FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Resolución 15064/2015
Bs. As., 26/5/2015
VISTO el Expediente N° 65/2015 del registro del FONDO NACIONAL DE LAS
ARTES, el Decreto N° 2098/08, la Resolución de la Secretaría de
Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 657/14, la Resolución ex SGP N° 39/10 y sus modificatorios
y la Resolución FNA N° 14973/15, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución S.G. y C.A. se asignaron los cargos
vacantes y financiados al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, autorizados para
su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
609/14, mediante el Régimen de selección establecido por el Título IV
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°
2098/08 y sus modificatorios.
Que por Resolución ex SGP N° 39/10 y modificatorios se aprobaron las
normas complementarias relativas al procedimiento de selección de
personal para la cobertura de vacantes del sistema referido.
Que por Resolución FNA N° 14973/15 se autorizó el llamado a concurso
por el sistema de selección general para la cobertura de UN (1) Cargo
de Profesional en Gestión de Personal en la Subgerencia de
Administración de la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel C -
Grado 0 - Agrupamiento Profesional - SINEP - y designó a los miembros
del Comité de Selección.
Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de la facultades conferidas por el Decreto Ley N° 1224/58.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébense las Bases del Concurso del Cargo de
Profesional en Gestión de Personal en la Subgerencia de Administración
de la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel C - Grado 0 -
Agrupamiento Profesional - SINEP - de la Planta Permanente del
Organismo, conforme Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. VIRGILIO TEDIN URIBURU,
Presidente. — LUIS V. CHITARRONI, Director. — ANALÍA HOUNIE, Directora.
BASES DEL CONCURSO
C.C.T.S. DECRETO N° 2098/08 - SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
EL ESTADO SELECCIONA
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Se
llama a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria y por el Sistema
de Selección General en el cual podrán participar el personal
Permanente y no Permanente comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO para cubrir el siguiente cargo:
1.
Descripción del puesto y del perfil requerido:
Identificación del puesto: Profesional en Gestión de Personal
Código Identificatorio:
2014-005591-FONART-P-SI-X-C
Cantidad de Cargos: 1
Dedicación horaria semanal: 40 hs.
Agrupamiento: Profesional
Tramo: General
Nivel: C
Remuneración: $8564.03
Adicionales: Agrupamiento Profesional 35% de la asignación básica del nivel.
Lugar de trabajo: Adolfo Alsina 673.
2.
Sistema de Selección:
General. Podrán participar únicamente el personal Permanente y no
Permanente comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público,
Personal Transitorio y Contratado bajo sistema aprobado por el artículo
9 del anexo a la Ley 25.164.
Escala jerárquica del puesto: Gerencia de Finanzas y Administración - Subgerencia de Administración.
Objetivo del puesto:
Contribuir con la realización de los procesos de selección y participar
en la administración de los sistemas de capacitación, evaluación de
desempeño, planificación y desarrollo de la carrera administrativa del
Personal del Organismo.
3.
Tareas que se realizan desde el puesto:
1. Ejecutar las actividades propias de los sistemas de desarrollo y
promoción del personal, incluyendo la elaboración de planes y programas
de capacitación y formación.
2. Participar en los procesos de selección de personal, realizando las
verificaciones pertinentes en todas las etapas de dicho proceso y
asistiendo técnicamente a los actores involucrados.
3. Mantener actualizada la base de datos referida a las distintas
instancias de los procesos de selección y promoción de personal.
4. Participar en las propuestas para mejorar el desempeño del personal.
5. Mantener actualizada la base de datos de los sistemas de
capacitación y promoción del personal, realizando el seguimiento de la
carrera de los agentes del Organismo en el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP).
6. Asistir técnicamente a las áreas y sus responsables en los procesos
de evaluación de desempeño del personal y colaborar con su
administración.
7. Colaborar en la aplicación de normas y procedimientos en materia de desarrollo de carrera y promoción del personal.
8. Elaborar informes técnicos relativos a las materias y competencias de las funciones a su cargo.
Responsabilidad del puesto:
Supone responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las
metas y los resultados encomendados con sujeción a normas y
procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos específicos, con
autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de
problemas dentro de las pautas establecidas.
4.
Atributos personales para desempeñarse en el puesto:
Requisitos excluyentes:
a.
Edad límite de ingreso:
hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio
de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del
Anexo de la Ley N° 25.164.
b.
Nacionalidad: argentino
nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros
podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante
fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley
N° 25.164).
c.
Estudios:
1. Universitario y/o de ciclos de Nivel Superior correspondiente a
carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años correspondiente a la
función o puesto a desarrollar. Preferentemente se consideran los
siguientes títulos: Lic. Administración con orientación Organizacional,
Licenciado en Administración de Recursos Humanos, Licenciado en
Recursos Humanos, Licenciado en Recursos Humanos con orientación en
desarrollo organizacional, Licenciado en Gestión de Recursos Humanos,
Licenciado en Gestión y Desarrollo Organizacional, Licenciado en
Relaciones Humanas y Públicas, Licenciado en Relaciones Humanas,
Licenciado en Relaciones Laborales, Licenciado en Relaciones del
Trabajo, Licenciado en Ciencia Política, Licenciado en Psicología,
Licenciado en Ciencias de la Comunicación.
d.
Utilitarios informáticos:
Conocimiento intermedio de utilitarios informáticos (procesador de textos, planillas de cálculo, correo electrónico e Internet).
d.
Idioma extranjero: lectura técnico comprensiva de textos en la materia.
Requisitos deseables:
- Experiencia laboral en tareas atinentes al puesto a cubrir.
- Estudios o cursos de especialización en las funciones inherentes al cargo.
- Certificar buen manejo y/o actividades de capacitación en redacción,
uso del computador, manejo de aplicativos informáticos para
procesamiento de textos, planilla de cálculo, y bases de datos.
Sistemas Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Registro Central
de Personas Contratadas (RCPC), Sistema de información para el control
del registro y actualización de cargos y contratos desempeñados por
personas con discapacidad certificada (RCPD) Registro Central de
Ofertas de Empleo Público (RCOE).
- Lectura técnico comprensiva de textos en idioma inglés.
5.
Competencias técnicas:
Se deberá demostrar conocimientos y capacidad para aplicarlos
adecuadamente en situaciones propias del Puesto de Trabajo, en las
siguientes materias y con nivel:
Avanzado en:
- Ley N° 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su
Decreto reglamentario N° 1.421/2002 y del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional (Decreto N° 214/2006).
- Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto N° 2098/2008).
- Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Ley N° 25.188 y Decreto Reglamentario N° 862/01.
- Decisiones Administrativas Nros. 506/09, 1126/12 y 609/14, normas reglamentarias y complementarias.
- Resoluciones Nros. 39/10 y modificatorias 467/12, 45/10. Decreto N° 274/13 - Régimen de Selección de Personal.
- Resolución exSGP N° 02/02. - Exigencias de Capacitación.
- Resolución exSGP N° 98/09. - Régimen de Evaluación de Desempeño.
- Decreto-Ley de Creación del Fondo Nacional de las Artes N° 1224/1958 y modificatorios.
- Conocimiento referente a los procesos de incorporación, desarrollo y promoción de personal en el Sector Público.
General en:
- Ley N° 25.635 - Sistema de Protección de las Personas Discapacitadas. Normas reglamentarias y complementarias.
- Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos. Normas reglamentarias y complementarias.
- Decreto N° 333/85. Normas reglamentarias y complementarias. Normas
para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de
actos y documentación administrativos.
- Régimen de licencias, justificaciones y franquicias, Decreto N° 3413/79.
- La Administración Pública Nacional: Ministerios, cantidad y
denominación, niveles jerárquicos típicos. (Ley N° 26338 y Decreto N°
357/2002 y modificatorios). Conformación de la Administración (articulo
8 de la ley N° 24156). Mapa del Estado.
6.
Competencias institucionales o generales:
a)
Proactividad
- Busca nuevas oportunidades para lograr mejores resultados y propone planes para llevarlos a cabo.
- Está comprometido con la calidad del resultado de su trabajo.
b)
Compromiso con la organización:
• Está comprometido con la estrategia del organismo y su realización exitosa.
c)
Orientación al usuario:
• Efectúa su trabajo buscando satisfacer la demanda de sus usuarios internos o externos.
• Reconoce y alerta sobre oportunidades para dar ayuda adicional o valor agregado a los usuarios de sus servicios.
d)
Trabajo en equipo y cooperación
• Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes.
• Mantiene un clima de cordialidad en el grupo promoviendo una comunicación fluida entre sus integrantes.
7.
Proceso de Selección:
Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales,
Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral y Evaluación
del Perfil Psicológico. Cada una de las etapas se dará por aprobada o
desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
1.
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales:
Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y
Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los
requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la
siguiente forma: CUARENTA (40) puntos para Antecedentes de Formación y
SESENTA (60) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la
siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
2.
Evaluación Técnica: Se
realizará UNA (1) prueba de evaluación escrita que consta de dos
partes: una práctica y otra teórica, en la que se valoraran los
conocimientos del temario de examen en función del perfil establecido.
La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el/la postulante,
debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de
identificación personal que solo permita individualizar a cada
postulante después de su calificación. El/la postulante que se
identificara en la prueba escrita será excluido/a del proceso de
selección.
Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma:
CINCUENTA (50) puntos para la Evaluación de Aplicación Práctica y
CINCUENTA (50) puntos para la Prueba de Evaluación de conocimientos.
Calificada las pruebas, el Comité de Selección celebrará una reunión a
la que deberá invitarse a los/las postulantes que la hubieran rendido,
en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo
la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta
invitando a suscribirla a los/las postulantes presentes. Accederán a la
siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
3.
Evaluación Laboral mediante Entrevista:
Consiste en la realización de UNA (1) entrevista mediante una Guía de
Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes
Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales
exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollara en
DOS (2) momentos:
El primero estará dirigido a obtener información que complete la
apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado
de este momento el Comité de Selección podrá ratificar el puntaje
asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en mas o en menos el TREINTA
POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que se
adopte.
El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.
Puntaje: CIEN (100).
4.
Evaluación del Perfil Psicológico:
Consistirá en una evaluación del perfil psicológico para ponderar la
adecuación de las características de personalidad vinculadas con el
mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo.
Será efectuada por profesional matriculado/a y las ponderaciones de la
presente evaluación son: “Muy Adecuada” (Coeficiente 1.10), “Adecuada”
(Coeficiente 1.05) o “Menos Adecuada” (Coeficiente 1.00).
8.
Factores de Ponderación, Calificación de los Postulantes y Orden de Mérito:
Solamente integraran el orden de merito los/las aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.
La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%,
• Evaluación Técnica: 60%
• Evaluación Laboral: 10%
El puntaje obtenido se multiplicará por el Coeficiente de la
ponderación de la Evaluación del Perfil Psicológico. De tal modo que el
mayor puntaje a obtener es 110 puntos y el menor puntaje a conseguir
para integrar el Orden de Mérito es de 60 puntos.
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los
resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
El Comité de Selección elevará al Directorio del FNA el orden de mérito
en el expediente que se constituya a tal efecto. El Directorio del FNA
resolverá el orden de mérito, el que será notificado a los
interesados/as.
Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo
podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N°
1759/72 (t.o. 1991).
9.
Integrantes del Comité de Selección:
El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el Directorio del FNA. A saber:
Expertos con conocimientos afines
- Lic. María Cecilia Silvana CHIAMA - DNI N° 13.720.848
- Lic. Elizabeth MONTERO - DNI N° 20.536.671 - experta en acciones de
materia de personal de la Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa.
Titulares de la Jurisdicción
- Virgilio TEDIN URIBURU - DNI N° 7.704.654
- Contador Isaac Roberto FAUR - DNI N° 4.754.296
Representante de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
- Como Titular, Lic. Vanesa CYNGISER - DNI N° 23.326.704 y como Alterno, Lic. Germán BENEDITTO - DNI N° 25.057.152
El Curriculum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página web del F.N.A.
Solo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las
causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por el/la aspirante en el momento de
su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección,
en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los/las
inscriptos/as.
Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el
referido órgano se expida.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
Art. 17. - Serán causales legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo
de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados/as.
2) Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado
expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro
semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los/las litigantes,
procuradores/as o abogados/as, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el/la juez/a acreedor/a, deudor/a o fiador/a de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el/la juez/a autor/a de denuncia o querella contra
el/la recusante, o denunciado/a o querellado/a por éste con
anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el/la juez/a denunciado/a por el/la recusante en
los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados/as, siempre que
la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno/a de los/las litigantes
o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito,
antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el/la juez/a con alguno de los/las litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el/la recusante enemistad, odio o resentimiento que se
manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación
por ataques u ofensa inferidas al juez/a después que hubiere comenzado
a conocer el asunto.
EXCUSACION
Art. 30. - Todo juez/a que se hallare comprendido en alguna de las
causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse.
Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan
abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de
decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros/as funcionarios/as que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
10.
Cronograma Tentativo:
- La publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 — Resolución 39/10), el día
_01/06/2015_,
en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día y en la página web y
cartelera del FNA y en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
- La apertura de la inscripción se realizará desde
29/06/2015 al
10/07/2015 en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673, 5 piso, en el horario de 11 a 16 horas.
- La lista de Admitidos/as y No Admitidos/as estará disponible a partir del día
13/07/2015 en la cartelera del Fondo Nacional de las Artes y en la página web del Organismo.
- La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales estará disponible en cartelera y página web a partir del
17/07/2015.
- La Evaluación Técnica se realizara el día
29/07/2015.
- La Evaluación Laboral mediante entrevista se realizara el día
12/08/2015.
- La Evaluación del Perfil Psicológico sería efectuada hasta el
_28/08/2015_.
- El Orden de Mérito estaría disponible en cartelera y pagina web (
www.fnartes.gov.ar) a partir del
04/09/2015
11.
Informes:
Subgerencia de Administración - Recursos Humanos - Alsina 673,
Teléfonos 43431590 al 99 int. 112 y 157. Horario de consulta de Bases
del Concurso de lunes a viernes de 11 a 16 hs,
consultasconcursos@fnartes.gov.ar
Para participar de los Concursos los/las postulantes deberán completar
la siguiente información, mediante los formularios de inscripción que
estarán disponibles en la página web del Fondo Nacional de las Artes o,
para aquellos que tengan dificultad de acceso al sitio web, en la sede
del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673.
a)
Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el/la postulante presentan carácter de declaración jurada.
El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) curriculum vitae actualizado y firmado.
El/la postulante deberá declarar y certificar los antecedentes de
formación y laborales que guarden relación con el perfil de requisitos
para el puesto de trabajo o función para el que se postule.
b)
Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5°
del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, y en los artículos
concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06, así
como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel
Escalafonario al que se aspira.
c)
Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”,
reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que
regula los procesos de selección en general, las condiciones
especificas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección
de la pagina web en la que se divulgarán las informaciones, los
resultados respectivos y las Bases del Concurso.
d)
Fotocopia de los certificados de
estudios formales y de la documentación que respalde toda otra
información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”.
Los/las interesados deberán concurrir con la documentación original
para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La
ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación
original llevará a no considerar el antecedente declarado.
Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción,
podrá hacerla por correo postal para lo cual deberá adjuntarse
certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la
fecha de franqueo.
Recuerde que:
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán
carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe
dará lugar a la exclusión del postulante.
• Una vez entregada la Solicitud y ficha de Inscripción, el/la
interesado/a no podrá añadir información o documentación adicional, ni
modificar los datos consignados.
• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.
• La inscripción quedara invalidada por la falta de la firma del
postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de
Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.
• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el/la
postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios en
el momento de su presentación a la primera prueba.
• El Fondo Nacional de las Artes realizara las notificaciones a través
de su página web y por correo electrónico, para lo cual se deberá
comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no
disponerse se genera gratuitamente de Internet.
• Quedara excluido/a del proceso de selección sin más trámite quien no
concurriera a las actividades previstas para la realización de las
etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica,
Evaluación mediante Entrevista Laboral, Evaluación del Perfil
Psicológico).
• Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como
consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la
Sede Central del FNA, Alsina 673, (1087) CABA. Los gastos de pasaje,
traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los
aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.
Excepciones transitorias a requisitos fijados por el CCTS SINEP Decreto
2098/08 (que se encuentren vigentes al momento de la inscripción, en
regímenes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
SINEP - Dto. 2098/08).
Se citan a continuación los artículos del CCTS SINEP relativos a dichas excepciones:
ARTICULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el
régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de
título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de
selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General
para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del
nivel secundario. De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran
contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de
selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación
contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de
diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad
descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente
Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes. Se considerará
cumplida la exigencia de la vinculación contractual consecutiva si
entre la primera contratación anterior al 1° de diciembre de 2008 y la
vigente al momento de la inscripción no se hubiera producido
desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo
130 del presente. Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en
el presente artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del
nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito
definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta
SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio
del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección,
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la
provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de
funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas
para que el cargo sea considerado como integrante de la Planta
Transitoria de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada
respectiva, y el postulante será designado en el mismo en carácter
transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese
título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de
estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin
goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido
dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales
exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El
agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá
reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que
se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado
será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad
convocante y quedara autorizado para su cobertura. En caso que al
finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA (730) días
corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó los dos
tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prórroga de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir del
vencimiento del término original. El interesado deberá manifestar por
escrito al momento de su inscripción y constará como condición en el
acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso
de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en el presente
Artículo. “2014-Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el
Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” Las entidades sindicales
y el Estado empleador arbitrarán los medios a su alcance para facilitar
el cumplimiento de este compromiso que será ineludible para el
empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de labor diaria sean
dedicadas en el asiento de destino por el trabajador para materializar
las exigencias académicas como parte de las prestaciones de servicios
efectivos. Los resultados educativos que obtenga el empleado serán
objeto de la debida puntuación en los factores correspondientes de su
calificación del desempeño. EL FONDO PERMANENTE DE CALIFICACION Y
RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar acciones conducentes a estas
finalidades y el Estado empleador dispondrá por medio de los órganos
competentes en materia educativa para la instrumentación de programas
acelerados de completamiento del nivel educativo exigido. Las
entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales y
personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el presente
y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional.
ARTICULO 130.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2015,
podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento
General quiénes acreditando título exigible acreditaran experiencia
laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio.
ARTICULO 131.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2015,
el personal encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que no
reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de
conformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá postularse a
cargos de Nivel Escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que
la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante
por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del
cargo a ocupar.
e. 01/06/2015 N° 105121/15 v. 01/06/2015