de proceder a su cancelación.

4- EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE CIRCULACIÓN)

a) En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte, de origen nacional o nacionalizadas (de libre circulación), cuyo destino sea la exportación, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación de la misma ya sea por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, con el previo aporte de la “Licencia de Exportación” emitida por la Dirección de Artes Visuales en los términos del Artículo 9° del Decreto N° 1321/97, reglamentario del Artículo 13 de la Ley N° 24.633.

b) De producirse una venta de obras de arte que se encuentre fuera de las previsiones del artículo 1° de la Ley N° 24.633, el Servicio Aduanero, previa autorización de la Dirección de Artes Visuales, procederá a la liquidación de los tributos, conforme a la posición SIM correspondiente.

Dicho trámite será registrado por Multinota numerada sobre registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, haciendo entrega al interesado del original y copia de la autorización concedida, a efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales, o cualquier paso fronterizo habilitado), al momento de su egreso del país, quienes deberán enviar el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida de la mercadería al Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, a los fines de su archivo por esa dependencia.

5- En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una copia de todas las autorizaciones concedidas, para la supervisión de la operativa implementada una vez culminado el evento, a cuyo efecto el personal aduanero que haya prestado servicios en “ArteBA’15” juntamente con las aduanas involucradas, procederán al cruce de la totalidad de la documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal autorizadas.

ANEXO III









e. 28/05/2015 N° 104609/15 v. 28/05/2015