MINISTERIO
DE SALUD
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4114/2015
Bs. As., 22/5/2015
VISTO la Disposición ANMAT N° 2873/15 y el Expediente N°
1-47-16332-14-7 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Disposición ANMAT N° 2873/15 se modificaron y
establecieron, según el caso, los montos que esta Administración
Nacional percibe por los servicios que presta respecto de las
tramitaciones relacionadas con productos alimenticios, suplementos
dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos,
establecimientos, envases, importación y exportación y análisis de
laboratorio.
Que el artículo 1° de la aludida disposición modificó el monto de los
aranceles previstos en el Apartado F) IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN -
AUTORIZACIÓN Y/O CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES del Anexo de la
referida disposición en los Ítems “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN
POR PRODUCTO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES) (CONSOLIDADO)”,
“AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO
CON ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR)
(CONSOLIDADO)” y “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS
DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO
IMPORTADOR (UPEI) (CONSOLIDADO)”.
Que según surge del informe de fs. 63/65 de la Dirección General de
Administración, resulta oportuno y conveniente adecuar las tablas de
determinación de aranceles establecidas en el citado apartado F) del
Anexo de la Disposición ANMAT N° 2873/15 para los trámites detallados
precedentemente.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
1490/92 y por el Decreto N° 1886/14.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense en el Apartado F) IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN -
AUTORIZACIÓN Y/O CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES del Anexo de la
Disposición ANMAT N° 2873/15, los ítems “AUTORIZACIÓN DE LIBRE
CIRCULACIÓN POR PRODUCTO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)
(CONSOLIDADO)”, “AUTORIZACIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ENVASES Y
PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS
DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR) (CONSOLIDADO)” y “AUTORIZACIÓN DE LIBRE
CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL
DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) (CONSOLIDADO)”, los que quedarán
redactados como sigue:
ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Comuníquese a las Cámaras y Entidades
Profesionales del sector involucrado; al Instituto Nacional de
Alimentos, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación
Publicitaria y a la Dirección General de Administración. Cumplido,
archívese. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 29/05/2015 N° 103856/15 v. 29/05/2015