JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 339/2015
Bs. As., 7/5/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0006377/2015 del Registro de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 22.344 y 22.421 y los Decretos
Nros. 522 del 5 de junio de 1997 y 666 del 18 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 06 de octubre del 2014, remitida a la DIRECCIÓN
DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y
POLÍTICA AMBIENTAL de esta Secretaría se informó acerca de la grave
situación en la que, por problemas de superpoblación, se encuentran los
VEINTISEIS (26) ejemplares de pumas (Puma concolor) que la ESTACION DE
FAUNA AUTOCTONA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE de
la Provincia de Salta (E.F.A.) tiene bajo su cuidado, lo que acarrea
como consecuencia que los mismos se encuentren en graves condiciones de
hacinamiento y con bajas posibilidades por parte de aquella de
brindarles la manutención mínima requerida y se solicitó autorización
para su exportación a The Wild Animal Sanctuary - Denver, Colorado de
los Estados Unidos de Norteamérica.
Que asimismo y en base a lo expuesto, las áreas técnicas competentes de
esta Secretaría han realizado UNA (1) inspección, constatándose la
cantidad de ejemplares de la especie mencionada.
Que, según lo solicitado por la Autoridad Provincial mencionada, dichos
ejemplares serán enviados a un santuario de felinos, no pudiendo
reproducirse, dado que se encuentran castrados.
Que conforme surge del artículo 2° de la Ley de Protección y
Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421, las autoridades deben
respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que el artículo 1° del Decreto Reglamentario N° 666 de fecha 18 de
julio de 1997, designa como autoridad de aplicación de la ley a la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE actual
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA N° 63 del año 1988, prohibió la comercialización
interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación
de ejemplares vivos así como de sus subproductos pertenecientes a la
especie mencionada.
Que al momento de la publicación de la Resolución mencionada en el
considerando precedente, la situación del puma y de la tenencia dentro
de las Estaciones de Fauna Autóctonas no estaban contempladas.
Que en la actualidad el establecimiento está inscripto ante la
DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO
AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
denominado Estaciones de Fauna Autóctonas.
Que la República Argentina es parte de la Convención sobre el COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
(CITES), aprobada mediante la Ley N° 22.344.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE
LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA
AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es Autoridad Administrativa de la
Convención sobre el COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), siendo la especie incluida en el
apéndice II de dicha Convención.
Que la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es
Autoridad Científica de la Convención sobre el COMERCIO INTERNACIONAL
DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).
Que por todo lo expuesto, corresponde autorizar la exportación,
conforme lo solicitado por el Ministerio de Ambiente y Producción
Sustentable de la provincia de Salta.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario
N° 666 del 18 de julio de 1997, la ley 22.344 y su Decreto
Reglamentario 522 del 11 de junio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la exportación de CATORCE (14) ejemplares de
puma (Puma concolor) provenientes de la Estación de Fauna Autóctona
(EFA) dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y PRODUCCION SUSTENTABLE de la Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 2° — La autorización dispuesta por el Artículo 1° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 29/05/2015 N° 103432/15 v. 29/05/2015