MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 354/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.612.357/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/20 del Expediente N° 1.612.357/14, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por la parte gremial, y las
empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 21/25 del expediente precitado, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS (A.P.D.F.A) por la parte gremial, y la empresa BELGRANO
CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, en presencia de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de conformidad a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los acuerdos citados se pactan sustancialmente nuevas
condiciones económicas para el personal que se desempeña en las
empresas signatarias de los mismos.
Que respecto a lo pactado en las cláusulas primera y segunda del
acuerdo de fojas 17/20, y en la cláusula segunda obrante a fojas 22 y
cláusula tercera, ambas del acuerdo de fojas 21/25, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen
legal.
Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que,
en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en particular, respecto a lo pactado en la cláusula segunda de
fojas 22, correspondiente al acuerdo de fojas 21/25, cabe advertir que
lo convenido es obligatorio como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio
de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los
trabajadores involucrados.
Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el
presente se dispone no alcanza a la manifestación realizada por las
empresas signatarias en la cláusula séptima de los presentes, por
tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho
colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos de
marras, se circunscribirá a los trabajadores de las empresas, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a octavo de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A) por la parte gremial, y las empresas BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
obrantes a fojas 17/20 del Expediente N° 1.612.357/04, de conformidad a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A) por la parte gremial, y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 21/25 del Expediente
N° 1.612.357/14.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 17/20 y 21/25 del
Expediente N° 1.612.357/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 433/75.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.612.357/14
Buenos Aires, 18 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 354/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/20 y 21/25 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 328/15
y 329/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.612.357/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11 horas del 28 de
marzo de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por la
ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, (en adelante
“APDFA”), los Sres. Humberto José GOMEZ en carácter de Secretario
General, el Sr. Carlos GALEANO y el Sr. Juan DOMINGUEZ en su carácter
de delegado de personal, asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS, y en
representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., lo hace la Cdora.
Gabriela MOTTA, D.N.I. N° 14.726.075, y en representación de BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA S.A., lo hace el Lic. José Alfredo MEANA, D.N.I. N°
16.924.643, con el asesoramiento de la Dra. Lorena Beatriz BARISONE,
Tomo N° 89, Folio N° 906 del C.P.A.C.F., (en adelante denominadas
indistintamente la “EMPRESA”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente en
adelante “Las Partes”).
Que en función del acuerdo marco que antecede firmado entre la Empresa,
Entidad Sindical, Ministerio del Interior y Transporte, la
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios y la Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado, y ad referéndum de éstas, se procederá
a:
Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 01/03/14 y hasta el
31/05/14, se otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 433/75 (en adelante el “CCT”), una suma mensual de
naturaleza no remunerativa cuyo valor se detalla para cada categoría en
el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta
Acuerdo.
Queda establecido que la citada suma no remunerativa sólo corresponderá
al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se
encontraren vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta
Acuerdo, y al personal ingresante con posterioridad a esa fecha y su
liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses
mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula (marzo/2014 a
mayo/2014) en los que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Asimismo Las PARTES acuerdan para igual período de vigencia (01/03/14 -
31/05/2014) un nuevo valor para los viáticos mencionados en el citado
Anexo I adjunto a la presente, el cual se encuentra establecido para
cada uno de ellos en el citado Anexo.
Las empresas manifiestan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 31/05/2014 las sumas no
remunerativas mensuales que vienen liquidándose al personal comprendido
en el CCT citado, en virtud de actas preexistentes, por los mismos
valores y en los mismos términos y condiciones. Queda establecido que
la citada suma no remunerativa solo corresponderá al personal
comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se encontraren
vigentes a la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, y su
liquidación se realizará en forma proporcional a los días de los meses
comprendidos en el presente acuerdo (marzo/2014 a mayo/2014) en los que
los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula Tercera: La suma mensual no remunerativa indicada en el primer
párrafo de la Cláusula Primera será abonada conjuntamente con los
haberes correspondientes a cada mes, pese a no ser un rubro de
naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia
administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación,
mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes
de cada trabajador. Dicha suma se liquidará en forma proporcional a los
días del mes en que el trabajador devengue haberes.
Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago “Suma no
remunerativa, Acta Acuerdo 28-03-2014 - MTEySS APDFA” (en forma
completa o abreviada).
Cláusula Cuarta: Durante el citado período de tres meses (del 01/03/14
al 31/05/2014) la empresa abonará mensualmente a la APDFA un importe
equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el primer
párrafo de la Cláusula Primera, por los siguientes conceptos, el cual
será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores” y b) 9% en concepto de Contribución
Especial a la Obra Social Ferroviaria.
Cláusula Quinta: La suma no remunerativa acordada en la Cláusula
Primera absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste
y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo
o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que
pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,
ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente
excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Sexta: Las Partes se reunirán a partir del 15 de mayo de 2014
a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, que regirán
desde el 01 de Marzo de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2015.
Cláusula Séptima: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
(Acuerdo BCSA - BCYLSA - ADFRHSACPEM - A.P.D.F.A.)
MARZO - MAYO/2014
Línea Belgrano
VIATICO GENERAL: $ 115.- POR DIA
VIATICO PERNOCTE: $ 478.- POR DIA
Expte. N° 1.612.357/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del 08 de
Julio de 2014, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones del Trabajo N° 3, por la
ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, (en adelante
“APDFA”), los Sres. Adrián SILVA en carácter de Secretario General, el
Sr. Carlos GALEANO, el Sr. David SLABOVICS y el Sr. Juan DOMINGUEZ en
su carácter de delegado de personal, asistidos por la Dra. Verónica
QUINTEROS, y en representación de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., lo
hace la Dra. Susana Rita PLANAS, D.N.I. N° 10.704.049. Asimismo, se
encuentra presente el Sr. Gerardo OTERO, en representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, en adelante denominados
conjuntamente como “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia
fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, en el marco del
CCT N° 433/75, las Partes acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: La empresa accede a incorporar a los salarios básicos
de todo el personal comprendido en el presente acuerdo, las Sumas No
Remunerativas pactadas oportunamente en el marco de las actas
suscriptas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en
fecha 22 de Julio de 2011 (Expte. Nro. 1.326.918/09); en fecha 28 de
Noviembre de 2012 (Expte Nro. 1.540.436/12) y en fecha 30 de Mayo de
2013 (Expte. Nro. 1.566.276/2013).
CLAUSULA SEGUNDA: Una vez aplicada la incorporación de las Sumas No
Remunerativas referidas en la cláusula anterior a los salarios básicos
de todo el personal comprendido en el presente, las partes acuerdan las
nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, según detalle que se acompaña
como Anexo I, para el período 1° de Marzo 2014 al 31 de Diciembre de
2014 y como Anexo II, para el Período 1° de Enero de 2015 al 28 de
Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto a los
meses de Marzo, Abril, Mayo de 2014 y una vez determinado su valor, se
liquidará en forma individual en tres (3) cuotas iguales y consecutivas
de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los
trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de
ellos, durante los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2014. El
pago de la diferencia salarial respecto del mes de Junio de 2014 y lo
que resultare de la diferencia del S.A.C., una vez determinado sus
valores, se liquidarán en forma individual y de carácter no
remunerativo, abonándose con Boleta Suplementaria durante la última
semana del mes de Julio de 2014. Cabe aclarar que a la diferencia
salarial resultante en ambos casos, se les debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo y Junio de 2014.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo, en forma excepcional y sin que importe
generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al
personal mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con
carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo
vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una “Suma
Extraordinaria No Remunerativa” habida cuenta de su condición de pago
no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241), cuyo importe para
cada trabajador es el que se indica en Anexo I como S.N.R. Julio/14 y
S.N.R. Noviembre/14. Dichas sumas extraordinarias serán abonadas de la
siguiente manera: la primera de ellas se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de julio de 2014 y la segunda con los haberes
correspondientes al mes de noviembre de 2014, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Suma Extraordinaria
No Remunerativa Cuota N° ... (1 de 2 ó 2 de 2 según el caso) Acta de
fecha 08/07/14” en forma completa o abreviada.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma extraordinaria y por
única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna
otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta
gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará
como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo,
en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto. ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
CLAUSULA CUARTA: Sobre los nuevos montos no remunerativos aquí
acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en
concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y
de capacitación de los trabajadores del sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la
Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios
para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
Se establece que los términos del presente acuerdo se harán extensivos
al Personal Fuera de Convenio perteneciente a la Empresa Belgrano
Cargas S.A.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 16:00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A.
ESCALA SALARIAL DEL 01/03/14 AL 31/12/14.
ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A.
ANEXO II
ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A.
ESCALA SALARIAL DEL 01/01/15 AL 28/02/15.