MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1249/2015

Bs. As., 27/5/2015

VISTO el Expediente N° 21781/13 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Rector Organizador del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” solicita a este Ministerio la aprobación y publicación del proyecto de Estatuto Provisorio del Instituto, de acuerdo con lo resuelto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución Ministerial N° 621 de fecha 7 de abril de 2015.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que atento a que en el estatuto provisorio del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, no se incluye el domicilio exacto de la sede de su Rectorado, el que hará las veces de domicilio de la sede principal, conforme lo exigido por el artículo 34 de la Ley N° 24.521, expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Casa de Altos Estudios que oportunamente denuncie ante esta autoridad de aplicación, el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso y demás datos, el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el estatuto provisorio del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2° — Requerir al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, que oportunamente denuncie el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso y demás datos, el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse, mientras el cambio del mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO PROVISORIO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”

PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” es creado por la Ley N° 26.995 como unidad funcional, con de dependencia administrativa y económica-financiera del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y tiene su sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” por su característica institucional conforme a lo que surge del artículo 27 de la Ley N° 24.521, circunscribe su oferta académica de formación profesional, de investigación, de producción y de extensión al área disciplinaria de las Humanidades y Ciencias Sociales con orientación en Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” tiene como principio sustancial la formación académica integral en el marco de una defensa irrestricta de los Derechos Humanos, en un todo armónico con el régimen democrático y republicano de la REPÚBLICA ARGENTINA. Sus objetivos guardan entonces correspondencia con lo estipulado en materia de Derechos Humanos por los Tratados Internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con la Ley N° 24.521 de Educación Superior y con su Ley de creación.

ARTÍCULO 4°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” entiende como Derecho Universal el acceso igualitario a la Educación Superior Universitaria, sin distinciones de clase social, etnia, género u opción religiosa. Considera asimismo que el campo de los Derechos Humanos se extiende a un horizonte de igualdad, sin desmedro de la diversidad social que sea fruto de la misma variedad de la vida colectiva.

ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” entiende como misión irrenunciable de las instituciones universitarias nacionales el contribuir al desarrollo nacional, al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo, a la democratización de la vida colectiva, a la resolución de los problemas concretos que aquejan a la comunidad, a la creación y difusión de un conocimiento socialmente útil en el marco del diálogo entre el saber académico y las culturas populares.

ARTÍCULO 6°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” postula una visión afincada en la búsqueda de la excelencia académica en la creación, enseñanza y transferencia de conocimiento, con definida orientación en el campo de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 7°.- Son objetivos específicos del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”:

a) Crear y transmitir conocimiento académico y científico socialmente relevante, a través de las actividades de enseñanza, investigación y vinculación comunitaria, con especial énfasis en los Derechos Humanos, asegurando una formación profesional de excelencia y compromiso solidario con la comunidad.

b) Organizar e impartir educación de nivel Superior Universitario en actividades presenciales o a distancia, en trayectos curriculares de pregrado, grado o posgrado, privilegiando una oferta académica que responda a la solución de problemas reales de la comunidad, respetando la orientación especial en Derechos Humanos.

c) Formar personas reflexivas, comprometidas con los Derechos Humanos y la preservación de la Memoria, respetuosas del régimen democrático, solidarias y capaces de trabajar en colaboración con otras.

d) Implementar actividades de creación de conocimiento a través de la investigación aplicada en el campo de las Humanidades y las Ciencias Sociales, con prioridad en la generación de conocimientos socialmente relevantes a la hora de contribuir a expandir el horizonte de derechos políticos, sociales y culturales de la comunidad nacional.

e) Desarrollar las actividades de enseñanza en el marco de pedagogías críticas que promuevan un horizonte de igualdad entre educadores y educandos y la colaboración solidaria en la creación de conocimiento, incentivando asimismo la modernización de las técnicas y la integración de tecnologías aplicadas a la enseñanza.

f) Integrar en la formación académica una perspectiva situada culturalmente en lo nacional y regional.

g) Suscribir, previa autorización del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, convenios y acuerdos de colaboración o articulación con otras instituciones universitarias, argentinas o extranjeras, centros de estudio o investigación, organismos públicos, organizaciones sociales y populares, prestando especial atención a la orientación del Instituto en el campo de los Derechos Humanos.

h) Prestar servicios de asesoramiento en programas vinculados a las Humanidades y Ciencias Sociales con orientación en Derechos Humanos, asociándose o estableciendo acuerdos a tal fin con otras instituciones públicas o privadas, previa autorización del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

i) Desarrollar actividades de Vinculación Comunitaria y/o extensión en colaboración con organizaciones sociales, Municipios, organismos públicos, dentro y fuera del ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

j) Establecer una agenda de prácticas comunitarias y profesionales que permita la integración de las mismas en diversos tramos de la formación de pregrado, grado y posgrado del Instituto.

k) Constituir una comunidad académica y de trabajo solidaria entre directivos, docentes, personal no docente y estudiantes que contribuya a garantizar la construcción colectiva del conocimiento.

I) Promover acciones tendientes a lograr el acceso igualitario a la Educación Superior Universitaria.

m) Contribuir a la preservación de la Memoria, de la conciencia histórica, y la búsqueda de Justicia como patrimonio cultural irrenunciable del pueblo argentino, en el marco de la democracia y del respeto de los Derechos Humanos, recuperando y vivificando la experiencia de las Madres de Plaza de Mayo y los distintos sujetos sociales comprometidos con la justicia, la democracia y la lucha contra el olvido y la impunidad.

n) Promover acciones que materialicen el diálogo entre el saber académico y las culturales, en todo lo atinente a la actividad cultural, artística, deportiva y recreativa.

ñ) Desarrollar una línea editorial de publicaciones académicas que dé cuenta de la producción en investigación, que contribuya a las actividades de enseñanza y que aporte a la difusión de material bibliográfico de calidad en materia de Humanidades y Ciencias Sociales con orientación en Derechos Humanos.

ARTÍCULO 8°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” asegura la libertad académica en el ejercicio de la docencia, la investigación y las acciones de vinculación comunitaria o extensión, promoviendo la convivencia de diversas corrientes y líneas de pensamiento en el marco del respeto irrestricto al régimen democrático y republicano de la REPÚBLICA ARGENTINA y de los Derechos Humanos.

SEGUNDA PARTE

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

ARTÍCULO 9°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” adopta para su organización académica una estructura compuesta por Departamentos (Unidades Académicas), Carreras, Centros de Investigación y Programas Especiales, los cuales mantendrán coherencia en sus acciones mediante la coordinación de las Direcciones de los respectivos Departamentos, las Secretarías y el Rectorado. Se regirá por el presente Estatuto y los reglamentos que en su consecuencia se dictaren.

CAPÍTULO II

DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 10.- Los Departamentos Académicos son Unidades Académicas, y tienen por objetivos específicos:

a) Llevar a cabo actividades de docencia e investigación en el marco de las distintas carreras, en el seno de una misma área disciplinaria o favoreciendo la convergencia transdisciplinaria.

b) Organizar Cátedras que por su enfoque y objetivos contribuyan a la integración y armonía de las distintas Carreras.

c) Articular las tareas docentes y de investigación con las actividades de vinculación comunitaria y/o extensión, con la colaboración de la SECRETARIA DE VINCULACIÓN COMUNITARIA.

d) Estimular la comunicación y cooperación entre docentes y estudiantes de las distintas Carreras, a fin de propender al mejoramiento de la calidad académica y la construcción de hábitos de trabajo en común.

e) Proveer el cuerpo docente de las Carreras, con especial atención a la coherencia interna y la economía de recursos.

f) Coordinar el proceso educativo, de acuerdo a las políticas fijadas por el Rectorado.

ARTÍCULO 11.- La coordinación de los Departamentos Académicos será llevada a cabo por una Junta Departamental integrada por: el/la Director/a del Departamento, los/las Directores/as de las Carreras, Representantes del claustro docente y estudiantil.

CAPÍTULO III

CARRERAS

ARTÍCULO 12.- Las Carreras de pregrado, grado y posgrado son unidades de gestión y administración curricular, y dependen del Departamento que se establezca mediante Resolución del Consejo Superior.

ARTÍCULO 13.- La creación de nuevas Carreras es facultad del Consejo Superior, a propuesta del/la Rector/a, debiendo contarse en forma previa a su aprobación con la correspondiente previsión presupuestaria.

ARTÍCULO 14.- La coordinación de las diferentes carreras estará a cargo de un Director/a de Carrera. La coordinación de las diversas carreras a su vez será supervisada por la Secretaría Académica.

CAPITULO IV

CENTROS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 15.- Los Centros de Investigación son unidades de organización dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevo conocimiento. Los investigadores/as integrantes de tales Centros podrán ser docentes del Instituto.

ARTÍCULO 16.- La creación de nuevos Centros de Investigación es facultad del Consejo Superior, a propuesta del Rector/a debiendo contarse en forma previa a su aprobación con la correspondiente previsión presupuestaria.

ARTÍCULO 17.- La coordinación de los Centros de Investigación estará a cargo de un Director/a y será supervisada por la Secretaría Académica.

CAPÍTULO V

PROGRAMAS ESPECIALES

ARTÍCULO 18.- Los Programas Especiales son unidades de organización específicas, dedicadas a la generación y transferencia de conocimiento en problemáticas puntuales, y dependen directamente del Rectorado.

ARTÍCULO 19.- La creación de Programas Especiales se efectuará mediante Resolución del Rectorado, prestando especial atención a la orientación en Derechos Humanos debiendo contarse en forma previa a su aprobación con la correspondiente previsión presupuestaria. El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá a su vez solicitar al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” la elaboración de Programas Especiales que guarden relación con la agenda ministerial.

CAPÍTULO VI

DE LA ENSEÑANZA

ARTÍCULO 20.- La enseñanza se integra con áreas teóricas y prácticas, respetando las especificidades de cada Carrera y la orientación general en Derechos Humanos.

ARTÍCULO 21.- La enseñanza deberá procurar una adecuada y actualizada formación profesional combinándola con una perspectiva crítica y la capacidad de trabajo en común, así como inspirar principios de ética profesional y solidaridad.

ARTÍCULO 22.- Se propenderá a un rol activo de los estudiantes en la enseñanza, a partir de la motivación y la creatividad. Los docentes acompañarán ese proceso, asistiendo a los alumnos/as de manera directa, en un marco de responsabilidad y un horizonte de construcción colectiva del conocimiento.

ARTÍCULO 23.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” impulsará la formación permanente de su personal docente y no docente.

CAPÍTULO VII

DE LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 24.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” considera fundamental la integración de la práctica docente con la investigación, por lo que propenderá a la progresiva conformación de equipos de docentes-investigadores.

ARTÍCULO 25.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” promoverá la actualización permanente de los contenidos y estructuras curriculares de las actividades docentes, así como la integración de los resultados de la investigación en la enseñanza.

ARTÍCULO 26.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” estimulará en todo momento el desarrollo interdisciplinario de la investigación, y la cooperación con otras instituciones universitarias nacionales y centros de investigación a tal efecto.

CAPÍTULO VIII

DE LA VINCULACIÓN COMUNITARIA

ARTÍCULO 27.- La Vinculación Comunitaria comprende a las acciones de transferencia de conocimiento, prácticas sociales y profesionales, actividades artísticas y culturales que contribuyen a la inserción del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” en la comunidad y a la construcción colectiva del conocimiento.

ARTÍCULO 28.- La Vinculación Comunitaria excede el marco de las actividades de Extensión a través de la predominancia de las prácticas comunitarias y profesionales, y de la búsqueda permanente de la relación teoría /práctica.

ARTÍCULO 29.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” buscará a través de sus acciones de Vinculación Comunitaria contribuir a la formación de redes comunitarias, vinculadas a la ciudadanía, la articulación de sujetos populares, la ampliación de derechos y la circulación del conocimiento.

ARTÍCULO 30.- Las acciones de Vinculación Comunitaria se orientarán asimismo al relevamiento de problemas sociales, el establecimiento de diagnósticos sobre ellos, y la formulación de posibles soluciones, así como la elaboración de conocimiento útil para la agenda del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y otros organismos públicos.

TERCERA PARTE

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

AUTORIDADES ACADÉMICAS Y EJECUTIVAS

ARTÍCULO 31.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” tendrá como Autoridades Académicas, responsables de la planificación, implementación y ejecución de los planes y programas de estudios, a saber:

a) La Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Superior.

c) El Rector/a.

d) El Vicerrector/a.

e) Las Juntas Departamentales.

f) Los Directores/as de Departamento.

g) Los Directores/as de Carrera.

ARTÍCULO 32.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” tendrá como Autoridades Ejecutivas, dependientes del Rectorado, responsables de la implementación económica y financiera de los planes y programas de estudios, a saber:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría Académica.

c) La Secretaría Administrativa.

CAPÍTULO II

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 33.- La Asamblea Universitaria es la máxima instancia de gobierno del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”.

ARTÍCULO 34.- Integran la Asamblea Universitaria:

a) El Rector/a.

b) El Vicerrector/a.

c) Los miembros titulares del Consejo Superior.

d) Los miembros titulares de las Juntas Departamentales.

e) DOS (2) representantes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Aprobar por mayoría absoluta de sus miembros las propuestas de modificaciones al presente Estatuto, las que se elevarán al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para su aprobación.

b) Designar y aceptar las renuncias del Rector/a y Vicerrector/a, ad referéndum de la aprobación del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

c) Suspender al Rector/a o Vicerrector/a con fundamento en las causales previstas en este Estatuto, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto y por mayoría de dos tercios de sus integrantes. Tal decisión será elevada al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento.

d) Decidir sobre el gobierno del Instituto en caso de ausencia permanente en caso de falta de quórum en el Consejo Superior, y por mayoría de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.

e) Dictar su Reglamento interno por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTÍCULO 36.- La Asamblea Universitaria sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros, con excepción de los casos detallados en el artículo anterior que exijan un quórum especial. De no lograrse el quórum para sesionar luego de UNA (1) hora posterior a la fijada, la Asamblea deberá ser citada nuevamente por el Rector/a en un plazo de TRES (3) a DIEZ (10) días como máximo. Sesionará en esas circunstancias con los miembros presentes, quienes decidirán sobre los asuntos convocantes por mayoría simple.

ARTÍCULO 37.- La Asamblea Universitaria entiende solamente en aquellos asuntos para los cuales ha sido convocada, no pudiendo modificar el Orden del día ni tratar otros temas.

ARTÍCULO 38.- La Convocatoria a sesión de la Asamblea Universitaria y el Orden del Día serán notificados a los integrantes con DIEZ (10) días de antelación.

ARTÍCULO 39.- La Asamblea Universitaria es convocada a sesión extraordinaria por:

a) El Rector/a con la debida fundamentación.

b) El Consejo Superior por mayoría de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.

c) Los integrantes de la Asamblea Universitaria por mayoría absoluta.

ARTÍCULO 40.- La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector/a, en su ausencia por el Vicerrector/a, y en ausencia de ambos por el miembro integrante que se decida por mayoría simple de los presentes. Quien preside tiene voz en la sesión y ejerce su voto solo en caso de empate. El Secretario/a General del Instituto oficiará como Secretario de la Asamblea; en su ausencia, lo reemplazará el Secretario/a que designe el Rector/a.

CAPÍTULO III

CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 41.- El Consejo Superior ejerce el gobierno del Instituto.

ARTÍCULO 42.- Integran el Consejo Superior:

a) El Rector/a.

b) El Vicerrector/a.

c) Los Secretarios/as del Instituto.

d) Los Directores/as de los Departamentos Académicos.

e) UN (1) Representante por el claustro docente.

f) UN (1) Representante por el claustro no docente.

g) UN (1) Representante por el claustro estudiantil.

ARTÍCULO 43.- Los integrantes del Consejo Superior, consignados en los puntos a), b), c) y d) del artículo anterior, durarán como miembros titulares del Consejo tanto como duren sus mandatos. Los Representantes mencionados en los puntos e) y f) del señalado artículo serán elegidos por sus pares y durarán en su mandato DOS (2) años. Para ser Representante del estamento docente se requiere ser docente ordinario del Instituto. Para ser Representante del estamento estudiantil se requiere ser alumno/a regular con una antigüedad mínima de TRES (3) años y haber aprobado un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de asignaturas de su Carrera.

ARTÍCULO 44.- Son atribuciones del Consejo Superior:

a) Ejercer la jurisdicción universitaria superior y actuar como órgano de apelación de las instancias inferiores.

b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y toda otra reglamentación del Instituto en su ámbito de competencia.

c) Crear, suspender o suprimir, a solicitud del Rectorado Carreras de pregrado, grado y posgrado, mediante resolución que será remitida, al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación en materia de recursos que fueran afectados, y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para su aprobación en materia educativa.

d) Aprobar su Reglamento Interno.

e) Aprobar el Plan estratégico del Instituto, con las orientaciones generales de acciones de docencia, investigación, vinculación comunitaria, transferencia y cooperación, así como las pautas generales de la evaluación de la gestión académica e institucional.

f) Aprobar los Planes de Estudio de las Carreras y el diseño curricular, la denominación y alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por el instituto, con arreglo a lo dispuesto por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

g) Aprobar anualmente el Calendario Académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad al Instituto para cada ciclo lectivo, previa autorización del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en materia de afectación de recursos.

h) Aprobar anualmente el Plan de Actividades, previa autorización del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en materia de afectación de recursos.

i) Elevar a aprobación del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos el proyecto de Presupuesto Anual.

j) Aprobar, previa autorización del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la prestación de servicios de asesoramiento y/o consultoría a terceros, así como la percepción de derechos por las actividades de investigación.

k) Aprobar el Reglamento de Alumnos y la política de ingreso al Instituto, así como el régimen disciplinario.

I) Aprobar los Reglamentos Académicos.

m) Otorgar, a propuesta del Rector/a, los títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera el Instituto.

n) Revalidar los títulos y reconocer estudios o asignaturas aprobadas por Universidades nacionales o extranjeras, con arreglo a la legislación vigente y evaluando cada caso.

ñ) Suscribir, previa autorización del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos acuerdos o convenios que coadyuven al cumplimiento del objetivo del Instituto.

o) Aprobar, a pedido del Rector/a, la realización de Juicio Académico a docentes ordinarios y constituir el Tribunal Universitario llamado a consustanciarlo.

p) Elevar a consideración del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos la aceptación de herencias, donaciones y/o todo otro incremento del patrimonio del Instituto a título gratuito.

q) Resolver sobre los pedidos de Licencia formulados por el Rector/a, el Vicerrector/a, o cualquiera de los otros miembros del Consejo Superior.

r) Aprobar el Reglamento Electoral para los distintos claustros, y aprobar la propuesta del Rectorado para la formación de la Junta Electoral.

s) Designar previo informe presupuestario que acredite la existencia de financiamiento suficiente, ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a propuesta del Rector/a, a los Directores/as de Departamentos Académicos y a los Directores de Carrera.

t) Designar, previo informe presupuestario que acredite la existencia de financiamiento suficiente y ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a los Docentes Ordinarios.

u) Decidir por mayoría especial de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros:

1- La convocatoria a Asamblea Universitaria por razones de urgencia.

2- La enajenación de cualquier bien que integre el patrimonio del Instituto, ad referéndum del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y conforme la normativa vigente.

3- La creación o cierre de futuras subsedes, ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 45.- El Consejo Superior es convocado a sesión ordinaria por el Rector/a, o en su ausencia por el Vicerrector/a o por voluntad y notificación fehaciente de las DOS TERCERAS (2/3) partes de sus miembros en sesión extraordinaria. La Convocatoria a sesión del Consejo Superior y el Orden del Día se notifica a los miembros con una antelación de al menos TRES (3) días corridos, con excepción del caso previsto en el artículo 46.

ARTÍCULO 46.- El Consejo Superior sesiona válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones. En ese caso el quórum será el de esa mayoría especial. De no lograrse el quórum para sesionar hasta UNA (1) hora posterior a la fijada, la sesión deberá ser citada nuevamente por el Rector/a para otra fecha en un plazo que no exceda los TRES (3) días hábiles, y así sucesivamente hasta que se obtenga el quórum para sesionar.

ARTÍCULO 47.- El Consejo Superior será presidido por el Rector/a, o en su ausencia por el Vicerrector/a, o en ausencia de ambos por el miembro de éste que designe una mayoría simple de sus integrantes. La autoridad que preside el Consejo tiene voz, y solamente voto en caso de empate. El Secretario General actuará como Secretario del Consejo Superior, o en caso de ausencia, el Secretario que el Rector/a designe.

ARTÍCULO 48.- El Consejo Superior sólo puede tratar los temas incluidos en el Orden del Día.

ARTÍCULO 49.- El Consejo Superior se reúne en sesión ordinaria al menos UNA (1) vez al mes, con excepción de los períodos de receso, y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocado en los términos de este Estatuto.

CAPÍTULO IV

DEL RECTOR Y EL VICERRECTOR

ARTÍCULO 50.- El Rector/a es la autoridad unipersonal superior del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”. Será designado por la Asamblea Universitaria por mayoría absoluta de sus miembros, ad referéndum del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y dura en sus funciones un período de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelegido por otro período de igual término, conforme lo determine el Reglamento Electoral. Una vez electo, el Rector/a propondrá al candidato a Vicerrector/a ante la Asamblea Universitaria, ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 51.- Para ser elegido Rector/a se requiere ser ciudadano argentino, ser mayor a TREINTA Y CINCO (35) años de edad, tener título de grado de una institución universitaria nacional con al menos CINCO (5) años de antigüedad desde su obtención. Se exigirá los mismos requisitos para la figura del Vicerrector/a.

ARTÍCULO 52.- Dependen jerárquica y funcionalmente del Rector/a:

a) El Vicerrector/a.

b) Todas las Secretarías.

c) Los/as Directores/as de Departamentos Académicos.

d) Los/as Directores/as de Carreras de pregrado, grado y posgrado.

e) Los/as Directores/as de Centros de Investigación.

f) Las unidades de apoyo al Rectorado.

ARTÍCULO 53.- Son atribuciones y funciones del Rector/a:

a) Ejercer la conducción académica y representación del Instituto.

b) Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

c) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

d) Gestionar y coordinar la ejecución del presupuesto, conforme la normativa vigente en la materia.

e) Designar, suspender o remover, a propuesta del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, al titular de la Secretaría Administrativa.

f) Designar, suspender o remover, ad referéndum del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a los titulares de las Secretarías General y Académica.

g) Delegar expresamente en el Vicerrector/a el ejercicio de las funciones que a tal efecto determine.

h) Designar previo informe presupuestario que acredite la existencia de financiamiento suficiente y ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a los Docentes Interinos, por el plazo que determine expresamente.

i) Proponer al Consejo Superior, con la colaboración de las Secretarías y del personal académico competente:

1- La creación, suspensión o cierre de Carreras de pregrado, grado y posgrado.

2- La designación de los Directores/as de Departamento y Directores/as de Carrera.

3- El Plan Estratégico del Instituto.

4- Los Planes de Estudio, denominación y alcance de los títulos y grados académicos que el Instituto otorgue.

5- El Calendario Académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad al Instituto para cada ciclo lectivo.

6- La Planificación Anual de Actividades y el Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.

7- La Memoria y Rendición Anual.

8- Los Reglamentos generales del Instituto para su gestión académica y administrativa.

9- El otorgamiento de Doctorado Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera el Instituto.

10- La realización de Juicio Académico a los docentes ordinarios.

11- Lo concerniente a servicios de asesoramiento y/o consultoría a terceros, en los términos previstos en este estatuto.

12- La suscripción de convenios.

13- La designación de los integrantes de la Junta Electoral, en observancia del Reglamento Electoral.

j) Controlar el fiel cumplimiento del Reglamento de Alumnos.

k) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.

I) Proponer convenios con otras instituciones universitarias, nacionales o extranjeras.

m) Previo informe presupuestario que acredite la existencia de financiamiento suficiente, realizar la convocatoria y ejecutar la normativa vinculada con los concursos para cubrir cargos docentes y proponer al Consejo Superior la designación de los docentes ordinarios a recomendación de los jurados, con arreglo al Reglamento para el Personal Docente y ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

n) Ejecutar las decisiones del Tribunal Universitario y ejercer las potestades disciplinarias que los Reglamentos le otorguen.

ñ) Resolver los pedidos de equivalencia, y/o reconocimiento de título o de estudios universitarios aprobados por instituciones universitarias, nacionales o extranjeras, con arreglo a la normativa vigente.

o) Designar a la Junta Electoral, con acuerdo del Consejo Superior y en observancia del Reglamento Electoral.

p) Convocar a elecciones de estamentos para la integración de los distintos cuerpos colegiados que contempla el presente Estatuto.

q) Requerir informes y avocarse al conocimiento de los distintos asuntos que hubiere delegado en otras autoridades, e impartir las instrucciones que estime convenientes en el orden académico y administrativo a esas mismas autoridades.

r) Resolver cualquier cuestión académica, de carácter urgente de competencia del Consejo Superior, dando cuenta al mismo en la sesión siguiente.

s) Ejercer toda función de índole académica que no esté encomendada expresamente por este Estatuto a otra autoridad u órgano.

ARTÍCULO 54.- Son funciones del Vicerrector/a:

a) Ejercer las funciones que en forma permanente o transitoria le encomiende el Rector/a.

b) Coordinar el trabajo de las Secretarías o áreas que el Rector/a, le delegue en forma expresa, y presentar los informes que se le soliciten sobre tal gestión.

c) Ejercer las funciones del Rector/a en caso de ausencia, impedimento o vacancia transitoria.

d) Asistir con voz y voto a las Sesiones del Consejo Superior y la Asamblea Universitaria.

e) Presidir la Junta Electoral.

ARTÍCULO 55.- En caso de producirse la vacancia definitiva del Rectorado, el Vicerrector/a completa el período para el que fue elegido el Rector/a, y el Director/a del Departamento Académico de mayor antigüedad cumple el rol de Vicerrector/a. En caso de vacancia de ambos, el Director/a del Departamento Académico de mayor antigüedad cumple el rol de Rector, debiendo la Asamblea Universitaria convocar a nueva elección de Rector/a en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 56.- El Rector/a y el Vicerrector/a sólo podrán ser separados de sus cargos por la Asamblea Universitaria, previa conclusión de sumario sustanciado por decisión del Consejo Superior, en virtud de las siguientes causas:

a) Abandono en el desempeño de su cargo.

b) Incapacidad física o mental.

c) Incumplimiento de las funciones que este Estatuto exige.

d) Existencia de sentencia firme por delito doloso.

e) Para la ejecución del Presupuesto, el Secretario Administrativo será el responsable de verificar el cumplimiento de los indicadores de eficiencia en la gestión.

CAPITULO V

ARTÍCULO 57.- El Secretario Académico deberá reunir los siguientes requisitos: ser profesional universitario, con experiencia docente universitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentes en gestión de unidades educativas, con antecedentes en el área de formación en derechos humanos, y de reconocida trayectoria profesional en el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.

El Secretario Académico depende jerárquicamente del Rector. Ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.

Son sus funciones:

a. Atender todo lo referente a la actividad académica de las carreras de grado.

b. Colaborar con el Rector en todos los aspectos que hacen al desarrollo de las actividades académicas.

c. Asesorar para la elaboración de nuevos proyectos de carreras, cursos y programas.

d. Ejercer la coordinación docente y la evaluación interna de las actividades académicas y planes de estudios.

e. Orientar a los Directores de Departamento y Directores de Carrera para el eficaz desarrollo de los planes curriculares, la capacitación docente, científica o profesional, la conducción pedagógico-didáctica y la evaluación de las actividades académicas de las carreras y programas de formación.

f. Intervenir en los procesos de autoevaluación institucional.

g. Gestionar, coordinar y evaluar las acciones de capacitación docente, científica y profesional del Claustro Docente.

h. Intervenir en la elaboración del Reglamento para reconocer la aprobación de asignaturas por equivalencias.

i. Intervenir en la elaboración de los planes de estudios y programas específicos.

j. Supervisar el registro de asistencia, exámenes y de toda la actividad académica del Instituto en los sistemas de información que establezcan las reglamentaciones.

k. Proponer anualmente al rector el calendario académico.

I. Supervisar las acciones de orientación educativa (psicológica, psicopedagógica, pedagógica) y de asistencia social y de bienestar estudiantil que se brinden a los alumnos para lograr niveles de excelencia en el rendimiento académico.

m. Supervisar las acciones de pasantías de aprendizaje, mentorías de prácticas profesionales y tutorías de los alumnos.

n. Supervisar la integración de las mesas examinadoras y hacer entrega de las actas de exámenes bajo su control.

ñ. Intervenir en los trámites de reconocimiento de la aprobación por equivalencias de estudios, así como también de otorgamiento de distinciones académicas y de extensión de diplomas y certificados.

o. Establecer los lineamientos de política bibliográfica del Instituto.

p. Atender todo lo referente a las políticas y actividades de estudios e investigaciones.

q. Promover, fomentar y monitorear las actividades de investigación que realice el Instituto.

ARTÍCULO 58:- El Secretario Administrativo deberá reunir los siguientes requisitos: ser profesional universitario, con experiencia en gestión económica financiera.

El Secretario Administrativo depende jerárquicamente del Rector y ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.

Son sus funciones:

a. Asistir al Rector del Instituto en la planificación, administración, seguimiento y evaluación de la gestión económica-financiera, administración de personal, y gestión de mantenimiento y servicios generales para asegurar el cumplimiento de los Objetivos del Instituto.

b. Proponer y coordinar políticas referidas a la planificación, administración, seguimiento y evaluación de la obtención, aplicación y rendición de los recursos económicos y financieros del Instituto.

c. Intervenir en la elaboración del presupuesto universitario, registrar y controlar su ejecución.

d. Asistir al Consejo Superior en lo referido a lo económico-financiero y la administración de personal.

e. Entender en la elaboración de los proyectos de reglamentaciones y resoluciones del área.

f. Proponer políticas referidas a la administración de personal y evaluar el cumplimiento de las políticas del sector en las restantes unidades de gestión, coordinando la tarea con las áreas respectivas de cada una de ellas.

g. Proponer la política y sistema de compras de la institución, atendiendo las necesidades y propuestas de las diferentes unidades de gestión.

h. Proponer políticas para la obtención de recursos económicos y financieros para el Instituto.

i. Proponer políticas de inversión de las disponibilidades financieras.

j. Supervisar el sistema de seguimiento y control interno, normativo, financiero, económico, patrimonial y de gestión.

k. Proponer políticas referidas al mantenimiento general de las instalaciones del Rectorado.

I. Coordinar y controlar las acciones de prevención, control y recuperación de la salud, en lo relativo a la higiene y seguridad en el trabajo.

m. Asistir y asesorar a las distintas unidades de gestión acerca de los actos técnicos-administrativos.

n. Coordinar y controlar técnicamente la confección del proyecto de presupuesto anual del Instituto, articulando su acción con los responsables de la definición política del mismo.

ñ. Verificar la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de los mismos con las fuentes de financiamiento y actividades.

o. Coordinar, controlar y efectuar el seguimiento de la gestión económica financiera de los proyectos especiales y de los servicios a terceros con las Secretarías correspondientes.

p. Coordinar y controlar las actividades de Patrimonio, Compras, Gestión Contable, Personal y Servicios Generales del Instituto.

q. Dirigir y supervisar las tareas de cierres presupuestarios y la confección de estados contables.

ARTÍCULO 59.- El Secretario General deberá reunir los siguientes requisitos: ser profesional universitario, con experiencia docente universitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentes en gestión de unidades educativas, con antecedentes en el área de formación en derechos humanos, y de reconocida trayectoria profesional en el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.

El Secretario Académico depende jerárquicamente del Rector y ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.

Son sus funciones:

a. Asesorar al Rector en los temas de su competencia.

b. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes que rigen el accionar del Instituto.

c. Proponer, la realización de convenios institucionales con otras organizaciones educativas y efectuar su registro.

d. Atender lo relacionado con el funcionamiento de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior, desempeñándose como secretario de ambos cuerpos.

e. Asistir al Rector en la ejecución de los asuntos relativos al despacho general.

f. Supervisar la elaboración y archivo de la documentación del Instituto.

g. Proponer ajustes, cambios y reorganizaciones que correspondan para el mejoramiento de la calidad institucional.

h. Mantener relaciones con los otros Secretarios del Instituto a efectos de coordinar en forma operativa el desarrollo de las actividades académicas, de investigación y de bienestar estudiantil.

i. Realizar todas las actividades de nexo y vinculación con Instituciones, Centros y otras entidades que coadyuven al cumplimiento del Objetivo del Instituto.

j. Promover actividades conducentes al desarrollo y la equidad educativa y cultural de todas las personas vinculadas en forma directa o indirecta con el Instituto y con la comunidad en general.

k. Gestionar y difundir las ofertas educativas y becas para la formación y capacitación y perfeccionamiento de profesores, investigadores, de alumnos cursantes, o graduados.

I. Elaborar la oferta de becas, cursos u otras actividades que el Instituto ofrezca a estudiantes, graduados y/o profesionales nacionales o extranjeros.

m. Realizar la promoción y difusión de las actividades del Instituto.

n. Entender en lo relativo a expedición de diplomas y legalizaciones de documentos.

ñ. Coordinación de actos y eventos que organice o participe el Instituto.

o. Coordinación del registro de becarios del Instituto.

CAPÍTULO VI

JUNTAS DEPARTAMENTALES Y DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 60.- Integran las Juntas de Departamento:

a) El Director/a de Departamento Académico.

b) Los Directores/as de Carrera.

c) UN (1) Representante por el claustro Docente por cada Carrera.

d) UN (1) Representante por el claustro Estudiantil por cada Carrera.

ARTÍCULO 61.- Los Representantes Docentes para las Juntas de Departamento, son elegidos por sus pares mediante procedimiento electoral en los términos de lo estipulado en el Reglamento Electoral. Durarán en sus cargos DOS (2) años. Será requisito para el postulante tener título de grado de institución universitaria nacional y ser docente ordinario del Instituto. Se elegirá UN (1) suplente por el mismo procedimiento, el mismo período y reuniendo los mismos requisitos que el titular. El cargo de Representante es ad honorem.

ARTÍCULO 62.- Los Representantes Estudiantes para las Juntas de Departamento son elegidos por sus pares mediante procedimiento electoral en los términos de lo estipulado en el Reglamento electoral. Durarán en sus cargos DOS (2) años. Será requisito del postulante ser alumno/a regular con al menos DOS años de antigüedad, y tener un TREINTA POR CIENTO (30%) de la Carrera aprobada. Se elegirá UN (1) suplente por el mismo procedimiento, el mismo período y reuniendo los mismos requisitos que el titular. El cargo de Representante es ad honorem.

ARTÍCULO 63.- El Director/a de Departamento es designado por el Consejo Superior, a propuesta del Rector/a y ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de entre los Directores/as de las Carreras del Departamento por un período de CUATRO (4) años. Deberá tener título de grado de una institución universitaria nacional y ser docente ordinario del Instituto.

ARTÍCULO 64.- Las Juntas de Departamento tienen carácter consultivo, y sus funciones son:

a) Elaborar un Anteproyecto Anual de Plan de Actividades de Enseñanza e Investigación.

b) Elaborar el Reglamento del Departamento y elevarlo al Rector/a para su aprobación.

c) Elaborar propuestas de Plan de Estudios, o de modificación de los existentes, así como de modificaciones curriculares incidentales.

d) Planificar y evaluar, bajo la coordinación de la Secretaría de Vinculación Comunitaria, las actividades anuales de Vinculación, Extensión y Prácticas Profesionales de las Carreras del Departamento.

e) Sugerir propuestas de otorgamiento de distinciones de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otros reconocimientos académicos, y elevarlas al Rectorado para su presentación en el Consejo Superior.

f) Elaborar, bajo la coordinación de la Secretaría Académica y la Secretaría de Vinculación Comunitaria, proyectos y planes de acción relacionados con la inclusión de los estudiantes en la vida universitaria, la morigeración de las desigualdades de origen socioeconómico, y la retención.

g) Recibir y/o elaborar propuestas de Seminarios y/o Talleres, que serán remitidos a la Secretaría Académica para su consideración.

h) Elaborar planes de evaluación docente, de las actividades de enseñanza, investigación y vinculación comunitaria, así como toda otra información relevante para la autoevaluación institucional.

i) Instrumentar acciones que propendan a la mejor convivencia, la cooperación entre docentes y estudiantes y la resolución amistosa de las diferencias.

j) Informar a la Secretaría Académica sobre las faltas e inconductas de docentes o estudiantes del Departamento para la evaluación de inicio de sumario o Juicio Académico si así resultase necesario.

k) Solicitar al Director/a de Departamento la elevación a Secretaría Académica o al Rectorado de las cuestiones que estime urgentes.

I) Asesorar al Director/a de Departamento en las cuestiones que éste solicite.

m) Responder a los requerimientos de información que el Rectorado, la Secretaría General o la Secretaría Académica solicite para el gobierno y gestión del Instituto.

ARTÍCULO 65.- Las Juntas de Departamento son convocadas a sesión ordinaria por el Director/a del Departamento Académico. Tanto dicha convocatoria como el orden del día serán notificados fehacientemente. Se reúnen en sesión ordinaria al menos UNA (1) vez por bimestre, excepto en período de receso.

ARTÍCULO 66.- Las Juntas de Departamento sesionan válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el voto del Director/a de Departamento se computa doble.

ARTÍCULO 67.- Las Juntas de Departamento sólo podrán abocarse en sus sesiones a los temas contemplados en el Orden del Día. Podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del Día por mayoría simple de los presentes.

ARTÍCULO 68.- Son atribuciones y funciones de los Directores/as de Departamento Académico:

a) Ejercer la conducción y representación del Departamento.

b) Convocar y presidir la Junta de Departamento con voz y voto.

c) Supervisar todas las actividades del Departamento y presentar las correcciones y  modificaciones que estime pertinentes a la Secretaría Académica.

d) Instrumentar las Resoluciones de Consejo Superior y del Rectorado para el mejor gobierno y gestión del Instituto.

e) Elabora y propone a la Junta de Departamento:

1- El Anteproyecto Anual de Plan de Actividades de Enseñanza e Investigación.

2- El relevamiento de las necesidades departamentales en recursos materiales y humanos, financiamiento e infraestructura.

3- El Reglamento de la Junta.

f) Asesorar o asistir al Rector/a en la propuesta de designación de los Directores/as de Carrera.

g) Remitir a la Secretaría Académica las decisiones que se adopten en el ámbito de su competencia, así como los informes y solicitudes que se requieran.

h) Elevar al Rectorado y a la Secretaría Académica, si correspondiere, las cuestiones que estime graves o urgentes.

i) Colaborar con las Secretarías en aquellas cuestiones en que sea requerido.

j) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.

CAPÍTULO VII

DIRECTORES/AS Y SECRETARIOS/AS DE CARRERA

ARTÍCULO 69.- El Director/a de Carrera es designado por el Consejo Superior a propuesta del Rector/a, con el asesoramiento del Director/a del Departamento del cual la Carrera depende. Su mandato tendrá una duración de CUATRO (4) años, y será requisito para su designación el tener título de grado de una institución universitaria nacional y ser docente ordinario del Instituto.

ARTÍCULO 70.- Son atribuciones y funciones del Director/a de Carrera:

a) Coordinar las actividades docentes de la Carrera y colaborar con las autoridades Departamentales.

b) Asesorar a docentes y estudiantes sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con la Carrera y su Plan de Estudios.

c) Integrar la Junta de Departamento con voz y voto.

d) Intervenir en la elaboración de los contenidos mínimos de las asignaturas para asegurar su coherencia con el Plan de Estudios, en colaboración con la Secretaría Académica, cuidando la libertad de cátedra.

e) Remitir a la Secretaría Académica o a la Dirección de Departamento los informes y solicitudes que le sean requeridos para el mejor gobierno y gestión del Instituto.

f) Implementar las Resoluciones y directivas que la superioridad indique en el ámbito de su competencia.

g) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.

ARTÍCULO 71.- El Secretario de Carrera es designado por el Rector/a a sugerencia del Director/a de Carrera. Su mandato tendrá una duración de CUATRO (4) años, y será requisito para su designación el tener título de grado de una institución universitaria y ser docente ordinario del Instituto.

ARTÍCULO 72.- Son atribuciones y funciones del Secretario de Carrera:

a) Reemplazar al Director/a de Carrera en ausencia de éste.

b) Colaborar y asistir al Director/a en la gestión de las cuestiones relacionadas con la Carrera.

c) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.

CAPÍTULO VIII

DIRECTORES/AS DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y COORDINADORES DE PROGRAMAS ESPECIALES

ARTÍCULO 73.- Los Directores/as de Centros de Investigación son designados por el Rector/a a propuesta del Secretario/a Académico, quien tiene la coordinación general del área. Su mandato tendrá una duración de CUATRO (4) años, renovable atento a evaluación e informes de avances de los proyectos a su cargo. Será requisito para su designación tener título de grado de una institución universitaria nacional, ser docente ordinario del Instituto, y poseer antecedentes en investigación académica.

ARTÍCULO 74.- Son atribuciones y funciones de los Directores/as de Centros de Investigación:

1. Coordinar el trabajo de los equipos de investigadores/as del Centro.

2. Evaluar los avances de los Proyectos de Investigación y remitir esa información a la Secretaría Académica.

3. Proponer a la Secretaría Académica la modificación, ampliación o supresión de los Proyectos de Investigación.

4. Elevar a la Secretaría de Investigación el Anteproyecto de Presupuesto Anual del área a su cargo, con sus requerimientos de recursos financieros, humanos, de equipamiento e infraestructura.

5. Elaborar la Memoria Anual de desenvolvimiento del área a su cargo.

6. Brindar asesoramiento a la superioridad en todas las cuestiones que resulten pertinentes.

7. Colaborar con el proceso de Evaluación Institucional.

ARTÍCULO 75.- Los Coordinadores/as de Programas Especiales son designados por el Rector/a, por decisión propia o a sugerencia del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos en función de solicitudes vinculadas a programas del propio Ministerio. Su mandato será establecido oportunamente en los protocolos de creación del Programa en cuestión, debiendo coincidir con la duración del mismo si fuera temporal, o hasta un máximo de DOS (2) años si fuera permanente. Será requisito para su designación el tener título de grado de una institución universitaria nacional y poseer antecedentes de trabajo en la problemática a la cual se aboca el Programa Especial.

ARTÍCULO 76.- Son funciones de los Coordinadores/as de Programas Especiales:

a) Coordinar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del Programa Especial.

b) Elaborar el/los informe/s que den cuenta fehaciente del desarrollo del Programa Especial.

CAPÍTULO IX

CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 77.- El Consejo Consultivo es un órgano colegiado previsto en el artículo 6° de la Ley N° 26.995 de creación del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, integrado por personalidades destacadas en el campo de la Defensa de los Derechos Humanos, que serán designados por Resolución del Consejo Superior, a propuesta del Rector, elevándose dicha Resolución al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación. Las funciones del Consejo Consultivo son:

a) Definir el marco filosófico y conceptual dentro del cual el Instituto desarrollará sus actividades.

b) Supervisar y garantizar la concepción democrática y republicana en los planes y programas de estudio, la calidad, pluralidad de ideas y diversidad de criterios en el diseño e implementación de las funciones sustantivas y la pertinencia y relevancia en la formación.

c) Supervisar la implementación, desarrollo y seguimiento de las funciones universitarias de docencia, investigación y extensión.

d) Opinar sobre los temas que los órganos y autoridades universitarias le consulten.

e) Formular las recomendaciones que considere convenientes.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 78.- Los actos electorales serán supervisados por una Junta Electoral, presidida por el/la Vicerrector/a, cuyos miembros son designados por el Rector/a con acuerdo del Consejo Superior. Su integración debe incluir a miembros de todos los Claustros que componen la Comunidad Universitaria del Instituto.

ARTÍCULO 79.- El Consejo Superior dictará un Reglamento Electoral para cada Claustro, los cuales detallarán las condiciones de conformación de los padrones y los requisitos para integrarlos y ser candidatos a cargos electivos.

CUARTA PARTE

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 80.- Integran la Comunidad Universitaria del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” los docentes, los estudiantes y el personal no docente.

CAPÍTULO I

LOS DOCENTES

ARTÍCULO 81.- El personal Docente del Instituto es aquel que tiene a su cargo la conducción, supervisión, ejecución y/o asistencia en relación a las actividades de enseñanza-aprendizaje, investigación y vinculación comunitaria tendientes a la producción y transferencia del conocimiento.

ARTÍCULO 82.- Se garantizará la libertad de Cátedra en el marco que profesa el presente Estatuto, el respeto irrestricto de los Derechos Humanos y las leyes fundamentales de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 83.- Para ser docente del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” se requiere título universitario de igual o superior nivel de la Carrera en la cual ejerce. Excepcionalmente se podrá obviar este requisito en los casos que se acrediten méritos sobresalientes.

ARTÍCULO 84.- Los docentes del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” sólo podrán revistar en carácter de:

a) Ordinarios o Regulares: Es el que ingresa a la carrera docente mediante concurso público de antecedentes y prueba de oposición.

b) Interinos: Es aquel designado en forma temporaria, cuando ello resulta imprescindible, y mientras se sustancia el correspondiente concurso.

c) Suplentes: Es aquel que reemplaza a un docente Regular u Ordinario o a un docente Interino ausente.

d) Extraordinarios: Podrá prever con carácter excepcional la designación de profesores consultos, eméritos, honorarios, visitantes e invitados.

ARTÍCULO 84 bis.- Las categorías instituidas para el personal Docente Universitario son las que se describen a continuación:

a) Profesor Titular.

b) Profesor Asociado.

c) Profesor Adjunto.

d) Jefe de Trabajos Prácticos o Profesor jefe de Trabajos.

e) Ayudante o Profesor Ayudante.

ARTÍCULO 85.- Los Docentes Ordinarios son designados por el Consejo Superior, previa sustanciación de Concurso público y abierto de antecedentes y oposición. Su designación es por el plazo de SEIS (6) años, y permanecerán en sus cargos hasta la realización de un nuevo concurso. Dichos concursos serán convocados por el Rectorado, conforme a las necesidades que surjan de la vida académica y los recursos presupuestarios disponibles.

ARTÍCULO 86.- El Consejo Superior aprobará, a solicitud del Rector/a, un Reglamento de Concursos Docentes, para acceder a los cargos docentes, atendiendo a la Ley N° 24.521 de Educación Superior y al presente Estatuto, asegurando en todos los casos:

a) La formación de Jurados Idóneos e Imparciales, conformados con profesores de jerarquía no inferior al cargo concursado o con personalidades de reconocida trayectoria en la materia.

b) La publicidad de los llamados a concurso, de los nombres de los jurados y de los dictámenes.

c) Que sean requisitos indispensables para los concursantes su capacidad docente y/o científica el poseer título de grado universitario.

d) La posibilidad de recusación de los miembros del Jurado y de interponer los recursos administrativos que correspondieren.

ARTÍCULO 87.- Los Docentes Extraordinarios son designados por el Consejo Superior con arreglo al presente Estatuto. Los Profesores Eméritos son aquellos Profesores Ordinarios muy destacados, con reconocidos antecedentes académicos de alcance nacional o internacional. Los Profesores Consultos son aquellos Profesores Ordinarios que, tras haber alcanzado el límite para su edad de retiro, acreditan condiciones sobresalientes en la docencia y/o investigación que ameritan la continuación de su labor, con arreglo a la reglamentación que se dicte. Los Profesores Invitados son aquellos Profesores o Investigadores de otras instituciones universitarias del país o del extranjero a quienes se invita a dar cursos especiales. Los Profesores Honorarios son aquellas personalidades eminentes del país o del extranjero, a quienes el Instituto honra especialmente con esta distinción.

ARTÍCULO 88.- Los Docentes Interinos son designados en forma temporaria por el Rector/a, cuando ello resulte imprescindible, y tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que los Docentes Ordinarios. Su designación se acota a la duración de la substanciación del concurso.

CAPÍTULO II

LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 89.- Son estudiantes del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” aquellas personas inscriptas en las distintas instancias, unidades curriculares y modalidades de estudio que en él se desarrollan, que cumplan todas las especificaciones que el Instituto dicte y reúnan los requisitos fijados por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 90.- Las modalidades de ingreso que el INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” fija para las distintas instancias y niveles curriculares son:

a) Para el nivel de grado: haber aprobado los estudios de nivel medio en cualquiera de las modalidades conocidas en el país o reconocidas del extranjero, o entrar dentro de los parámetros que fija el artículo 7° de la Ley N° 24.521 de Educación superior.

b) Para el nivel de posgrado: poseer título de grado expedido por una institución universitaria del país o del extranjero, o título de una carrera de Educación Superior No Universitaria no inferior a CUATRO (4) años de cursada, oficialmente reconocido.

c) Para toda otra modalidad de estudios: cumplir con los requisitos específicos que se establezcan por vía reglamentaria.

Con arreglo a lo precedente, el Consejo Superior fijará por la vía reglamentaria los requisitos específicos de ingreso para el nivel de grado, que podrá incluir un Seminario o Curso de Ingreso de carácter nivelatorio. Asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, para el caso de los aspirantes que no hayan cumplimentado el nivel medio de estudios, se establecerá por vía reglamentaria el procedimiento de acreditación de aptitudes y conocimientos para acceder a la condición de alumno/a regular.

ARTÍCULO 91.- Las personas inscriptas serán consideradas Aspirantes en tanto hayan formalizado su inscripción, sean admitidas o no al momento de cumplimentar los requisitos específicos de ingreso. Son Estudiantes cuando hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos de ingreso, bajo la condición de Regulares o Libres, según la reglamentación pertinente.

ARTÍCULO 92.- Los Estudiantes del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” tienen las siguientes obligaciones:

a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones del Instituto.

b) Aplicarse a la construcción colectiva del conocimiento, y a la formación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada Carrera, para aportar dichos conocimientos en beneficio del pueblo todo.

c) Respetar el disenso y las diferencias individuales, así como el trabajo en equipo y la cooperación.

d) Preservar el Patrimonio del Instituto y las condiciones de higiene y seguridad. Son derechos:

a) El acceso a la Educación Superior Universitaria, sin discriminaciones.

b) Asociarse libremente, elegir sus representantes y participar del gobierno del Instituto.

c) Participar como Auxiliares en la docencia e investigación, como Ayudantes de Segunda en los términos que fije la reglamentación pertinente.

d) Recibir asistencia sistemática en el aprendizaje por parte de los docentes.

e) Presentar mediante nota escrita al Departamento de Alumnos y Alumnas, o a las autoridades competentes en cada caso las peticiones que consideren pertinentes.

CAPÍTULO III

PERSONAL NO DOCENTE

ARTÍCULO 93.- El Personal no docente del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” es aquel que desempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de cooperación que resultan necesarias para las actividades universitarias.

ARTÍCULO 94.- Los cargos no docentes serán cubiertos en función de la idoneidad y de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación al caso. Dicho personal es designado por el Rectorado, ad referéndum del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 95.- El Personal no docente del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” se regirá por la normativa vigente en la materia.

QUINTA PARTE

TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADÉMICO

ARTÍCULO 96.- Aquellos docentes que hubieren incumplido las obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades previstos en el Reglamento Docente serán objeto de Juicio Académico por parte del Tribunal Universitario y pasibles de las sanciones allí diseñadas.

ARTÍCULO 97.- El Consejo Superior reglamentará, a solicitud del Rector/a, todo lo atinente a la conformación del Tribunal Universitario y a la sustanciación de los Juicios Académicos.

SEXTA PARTE

AUTOEVALUACIÓN Y EVALUACIÓN EXTERNA

ARTÍCULO 98.- A fin de evaluar satisfactoriamente los logros y dificultades en el cumplimiento de los fines generales y específicos del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, se instrumentarán instancias periódicas de evaluación institucional internas y externas.

ARTÍCULO 99.- La evaluación interna abarcará las instancias de docencia, investigación, vinculación comunitaria y gestión institucional. El Consejo Superior aprobará, a propuesta del Rector/a, el Reglamento de Autoevaluación Institucional.

ARTÍCULO 100.- Las evaluaciones externas se realizarán por medio de los organismos de evaluación de la Educación Superior Universitaria pertinentes, con arreglo a la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

SÉPTIMA PARTE

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

ARTÍCULO 101.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” es una unidad funcional dependiente administrativa, económica y financieramente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, debiendo ajustar su accionar a la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 102.- Los recursos del Instituto serán los fondos que se le asignen a través de la Ley General de Presupuesto de la Nación y aportados por el Tesoro Nacional, a través del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. También serán considerados ingresos los provenientes de asesoramientos u otros servicios, legados, donaciones, herencias, subsidios y contribuciones provenientes del sector privado, público o Instituciones de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 103.- Para el normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines, el Instituto deberá elevar anualmente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS un proyecto de presupuesto que deberá reflejar las prioridades académicas y los objetivos planteados en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 104.- El Secretario Administrativo intervendrá en la elaboración del presupuesto del Instituto y en el control de su ejecución.

ARTÍCULO 105.- En la evaluación de los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, de legalidad, de gestión, así como de sistemas, procedimientos y métodos de trabajo implantados en el Instituto, entenderá la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, según lo dispuesto por la Ley N° 24.156.

e. 02/06/2015 N° 105102/15 v. 02/06/2015