MINISTERIO DE SALUD
Resolución 505/2015
Bs. As., 20/5/2015
VISTO el Expediente N° 2002-6450/15-8 del registro de este Ministerio
de Salud, la Ley N° 17.102 y su Decreto Reglamentario N° 8248/68, el
Decreto N° 34/15, la Resolución Ministerial N° 143 del 11 de febrero de
2015; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.102 de Servicio de Atención Médica Integral para la
Comunidad prevé que el Poder Ejecutivo Nacional podrá constituir
organismos asistenciales o sanitarios con el objeto de propender a la
mejor y más amplia prestación de servicios de salud.
Que dicha Ley contempla que el Estado Nacional a través del Ministerio
de Salud decidirá, según el caso, la creación de una nueva entidad cuya
constitución, funcionamiento y manejo deberá convenir con las
provincias, municipalidades, universidades u otras personas físicas o
jurídicas oficiales o privadas.
Que en su Artículo 6° establece que cada servicio de atención médica
integral para la comunidad será conducido por un Consejo de
Administración.
Que, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 34/15 dio aprobación
al Convenio de creación del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL
CALAFATE” S.A.M.I.C. celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia
de Santa Cruz y el Municipio de El Calafate) y su correspondiente
Estatuto, el cual prevé que el Estado Nacional será representado por
este Ministerio a todo efecto.
Que el Artículo 10 del Estatuto del Ente que como Anexo forma parte del
Convenio, establece que la remuneración de los integrantes del Consejo
de Administración será elevada por el Consejo a consideración y
aprobación de las jurisdicciones firmantes.
Que por la Resolución Ministerial N° 143 del 11 de febrero de este año,
se designó a los representantes de este Ministerio en el Consejo de
Administración, cuya conformación fue aprobada y consta en la Escritura
Pública N° 15 de fecha 12 de febrero de 2015, labrada por ante la
Escribana Pública Andrea Liliana ZAETA, titular del Registro Notarial
N° 52 sito en la Ciudad de El Calafate.
Que de manera coherente con la normativa expuesta, el Consejo de
Administración elevó a consideración de este Ministerio la propuesta de
remuneración para sus miembros, la cual será equivalente a una
Categoría VEINTE (20) “Directores”, con régimen horario CUARENTA Y OCHO
(48) hs. del Escalafón del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL
CALAFATE” S.A.M.I.C.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto N° 34/15 Artículo 3°.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la propuesta de remuneración para los miembros
del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL
CALAFATE” S.A.M.I.C., Servicio de Atención Médica Integral para la
Comunidad, la cual será equivalente a la de una Categoría VEINTE (20)
“Directores”, con régimen horario de CUARENTA Y OCHO (48) hs., del
escalafón del Ente.
ARTÍCULO 2° — Los gastos que demande la presente medida serán imputados
al presupuesto del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE”
S.A.M.I.C. Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.
ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Dr. DANIEL
GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
e. 28/05/2015 N° 70098/15 v. 28/05/2015