JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 359/2015
Bs. As., 14/5/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0009417/2010 (Expediente SAYDS
N° 5381/2009) del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes de
Residuos Peligrosos N° 24.051 y de Transporte Automotor de Cargas N°
24.653, los Decretos Nros. 831 del 23 de abril de 1993 y 1035 del 14 de
junio de 2002, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
754 del 26 de octubre de 2010, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1367 del 1° de diciembre
de 1999, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 del 1° de junio de 2001 y la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 74 del 26 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de transporte automotor de carga interjurisdiccional,
entre otras, se encuentra regulada por la Ley N° 24.653 y sus normas
reglamentarias y complementarias.
Que el artículo 6° de la Ley mencionada en el considerando precedente,
establece que todo aquel que realice transporte o servicio de
transporte, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, están
obligados a inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 74 de
fecha 26 de julio de 2002 se reglamentaron los requisitos para la
inscripción mencionada precedentemente.
Que el artículo 23 de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 establece
los requisitos que deberán acreditar las personas físicas o jurídicas
responsables del transporte de residuos peligrosos para obtener su
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE
RESIDUOS PELIGROSOS.
Que en el Anexo I al artículo 1° de la Resolución de la ex SECRETARÍA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 1367 del 1° de
diciembre de 1999 se establece la información solicitada para la
inscripción y renovación del Certificado Ambiental Anual de los sujetos
regulado entre los que se encuentran los transportistas de residuos
peligrosos.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 del 1° de junio de 2001 establece el
procedimiento registral para la inscripción y renovación del
Certificado Ambiental Anual de los sujetos regulados, entre los cuales
también se encuentran los transportistas de residuos peligrosos.
Que el artículo 7° de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051
establece, en su segunda parte, que la autoridad de aplicación
correspondiente podrá acordar con los organismos responsables de la
habilitación y control de la generación y transporte de residuos
peligrosos, la unificación de los procedimientos que permitan
simplificar las tramitaciones.
Que con fecha 8 de junio de 2010 se celebró UN (1) CONVENIO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, aprobado por la Resolución
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 754 del 26 de octubre de
2010.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del
referido convenio, las partes se comprometieron a intercambiar
información a fin de optimizar el control y la fiscalización del
transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos en todo el
territorio de la Nación.
Que dicho convenio establece, en su cláusula quinta, que cada parte
firmante designará a los representantes que actuarán como enlace en la
planificación y ejecución de las acciones que allí se acuerdan.
Que en virtud de lo convenido, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá acceso
directo y permanente a la base de datos central del REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos solicitados previamente por ese Registro, con el objeto de
renovar el Certificado Ambiental Anual a los transportistas de residuos
peligrosos.
Que la aplicación de la operatoria a adoptar y el uso de las
herramientas informáticas, conllevará una optimización de los procesos
de control y la simplificación de los trámites administrativos para los
sujetos registrados e inscriptos en calidad de transportistas de
residuos peligrosos.
Que razones de buen orden administrativo obligan a disponer de medidas
necesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficacia
en los trámites administrativos, conforme al artículo 1°, inciso b, Ley
19.549 (T.O. 1991).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo
60, inciso h) de la Ley N° 24.051 y por el artículo 60, apartado 2° del
Decreto N° 831/1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría, ejercerá la
representación de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para actuar como enlace en la
planificación y ejecución de las acciones acordadas en el marco del
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA suscripto entre la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE con fecha 8 de junio de 2010, aprobado por la Resolución
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 754 del 26 de octubre de
2010, conforme a lo establecido por su cláusula quinta.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al personal de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN de esta Secretaría a consultar la información provista
por la Base de Datos del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR a fin
de verificar la documentación exigida a los transportistas automotores
de residuos peligrosos que tramiten la renovación del Certificado
Ambiental Anual de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de
la Ley N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/1993, la Resolución
de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE N°
1367 de fecha 1° de diciembre de 1999 y la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 del 1°
de junio de 2001.
ARTÍCULO 3° — Aclárase que la implementación de la verificación de
datos por medios electrónicos no implicará la eximición de la
obligación de los transportistas de residuos peligrosos de presentar la
documentación en soporte papel cuando la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS lo
requiera.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
e. 01/06/2015 N° 104523/15 v. 01/06/2015