MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 252/2015

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 26/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.535/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 24 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b), Capitulo II, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo establece que el referido beneficio solo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que por Decisión Administrativa N° 490 de fecha 24 de junio de 2014 se autorizó a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015, las licencias de tal carácter devengadas por los años 2011 y 2012 aun no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha invocado estrictas necesidades de servicio debidamente justificadas, por lo que resulta imprescindible adecuar el período de transferencia de las licencias anuales ordinarias, correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 a los efectos de poder ser usufructuados hasta el 30 de noviembre de 2016.

Que la autorización para transferir las mencionadas licencias, de ningún modo exime a los agentes del cumplimiento de los recaudos exigidos por el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias respecto de su oportuna solicitud, usufructo o eventual denegatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir hasta el 30 de noviembre de 2016, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3.413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2011, 2012 y 2013 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.