MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 377/2015
Bs. As., 31/3/2015
VISTO el Expediente N° 1.655.412/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.412/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa
COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria,
conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del mentado el acuerdo las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1388/14 “E”, suscripto
oportunamente por las mismas partes.
Que en relación a la suma fija prevista en la cláusula cuarta y a la
asignación prevista en la cláusula quinta del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.655.412/14 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte
sindical, y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empresaria, conforme lo establecido en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a
fojas 3/4 del Expediente N° 1.655.412/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1388/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente N° 1.655.412/14
Buenos Aires, 06 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 377/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 379/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del
2014, se reúnen por se reúnen por una parte COSUGAS S.A. con domicilio
en la calle Ortiz de Ocampo 19, Quilmes, provincia de Buenos Aires
representada por el señor Carlos A. Franch en adelante denominada La
Empresa, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo
Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato Trabajadores de
la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante
denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los
términos que se exponen seguidamente:
Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 4.92% con
efectos a partir del 1 de octubre del 2014, este porcentaje se calcula
en forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se
muestran en el artículo Segundo, este incremento será aplicado al
personal representado por la entidad sindical, sobre todos los
conceptos convencionales, incluido Adicional Horarios Extendido.
Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento
determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes
valores mensuales:
BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO
Tercero: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:
El personal de los sectores que realiza trabajo con jornada en horario
extendido también recibirá los incrementos descriptos en el Artículo
Primero, resultando los valores que detalla a continuación:
Cuarto: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija por única
vez, no remunerativa de 4000.-$ para todas las categorías de este
convenio que se abonara en dos cuotas, 2000.- $ en el mes de noviembre
de 2014 y 2000.-$ en el mes de febrero del 2015.
Quinto: Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una “Asignación
No Remunerativa en concepto de Bono Anual, por única vez” de $ 4.000.-
a abonarse durante el mes de Enero de 2015.
Septimo: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de abril de
2015 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.
Octavo: las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.