ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3775
Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes. Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias. Artículo 39 incisos b) y c). Cotizaciones
previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud
y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Importes.
Bs. As., 30/5/2015
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido
por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 52 del citado Anexo se facultó a esta
Administración Federal a modificar los importes de las cotizaciones
previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice
de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el
debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del
Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las
cotizaciones previsionales fijas respectivas —previstas en los incisos
b) y c) del Artículo 39 del aludido Anexo—, a fin de garantizar el goce
de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas
en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el
Gobierno Nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los
Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de Julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el valor
de la cotización previsional con destino al Sistema Nacional del Seguro
de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley
N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de
TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 323.-).
Art. 2° — Fíjase el valor de la
cotización previsional con destino al Régimen Nacional de Obras
Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley
N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de
TRESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 323.-).
Art. 3° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las
cotizaciones previsionales fijas correspondientes al período julio de
2015 y los siguientes.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.