COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
y
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta 2/2015
Norma estableciendo la Captura Total
Permisible de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) para el año
2015 en el área del Tratado.
Visto:
El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad
de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación,
dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N°
2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).
3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la
tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año en
curso en el área del Tratado.
4) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado por
la CTMFM, sugiriendo medidas de conservación y manejo con el objetivo
de mantener la sustentabilidad del recurso.
5) Que ante eventos de carácter fortuito, que pudieran impactar sobre
el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
Artículo 1°) Fijar una Captura Total Permisible (CTP) de la especie
pescadilla (Cynoscion guatucupa) de 19.000 toneladas en el área
geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el
año 2015.
Artículo 2°) La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 1°, fija una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP
establecida, de la cual podrá disponerse mediante Resolución fundada.
Artículo 3°) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 4°) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5°) Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de
la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay.
Montevideo, 21 de mayo de 2015
Embajador HERNÁN DARÍO ORDUNA, Presidente CARP y CTMFM. — Dr. FELIPE
MICHELINI, Vicepresidente CARP. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ,
Vicepresidente, CTMFM.
e. 01/06/2015 N° 104526/15 v. 01/06/2015