COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 2/2015

Norma estableciendo la Captura Total Permisible de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) para el año 2015 en el área del Tratado.

Visto:

El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año en curso en el área del Tratado.

4) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado por la CTMFM, sugiriendo medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.

5) Que ante eventos de carácter fortuito, que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

Artículo 1°) Fijar una Captura Total Permisible (CTP) de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) de 19.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2015.

Artículo 2°) La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, fija una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP establecida, de la cual podrá disponerse mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4°) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5°) Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Montevideo, 21 de mayo de 2015

Embajador HERNÁN DARÍO ORDUNA, Presidente CARP y CTMFM. — Dr. FELIPE MICHELINI, Vicepresidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente, CTMFM.

e. 01/06/2015 N° 104526/15 v. 01/06/2015