MINISTERIO
DE SALUD
Resolución 635/2015
Bs. As., 27/5/2015
VISTO el Expediente N° 12002-12454/15-7 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, el Decreto N° 9 de fecha 7 de enero de 1993, el Decreto N° 939
de fecha 19 de octubre de 2000, el Decreto N° 1343 de fecha 4 de
octubre de 2007, las Resoluciones Ministeriales N° 201 de fecha 9 de
abril de 2002, N° 487 de fecha 21 de agosto de 2002 y N° 60 del 29 de
enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 939/00 creó el Régimen de los Hospitales Públicos de
Gestión Descentralizada.
Que en dicha norma se establecieron una serie de lineamientos que
regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones
efectuadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a
favor de los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD a que hace referencia el artículo 1° del Decreto N°
9/93.
Que el artículo 6° del Decreto mencionado en primer término establece
que el Hospital Público de Gestión Descentralizada actuará de acuerdo
con las normas vigentes en la jurisdicción a la que pertenezca y con
las facultades legales que le asigne la autoridad competente en el
marco de dichas normas.
Que los artículos 15, 16 y 17 establecen que los Hospitales Públicos de
Gestión Descentralizada, cuando no exista convenio previo con los
Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, podrán facturarles
las prestaciones que brinde, de acuerdo a los valores que fije el
MINISTERIO DE SALUD.
Que los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD están
obligados a saldar el pago de lo facturado, dentro de los SESENTA (60)
días corridos de presentada la facturación mensual.
Que el artículo 18 dispone que ante la falta de pago de las facturas
por parte de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en el
plazo fijado en el considerando anterior y de no mediar acuerdo entre
las partes, el Hospital Público de Gestión Descentralizada podrá
reclamar el pago de lo facturado por el “sistema de débito automático”
a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que asimismo, establece que en caso de discrepancia en los montos de la
facturación entre el Hospital Público de Gestión Descentralizada y el
Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD elevará su opinión a este MINISTERIO DE SALUD, cuya
decisión será definitoria.
Que la Resolución Ministerial N° 487/02, estableció la documentación y
los mecanismos para la presentación y cobro de las facturaciones por
parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada por las
prestaciones brindadas a beneficiarios de las Obras Sociales,
comprendidos en el Régimen de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
Que la Resolución Ministerial N° 201/02, aprobó el Programa Médico
Obligatorio de Emergencia para los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660,
cuyas prestaciones están obligados a brindar dichos Agentes mientras
dure la emergencia, las que se detallan en los Anexos I y II de la
mencionada Resolución.
Que la Resolución Ministerial N° 60/15, aprobó los Aranceles Modulares
y Normas de Facturación para los HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION
DESCENTRALIZADA.
Que el Decreto N° 1343/07 aprobó la nueva estructura organizativa,
Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones del MINISTERIO DE
SALUD.
Que en virtud de la experiencia acumulada desde la vigencia de la
Resolución Ministerial N° 487/02, y dado el grado de desarrollo de las
tecnologías de información y comunicación, se verificó la necesidad de
actualizar los procedimientos y requisitos de información para la
gestión de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de
Gestión Descentralizada por las prestaciones brindadas a beneficiarios
de las Obras Sociales, comprendidos en el Régimen de las Leyes Nros.
23.660 y 23.661.
Que a tal efecto y con el propósito de lograr mejoras sustanciales en
términos de agilidad en el funcionamiento de los circuitos
administrativos resulta fundamental adecuar el marco normativo actual.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
deberán requerir a los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el régimen de las Leyes
Nros. 23.660 y 23.661, a los del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y también a los jubilados y
pensionados que optaron por la cobertura de una Obra Social inscripta
en el Registro Nacional de Obras Sociales para la Atención Médica de
Jubilados y Pensionados que demanden asistencia, la presentación de su
Documento Nacional de Identidad.
A los efectos de verificar la afiliación del beneficiario a un Agente
del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y la cobertura activa en el
mismo, el Hospital Público de Gestión Descentralizada consultará en el
Sistema de Información que oportunamente implemente la Superintendencia
de Servicios de Salud.
En el caso de que el mencionado Sistema no se encuentre operativo, el
Hospital Público de Gestión Descentralizada consultará en la página web
de la Superintendencia de Servicios de Salud o en la página web de la
ANSeS. En caso de que no resultara posible realizar las consultas
mencionadas precedentemente, el Hospital Público de Gestión
Descentralizada tomará como elemento probatorio el último recibo de
sueldo o comprobante de pago provisional.
En cualquiera de casos mencionados en el párrafo precedente, el
Hospital Público de Gestión Descentralizada deberá registrar en forma
obligatoria las prestaciones en el Sistema de Información, una vez que
el mismo se encuentre implementado por la Superintendencia de Servicios
de Salud.
Entiéndase que toda mención que se efectúe en la presente Resolución
respecto de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
incluye a los alcanzados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de
las Leyes NROS. 23.660 y 23.661 y los artículos 10 y 11 del Decreto N°
292/95 y su modificatorio Decreto N° 492/95.
ARTÍCULO 2° — Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
deberán cumplimentar el formulario “Comprobante de Atención de
Beneficiarios de Obras Sociales”, que como ANEXO II pasa a formar parte
integrante de la presente Resolución. Una vez que la Superintendencia
de Servicios de Salud implemente el Sistema de Información mencionado
en el Artículo 1° de la presente Resolución, el Hospital deberá
completar dicho formulario a través de dicho Sistema.
El Formulario impreso tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá
estar firmado por el médico actuante o Jefe del Servicio, con sello y
número de matrícula, y el responsable administrativo del Hospital, con
sello, cargo y aclaración de firma, con la correspondiente suscripción
o firma del beneficiario, familiar o responsable.
ARTÍCULO 3° — Los convenios celebrados entre un Agente del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y un Hospital Público de Gestión
Descentralizada podrán establecer condiciones para la prestación
siempre que las mismas no se opongan a lo dispuesto en la presente
Resolución. Las partes involucradas en los convenios suscritos a la
fecha de la presente Resolución deberán, de común acuerdo, adecuarlos a
lo dispuesto en la presente Resolución.
Cuando se hubiesen celebrado convenios entre un Agente del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y un Hospital Público de Gestión
Descentralizada, el Hospital deberá adjuntar a la presentación de las
facturaciones adeudadas para su cobro ante la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, una copia fiel del mencionado convenio y de la
notificación para la intimación de su pago al Agente del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD establecida en dicho convenio. La
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD analizará la presentación de
acuerdo a los valores estipulados entre las partes, los que no podrán
ser inferiores a los fijados por la normativa vigente para los
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada al momento de la
prestación.
ARTÍCULO 4° — Las prestaciones efectuadas a los beneficiarios de los
Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD quedarán acreditadas
en virtud a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17
del Decreto N° 939/00, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán notificar en
forma fehaciente a los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD, los casos de internación o procedimientos quirúrgicos o
prácticas de alta complejidad, según corresponda, que le está siendo
brindado a su/s beneficiario/s, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas hábiles. A los fines de la notificación fehaciente referida en la
presente Resolución, se considera incluido al número de fax y el correo
electrónico informados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de
la presente Resolución.
b) En Atención Ambulatoria de Urgencias y/o Emergencias, el Hospital no
efectuará notificación en los casos de consultas, prácticas de
diagnóstico y tratamiento o prestaciones de alta complejidad.
c) En Atención Ambulatoria Programada, el Hospital no realizará
notificación cuando se trate de consultas y prácticas de diagnóstico y
tratamiento de baja o mediana complejidad.
d) En Atención Ambulatoria Programada se requerirá conformidad previa
del Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD para las
prestaciones de alta complejidad.
Los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD tendrán un plazo
máximo de 48 horas para expedirse respecto de estas prestaciones. Caso
contrario, la prestación se tendrá por autorizada, habilitando al
Hospital a su realización y posterior facturación.
El Hospital podrá facturar al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD las prestaciones brindadas en los apartados a, b, c y d del
presente artículo debiendo acompañar con la factura el ANEXO II,
debidamente cumplimentado para su cobro y la conformidad previa del
Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en el supuesto del
apartado d).
ARTÍCULO 5° — A los efectos de la facturación de prestaciones, los
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán brindar a los
beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
conforme lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, las prestaciones médico-asistenciales establecidas en el
PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) vigente a la fecha, o aquel que en un
futuro lo reemplazare. El Hospital podrá facturar solamente dichos
servicios para su posterior cobro, no reconociéndose a los efectos del
pago todas aquellas prestaciones no previstas en el PROGRAMA MEDICO
OBLIGATORIO vigente.
Cuando las prestaciones a brindar por el Hospital excedan las
estipuladas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO vigente a la fecha, o
aquel que en un futuro lo reemplazare, el Hospital deberá notificar en
forma previa y de modo fehaciente al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles,
fundamentando la autoridad administrativa responsable del Hospital, las
prestaciones a realizar.
El Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD podrá efectuar sus
impugnaciones debiendo ajustarse al procedimiento previsto en el
Artículo 14° de la presente.
ARTÍCULO 6° — En los supuestos de internaciones y/o prácticas
previamente autorizadas, en las que deban realizarse métodos o
procedimientos de alta complejidad no previstos en los alcances de la
autorización, el Hospital Público de Gestión Descentralizada deberá
cursar una nueva notificación fehaciente al Agente del SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD respectivo, en los términos y con la metodología
prevista en el artículo 4° y artículo 5° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7° — Queda expresamente establecido que las notificaciones
mencionadas en los artículos 4°, 5°, 6° y 8°, deberán cumplimentar los
siguientes requisitos:
Apellido y nombre del paciente, DNI, hora y fecha de la internación o
solicitud de práctica, diagnóstico presuntivo y procedimiento/s a
realizar.
A los efectos de considerar válidas las direcciones de correo
electrónico utilizadas tanto por el Hospital Público de Gestión
Descentralizada como por el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD, ambas partes deberán informar a la Superintendencia de Servicios
de Salud las direcciones de correo electrónico y los números de fax a
ser utilizados a los efectos de la presente Resolución, o lo que en un
futuro determine dicho organismo. Las mismas deberán ser publicadas por
la Superintendencia de Servicios de Salud en su página web a los
efectos de poder ser consultadas.
Se deja constancia de que no se tomará por válida otra dirección de
correo electrónico que la informada por las partes y que es
responsabilidad de estas tomar conocimiento de las mismas.
Las constancias de las notificaciones, o en su caso las copias de los
fax o de los correos electrónicos, deberán conservarse por el término
de VEINTICUATRO (24) meses.
ARTÍCULO 8° — En los casos que por razones de fuerza mayor debidamente
acreditadas el Hospital Público de Gestión Descentralizada no haya
podido gestionar en tiempo y forma las notificaciones previstas en el
artículo 4° y artículos 5° y 6° precedentes, la autoridad
administrativa del Hospital deberá solicitar en forma fehaciente al
Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, la realización de una
auditoría conjunta a fin de convalidar las prestaciones, otorgando para
ello un término de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles, transcurridas las
cuales, y sin haber obtenido respuesta del Agente del SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD, el Hospital deberá adjuntar al ANEXO II, la
constancia de dicha notificación, en la presentación que pudiera
efectuar ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 9° — En los casos en que no exista convenio previo entre un
Hospital Público de Gestión Descentralizada y cualesquiera de los
Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el Hospital sólo
podrá facturar a dichos Agentes las prestaciones que brinde, de acuerdo
a lo estipulado en el artículo 5° de la presente y a los valores
máximos fijados por los Aranceles Modulares para los Hospitales
Públicos de Gestión Descentralizada vigentes al momento de la
prestación.
ARTÍCULO 10. — Los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
están obligados a saldar el pago de lo facturado por el Hospital
Público, dentro de los SESENTA (60) días corridos de presentada la
facturación mensual en los términos del artículo 17° del Decreto N°
939/00. A los fines del cómputo del plazo indicado en el párrafo
precedente, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Cuando las facturas se presenten directamente en el domicilio
oportunamente denunciado por el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD, el plazo se computará a partir del día siguiente al que
figure en el sello de recepción de la documentación;
b) En los casos en que el Hospital envíe las facturaciones por correo,
el mismo deberá ser por la modalidad de correo certificado con acuse de
recibo, computándose el plazo a partir del día siguiente al que figura
en la constancia de la recepción de la documentación por parte del
Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
ARTÍCULO 11. — Vencido el plazo fijado en el artículo precedente, los
Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada podrán reclamar el pago
de las facturaciones adeudadas por el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, debiendo
acompañar a tales efectos el comprobante de recepción de la
documentación establecido en el artículo 10° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12. — Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
podrán reclamar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el pago de
las facturas impagas por las prestaciones brindadas a los beneficiarios
de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, dentro del año
aniversario de efectuada la misma. Vencido dicho plazo y en el caso que
los Hospitales no hubieran presentado ante la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD las facturaciones para su cobro a través del sistema
de débito automático, éstos no podrán reclamar pago alguno a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sin perjuicio de las acciones
judiciales que pudieren iniciar contra los Agentes del SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD.
ARTÍCULO 13. — Las facturaciones impagas podrán presentarse para su
cobro por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dentro de los
CIENTO VEINTE (120) días corridos de la fecha de facturación.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1702/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/12/2020 se amplía, de manera excepcional, durante la vigencia de
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 y sus posibles prórrogas, el plazo establecido en el presente artículo para
la presentación al cobro de las facturas impagas ante la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a DOSCIENTOS DIEZ (210) días
corridos desde la fecha de facturación.)
ARTÍCULO 14. — En el caso de discrepancias que recayeran sobre la
facturación de una prestación, sobre la pertinencia de un acto médico,
o sobre cuestiones vinculadas al procedimiento administrativo, que se
susciten entre un Hospital Público de Gestión Descentralizada y un
Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el Agente deberá
notificar dicha situación al Hospital en forma fehaciente y solicitar
en el mismo acto la realización de una Auditoría Conjunta dentro de los
QUINCE (15) días de recepcionada la facturación en los términos
indicados en el Artículo 10; o, para el caso que la discrepancia
tuviera lugar con anterioridad a la emisión de la factura, dentro de
los CINCO (5) días de recibidas las notificaciones previstas en el
Artículo 4° y 5° de la presente Resolución.
En tal caso, y previa concertación de las partes, la Auditoría Conjunta
deberá llevarse acabo en el Hospital, en día y horario administrativo y
en un término de QUINCE (15) días contados a partir de la recepción de
la notificación cursada por el Agente, debiendo el mismo poner a
disposición de la Auditoría Médica de este último, la documentación
original pertinente.
En caso de transcurrir dicho lapso sin que el Agente del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD solicitante concurriere a la misma, el
Hospital quedará facultado a reclamar el pago de lo facturado a la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, adjuntando fotocopia del
respectivo comprobante de citación, certificado por la autoridad
administrativa responsable del Hospital.
A dicha auditoría deberán asistir los representantes designados por las
partes, quienes deberán acreditarse al momento de celebrarse la misma.
Una vez concluida, deberá labrarse un acta en tres ejemplares, en la
cual deberá constar, en forma sucinta, y bajo pena de tenerse por no
efectuada la auditoría, el motivo de la discrepancia, los fundamentos
alegados y las conclusiones de la misma, con el correspondiente
correlato en la expresión de los montos reconocidos y/o rechazados.
Para todo aquello no contemplado en la presente, serán de aplicación
supletoria las normas y principios de auditorías tradicionalmente
aceptados.
Deberá acompañarse, con carácter obligatorio, copia del acta en el
reclamo que el Hospital Público de Gestión Descentralizada pudiere
efectuar ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. La omisión en
el cumplimiento de este precepto, hará incurrir a la máxima autoridad
del Hospital en las responsabilidades que eventualmente pudieran
corresponder.
De haberse efectuado la Auditoría Conjunta y labrada el Acta
respectiva, el Hospital remitirá a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, por expediente separado, la totalidad de las facturas que
hubieren sido objeto de discrepancia juntamente con el Acta y la
fotocopia completa de la Historia Clínica, a los efectos de emitir
opinión, para su posterior elevación a este MINISTERIO DE SALUD a
través de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 449 del 4 de
mayo de 2001, cuya decisión será definitoria.
Sin perjuicio de ello, para los casos en que las discrepancias versaren
sobre cuestiones de índole meramente administrativa, o sobre cuestiones
atinentes a la afiliación de los pacientes, será la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD quien resuelva con carácter definitivo.
En caso de que el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, sin
informar al Hospital Público de Gestión Descentralizada una
discrepancia u observaciones a la facturación recibida, realice algún
débito respecto del monto de dicha facturación al momento de su
liquidación y pago sin cumplir el procedimiento anteriormente
detallado, el Hospital Público de Gestión Descentralizada queda
facultado a elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el
reclamo por la diferencia entre el monto facturado y el monto
efectivamente abonado por el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD a través del sistema de débito automático.
En caso de hacer uso del mecanismo establecido en el párrafo
precedente, el Hospital Público de Gestión Descentralizada deberá
notificar vía correo electrónico, fax o carta certificada con acuse de
recibo, al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD el inicio
del trámite de cobro ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en
virtud de haberse realizado débitos unilaterales.
La totalidad de los documentos mencionados, deberán estar autenticados
por la autoridad administrativa responsable del Hospital.
ARTÍCULO 15. — A los efectos de la presentación por ante la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de las facturaciones por parte
de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada para el pago
mediante el sistema de débito automático, en el supuesto que sea
procedente, por prestaciones brindadas a beneficiarios mencionados en
el artículo 1° de la presente Resolución, deberán acompañar la
siguiente documentación:
1. Nota de elevación a la máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD.
2. La información que se detalla en el ANEXO I de la presente
Resolución, con carácter de “Declaración Jurada”, firmada por el
Director del Hospital. Dicha firma deberá estar certificada por Juez de
Paz, Entidad Bancaria, Escribano Público o cualquier otro método que la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determine.
3. Fotocopia de la/s factura/s remitida/s al Agente del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, con sello de recepción por parte de
aquellos en los casos que hubieren sido presentadas conforme lo
indicado en el artículo 10° inc. a) de la presente Resolución.
4. Fotocopia de la/s factura/s al Agente del SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD y de los respectivos acuses de recibo, en los casos que
las facturas hubieran sido remitidas por carta certificada. Ambos
documentos deberán ser autenticados por la autoridad administrativa
responsable del Hospital, consignando la leyenda “es copia fiel de su
original”.
5. En la/s factura/s deberá consignarse el NOMBRE COMPLETO DEL AGENTE
DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (no admitiéndose su reemplazo
por siglas), el número de RNOS, y monto total facturado.
6. Detalle de las prestaciones, consignando número de factura de
referencia, con nombre y apellido de/los beneficiario/s atendido/s y
los montos respectivos.
7. ANEXO II de la presente Resolución debidamente cumplimentado, con el
detalle de las prestaciones efectuadas. En el supuesto de adjuntar
fotocopia del mismo, deberá estar autenticada por la autoridad
administrativa responsable del Hospital, consignando la leyenda “es
copia fiel de su original”.
En el caso de facturaciones de medicamento/s y/o material/es
descartable/s incluido/s en los Códigos 36.00 y 37.00 referido a
medicamento/s y material/es descartable/s excluido/s de los módulos,
deberá presentarse una planilla detallando: Apellido y Nombre del
Beneficiario; Nombre del/los medicamento/s y/o material/es
descartable/s; Cantidad/es utilizada/s; Precio unitario y total/es, la
que deberá estar firmada por el médico tratante con aclaración de:
Apellido y Nombre y Número de Matrícula.
8. Fotocopia de las notificaciones cursadas a los Agentes del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en los casos indicados en los artículos
3°, 4°, 5°, 6°, 8° y 11 de la presente Resolución, autenticadas por la
autoridad administrativa responsable del Hospital, consignando la
leyenda “es copia fiel de su original”.
9. Fotocopia del convenio celebrado entre el Agente del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y el Hospital en el caso indicado en el
artículo 3° de la presente Resolución y de la notificación que se
hubiere pactado en el convenio, autenticada por la autoridad
administrativa responsable del Hospital, consignando la leyenda “es
copia fiel de su original”.
10. Copia del Acta de Auditoría Conjunta en el caso del artículo 14 de
la presente Resolución, autenticada por la autoridad administrativa
responsable del Hospital, consignando la leyenda “es copia fiel de su
original”.
Las presentaciones deberán efectuarse ordenando la documentación
requerida como se dispone en el presente artículo, no debiéndose
adjuntar otro tipo de documentación.
ARTÍCULO 16. — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuando lo
estime necesario, podrá solicitar información y/o documentación
complementaria al Hospital Público de Gestión Descentralizada.
Asimismo, la Auditoría Médica del Agente del SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD a la que pertenece el beneficiario atendido en el
Hospital Público de Gestión Descentralizada, podrá requerir al mismo
tomar vista de los elementos probatorios de la prestación.
ARTÍCULO 17. — Toda la documentación que avale la presentación
efectuada y respalde el ANEXO II de la presente Resolución, deberá
quedar en resguardo en el Hospital a disposición del Agente del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD por un lapso de VEINTICUATRO (24) meses.
ARTÍCULO 18. — En las presentaciones que los Hospitales Públicos de
Gestión Descentralizada efectúan a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD deberán incorporar sólo una entidad deudora por cada expediente
presentado. Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada no
podrán recibir el pago de las facturaciones adeudadas, sobre las que se
haya iniciado proceso de reclamo por débito automático sin que haya
finalizado dicho proceso, sin perjuicio de las acciones judiciales que
correspondieren.
ARTÍCULO 19. — Los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada
deberán adecuarse a las normativas que establezca el PROGRAMA NACIONAL
DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA.
ARTÍCULO 20. — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD queda
facultada a caratular bajo el procedimiento que tenga implementado o
que se implemente en el futuro y observando los criterios de
aplicación, los expedientes recibidos de los Hospitales Públicos de
Gestión Descentralizada.
ARTÍCULO 21. — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá
solicitar a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada y a los
Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD soportes magnéticos de
la información que estime necesaria a efectos de realizar bases
epidemiológicas y estadísticas de la atención de beneficiarios de los
Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, sobre la base de la
documentación presentada y de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 25.326.
ARTÍCULO 22. — El MINISTERIO DE SALUD de la Nación y la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD quedan facultados a propiciar el
desarrollo de acciones y/o programas tendientes a la estimulación y
capacitación administrativa del personal de los Hospitales Públicos de
Gestión Descentralizada y de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD, a fin de lograr procedimientos administrativos que
agilicen la presentación, cobro y pago de las facturaciones de las
prestaciones médico-asistenciales brindadas por los Hospitales Públicos
de Gestión Descentralizada, en el marco de lo establecido en el Decreto
N° 939/00.
ARTÍCULO 23. — Con la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD que
incorpora el establecimiento solicitante al Registro de Hospitales de
Gestión Descentralizada integrado en la actualidad al Registro Federal
de Establecimientos de Salud —REFES—, o los que se incorporen en el
futuro, con los códigos establecidos por la Resolución N° 298/2011,
quedan automáticamente reconocidos en el Registro Nacional de
Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme a lo
dispuesto en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y su Decreto Reglamentario
N° 576/93 Anexos I y II.
ARTÍCULO 24. — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contará con un
plazo de SESENTA (60) días para analizar los expedientes remitidos por
el Hospital Público de Gestión Descentralizada. Cumplido el plazo,
informará sobre la resolución adoptada, poniendo a disposición del
Hospital la documentación observada e informando fehacientemente los
depósitos efectuados detallando: Nombre del agente, Importe,
Expediente, N° de cuenta bancaria.
ARTÍCULO 25. — Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 26. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro
de Salud.
ANEXO I
ANEXO II
e. 29/05/2015 N° 104850/15 v. 29/05/2015