FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución 15065/2015

Bs. As., 26/5/2015

VISTO el Expediente N° 67/2015 del registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, el Decreto N° 2098/08, la Resolución de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 657/14, la Resolución ex SGP N° 39/10 y sus modificatorios y la Resolución FNA N° 14945/15, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución S.G. y C.A. se asignaron los cargos vacantes y financiados al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 609/14, mediante el Régimen de selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que por Resolución ex SGP N° 39/10 y modificatorios se aprobaron las normas complementarias relativas al procedimiento de selección de personal para la cobertura de vacantes del sistema referido.

Que por Resolución FNA N° 14945/15 se autorizó el llamado a concurso por el sistema de selección general para la cobertura de UN (1) Cargo de Responsable de Autoridad Superior en la Presidencia - Directorio - Nivel B - Grado 0 - Agrupamiento General - SINEP y designó a los miembros del Comité de Selección.

Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de la facultades conferidas por el Decreto Ley N° 1224/58.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébense las Bases del Concurso del Cargo de Responsable de Autoridad Superior en la Presidencia - Directorio - Nivel B - Grado 0 - Agrupamiento General - SINEP de la Planta Permanente del Organismo, conforme Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. VIRGILIO TEDIN URIBURU, Presidente. — LUIS V. CHITARRONI, Director. — ANALÍA HOUNIE, Directora.

BASES DEL CONCURSO

C.C.T.S. DECRETO N° 2098/08 - SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

EL ESTADO SELECCIONA

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Se llama a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y por el Sistema de Selección General en el cual podrán participar el personal Permanente y no Permanente comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO para cubrir el siguiente cargo:

1. Descripción del puesto y del perfil requerido:

Identificación del puesto: Responsable de Autoridad Superior

Código Identificatorio:

2014-005589-FONART-G-SI-X-B

Cantidad de Cargos: 1    Dedicación horaria semanal: 40 hs.   

Agrupamiento: General    Tramo: General    Nivel: B

Remuneración: $ 12.489,87

Adicionales: Capacitación Terciaria (25% de la asignación básica del nivel)

Lugar de trabajo: Adolfo Alsina 673 (CP 1087).

2. Sistema de Selección: General. Podrán participar únicamente el personal Permanente y no Permanente comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, Personal Transitorio y Contratado bajo sistema aprobado por el artículo 9 del anexo a la Ley 25.164.

Escala jerárquica del puesto: Presidencia - Directorio.

Objetivo del puesto: Asegurar la planificación, organización y supervisión de las actividades relativas a la gestión administrativa de la Secretaría Privada de la Presidencia - Directorio.

3. Tareas que se realizan desde el puesto:

1. Planificar y organizar las tareas del área de competencia, estableciendo criterios de prioridad respecto de las actividades y procesamiento de las actuaciones ingresadas y egresadas, verificando los sistemas de archivos convencionales e informatizados.

2. Organizar y coordinar el mantenimiento del sistema de gestión documental.

3. Coordinar la asistencia técnico-administrativa y logística del área de competencia.

4. Organizar y supervisar la agenda de compromisos de las autoridades superiores y coordinar la recepción de visitas.

5. Brindar soporte técnico en la elaboración de informes y verificar que se realicen de acuerdo a la normativa aplicable, en tiempo y forma.

6. Organizar, y comprobar el efectivo funcionamiento de la mesa de entradas, salidas y archivo de la Secretaría, utilizando los sistemas operativos y de archivo de uso habitual en su ámbito laboral.

7. Asegurar la atención al público y usuarios internos, personal o telefónicamente, como así también las derivaciones pertinentes.

8. Mantener bajo resguardo el registro de información confidencial.

9. Elaborar informes técnicos.

10. Organizar la difusión de información entre las distintas unidades del área.

11. Monitorear la clasificación y el ordenamiento de los expedientes a los efectos de ser girados a la firma.

12. Supervisar la derivación de las actuaciones a las áreas competentes a los fines de su tratamiento.

13. Asegurar la aplicación de las reglas ortográficas y sintácticas correctas en toda la comunicación escrita.

14. Participar de reuniones organizadas por las autoridades del área y elaborar las actas.

15. Asegurar el suministro de útiles y materiales necesarios para la secretaría y asegurar su existencia constante y guarda.

4. Responsabilidad del puesto: Supone responsabilidad por el cumplimiento o materialización de objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad establecidos para el puesto, con sujeción a marcos normativos o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada.

5. Atributos personales para desempeñarse en el puesto:

Requisitos excluyentes:

a) Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164.

b) Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (art. 4 del Anexo a la Ley N° 25.164).

c) Título de nivel terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años correspondientes a Técnico Universitario en Secretariado Ejecutivo, Analista Administrativo, Técnico Universitario en Administración o Técnico en Administración, Técnico Superior en Gestión y Administración de Políticas Culturales, Secretariado Administrativo, Secretaria - Asistente Ejecutiva, Técnico Universitario en Administración Pública.

d) Experiencia laboral correspondiente a la función o puesto a desempeñar no inferior a SEIS (6) años1.

e) Especialización en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar acreditable mediante estudios o cursos en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional y/o mediante publicaciones o investigaciones avaladas por ese tipo de entidades.

1 Podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quienes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el 50% de los términos exigidos, según lo establecido en el Artículo 130 del Decreto 274/2013 y sus modificatorios.

Requisitos deseables:

• Acreditar actividades de capacitación/especialización en gestión de tareas administrativas, mesa de entradas y salidas, archivo y manejo de documentación, y de procedimiento administrativo y atención al público.

• Acreditar experiencia laboral adicional a la requerida en tareas afines al puesto de trabajo.

6. Competencias técnicas:

Se deberá demostrar conocimientos y capacidad para aplicarlos adecuadamente en situaciones propias del Puesto de Trabajo, en las siguientes materias y con nivel:

Nivel Avanzado de:

• Manejo de procesador de textos, planilla de cálculo y representadores gráficos, correo electrónico, e Internet.

• Gramática y ortografía aplicable.

• Archivo, clasificación y recuperación de documentos escritos y digitales.

• Redacción y Comunicación de ideas y datos por escrito.

• Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa (Decreto N° 333/1985).

• Reglamento para mesa de entradas, salidas y archivos (Decreto N° 759/66).

• Normas para la conservación de documentos (Decreto N° 1571/1981 y ley N° 15930, artículo 3° incisos d y e).

• Normas para la atención al público (Decreto N° 237/1988 y modificatorios).

• Decreto N° 1191/2012 - Régimen para contratar los pasajes por vía aérea para los Agentes de las Jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

• Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y de su decreto reglamentario N° 1759/1972. Específicamente: Ámbito. Acto y Procedimientos Administrativos, elementos, principios y características, plazos y conclusión del procedimiento. Del expediente y su gestión integral. Tipos de recursos.

Nivel Medio de:

• La estructura organizativa hasta nivel de Dirección Nacional o General de la Jurisdicción Ministerial o Entidad Descentralizada en la que se encuentra la vacante, y principales responsabilidades y acciones de cada una.

• La Administración Pública Nacional: Ministerios, cantidad y denominación, niveles jerárquicos típicos. (Ley N° 26.338 y Decreto N° 357/2002 y modificatorios). Conformación de la Administración (artículo 8 de la ley N° 24.156). Mapa del Estado (http://www.sgp.gob.ar/dno/sitio/index.htm). Decreto - Ley de creación del Fondo Nacional de las Artes N° 1224/1958 y sus modificatorios.

• Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional: Capítulo I Marco Normativo y autoridad de aplicación, Capítulo IV Derechos y Capítulo V Deberes y Prohibiciones.

• Decreto N° 214/2006. Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Prólogo y Capítulo VI Carrera del Personal.

• Régimen sobre ética en el ejercicio de la Función Pública (Ley N° 25.188 Capítulos I, II y III). Objeto y sujetos - Pautas y deberes de comportamiento ético, régimen de declaraciones juradas.

7. Competencias institucionales o generales:

a) Integridad y Etica

• Conoce y aplica los estándares de ética vigentes que deben respetar los empleados públicos.

• Responde a la confianza brindada y cumple con los compromisos acordados.

b) Proactividad

- Busca nuevas oportunidades para lograr mejores resultados y propone planes para llevarlos a cabo.

- Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo.

c) Compromiso con la organización:

• Realiza acciones que coadyuven al éxito de los objetivos del área de trabajo.

• Detecta obstáculos o fallas que interfieran con el cumplimiento de su trabajo y actúa para superarlas.

d) Compromiso con el aprendizaje:

• Prepara y ejecuta su plan de desarrollo individual y viabiliza la ejecución del de sus colaboradores.

• Transfiere el conocimiento adquirido actuando como instructor o facilitador del “aprendizaje en el puesto de trabajo”.

8. Proceso de Selección: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral y Evaluación del Perfil Psicológico. Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.

1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO (35) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA Y CINCO (65) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

2. Evaluación Técnica: Se realizará UNA (1) prueba de evaluación escrita que consta de dos partes: una práctica y otra teórica, en la que se valorarán los conocimientos del temario de examen en función del perfil establecido. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el/la postulante, debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de identificación personal que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El/la postulante que se identificará en la prueba escrita será excluido/a del proceso de selección.

Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: CINCUENTA (50) puntos para la Evaluación de Aplicación Práctica y CINCUENTA (50) puntos para la Prueba de Evaluación de conocimientos. Calificada las pruebas, el Comité de Selección celebrará una reunión a la que deberá invitarse a los/las postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta invitando a suscribirla a los/las postulantes presentes. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

3. Evaluación Laboral mediante Entrevista: Consiste en la realización de UNA (1) entrevista mediante una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollará en DOS (2) momentos:

El primero estará dirigido a obtener información que complete la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en más o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.

El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.

Puntaje: CIEN (100).

4. Evaluación del Perfil Psicológico: Consistirá en una evaluación del perfil psicológico para ponderar la adecuación de las características de personalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesional matriculado/a y las ponderaciones de la presente evaluación son: “Muy Adecuada” (Coeficiente 1.10), “Adecuada” (Coeficiente 1.05) o “Menos Adecuada” (Coeficiente 1.00).

9. Factores de Ponderación, Calificación de los Postulantes y Orden de Mérito:

Solamente integrarán el orden de mérito los/las aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.

La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:

• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%,

• Evaluación Técnica: 60%

• Evaluación Laboral: 10%

El puntaje obtenido se multiplicará por el Coeficiente de la ponderación de la Evaluación del Perfil Psicológico. De tal modo que el mayor puntaje a obtener es 110 puntos y el menor puntaje a conseguir para integrar el Orden de Mérito es de 60 puntos.

El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.

El Comité de Selección elevará al Directorio del FNA el orden de mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. El Directorio del FNA resolverá el orden de mérito, el que será notificado a los interesados/as.

Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

10. Integrantes del Comité de Selección:

El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el Directorio del FNA. A saber:

Expertos con conocimientos afines

- María Cristina CHIMENO - DNI N° 17.499.711

- Cra. Susana Noemí LINCK - DNI N° 6.668.331

Titulares de la Jurisdicción

- Virgilio TEDIN URIBURU - DNI N° 7.704.654

- Contador Isaac Roberto FAUR - DNI N° 4.754.296

Representante de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

- Como Titular, Dr. Guillermo Eduardo MEDICI - DNI N° 13.139.755 y como Alterno, Lic. Mónica CLOT - DNI N° 10.462.626

El Curriculum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página web del F.N.A.

Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.

La recusación deberá ser deducida por el/la aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los/las inscriptos/as.

Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA

Art. 17. - Serán causales legales de recusación:

1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados/as.

2) Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los/las litigantes, procuradores/as o abogados/as, salvo que la sociedad fuese anónima.

3) Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.

4) Ser el/la juez/a acreedor/a, deudora o fiadora de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.

5) Ser o haber sido el/la juez/a autor/a de denuncia o querella contra el/la recusante, o denunciado/a o querellado/a por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.

6) Ser o haber sido el/la juez/a denunciado/a por el/la recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados/as, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.

7) Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno/a de los/las litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.

8) Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes.

9) Tener el/la juez/a con alguno de los/las litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.

10) Tener contra el/la recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez/a después que hubiere comenzado a conocer el asunto.

EXCUSACION

Art. 30. - Todo juez/a que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros/as funcionarios/as que intervengan en cumplimiento de sus deberes.

11. Cronograma Tentativo:

- La publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 - Resolución 39/10), el día _01/06/2015_, en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día y en la página web y cartelera del FNA y en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.

- La apertura de la inscripción se realizará desde 15/06/2015 al 26/06/2015 en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673, 1 piso, en el horario de 11 a 16 horas.

- La lista de Admitidos/as y No Admitidos/as estará disponible a partir del día 06/07/2015 en la cartelera del Fondo Nacional de las Artes y en la página web del Organismo.

- La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales estará disponible en cartelera y página web a partir del 10/07/2015.

- La Evaluación Técnica se realizará el día 23/07/2015.

- La Evaluación Laboral mediante entrevista se realizará el día 06/08/2015.

- La Evaluación del Perfil Psicológico sería efectuada hasta el _21/08/2015_.

- El Orden de Mérito estaría disponible en cartelera y página web (www.fnartes.gov.ar) a partir del 31/08/2015.

12. Informes: Subgerencia de Administración - Recursos Humanos - Adolfo Alsina 673 (CP 1087), Teléfonos 4343-1590 al 99 int. 112 y 157. Horario de consulta de Bases del Concurso de lunes a viernes de 11 a 16 hs., consultasconcursos@fnartes.gov.ar

Para participar de los Concursos los/las postulantes deberán completar la siguiente información, mediante los formularios de inscripción que estarán disponibles en la página web del Fondo Nacional de las Artes o, para aquellos que tengan dificultad de acceso al sitio web, en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673.

a) Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el/la postulante presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) curriculum vitae actualizado. El/la postulante deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.

b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.

c) Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.

d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los/las interesados deberán concurrir con la documentación original para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.

Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerla por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.

En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente antes de su presentación a la primera prueba que se resuelva.

Recuerde que:

Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

• Una vez entregada la Solicitud y ficha de Inscripción, el/la interesado/a no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.

• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.

• La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.

• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el/la postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios en el momento de su presentación a la primera prueba.

• El Fondo Nacional de las Artes realizará las notificaciones a través de su página web y por correo electrónico, para lo cual se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet.

• Quedará excluido/a del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral, Evaluación del Perfil Psicológico).

• Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la Sede Central del FNA, Alsina 673, (1087) CABA. Los gastos de pasaje, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.

e. 01/06/2015 N° 105120/15 v. 01/06/2015