Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1162/2015

Déjase sin efecto ofrecimiento.

Bs. As., 22/5/2015

VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1232 del 28 de junio de 2012, 1191 del 24 de julio de 2013 y 1370 del 27 de agosto de 2014 y el Legajo N° 75/12 de la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 de JUJUY, provincia de JUJUY, se encuentra radicado el Expediente N° 44000105/2006, caratulado “MENENDEZ, LUCIANO BENJAMÍN Y OTROS S/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO-ALEVOSIA, IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1) y PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1)”.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 1232/12 se ofreció como recompensa, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resulten determinantes para la detención de Juan Carlos JONES TAMAYO (D.N.I. N° 8.162.182), sobre quien pesaba pedido de captura nacional desde el 4 de octubre de 2011.

Que posteriormente a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1191/13 y 1370/14 se prorrogaron por sendos términos de 12 (DOCE) meses varias recompensas, incrementándose el monto a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) entre ellas la correspondiente a la resolución citada precedentemente.

Que, por Oficio N° 195/15-SDH del 23 de abril de 2015 el doctor Juan Facundo GONZALEZ DE PRADA, Secretario del Juzgado precedentemente citado, informa que el 1° de octubre de 2014 se ha concretado la detención de Juan Carlos JONES TAMAYO en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la recompensa ofrecida a través de la Resolución M.J. y D.H. N° 1232/12, prorrogada por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1191/13 y 1370/14, destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Juan Carlos JONES TAMAYO.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 26.375 y de conformidad con la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que brindasen datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Juan Carlos JONES TAMAYO (D.N.I. N° 8.162.182) dispuesta por la Resolución M.J. y D.H. N° 1232 del 28 de junio de 2012, y prorrogada por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1191/13 y 1370/14.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.