ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 331/2015
Bs. As., 12/5/2015
VISTO el Expediente N° ANC: 0001322/15 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, número original
EXP-S01:0002297/2015 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de
Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(A.N.A.C.) elaboró el proyecto de la Parte 120 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.).
Que las R.A.A.C. Parte 120 contienen el Reglamento de Prevención y
Control del Consumo Indebido de Sustancias Psicoactivas en el Personal
Aeronáutico.
Que la norma propiciada abarca, entre otros, temas referentes al
programa de prevención de consumo indebido de sustancias psicoactivas.
Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto
del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la Administración Nacional
de Aviación Civil ha tenido la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007 y 875 del 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 120
“REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO INDEBIDO DE SUSTANCIAS
PSICOACTIVAS EN EL PERSONAL AERONÁUTICO” de las REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.) que obra como Anexo a la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente,
los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, sita en Avda. Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15
horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405,
piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en
el horario de 10 a 15 horas.
ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de
TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento
Normativa Aeronáutica para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO
A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s de esta Resolución se publican en la edición Web:
http://www.anac.gov.ar/anac/web/index.php/1/1146/raacdnar-bajo-proceso-de-elaboracion-participativa-de-normas-decreto-117203/proyecto-raac-parte-120
e. 29/05/2015 N° 72063/15 v. 29/05/2015