CONVENIOS

LEY N° 21.883

Apruébase un Convenio.

Buenos Aires, 5 de octubre de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Apruébanse los convenios suscriptos entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, las provincias de Buenos aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que forman parte integrante de la presente ley, en virtud de los cuales se transfieren a dichas jurisdicciones los establecimientos asistenciales que se mencionan en cada uno de los acuerdos citados.

ARTICULO 2.- El Ministerio de Bienestar Social de la Nación, las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, designarán los funcionarios que suscribirán las actas definitivas de entrega.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                                  VIDELA
                                                                  Julio J. Bardi.
                                                                  Albano E. Harguindeguy.
                                                                  José A. Martinez de hoz.

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, representado en este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en adelante "el Ministerio" y la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor gobernador de la misma, general de brigada (R.) don Ibérico Manuel Saint Jean en adelante "la Provincia", se celebra el presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en territorio provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se efectivizará el 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solventen, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas, asumiendo la Provincia la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles, locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a la Provincia de todos los bienes muebles, equipos, instrumental, vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus inventarios reales existencias que a la fecha de entrega definitiva, deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo valor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva prevista en la cláusula segunda lo siguiente:

a) El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su total terminación;

b) Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción de los inmuebles y los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que correspondan, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del Estado Nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a) Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la que reciba el personal al momento de la transferencia;

b) La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen deban asignárseles nuevas funciones;

c) La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos;

d) Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo con el régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal aquí establecida abarca también al personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos asistenciales o servicios de la provincia de Buenos Aires.

Con respecto al personal que al momento de la transferencia hubiere cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme la legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación. Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente o transitorio o adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia real que a la fecha de entrega definitiva practicará cada establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la Provincia.

Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración pública provincial los créditos necesarios para atender el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de Economía - Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos establecimientos a la Provincia, serán disminuidos los presupuesto del Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.

Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y administrativa que ésta solicite de acuerdo a un plan de programas asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y funciones transferidos, y promoverá la capacitación del personal afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos transferidos, si los hubiere.

Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas, proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezca.

Undécima: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas, que los establecimientos, objeto de esta transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Duodécima: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1 del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.



Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en adelante "el Ministerio" y la provincia de Catamarca, representada por el señor gobernador de la misma, coronel (R.) D. Jorge Carlucci en adelante "la Provincia", se celebra el presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en el anexo I, que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solvente, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas, asumiendo la Provincia la obligación de respetarlos.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles, locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental, vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo que se encuentran afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en cuatro (4) ejemplares debidamente autenticadas, todos de un mismo tenor dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los bienes de uso y consumo y demás desgastes naturales o deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a) El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su total terminación.

b) Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos asistenciales que se transfieren responsables ante la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del Estado nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de vigencia del presente convenio presta servicios en los establecimientos asistenciales que se transfieren de conformidad a las siguientes condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a) Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la que reciba el personal al momento de la transferencia.

b) La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen deban asignárseles nuevas funciones.

c) La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d) Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal así establecida abarca también al personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos asistenciales o servicios de la provincia de Catamarca.

Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionada por la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación. Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la Provincia.

Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración pública provincial los créditos necesarios para atender el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de Economía - Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos establecimientos a la Provincia, serán disminuidos del presupuesto del Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.

Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y funciones transferidos y promoverá la capacitación del personal afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos transferidos, si los hubiere.

Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas, proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezca.

Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas que los establecimientos objeto de esta transferencia tuvieran, respecto de terceros a la fecha de vigencia de este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1 del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la Nación.

Bajo las cláusulas que antecedente, se suscribe el presente de conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete.



Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en adelante "el Ministerio" y la provincia de Córdoba, representada por el señor gobernador de la misma, general de Brigada (R.), don Carlos Bernardo Chasseing, en adelante "la Provincia", en cumplimiento de disposiciones expresas emanadas del Superior Gobierno de la Nación, se celebra el presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación ubicados en el territorio provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del domino, posesión y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine total o parcialmente, en donaciones o legados con cargos, o cuando las erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solvente, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o legados con cargos, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas, asumiendo la Provincia la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles, locaciones y personal.

Los establecimientos transferidos quedarán incorporados a la red sanitaria provincial y por lo tanto, sujetos a las normas y disposiciones emanadas de la Provincia.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental, vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva, deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo valor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a) El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su total terminación incluyendo los pagos respectivos, salvo que la Provincia manifestara su oposición al objeto de la tramitación.

b) Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a rendir cuenta documentada de los fondos que se perciban del Ministerio para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las rendiciones deberán practicarse dentro de los sesenta (60) días de recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que correspondan, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello irrogue obligándose el Ministerio a suscribir la documentación que resulte necesaria, ellos en los casos que corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser dados de baja en el Registro y archivo de título de propiedad del Estado nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere ala Provincia... y ésta acepta, todo el personal de planta permanente o transitorio que la fecha de vigencia del presente convenio presta servicios en los establecimientos asistenciales que se transfieren de conformidad a las siguientes condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a) Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la que reciba el personal al momento de la transferencia.

b) La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencia de régimen deban asignárselas nuevas funciones.

c) La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d) Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal aquí establecida abarca también al personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos asistenciales o servicios de la provincia de Córdoba.

Con respecto al personal que al momento de la transferencia hubiere cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por la autoridad provincial, mediante la aplicación de aquella legislación. Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia real que a la fecha definitiva de entrega deberá practicar cada establecimiento y/o organismo competente del Ministerio.

Octava: El Ministerio se compromete a no realizar ningún cambio o modificación de la actual estructura edilicia y funcional de los establecimientos a transferir, sin contar con previa y expresa autorización de la Provincia, con excepción de las obras ya contratadas y en ejecución.

Novena: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración pública provincial los créditos necesarios para atender el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos establecimientos a la Provincia, serán disminuidos del presupuesto del Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.

Décima: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y funciones transferidos y promoverá la capacitación del personal afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos, transferidos, si los hubiere.

Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los establecimientos que se ceden.

Los créditos o deudas que los establecimientos objeto de esta transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los diez (10) días de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: Las partes resuelven constituir una comisión conjunta de funcionarios nacionales y provinciales que tendrá como objetivo el estudio de las transferencias progresivas, su programación operativa, proponiendo soluciones concretas y viables a los problemas que se plantean, aprovechando la experiencia existente.

Dicha comisión deberá estar constituida dentro de los quince (15) días posteriores a la efectivización de la transferencia de la primera unidad asistencial y elevará sus propuestas treinta (30) días antes de las fechas establecidas para cada una de las transferencias a realizarse de acuerdo a lo consignado en el anexo I.

Decimocuarta: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1 del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por la ley de la Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

Cláusula adicional: Las partes convienen de común acuerdo anular la cláusula decimotercera del presente convenio.

 

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en adelante "el Ministerio" y la provincia de Entre Ríos, representada por el señor Gobernador de la misma, Comodoro (R.) Don Pablo Federico Javega (Int.) en adelante "la Provincia", se celebra el presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de piedad de la Nación, ubicados en el territorio provincias:

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo al a Provincia y ésta reciba a título gratuito los establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos que se ceden, con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en el anexo I, que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solventen, total o en parte con fondos asignados a este efecto por donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas, asumiendo la provincia la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles, locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus inventarios reales de existencia que a la fecha de entrega definitiva, deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo tenor dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a) El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su total terminación.

b) Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a la Provicia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el ministerio a suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del Estado nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a) Una remuneración nominal total no inferior, por todo concepto, a la que perciba el personal al momento de la transferencia.

b) La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de por lo menos igual renumeración, cuando por diferencias de régimen deban asignárseles nuevas funciones.

c) La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d) Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal aquí establecida abarca también al personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos asistenciales o servicios de la Provincia de Entre Ríos.

Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme ala legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación. Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que haya quedado incorporado al agente.

La transferencia de personal de planta permanente o transitorio, o adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la Provincia.

Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración pública provincial los créditos necesarios para atender el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula primera, el gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de Economía -Secretaría de Estado de Hacienda- la modificación presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior los créditos no comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos establecimientos a la Provincia serán disminuidos del presupuesto del Ministerio de Bienestar Social -Secretaría de Estado de Salud Pública-.

Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y funciones transferidos, y promoverá la capacitación del personal afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos transferidos, si los hubiere.

Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas, proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezcan.

Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1 del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscriben el presente de conformidad, en cuatro (4), ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos aires, a los días ... del mes de agosto...



Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en el este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en adelante "el Ministerio" y la provincia de Salta, representada por el señor gobernador de la misma, capitán de Navío (R), D. Roberto Augusto Ulloa en adelante "la Provincia", se celebra el presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos que se ceden, con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solventen total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas, asumiendo la Provincia la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles, locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental, vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo valor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a) El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su total terminación.

b) Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Las mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios, quedarán a cargo del Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que correspondan, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la Provincia deberán ser dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del Estado nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a) Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la que reciba el personal al momento de la transferencia.

b) La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen deban asignárseles nuevas funciones.

c) La antiguedad en la carrera del agente y en el caso que desempeñe al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d) Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal aquí establecida abarca también al personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos asistenciales o servicios de la Provincia de Salta.

Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación. Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la Provincia.

Octava: El Ministerio transfiere a la Provincia el contrato de locación del inmueble ubicado en la localidad de Embarcación, Avenida España sin número, en el que funciona el Centro Nacional de Salud en Embarcación. Esta transferencia será válida no obstante cualquier disposición legal o contractual en contrario.

El pago del alquiler actual quedará a cargo de la Provincia a partir de la vigencia del presente comprometiéndose ésta a no cambiar el destino fijado en el contrato.

Novena: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración pública provincial los créditos necesarios para atender el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos establecimientos a la Provincia, serán disminuidos del presupuesto del Ministerio de Bienestar Social, Secretaría de Estado de Salud Pública.

Décima: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y funciones transferidos, y promoverá la capacitación del personal afectado a los mismos mediante el otorgamiento de facilidades para tal fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos transferidos si los hubiere.

Decimoprimera: Con relación a la cláusula décima, la Provincia se compromete a colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas, proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezcan.

Decimosegunda: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de este convenio, quedarán a favor, o a cargo del Ministerio.

Decimotercera: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimocuarta: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1 del mes siguiente al de la fecha en que fuer ratificado por ley de la Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de conformidad en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos (2), para la Provincia, de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de Buenos aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete.



Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en adelante "el Ministerio" y la provincia de Santa Fe, representada por el señor gobernador de la misma, vicealmirante (R) don Jorge Aníbal Desimoni en adelante "La Provincia", se celebra el presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solventen, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece no enervará los derechos de quienes puedan, hacer cumplir tales mandas, asumiendo la Provincia la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles, locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental, vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados, todos de un mismo tenor dos (2) para el ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a) El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su total terminación.

b) Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga a través de los establecimientos asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de los inmuebles y de los bienes registrables ante las reparticiones públicas que correspondan, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que corresponda.

Los bienes inmuebles se transfieren a la Provincia, deberán ser dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del Estado Nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a) Una remuneración nominal total no inferior, por todo concepto, a la que reciba el personal al momento de la transferencia.

b) La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen deban asignárseles nuevas funciones.

c) La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d) Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal aquí establecida abarca también al personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presten convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos asistenciales o servicios de la provincia de Santa Fe.

Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere cometido hechos que merecieron sanción administrativa conforme a la legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación. Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente o transitorio o adscripto a la Provicia, con su actual situación de revista y remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada establecimientos y/o el organismo competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la Provincia.

Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración pública provincial los créditos necesarios para atender el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula primera, el Gobierno provincial tramitará ante el Ministerio de Economía -Secretaría de Estado de Hacienda-, la modificación presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos establecimientos a la Provincia, serán disminuidos del presupuesto del Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.

Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y funciones transferidos y promoverá la capacitación del personal afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubiere realizado en relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos transferidos, si los hubiere.

Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas, proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezca.

Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta transferencia tuvieran, respecto de terceros, a la fecha de vigencia de este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1 del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete.


 
Entre el Ministerio de Bienes Social de la Nación, representado en este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en adelante "el Ministerio" y la provincia de Santiago del Estero, representado, por el señor gobernador de la misma, general de Brigada (R.) don César Fermín Ochoa, en adelante "la Provicia", se celebra el presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la Provincia y ésta recibe a título gratuito los establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación, ubicados en el territorio provincial. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre los inmuebles donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Asimismo el Ministerio transfiere a la Provincia las funciones de los Centros Nacionales de Salud ubicados en las localidades de Bandera, Quimili y Clodomira que funcionan en inmuebles de propiedad de la Provincia.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solventen, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas, asumiendo, la Provincia la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo a los bienes muebles, locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a la Provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental, vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus inventarios reales de existencias que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados todos de un mismo tenor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los bienes de uso y consumo y demás desgastes naturales o deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a la Provincia, en el estado en que se encuentren a la fecha del acta de entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a) El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su total terminación;

b) Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad ala fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a rendir cuenta documentada del os fondos que perciban del Ministerio para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que correspondan, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a suscribir la documentación que resulte necesaria, ellos en los casos que corresponda.

Los bienes muebles que se transfieren a la Provincia deberán ser dados de bajo en el Registro y Archivo de Título de Propiedad del Estado nacional, si así correspondiere.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Provincia, y ésta acepta, todo el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes condiciones que la Provincia se compromete a respetar:

a) Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto, a la que reciba el personal al momento de la transferencia;

b) La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen deban asignárseles nuevas funciones;

c) La antiguedad en la carrera del agente y en el cargo que desempeñe al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos;

d) Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal aquí establecida abarca también al personal de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos asistenciales o servicios de la provincia de Santiago del Estero.

Con respecto al personal que al tiempo de la transferencia hubiere cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación. Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o adscripto a la Provincia, con su actual situación de revista y remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la Provincia.

Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración pública provincial los créditos necesarios para atender el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula primera, el Gobierno Provincial tramitará ante el Ministerio de Economía - Secretaría de Estado de Hacienda, la modificación presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no comprometidos a la fecha de entrega definitiva de dichos establecimientos a la provincia, serán disminuidos del presupuesto del Ministerio de Bienestar Social - Secretaría de Estado de Salud Pública.

Novena: El Ministerio prestará a la Provincia la cooperación técnica y administrativa que ésta le solicite de acuerdo a un plan de programas asistidos, para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y funciones transferidos, y promoverá la capacitación del personal afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la Provincia, los proyectos, estudios, planos y demás elementos que hubieren realizado en relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos transferidos, si los hubiere.

Décima: Con relación a la cláusula novena, la Provincia se compromete a colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas, proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio, y a aceptar al respecto las normas en vigencia y las que se impartan en el futuro, conforme a un sistema nacional de centralización normativa y descentralización ejecutiva, reservándose el Ministerio la facultad de fiscalización sobre los mismos, por la forma y modo que se establezca.

Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la Provincia con el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta transferencia tuvieran, respecto de terceros, al a fecha de vigencia de este convenio, quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1 del mese siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscriben el presente de conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos aires, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete



Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, representado en este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en adelante "el Ministerio", y la Provincia de Tucumán, representada en este acto por el señor Gobernador de la misma Gral. de Brigada (R.) don Lino D. Montiel Forzana, en adelante "la provincia", se celebra el presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas.

Primera: El Ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la provincia y ésta recibe a título gratuito el inmueble fiscal con más todas sus edificaciones, instalaciones y dependencias donde funciona el Hospital Colonia Nacional "Dr. Juan M. Obarrio", ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán, calle San Miguel Nº 1850. Dicha transferencia incluye la cesión, posesión y/o cualquier otro derecho que el Ministerio tenga sobre dicho inmueble.

Asimismo el Ministerio transfiere a la provincia las funciones de las unidades sanitarias nacionales "Canal Norte", "Costanera Norte", "El Fortín", "24 de Setiembre" y "San Felipe", ubicadas en Avda.

Mitre y Canal Norte; Honduras 1600, margen Río Salí; 20 de junio 600, Villa San Cayetano, Barrio Beruti; Coronel Zelaya 970 y Marcos Paz 3235, Villa Luján, respectivamente. En lo que respecta a los inmuebles donde funcionan las Unidades Sanitarias "Canal Norte", "Costanera Norte", "El Fortín" y "San Felipe", quedan a partir de la fecha de transferencia de los servicios a disposición del Ministerio.

La transferencia se efectivizará al 31 de diciembre de 1978.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren, se origine total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las erogaciones de los servicios que en los mismos se prestan, se solventen, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o legados con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece no enervará los derechos de quienes pueden hacer cumplir tales demandas, asumiendo la provincia la obligación de respetarlas.

Previo a la convalidación por la Provincia del presente convenio, el Ministerio deberá aclarar concretamente cuáles son los cargos existentes sobre las denominaciones o legados mencionados en el párrafo precedente.

La transferencia que se pacta comprede asimismo a los bienes muebles y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y título gratuito a la provincia todos los bienes muebles, equipos, instrumental, vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran afectado a los establecimientos asistenciales que se menciona en la cláusula primera.

La transferencia de este activo, físico se operará sobre la base de inventarios reales de existencia que a la fecha de entrega deberá practicar cada establecimiento, y que deberán conciliarse con las correspondientes registraciones contables existentes al 31 de diciembre de 1978.

Dentro de los sesenta (60) días de la vigencia del presente convenio, se labrarán las actas respectivas de entrega de las unidades sanitarias y dentro del mismo período, pero con anterioridad al 31 de diciembre de 1978, se labrará el acta correspondiente al Hospital Colonia Nacional "Dr. Juan M. Obarrio".

Las mismas se labrarán en cuatro (4) ejemplares debidamente autenticadas, todos de un mismo valor, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia, dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los bienes de uso y consumo y demás desgastes naturales o deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieran declarados como rezagos, quedarán en jurisdicción de la Provincia.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden, se entregarán a la provincia, en el estado en que se encuentran a la fecha del acta de entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a) En el acta de entrega deberán enumerarse las adquisiciones en trámite.

b) El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su total terminación.

c) Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la fecha del acta de entrega, serán cedidos a título gratuito a la Provincia a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originan con motivo de las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del Ministerio, conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinto: La Provincia se obliga, a través de los establecimientos asistenciales que se transfieren, a rendir documentada ante la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación, de los fondos que perciben del Ministerio para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de recibidos dichos fondos.

Sexta: La Provincia deberá gestionar la inscripción o reinscripción de los inmuebles o de los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el Ministerio a suscribir la documentación que resulte necesaria, ellos en los casos que corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la provincia, deberán ser dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del Estado Nacional.

Séptimo: El Ministerio transfiere a la provincia, y ésta acepta, todo el personal de planta permanente y transitorio que a la fecha de vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes condiciones que la provincia se compromete respetar:

a) Una remuneración nominal total no inferior, por todo concepto, a la que reciba el personal al momento de la transferencia.

b) La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencia de régimen deban asignárseles nuevas funciones.

c) La antiguedad de la gente en la carrera y en el cargo que desempeñe al tiempo de la transferencia, a todos sus efectos.

d) Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

La transferencia de personal ya sea de planta permanente o transitorio que a la fecha del presente convenio presta servicios en calidad de adscripto en establecimientos asistenciales o servicios de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia de Tucumán, se operará al 31 de diciembre de 1978.

Con respecto al personal que al momento de la transferencia hubiere cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la legislación nacional vigente al momento del hecho será sancionado por la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella legislación. Las medidas disciplinarias serán aplicadas respecto del cargo al que haya quedado incorporado el agente.

La transferencia del personal de planta permanente o transitoria a la Provincia, con su actual situación de revista y remuneraciones que percibe, se operará sobre la base de su existencia real que a la fecha de entrega deberá informar cada establecimiento y/o el organismo competente del Ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de la firma de este convenio a no designar, trasladar o adscribir, contratar o renovar contratos a personal permanente, transitorio para los establecimientos que se transfieran sin previa autorización de la Provincia.

Octava: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración pública provincial los créditos necesarios para atender el funcionamiento de los establecimientos que se refiere la cláusula primera, el gobierno provincial tramitará la modificación presupuestaria a que hubiere lugar.

Novena: El Ministerio prestará a la provincia la cooperación técnica y administrativa que ésta le solicite de acuerdo con un plan de programas asistidos para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios y funciones transferidos y promoverá la capacitación del personal afectado a los mismos, mediante el otorgamiento de facilidades para tal fin.

Asimismo, el Ministerio entregará sin cargo a la provincia los proyectos, estudios, planes y demás elementos que hubieren realizado en relación a las obras de su especialidad, con respecto a los organismos transferidos.

Décima: Con relación a la cláusula novena, la provincia considerará y en su caso colaborará y participará en el desarrollo de los planes, programas, proyectos y campañas sanitarias que establezca el Ministerio conforme a un sistema nacional, en la medida que los mismos se compatibilicen con la política sanitaria provincial y sus respectivas prioridades.

Décimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que, a la fecha de vigencia del presente convenio tenga la Provincia con el Ministerio o este con aquella relacionadas con los establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas, que los establecimientos objeto de esta transferencia tuvieren, respecto a los terceros a la fecha de vigencia de este convenio quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que tendrán a su cargo la entrega y recepción de los establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha en que fuere ratificado por ley de la nación y por la pertinente ley provincial.

Bajo las cláusulas que anteceden se suscribe el presente de conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Provincia de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los .... días del mes de agosto de 1978.


Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Nación representado en este acto por su titular, vicealmirante don Julio Juan Bardi, en adelante "el Ministerio" y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el señor Intendente Municipal Brigadier (R.) don Osvaldo A. Cacciatore, en adelante "la Municipalidad", se celebra el presente convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de la propiedad de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:

Primera: El ministerio cede y transfiere con carácter definitivo a la Municipalidad y ésta recibe a título gratuito los establecimientos asistenciales de propiedad de la nación, ubicados en la Capital Federal. Dicha transferencia incluye la cesión del dominio, posesión y/o cualquier otro derecho que el ministerio tenga sobre los inmuebles donde funcionan los establecimientos involucrados. La transferencia se efectivizará al 31 de diciembre de 1978 y el detalle de los organismos que se ceden con la situación de los respectivos inmuebles, figuran en el anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Cuando la propiedad de los inmuebles que se transfieren se originen total o parcialmente, en donaciones o legados con cargo, o cuando las erogaciones de los servicios que en los mismos se presten, se solvente, total o en parte, con fondos asignados a este efecto por donaciones o legados, con cargo, la nueva jurisdicción que sobre ellos se establece no enervará los derechos de quienes puedan hacer cumplir tales mandas, asumiendo la municipalidad la obligación de respetarlas.

La transferencia que se pacta comprende asimismo los bienes muebles, locaciones y personal.

Segunda: El Ministerio cede en forma definitiva y a título gratuito a la Municipalidad todos los bienes muebles, equipos, instrumental, vehículos, semovientes y elementos de uso y consumo, que se encuentran afectados a los establecimientos asistenciales que se mencionan en el anexo I.

La transferencia de este activo físico se operará sobre la base de sus inventarios reales de existencia que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada establecimiento.

Dentro de dicho plazo se labrarán las actas respectivas de entrega en cuatro (4) ejemplares debidamente autenticados todos en un mismo valor, dos (2) para el ministerio y dos (2) para la municipalidad, dejándose constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los bienes de uso y consumo, y demás desgastes naturales o deterioros imprevisibles que existieran con relación a la fecha de los relevamientos.

Los bienes que a la fecha de vigencia del presente convenio estuvieron declarados como rezago, quedarán en jurisdicción de la municipalidad.

Tercera: Los bienes inmuebles y muebles que se ceden se entregarán a la Municipalidad, en el estado que se encuentren a la fecha del acta de entrega respectiva de todo el activo físico.

Cuarta: De común acuerdo las partes establecen, en relación con las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios con destino a los establecimientos que se transfieren y que se encuentren en trámite a la fecha de suscripción del acta de entrega definitiva prevista en la cláusula segunda, lo siguiente:

a) El Ministerio continuará con la tramitación correspondiente hasta su total terminación.

b) Los bienes, obras o servicios que ingresen con posterioridad a la fecha del acta de entrega definitiva, serán cedidos a título gratuito a la Municipalidad a medida que ello ocurra y por actas complementarias.

Los mayores costos que se originen con motivo de las contrataciones para la adquisición de bienes, obras y servicios quedarán a cargo del Ministerio conforme a la legislación vigente en la materia.

Quinta: La municipalidad se obliga, a través de los establecimientos asistenciales que se transfieren, responsables ante la Dirección General de Administración de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a rendir cuenta documentada de los fondos que perciban del Ministerio para atender los compromisos a que se refiere la cláusula cuarta. Las rendiciones deberán practicarse dentro de los treinta (30) días de recibidos dichos fondos.

Sexta: La municipalidad deberá gestionar la inscripción o reinscripción de los inmuebles y de los bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que corresponda, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello irrogue, obligándose el ministerio a suscribir la documentación que resulte necesaria, ello en los casos que corresponda.

Los bienes inmuebles que se transfieren a la municipalidad deberán ser dados de baja en el Registro y Archivo de Títulos de Propiedad del Estado Nacional, si así correspondiera.

Séptima: El Ministerio transfiere a la Municipalidad, y ésta acepta, todo el personal de planta permanente o transitorio que a la fecha de vigencia del presente convenio preste servicios en los establecimientos asistenciales que se transfieren, de conformidad a las siguientes condiciones que la municipalidad se compromete a respetar:

a) Una remuneración nominal total no inferior por todo concepto a la que reciba el personal al momento de la transferencia.

b) La jerarquía alcanzada por el personal en el escalafón respectivo o en su caso el desempeño de tareas de similar naturaleza y jerarquía y de por lo menos igual remuneración, cuando por diferencias de régimen deban asignárseles nuevas funciones.

c) La antiguedad en la carrera de la gente y en el cargo que desempeñe al tiempo de transferencia, a todos sus efectos.

d) Los servicios prestados en el orden nacional de acuerdo al régimen de reciprocidad jubilatoria vigente.

Con respecto al personal que al momento de la transferencia hubiere cometido hechos que merecieran sanción administrativa conforme a la legislación nacional vigente al momento del hecho, será sancionado por la autoridad municipal mediante la aplicación de aquella legislación. Las medidas disciplinarias serán aplicables respecto del cargo al que haya quedado incorporado el agente.

La transferencia de personal de planta permanente, o transitorio o adscripto a la municipalidad, con su actual situación de revista y remuneraciones que percibe se operará sobre la base de su existencia real que a la fecha de entrega definitiva deberá practicar cada establecimiento y/o el organismo competente del ministerio.

El Ministerio se compromete desde la fecha de este convenio a no designar, trasladar o adscribir personal permanente o transitorio para los establecimientos que se transfieren, sin previa autorización de la municipalidad.

Octava: El Ministerio transfiere a la Municipalidad los derechos y obligaciones emergentes del contrato de locación del inmuebles ubicado en la calle José Martí Nº 3133. Esta transferencia será válida no obstante cualquier disposición legal o contractual en contrario.

El pago de alquiler actual quedará a cargo la municipalidad a partir de la vigencia del presente.

Novena: A los efectos de incorporar al presupuesto de la Administración Pública Municipal los créditos necesarios para atender el funcionamiento de los establecimientos a que se refiere la cláusula primera, la Municipalidad tramitará ante el Ministerio de Economía -Secretaría de Estado de Hacienda- la modificación presupuestaria a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los créditos no comprometidos a la fecha definitiva de dichos establecimientos a la Municipalidad, serán disminuidos del presupuesto del Ministerio de Bienestar Social -Secretaría de Estado de Salud Pública.

Décima: La municipalidad podrá afectar los establecimientos asistenciales bienes y personal que se le transfiere, a la prestación de otros servicios comunales que considere conveniente, en cuanto los asistentes cedidos se encuentren satisfechos por los medios sanitarios de que dispone, previo consentimiento de la autoridad sanitaria nacional.

Decimoprimera: Quedarán automáticamente canceladas todas las deudas que, a la fecha de vigencia del presente convenio, tenga la municipalidad en el Ministerio o éste con aquélla, relacionadas con los establecimientos que se ceden.

Los créditos o las deudas que los establecimientos objeto de esta transferencia tuvieran respecto de terceros a la fecha de vigencia de este convenio quedarán a favor o a cargo del Ministerio.

Decimosegunda: Las partes se comprometen, dentro de los cinco (5) días de la fecha del presente convenio, a designar los funcionarios que tendrán a su cargo la entrega y recepción definitiva de los establecimientos asistenciales que se transfieren.

Decimotercera: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1 del mes siguiente al de la fecha en que fuere ratificado por ley de la Nación.

Bajo las cláusulas que anteceden, se suscribe el presente de conformidad, en cuatro (4) ejemplares, dos (2) para el Ministerio y dos (2) para la Municipalidad, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 1977.