CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA GENERAL
Resolución de Cámara 29/2015
Bs. As., 8/5/2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
El dictado de las Acordadas Nros. 31/2011, 14/2013, 15/2013, 24/2013,
38/2013, 7/2014, 3/2015, 12/2015 y 13/2015 del Alto Tribunal, la
implementación del Sistema de Gestión Lex 100 y la incorporación de
este Fuero Federal a dicho sistema, hacen necesario el dictado de una
reglamentación ordenatoria, teniendo en cuenta las particulares
características del Fuero y para la mejor y más efectiva operatividad
en su aplicación y puesta en marcha;
1.- Que de acuerdo con la implementación del Sistema de Gestión Lex 100
y lo dispuesto en la Acordada Nº 13/2015 de la C.S.J.N. los Juzgados de
Primera Instancia procederán a la asignación automática de Sala, a la
impresión y agregación de la nueva carátula para la causa. A su vez, al
momento de proceder a la elevación de los expedientes en los cuales se
hayan concedido los recursos, los datos imprescindibles correctamente
cargados quedan registrados y disponibles en el sistema informático,
razón por la cual se suprime la impresión y anexión de la planilla de
elevación en soporte papel;
2.- Que a partir del dictado de la acordada referida, el ingreso de las
causas web tiene carácter obligatorio, con excepción de aquellas que ya
ingresen mediante el sistema SIRAEF, que continúa vigente. Cabe
aclarar, que para el ingreso de causas del objeto 11 “Reajustes Varios”
debe incluirse la totalidad de las leyes aplicables del Anexo 1, que
forma parte de la presente. Sin perjuicio de ello, sólo por vía de
excepción, y en defensa del derecho fundamental de acceso a la
Justicia, la Mesa General de Entradas podrá recibir demandas para su
sorteo únicamente cuando se verifique que el sistema hubiere
imposibilitado su acceso, circunstancia que se acreditará
fehacientemente mediante un informe del sector técnico respectivo. En
caso contrario, de no reunirse los requisitos de excepción, el
funcionario a cargo de tal dependencia podrá devolver la causa al
interesado mediante despacho simple, sin más trámite. La presentación
que así se desestime no quedará registrada en el soporte informático,
con la finalidad de no producir efecto alguno al momento de iniciar las
eventuales posteriores causas vía web, y sin causar estado el cargo de
recepción impuesto. La mecánica de recepción, armado del expediente
físico y rehabilitación de la causa en su caso, e impresión de las
planillas de remisión y envío a cada Juzgado, se mantendrán en el
ámbito de la Secretaría General de la Cámara;
Que con miras a la completa implementación del ingreso de causas vía
web obligatorio, se prevé el dictado de futuras directivas vinculadas
al ingreso de presentaciones directas ante la Cámara (arts. 49 de la
ley Nº 24.241, 46 de la ley Nº 24.557 y 15 de la ley Nº 18.820), las
que hasta que ello no ocurra continuarán ingresando como hasta la fecha;
3.- Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Alto Tribunal en materia
de obligatoriedad de constitución de domicilio electrónico (Acordadas
Nros. 31/2011, 38/2013, 7/2014, 3/2015) y respecto del domicilio
electrónico universal dispuesto en la Ac. Nº 13/2015 de la C.S.J.N.,
corresponde realizar una interpretación armónica que no desvirtúe el
fin perseguido en dichas disposiciones. Ello así, pues interpretaciones
aisladas conllevarían a la presentación inminente de escritos
constituyendo domicilio electrónico para cada una de las causas donde
los letrados ejercen su representación, que alcanzaría un total de casi
100.000 causas iniciadas en Primera Instancia desde el primer día de
abril de 2014 más una cantidad similar de recursos ante la Alzada desde
el 18 de noviembre de 2013, que implicaría un total de 400.000
escritos. Semejante impacto había sido previsto por esta Cámara en la
petición que dio origen a la Acordada referida. Por ello, para evitar
los perjuicios señalados precedentemente, resulta necesario diferir la
entrada en vigencia de la Acordada Nº 38/2013 de la C.S.J.N. hasta el
1º de septiembre de 2015 en concordancia con lo dispuesto en las
Acordadas Nros. 12 y 13/2015 de la C.S.J.N.;
Que, es de señalar que los convenios de notificación electrónica que
los letrados suscribieran ante la C.F.S.S. han quedado sin efecto a
partir del ingreso de este Fuero al Sistema de Gestión Lex 100
(conforme lo dispuesto en la Acordada Nº 14/2013 de la C.S.J.N.). Sin
perjuicio de ello, y dada la situación detallada precedentemente, esta
Cámara considera que resulta conveniente abrir la opción para que
aquellos letrados que así lo desean constituyan domicilio electrónico
voluntariamente en todas las causas donde actúen, presentes, pasadas o
futuras en este Fuero, en los términos de la Acordada Nº 31/2011 de la
C.S.J.N., mediante la suscripción de un documento electrónico estándar
que estará a disposición a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución, en el sitio web del Poder Judicial de la Nación.
Efectuada dicha opción, quedará satisfecho el requerimiento de
constituir el domicilio electrónico impuesto por las Acordadas Nros.
38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N., para todas las causas donde
intervengan o hubiesen intervenido en el fuero. De este modo se
facilita la constitución del nuevo domicilio electrónico sin requerirse
la presentación en soporte papel en cada una de las causas donde actúe
el letrado, evitándose de esta manera el colapso que generaría la
metodología tradicional;
4.- Asimismo, la Acordada Nº 3/2015 del Alto Tribunal dispone que las
personas jurídicas y organismos del Estado, a los efectos de las
notificaciones electrónicas y mediante el referido sistema, adopten
automáticamente la figura de autorizado de los letrados que los
representan, recibiendo las notificaciones conjuntamente con ellos.
Que dicha acordada fue fruto de diversas gestiones realizadas por el
Fuero con la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología, y
organismos como A.N.Se.S. y la Procuración del Tesoro, que derivaron en
la necesidad que el sistema proveyera de un mecanismo que les permita
acceder a través de medios informáticos masivos a las cédulas del
sistema de notificación electrónica, para que pudieran dar debida
respuesta en tiempo y en forma y en salvaguarda de sus derechos
procesales.
Que dicho sistema, así como el que permite a los organismos visualizar
las notificaciones de sus representantes automáticamente como
autorizados, no está disponible actualmente, por lo que corresponde
postergar la entrada en vigencia de la Acordada Nº 38/2013 de la
C.S.J.N. hasta el primer día hábil de septiembre de 2015, o hasta el
cumplimiento funcional del faltante en el Sistema Lex 100;
5.- Finalmente, es de destacar que el advenimiento del sistema de
consultas web del PJN reemplazará al anterior sistema de la CFSS; y se
recuerda que el proceso de registración y posterior acceso a los
distintos servicios disponibles se encuentra publicado en la página web
del Poder Judicial de la Nación.
6.- Asimismo, deberá hacerse saber al Ministerio Público Fiscal que
deberá realizar las gestiones necesarias, a efectos de poder dar
cumplimiento a las acordadas Nros. 11/2014 y 13/2015 de la C.S.J.N.;
Por ello,
LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º): Implementar en forma obligatoria para todos los Juzgados
Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social la asignación
automática de Sala y elevación directa, con la impresión y anexión de
la carátula para la causa, suprimiéndose la agregación de la planilla
de elevación.
Art. 2º): Disponer el ingreso obligatorio vía web de todas las causas
iniciadas ante el Fuero Federal de la Seguridad Social, salvo las
ingresadas vía el SIRAEF, que mantiene su vigencia y no ha sido
modificado. En forma excepcional, la Mesa General de Entradas podrá
recibir demandas para su sorteo únicamente cuando se verifique que el
sistema hubiere imposibilitado su acceso, circunstancia que se
acreditará fehacientemente mediante un informe del sector técnico
respectivo. En caso contrario, de no reunirse los requisitos de
excepción, el funcionario a cargo de tal dependencia, podrá devolver la
causa al interesado mediante despacho simple, sin más trámite, sin
registro informático y sin que el cargo impuesto cause estado alguno.
La mecánica de recepción, armado del expediente físico y rehabilitación
de la causa en su caso, e impresión de las planillas de remisión y
envío a cada Juzgado, se mantendrán en el ámbito de la Secretaría
General de la Cámara. A los fines del presente artículo, hágase saber a
la Dirección General de Tecnología que, respecto del objeto 11
“Reajustes varios” deberá ampliar la nómina de leyes aplicables, de
acuerdo al Anexo I que se adjunta.
Art. 3º): Que con miras a la completa implementación del ingreso de
causas vía web obligatorio, se prevé el dictado de futuras directivas
vinculadas al ingreso de presentaciones directas ante la Cámara (arts.
49 de la ley Nº 24.241, 46 de la ley Nº 24.557 y 15 de la ley Nº
18.820), las que hasta que ello no ocurra continuarán ingresando como
hasta la fecha.
Art. 4º): La notificación electrónica será obligatoria para el Fuero
Federal de la Seguridad Social a partir del primer día hábil de
setiembre del 2015 (Acordadas Nros. 31/2011, 38/2013, 7/2014, 3/2015,
12/2015, 13/2015 de la C.S.J.N.).
Art. 5º): Otorgar carácter universal a la constitución del domicilio
electrónico a partir del primer día hábil de setiembre del 2015, y
diferir la entrada en vigencia de la Acordada Nª 38/2013 de la C.S.J.N.
respecto de la obligatoriedad de constituir dicho domicilio hasta la
misma fecha, en concordancia con lo dispuesto en las Acordadas Nros. 12
y 13/2015 de la C.S.J.N.
Art. 6º): Diferir la entrada en vigencia de las Acordadas Nros. 38/2013
y 3/2015 de la C.S.J.N. respecto de la obligatoriedad de constituir
domicilio, para las personas jurídicas y organismos del Estado (Ac.
3/2015, arts. 8 y 9 de la C.S.J.N.) hasta el primer día hábil de
septiembre de 2015, o hasta que esté disponible esta función en el
sistema referido.
Art. 7º): Corresponde dejar sin efecto los convenios suscriptos por los
letrados ante la C.F.S.S. en materia de notificaciones electrónicas
aprobada por Resolución del Consejo de la Magistratura Nº 385/05
(Acordada Nº 14/2013 CSJN). Sin perjuicio de ello, autorizar la
constitución de domicilio electrónico en los términos del considerando
tercero párrafo segundo de la presente. Suscripto dicho convenio, se
dará por satisfecho el requisito de constitución electrónica de
domicilio impuesto por las Acordadas 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N.
Art. 8º): El sistema de consultas web del Poder Judicial de la Nación reemplazará al sistema anterior que poseía esta Cámara.
Art. 9º): Hacer saber lo aquí resuelto al Ministerio Público Fiscal y a
la Dirección General de Tecnología para su implementación.
Art. 10º): Hacer saber la presente Resolución, mediante su publicación
en el Boletín Oficial, a través de la página Web del Poder Judicial, en
el Centro de Información Judicial, y mediante comunicación a la
Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal, a la Asociación de Abogados
Previsionalistas, a la Asociación de Abogados de Buenos Aires, y vía
mail a todos los letrados suscriptos en los diversos sistemas de esta
Cámara.
Art. 11º): La presente Resolución entrará en vigencia a partir de 27 de mayo del corriente año.
Art. 12º): Protocolícese y hágase saber.
MAFFEI DE BORGHI. — CHIRINOS. — PEREZ TOGNOLA. — DORADO. — FASCIOLO. — POCLAVA LAFUENTE. — LACLAU.
e. 01/06/2015 N° 104483/15 v. 05/06/2015