MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 354/2015

Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° 1.612.357/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente N° 1.612.357/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por la parte gremial, y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 21/25 del expediente precitado, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por la parte gremial, y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, en presencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos citados se pactan sustancialmente nuevas condiciones económicas para el personal que se desempeña en las empresas signatarias de los mismos.

Que respecto a lo pactado en las cláusulas primera y segunda del acuerdo de fojas 17/20, y en la cláusula segunda obrante a fojas 22 y cláusula tercera, ambas del acuerdo de fojas 21/25, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en particular, respecto a lo pactado en la cláusula segunda de fojas 22, correspondiente al acuerdo de fojas 21/25, cabe advertir que lo convenido es obligatorio como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza a la manifestación realizada por las empresas signatarias en la cláusula séptima de los presentes, por tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos de marras, se circunscribirá a los trabajadores de las empresas, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a octavo de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por la parte gremial, y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA obrantes a fojas 17/20 del Expediente N° 1.612.357/04, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por la parte gremial, y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 21/25 del Expediente N° 1.612.357/14.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 17/20 y 21/25 del Expediente N° 1.612.357/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.612.357/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 354/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/20 y 21/25 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 328/15 y 329/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.612.357/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11 horas del 28 de marzo de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, (en adelante “APDFA”), los Sres. Humberto José GOMEZ en carácter de Secretario General, el Sr. Carlos GALEANO y el Sr. Juan DOMINGUEZ en su carácter de delegado de personal, asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS, y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., lo hace la Cdora. Gabriela MOTTA, D.N.I. N° 14.726.075, y en representación de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Lic. José Alfredo MEANA, D.N.I. N° 16.924.643, con el asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE, Tomo N° 89, Folio N° 906 del C.P.A.C.F., (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).

Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa, Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá a:

Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/14 y hasta el 31/05/14, se otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75 (en adelante el “CCT”), una suma mensual de naturaleza no remunerativa cuyo valor se detalla para cada categoría en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y al personal ingresante con posterioridad a esa fecha y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/2014 a mayo/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Asimismo Las PARTES acuerdan para igual período de vigencia (01/03/14 - 31/05/2014) un nuevo valor para los viáticos mencionados en el citado Anexo I adjunto a la presente, el cual se encuentra establecido para cada uno de ellos en el citado Anexo.

Las empresas manifiestan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 31/05/2014 las sumas no remunerativas mensuales que vienen liquidándose al personal comprendido en el CCT citado, en virtud de actas preexistentes, por los mismos valores y en los mismos términos y condiciones. Queda establecido que la citada suma no remunerativa solo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses comprendidos en el presente acuerdo (marzo/2014 a mayo/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.

Cláusula Tercera: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador. Dicha suma se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no remunerativa, Acta Acuerdo 28-03-2014 - MTEySS APDFA” (en forma completa o abreviada).

Cláusula Cuarta: Durante el citado período de tres meses (del 01/03/14 al 31/05/2014) la empresa abonará mensualmente a la APDFA un importe equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el primer párrafo de la Cláusula Primera, por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Quinta: La suma no remunerativa acordada en la Cláusula Primera absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Sexta: Las Partes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014 a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, que regirán desde el 01 de Marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015.

Cláusula Séptima: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

(Acuerdo BCSA - BCYLSA - ADFRHSACPEM - A.P.D.F.A.)

MARZO - MAYO/2014

Línea Belgrano



VIATICO GENERAL: $ 115.- POR DIA

VIATICO PERNOCTE: $ 478.- POR DIA

Expte. N° 1.612.357/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del 08 de Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, (en adelante “APDFA”), los Sres. Adrián SILVA en carácter de Secretario General, el Sr. Carlos GALEANO, el Sr. David SLABOVICS y el Sr. Juan DOMINGUEZ en su carácter de delegado de personal, asistidos por la Dra. Verónica QUINTEROS, y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., lo hace la Dra. Susana Rita PLANAS, D.N.I. N° 10.704.049. Asimismo, se encuentra presente el Sr. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, en adelante denominados conjuntamente como “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del CCT N° 433/75, las Partes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: La empresa accede a incorporar a los salarios básicos de todo el personal comprendido en el presente acuerdo, las Sumas No Remunerativas pactadas oportunamente en el marco de las actas suscriptas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en fecha 22 de Julio de 2011 (Expte. Nro. 1.326.918/09); en fecha 28 de Noviembre de 2012 (Expte Nro. 1.540.436/12) y en fecha 30 de Mayo de 2013 (Expte. Nro. 1.566.276/2013).

CLAUSULA SEGUNDA: Una vez aplicada la incorporación de las Sumas No Remunerativas referidas en la cláusula anterior a los salarios básicos de todo el personal comprendido en el presente, las partes acuerdan las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, según detalle que se acompaña como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de 2014 y como Anexo II, para el Período 1° de Enero de 2015 al 28 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.

CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe para cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria No Remunerativa Cuota N° ... (1 de 2 ó 2 de 2 según el caso) Acta de fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto. ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

CLAUSULA CUARTA: Sobre los nuevos montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

Se establece que los términos del presente acuerdo se harán extensivos al Personal Fuera de Convenio perteneciente a la Empresa Belgrano Cargas S.A.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16:00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A.

ESCALA SALARIAL DEL 01/03/14 AL 31/12/14.

ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A.



ANEXO II

ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A.

ESCALA SALARIAL DEL 01/01/15 AL 28/02/15.