MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1249/2015
Bs. As., 27/5/2015
VISTO el Expediente N° 21781/13 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Rector Organizador del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” solicita a este Ministerio
la aprobación y publicación del proyecto de Estatuto Provisorio del
Instituto, de acuerdo con lo resuelto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS mediante Resolución Ministerial N° 621 de fecha 7 de
abril de 2015.
Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones
legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su
texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.
Que atento a que en el estatuto provisorio del INSTITUTO UNIVERSITARIO
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, no se incluye
el domicilio exacto de la sede de su Rectorado, el que hará las veces
de domicilio de la sede principal, conforme lo exigido por el artículo
34 de la Ley N° 24.521, expresándose dicho domicilio en un sentido
amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Casa de
Altos Estudios que oportunamente denuncie ante esta autoridad de
aplicación, el domicilio exacto donde funcionará la sede de su
Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso y demás
datos, el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los
efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier
notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea
notificado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el estatuto provisorio del INSTITUTO
UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”,
que se acompaña como Anexo formando parte de la presente Resolución a
todos los efectos y ordenar la publicación del mismo en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 2° — Requerir al INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”, que oportunamente denuncie el
domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con
indicación de calle, numeración, en su caso piso y demás datos, el que
tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos
académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación
y/o comunicación que se curse, mientras el cambio del mismo no sea
notificado a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
ANEXO
ESTATUTO PROVISORIO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”
PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” es creado por la Ley N° 26.995 como unidad
funcional, con de dependencia administrativa y económica-financiera del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y tiene su sede en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” por su característica institucional conforme
a lo que surge del artículo 27 de la Ley N° 24.521, circunscribe su
oferta académica de formación profesional, de investigación, de
producción y de extensión al área disciplinaria de las Humanidades y
Ciencias Sociales con orientación en Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” tiene como principio sustancial la formación
académica integral en el marco de una defensa irrestricta de los
Derechos Humanos, en un todo armónico con el régimen democrático y
republicano de la REPÚBLICA ARGENTINA. Sus objetivos guardan entonces
correspondencia con lo estipulado en materia de Derechos Humanos por
los Tratados Internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, con
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con la Ley N° 24.521 de Educación Superior y
con su Ley de creación.
ARTÍCULO 4°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” entiende como Derecho Universal el acceso
igualitario a la Educación Superior Universitaria, sin distinciones de
clase social, etnia, género u opción religiosa. Considera asimismo que
el campo de los Derechos Humanos se extiende a un horizonte de
igualdad, sin desmedro de la diversidad social que sea fruto de la
misma variedad de la vida colectiva.
ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” entiende como misión irrenunciable de las
instituciones universitarias nacionales el contribuir al desarrollo
nacional, al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo, a la
democratización de la vida colectiva, a la resolución de los problemas
concretos que aquejan a la comunidad, a la creación y difusión de un
conocimiento socialmente útil en el marco del diálogo entre el saber
académico y las culturas populares.
ARTÍCULO 6°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” postula una visión afincada en la búsqueda de
la excelencia académica en la creación, enseñanza y transferencia de
conocimiento, con definida orientación en el campo de los Derechos
Humanos.
ARTÍCULO 7°.- Son objetivos específicos del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”:
a) Crear y transmitir conocimiento académico y científico socialmente
relevante, a través de las actividades de enseñanza, investigación y
vinculación comunitaria, con especial énfasis en los Derechos Humanos,
asegurando una formación profesional de excelencia y compromiso
solidario con la comunidad.
b) Organizar e impartir educación de nivel Superior Universitario en
actividades presenciales o a distancia, en trayectos curriculares de
pregrado, grado o posgrado, privilegiando una oferta académica que
responda a la solución de problemas reales de la comunidad, respetando
la orientación especial en Derechos Humanos.
c) Formar personas reflexivas, comprometidas con los Derechos Humanos y
la preservación de la Memoria, respetuosas del régimen democrático,
solidarias y capaces de trabajar en colaboración con otras.
d) Implementar actividades de creación de conocimiento a través de la
investigación aplicada en el campo de las Humanidades y las Ciencias
Sociales, con prioridad en la generación de conocimientos socialmente
relevantes a la hora de contribuir a expandir el horizonte de derechos
políticos, sociales y culturales de la comunidad nacional.
e) Desarrollar las actividades de enseñanza en el marco de pedagogías
críticas que promuevan un horizonte de igualdad entre educadores y
educandos y la colaboración solidaria en la creación de conocimiento,
incentivando asimismo la modernización de las técnicas y la integración
de tecnologías aplicadas a la enseñanza.
f) Integrar en la formación académica una perspectiva situada culturalmente en lo nacional y regional.
g) Suscribir, previa autorización del señor Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, convenios y acuerdos de colaboración o articulación
con otras instituciones universitarias, argentinas o extranjeras,
centros de estudio o investigación, organismos públicos, organizaciones
sociales y populares, prestando especial atención a la orientación del
Instituto en el campo de los Derechos Humanos.
h) Prestar servicios de asesoramiento en programas vinculados a las
Humanidades y Ciencias Sociales con orientación en Derechos Humanos,
asociándose o estableciendo acuerdos a tal fin con otras instituciones
públicas o privadas, previa autorización del señor Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
i) Desarrollar actividades de Vinculación Comunitaria y/o extensión en
colaboración con organizaciones sociales, Municipios, organismos
públicos, dentro y fuera del ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
j) Establecer una agenda de prácticas comunitarias y profesionales que
permita la integración de las mismas en diversos tramos de la formación
de pregrado, grado y posgrado del Instituto.
k) Constituir una comunidad académica y de trabajo solidaria entre
directivos, docentes, personal no docente y estudiantes que contribuya
a garantizar la construcción colectiva del conocimiento.
I) Promover acciones tendientes a lograr el acceso igualitario a la Educación Superior Universitaria.
m) Contribuir a la preservación de la Memoria, de la conciencia
histórica, y la búsqueda de Justicia como patrimonio cultural
irrenunciable del pueblo argentino, en el marco de la democracia y del
respeto de los Derechos Humanos, recuperando y vivificando la
experiencia de las Madres de Plaza de Mayo y los distintos sujetos
sociales comprometidos con la justicia, la democracia y la lucha contra
el olvido y la impunidad.
n) Promover acciones que materialicen el diálogo entre el saber
académico y las culturales, en todo lo atinente a la actividad
cultural, artística, deportiva y recreativa.
ñ) Desarrollar una línea editorial de publicaciones académicas que dé
cuenta de la producción en investigación, que contribuya a las
actividades de enseñanza y que aporte a la difusión de material
bibliográfico de calidad en materia de Humanidades y Ciencias Sociales
con orientación en Derechos Humanos.
ARTÍCULO 8°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” asegura la libertad académica en el ejercicio
de la docencia, la investigación y las acciones de vinculación
comunitaria o extensión, promoviendo la convivencia de diversas
corrientes y líneas de pensamiento en el marco del respeto irrestricto
al régimen democrático y republicano de la REPÚBLICA ARGENTINA y de los
Derechos Humanos.
SEGUNDA PARTE
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 9°.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” adopta para su organización académica una
estructura compuesta por Departamentos (Unidades Académicas), Carreras,
Centros de Investigación y Programas Especiales, los cuales mantendrán
coherencia en sus acciones mediante la coordinación de las Direcciones
de los respectivos Departamentos, las Secretarías y el Rectorado. Se
regirá por el presente Estatuto y los reglamentos que en su
consecuencia se dictaren.
CAPÍTULO II
DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 10.- Los Departamentos Académicos son Unidades Académicas, y tienen por objetivos específicos:
a) Llevar a cabo actividades de docencia e investigación en el marco de
las distintas carreras, en el seno de una misma área disciplinaria o
favoreciendo la convergencia transdisciplinaria.
b) Organizar Cátedras que por su enfoque y objetivos contribuyan a la integración y armonía de las distintas Carreras.
c) Articular las tareas docentes y de investigación con las actividades
de vinculación comunitaria y/o extensión, con la colaboración de la
SECRETARIA DE VINCULACIÓN COMUNITARIA.
d) Estimular la comunicación y cooperación entre docentes y estudiantes
de las distintas Carreras, a fin de propender al mejoramiento de la
calidad académica y la construcción de hábitos de trabajo en común.
e) Proveer el cuerpo docente de las Carreras, con especial atención a la coherencia interna y la economía de recursos.
f) Coordinar el proceso educativo, de acuerdo a las políticas fijadas por el Rectorado.
ARTÍCULO 11.- La coordinación de los Departamentos Académicos será
llevada a cabo por una Junta Departamental integrada por: el/la
Director/a del Departamento, los/las Directores/as de las Carreras,
Representantes del claustro docente y estudiantil.
CAPÍTULO III
CARRERAS
ARTÍCULO 12.- Las Carreras de pregrado, grado y posgrado son unidades
de gestión y administración curricular, y dependen del Departamento que
se establezca mediante Resolución del Consejo Superior.
ARTÍCULO 13.- La creación de nuevas Carreras es facultad del Consejo
Superior, a propuesta del/la Rector/a, debiendo contarse en forma
previa a su aprobación con la correspondiente previsión presupuestaria.
ARTÍCULO 14.- La coordinación de las diferentes carreras estará a cargo
de un Director/a de Carrera. La coordinación de las diversas carreras a
su vez será supervisada por la Secretaría Académica.
CAPITULO IV
CENTROS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 15.- Los Centros de Investigación son unidades de organización
dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevo conocimiento. Los
investigadores/as integrantes de tales Centros podrán ser docentes del
Instituto.
ARTÍCULO 16.- La creación de nuevos Centros de Investigación es
facultad del Consejo Superior, a propuesta del Rector/a debiendo
contarse en forma previa a su aprobación con la correspondiente
previsión presupuestaria.
ARTÍCULO 17.- La coordinación de los Centros de Investigación estará a
cargo de un Director/a y será supervisada por la Secretaría Académica.
CAPÍTULO V
PROGRAMAS ESPECIALES
ARTÍCULO 18.- Los Programas Especiales son unidades de organización
específicas, dedicadas a la generación y transferencia de conocimiento
en problemáticas puntuales, y dependen directamente del Rectorado.
ARTÍCULO 19.- La creación de Programas Especiales se efectuará mediante
Resolución del Rectorado, prestando especial atención a la orientación
en Derechos Humanos debiendo contarse en forma previa a su aprobación
con la correspondiente previsión presupuestaria. El señor Ministro de
Justicia y Derechos Humanos podrá a su vez solicitar al INSTITUTO
UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” la
elaboración de Programas Especiales que guarden relación con la agenda
ministerial.
CAPÍTULO VI
DE LA ENSEÑANZA
ARTÍCULO 20.- La enseñanza se integra con áreas teóricas y prácticas,
respetando las especificidades de cada Carrera y la orientación general
en Derechos Humanos.
ARTÍCULO 21.- La enseñanza deberá procurar una adecuada y actualizada
formación profesional combinándola con una perspectiva crítica y la
capacidad de trabajo en común, así como inspirar principios de ética
profesional y solidaridad.
ARTÍCULO 22.- Se propenderá a un rol activo de los estudiantes en la
enseñanza, a partir de la motivación y la creatividad. Los docentes
acompañarán ese proceso, asistiendo a los alumnos/as de manera directa,
en un marco de responsabilidad y un horizonte de construcción colectiva
del conocimiento.
ARTÍCULO 23.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” impulsará la formación permanente de su
personal docente y no docente.
CAPÍTULO VII
DE LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 24.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” considera fundamental la integración de la
práctica docente con la investigación, por lo que propenderá a la
progresiva conformación de equipos de docentes-investigadores.
ARTÍCULO 25.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” promoverá la actualización permanente de los
contenidos y estructuras curriculares de las actividades docentes, así
como la integración de los resultados de la investigación en la
enseñanza.
ARTÍCULO 26.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” estimulará en todo momento el desarrollo
interdisciplinario de la investigación, y la cooperación con otras
instituciones universitarias nacionales y centros de investigación a
tal efecto.
CAPÍTULO VIII
DE LA VINCULACIÓN COMUNITARIA
ARTÍCULO 27.- La Vinculación Comunitaria comprende a las acciones de
transferencia de conocimiento, prácticas sociales y profesionales,
actividades artísticas y culturales que contribuyen a la inserción del
INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA
DE MAYO” en la comunidad y a la construcción colectiva del conocimiento.
ARTÍCULO 28.- La Vinculación Comunitaria excede el marco de las
actividades de Extensión a través de la predominancia de las prácticas
comunitarias y profesionales, y de la búsqueda permanente de la
relación teoría /práctica.
ARTÍCULO 29.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” buscará a través de sus acciones de
Vinculación Comunitaria contribuir a la formación de redes
comunitarias, vinculadas a la ciudadanía, la articulación de sujetos
populares, la ampliación de derechos y la circulación del conocimiento.
ARTÍCULO 30.- Las acciones de Vinculación Comunitaria se orientarán
asimismo al relevamiento de problemas sociales, el establecimiento de
diagnósticos sobre ellos, y la formulación de posibles soluciones, así
como la elaboración de conocimiento útil para la agenda del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y otros organismos públicos.
TERCERA PARTE
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
AUTORIDADES ACADÉMICAS Y EJECUTIVAS
ARTÍCULO 31.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” tendrá como Autoridades Académicas,
responsables de la planificación, implementación y ejecución de los
planes y programas de estudios, a saber:
a) La Asamblea Universitaria.
b) El Consejo Superior.
c) El Rector/a.
d) El Vicerrector/a.
e) Las Juntas Departamentales.
f) Los Directores/as de Departamento.
g) Los Directores/as de Carrera.
ARTÍCULO 32.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” tendrá como Autoridades Ejecutivas,
dependientes del Rectorado, responsables de la implementación económica
y financiera de los planes y programas de estudios, a saber:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría Académica.
c) La Secretaría Administrativa.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 33.- La Asamblea Universitaria es la máxima instancia de
gobierno del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO”.
ARTÍCULO 34.- Integran la Asamblea Universitaria:
a) El Rector/a.
b) El Vicerrector/a.
c) Los miembros titulares del Consejo Superior.
d) Los miembros titulares de las Juntas Departamentales.
e) DOS (2) representantes del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Aprobar por mayoría absoluta de sus miembros las propuestas de
modificaciones al presente Estatuto, las que se elevarán al MINISTERIO
DE EDUCACIÓN para su aprobación.
b) Designar y aceptar las renuncias del Rector/a y Vicerrector/a, ad
referéndum de la aprobación del señor Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
c) Suspender al Rector/a o Vicerrector/a con fundamento en las causales
previstas en este Estatuto, en sesión extraordinaria convocada a tal
efecto y por mayoría de dos tercios de sus integrantes. Tal decisión
será elevada al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para su
conocimiento.
d) Decidir sobre el gobierno del Instituto en caso de ausencia
permanente en caso de falta de quórum en el Consejo Superior, y por
mayoría de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.
e) Dictar su Reglamento interno por mayoría absoluta de sus miembros.
ARTÍCULO 36.- La Asamblea Universitaria sesiona con la mayoría absoluta
de sus miembros, con excepción de los casos detallados en el artículo
anterior que exijan un quórum especial. De no lograrse el quórum para
sesionar luego de UNA (1) hora posterior a la fijada, la Asamblea
deberá ser citada nuevamente por el Rector/a en un plazo de TRES (3) a
DIEZ (10) días como máximo. Sesionará en esas circunstancias con los
miembros presentes, quienes decidirán sobre los asuntos convocantes por
mayoría simple.
ARTÍCULO 37.- La Asamblea Universitaria entiende solamente en aquellos
asuntos para los cuales ha sido convocada, no pudiendo modificar el
Orden del día ni tratar otros temas.
ARTÍCULO 38.- La Convocatoria a sesión de la Asamblea Universitaria y
el Orden del Día serán notificados a los integrantes con DIEZ (10) días
de antelación.
ARTÍCULO 39.- La Asamblea Universitaria es convocada a sesión extraordinaria por:
a) El Rector/a con la debida fundamentación.
b) El Consejo Superior por mayoría de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.
c) Los integrantes de la Asamblea Universitaria por mayoría absoluta.
ARTÍCULO 40.- La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector/a,
en su ausencia por el Vicerrector/a, y en ausencia de ambos por el
miembro integrante que se decida por mayoría simple de los presentes.
Quien preside tiene voz en la sesión y ejerce su voto solo en caso de
empate. El Secretario/a General del Instituto oficiará como Secretario
de la Asamblea; en su ausencia, lo reemplazará el Secretario/a que
designe el Rector/a.
CAPÍTULO III
CONSEJO SUPERIOR
ARTÍCULO 41.- El Consejo Superior ejerce el gobierno del Instituto.
ARTÍCULO 42.- Integran el Consejo Superior:
a) El Rector/a.
b) El Vicerrector/a.
c) Los Secretarios/as del Instituto.
d) Los Directores/as de los Departamentos Académicos.
e) UN (1) Representante por el claustro docente.
f) UN (1) Representante por el claustro no docente.
g) UN (1) Representante por el claustro estudiantil.
ARTÍCULO 43.- Los integrantes del Consejo Superior, consignados en los
puntos a), b), c) y d) del artículo anterior, durarán como miembros
titulares del Consejo tanto como duren sus mandatos. Los Representantes
mencionados en los puntos e) y f) del señalado artículo serán elegidos
por sus pares y durarán en su mandato DOS (2) años. Para ser
Representante del estamento docente se requiere ser docente ordinario
del Instituto. Para ser Representante del estamento estudiantil se
requiere ser alumno/a regular con una antigüedad mínima de TRES (3)
años y haber aprobado un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de
asignaturas de su Carrera.
ARTÍCULO 44.- Son atribuciones del Consejo Superior:
a) Ejercer la jurisdicción universitaria superior y actuar como órgano de apelación de las instancias inferiores.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y toda otra reglamentación del Instituto en su ámbito de competencia.
c) Crear, suspender o suprimir, a solicitud del Rectorado Carreras de
pregrado, grado y posgrado, mediante resolución que será remitida, al
señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación en
materia de recursos que fueran afectados, y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN
para su aprobación en materia educativa.
d) Aprobar su Reglamento Interno.
e) Aprobar el Plan estratégico del Instituto, con las orientaciones
generales de acciones de docencia, investigación, vinculación
comunitaria, transferencia y cooperación, así como las pautas generales
de la evaluación de la gestión académica e institucional.
f) Aprobar los Planes de Estudio de las Carreras y el diseño
curricular, la denominación y alcance de los títulos y grados
académicos a otorgar por el instituto, con arreglo a lo dispuesto por
la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
g) Aprobar anualmente el Calendario Académico, la oferta educativa y
las condiciones de admisibilidad al Instituto para cada ciclo lectivo,
previa autorización del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en
materia de afectación de recursos.
h) Aprobar anualmente el Plan de Actividades, previa autorización del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en materia de afectación de
recursos.
i) Elevar a aprobación del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos el proyecto de Presupuesto Anual.
j) Aprobar, previa autorización del señor Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, la prestación de servicios de asesoramiento y/o
consultoría a terceros, así como la percepción de derechos por las
actividades de investigación.
k) Aprobar el Reglamento de Alumnos y la política de ingreso al Instituto, así como el régimen disciplinario.
I) Aprobar los Reglamentos Académicos.
m) Otorgar, a propuesta del Rector/a, los títulos de Doctor Honoris
Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera el
Instituto.
n) Revalidar los títulos y reconocer estudios o asignaturas aprobadas
por Universidades nacionales o extranjeras, con arreglo a la
legislación vigente y evaluando cada caso.
ñ) Suscribir, previa autorización del señor Ministro de Justicia y
Derechos Humanos acuerdos o convenios que coadyuven al cumplimiento del
objetivo del Instituto.
o) Aprobar, a pedido del Rector/a, la realización de Juicio Académico a
docentes ordinarios y constituir el Tribunal Universitario llamado a
consustanciarlo.
p) Elevar a consideración del señor Ministro de Justicia y Derechos
Humanos la aceptación de herencias, donaciones y/o todo otro incremento
del patrimonio del Instituto a título gratuito.
q) Resolver sobre los pedidos de Licencia formulados por el Rector/a,
el Vicerrector/a, o cualquiera de los otros miembros del Consejo
Superior.
r) Aprobar el Reglamento Electoral para los distintos claustros, y
aprobar la propuesta del Rectorado para la formación de la Junta
Electoral.
s) Designar previo informe presupuestario que acredite la existencia de
financiamiento suficiente, ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y a propuesta del Rector/a, a los Directores/as de
Departamentos Académicos y a los Directores de Carrera.
t) Designar, previo informe presupuestario que acredite la existencia
de financiamiento suficiente y ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS a los Docentes Ordinarios.
u) Decidir por mayoría especial de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros:
1- La convocatoria a Asamblea Universitaria por razones de urgencia.
2- La enajenación de cualquier bien que integre el patrimonio del
Instituto, ad referéndum del señor Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, y conforme la normativa vigente.
3- La creación o cierre de futuras subsedes, ad referéndum del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 45.- El Consejo Superior es convocado a sesión ordinaria por
el Rector/a, o en su ausencia por el Vicerrector/a o por voluntad y
notificación fehaciente de las DOS TERCERAS (2/3) partes de sus
miembros en sesión extraordinaria. La Convocatoria a sesión del Consejo
Superior y el Orden del Día se notifica a los miembros con una
antelación de al menos TRES (3) días corridos, con excepción del caso
previsto en el artículo 46.
ARTÍCULO 46.- El Consejo Superior sesiona válidamente con la presencia
de la mayoría simple de sus miembros, salvo en los casos en que este
Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus
decisiones. En ese caso el quórum será el de esa mayoría especial. De
no lograrse el quórum para sesionar hasta UNA (1) hora posterior a la
fijada, la sesión deberá ser citada nuevamente por el Rector/a para
otra fecha en un plazo que no exceda los TRES (3) días hábiles, y así
sucesivamente hasta que se obtenga el quórum para sesionar.
ARTÍCULO 47.- El Consejo Superior será presidido por el Rector/a, o en
su ausencia por el Vicerrector/a, o en ausencia de ambos por el miembro
de éste que designe una mayoría simple de sus integrantes. La autoridad
que preside el Consejo tiene voz, y solamente voto en caso de empate.
El Secretario General actuará como Secretario del Consejo Superior, o
en caso de ausencia, el Secretario que el Rector/a designe.
ARTÍCULO 48.- El Consejo Superior sólo puede tratar los temas incluidos en el Orden del Día.
ARTÍCULO 49.- El Consejo Superior se reúne en sesión ordinaria al menos
UNA (1) vez al mes, con excepción de los períodos de receso, y en
sesión extraordinaria cada vez que fuera convocado en los términos de
este Estatuto.
CAPÍTULO IV
DEL RECTOR Y EL VICERRECTOR
ARTÍCULO 50.- El Rector/a es la autoridad unipersonal superior del
INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA
DE MAYO”. Será designado por la Asamblea Universitaria por mayoría
absoluta de sus miembros, ad referéndum del señor Ministro de Justicia
y Derechos Humanos y dura en sus funciones un período de CUATRO (4)
años, pudiendo ser reelegido por otro período de igual término,
conforme lo determine el Reglamento Electoral. Una vez electo, el
Rector/a propondrá al candidato a Vicerrector/a ante la Asamblea
Universitaria, ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
ARTÍCULO 51.- Para ser elegido Rector/a se requiere ser ciudadano
argentino, ser mayor a TREINTA Y CINCO (35) años de edad, tener título
de grado de una institución universitaria nacional con al menos CINCO
(5) años de antigüedad desde su obtención. Se exigirá los mismos
requisitos para la figura del Vicerrector/a.
ARTÍCULO 52.- Dependen jerárquica y funcionalmente del Rector/a:
a) El Vicerrector/a.
b) Todas las Secretarías.
c) Los/as Directores/as de Departamentos Académicos.
d) Los/as Directores/as de Carreras de pregrado, grado y posgrado.
e) Los/as Directores/as de Centros de Investigación.
f) Las unidades de apoyo al Rectorado.
ARTÍCULO 53.- Son atribuciones y funciones del Rector/a:
a) Ejercer la conducción académica y representación del Instituto.
b) Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
c) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
d) Gestionar y coordinar la ejecución del presupuesto, conforme la normativa vigente en la materia.
e) Designar, suspender o remover, a propuesta del señor Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, al titular de la Secretaría Administrativa.
f) Designar, suspender o remover, ad referéndum del señor Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, a los titulares de las Secretarías General
y Académica.
g) Delegar expresamente en el Vicerrector/a el ejercicio de las funciones que a tal efecto determine.
h) Designar previo informe presupuestario que acredite la existencia de
financiamiento suficiente y ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS a los Docentes Interinos, por el plazo que determine
expresamente.
i) Proponer al Consejo Superior, con la colaboración de las Secretarías y del personal académico competente:
1- La creación, suspensión o cierre de Carreras de pregrado, grado y posgrado.
2- La designación de los Directores/as de Departamento y Directores/as de Carrera.
3- El Plan Estratégico del Instituto.
4- Los Planes de Estudio, denominación y alcance de los títulos y grados académicos que el Instituto otorgue.
5- El Calendario Académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad al Instituto para cada ciclo lectivo.
6- La Planificación Anual de Actividades y el Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.
7- La Memoria y Rendición Anual.
8- Los Reglamentos generales del Instituto para su gestión académica y administrativa.
9- El otorgamiento de Doctorado Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera el Instituto.
10- La realización de Juicio Académico a los docentes ordinarios.
11- Lo concerniente a servicios de asesoramiento y/o consultoría a terceros, en los términos previstos en este estatuto.
12- La suscripción de convenios.
13- La designación de los integrantes de la Junta Electoral, en observancia del Reglamento Electoral.
j) Controlar el fiel cumplimiento del Reglamento de Alumnos.
k) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
I) Proponer convenios con otras instituciones universitarias, nacionales o extranjeras.
m) Previo informe presupuestario que acredite la existencia de
financiamiento suficiente, realizar la convocatoria y ejecutar la
normativa vinculada con los concursos para cubrir cargos docentes y
proponer al Consejo Superior la designación de los docentes ordinarios
a recomendación de los jurados, con arreglo al Reglamento para el
Personal Docente y ad referéndum del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
n) Ejecutar las decisiones del Tribunal Universitario y ejercer las potestades disciplinarias que los Reglamentos le otorguen.
ñ) Resolver los pedidos de equivalencia, y/o reconocimiento de título o
de estudios universitarios aprobados por instituciones universitarias,
nacionales o extranjeras, con arreglo a la normativa vigente.
o) Designar a la Junta Electoral, con acuerdo del Consejo Superior y en observancia del Reglamento Electoral.
p) Convocar a elecciones de estamentos para la integración de los
distintos cuerpos colegiados que contempla el presente Estatuto.
q) Requerir informes y avocarse al conocimiento de los distintos
asuntos que hubiere delegado en otras autoridades, e impartir las
instrucciones que estime convenientes en el orden académico y
administrativo a esas mismas autoridades.
r) Resolver cualquier cuestión académica, de carácter urgente de
competencia del Consejo Superior, dando cuenta al mismo en la sesión
siguiente.
s) Ejercer toda función de índole académica que no esté encomendada expresamente por este Estatuto a otra autoridad u órgano.
ARTÍCULO 54.- Son funciones del Vicerrector/a:
a) Ejercer las funciones que en forma permanente o transitoria le encomiende el Rector/a.
b) Coordinar el trabajo de las Secretarías o áreas que el Rector/a, le
delegue en forma expresa, y presentar los informes que se le soliciten
sobre tal gestión.
c) Ejercer las funciones del Rector/a en caso de ausencia, impedimento o vacancia transitoria.
d) Asistir con voz y voto a las Sesiones del Consejo Superior y la Asamblea Universitaria.
e) Presidir la Junta Electoral.
ARTÍCULO 55.- En caso de producirse la vacancia definitiva del
Rectorado, el Vicerrector/a completa el período para el que fue elegido
el Rector/a, y el Director/a del Departamento Académico de mayor
antigüedad cumple el rol de Vicerrector/a. En caso de vacancia de
ambos, el Director/a del Departamento Académico de mayor antigüedad
cumple el rol de Rector, debiendo la Asamblea Universitaria convocar a
nueva elección de Rector/a en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 56.- El Rector/a y el Vicerrector/a sólo podrán ser separados
de sus cargos por la Asamblea Universitaria, previa conclusión de
sumario sustanciado por decisión del Consejo Superior, en virtud de las
siguientes causas:
a) Abandono en el desempeño de su cargo.
b) Incapacidad física o mental.
c) Incumplimiento de las funciones que este Estatuto exige.
d) Existencia de sentencia firme por delito doloso.
e) Para la ejecución del Presupuesto, el Secretario Administrativo será
el responsable de verificar el cumplimiento de los indicadores de
eficiencia en la gestión.
CAPITULO V
ARTÍCULO 57.- El Secretario Académico deberá reunir los siguientes
requisitos: ser profesional universitario, con experiencia docente
universitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentes
en gestión de unidades educativas, con antecedentes en el área de
formación en derechos humanos, y de reconocida trayectoria profesional
en el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.
El Secretario Académico depende jerárquicamente del Rector. Ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.
Son sus funciones:
a. Atender todo lo referente a la actividad académica de las carreras de grado.
b. Colaborar con el Rector en todos los aspectos que hacen al desarrollo de las actividades académicas.
c. Asesorar para la elaboración de nuevos proyectos de carreras, cursos y programas.
d. Ejercer la coordinación docente y la evaluación interna de las actividades académicas y planes de estudios.
e. Orientar a los Directores de Departamento y Directores de Carrera
para el eficaz desarrollo de los planes curriculares, la capacitación
docente, científica o profesional, la conducción pedagógico-didáctica y
la evaluación de las actividades académicas de las carreras y programas
de formación.
f. Intervenir en los procesos de autoevaluación institucional.
g. Gestionar, coordinar y evaluar las acciones de capacitación docente, científica y profesional del Claustro Docente.
h. Intervenir en la elaboración del Reglamento para reconocer la aprobación de asignaturas por equivalencias.
i. Intervenir en la elaboración de los planes de estudios y programas específicos.
j. Supervisar el registro de asistencia, exámenes y de toda la
actividad académica del Instituto en los sistemas de información que
establezcan las reglamentaciones.
k. Proponer anualmente al rector el calendario académico.
I. Supervisar las acciones de orientación educativa (psicológica,
psicopedagógica, pedagógica) y de asistencia social y de bienestar
estudiantil que se brinden a los alumnos para lograr niveles de
excelencia en el rendimiento académico.
m. Supervisar las acciones de pasantías de aprendizaje, mentorías de prácticas profesionales y tutorías de los alumnos.
n. Supervisar la integración de las mesas examinadoras y hacer entrega de las actas de exámenes bajo su control.
ñ. Intervenir en los trámites de reconocimiento de la aprobación por
equivalencias de estudios, así como también de otorgamiento de
distinciones académicas y de extensión de diplomas y certificados.
o. Establecer los lineamientos de política bibliográfica del Instituto.
p. Atender todo lo referente a las políticas y actividades de estudios e investigaciones.
q. Promover, fomentar y monitorear las actividades de investigación que realice el Instituto.
ARTÍCULO 58:- El Secretario Administrativo deberá reunir los siguientes
requisitos: ser profesional universitario, con experiencia en gestión
económica financiera.
El Secretario Administrativo depende jerárquicamente del Rector y ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.
Son sus funciones:
a. Asistir al Rector del Instituto en la planificación, administración,
seguimiento y evaluación de la gestión económica-financiera,
administración de personal, y gestión de mantenimiento y servicios
generales para asegurar el cumplimiento de los Objetivos del Instituto.
b. Proponer y coordinar políticas referidas a la planificación,
administración, seguimiento y evaluación de la obtención, aplicación y
rendición de los recursos económicos y financieros del Instituto.
c. Intervenir en la elaboración del presupuesto universitario, registrar y controlar su ejecución.
d. Asistir al Consejo Superior en lo referido a lo económico-financiero y la administración de personal.
e. Entender en la elaboración de los proyectos de reglamentaciones y resoluciones del área.
f. Proponer políticas referidas a la administración de personal y
evaluar el cumplimiento de las políticas del sector en las restantes
unidades de gestión, coordinando la tarea con las áreas respectivas de
cada una de ellas.
g. Proponer la política y sistema de compras de la institución,
atendiendo las necesidades y propuestas de las diferentes unidades de
gestión.
h. Proponer políticas para la obtención de recursos económicos y financieros para el Instituto.
i. Proponer políticas de inversión de las disponibilidades financieras.
j. Supervisar el sistema de seguimiento y control interno, normativo, financiero, económico, patrimonial y de gestión.
k. Proponer políticas referidas al mantenimiento general de las instalaciones del Rectorado.
I. Coordinar y controlar las acciones de prevención, control y
recuperación de la salud, en lo relativo a la higiene y seguridad en el
trabajo.
m. Asistir y asesorar a las distintas unidades de gestión acerca de los actos técnicos-administrativos.
n. Coordinar y controlar técnicamente la confección del proyecto de
presupuesto anual del Instituto, articulando su acción con los
responsables de la definición política del mismo.
ñ. Verificar la incidencia económica y financiera de la ejecución de
los gastos y la vinculación de los mismos con las fuentes de
financiamiento y actividades.
o. Coordinar, controlar y efectuar el seguimiento de la gestión
económica financiera de los proyectos especiales y de los servicios a
terceros con las Secretarías correspondientes.
p. Coordinar y controlar las actividades de Patrimonio, Compras, Gestión Contable, Personal y Servicios Generales del Instituto.
q. Dirigir y supervisar las tareas de cierres presupuestarios y la confección de estados contables.
ARTÍCULO 59.- El Secretario General deberá reunir los siguientes
requisitos: ser profesional universitario, con experiencia docente
universitaria y/o con formación en gestión universitaria o antecedentes
en gestión de unidades educativas, con antecedentes en el área de
formación en derechos humanos, y de reconocida trayectoria profesional
en el área de educación y/o en las áreas de investigación en la materia.
El Secretario Académico depende jerárquicamente del Rector y ejerce sus funciones por un período de CUATRO (4) años.
Son sus funciones:
a. Asesorar al Rector en los temas de su competencia.
b. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes que rigen el accionar del Instituto.
c. Proponer, la realización de convenios institucionales con otras organizaciones educativas y efectuar su registro.
d. Atender lo relacionado con el funcionamiento de la Asamblea
Universitaria y del Consejo Superior, desempeñándose como secretario de
ambos cuerpos.
e. Asistir al Rector en la ejecución de los asuntos relativos al despacho general.
f. Supervisar la elaboración y archivo de la documentación del Instituto.
g. Proponer ajustes, cambios y reorganizaciones que correspondan para el mejoramiento de la calidad institucional.
h. Mantener relaciones con los otros Secretarios del Instituto a
efectos de coordinar en forma operativa el desarrollo de las
actividades académicas, de investigación y de bienestar estudiantil.
i. Realizar todas las actividades de nexo y vinculación con
Instituciones, Centros y otras entidades que coadyuven al cumplimiento
del Objetivo del Instituto.
j. Promover actividades conducentes al desarrollo y la equidad
educativa y cultural de todas las personas vinculadas en forma directa
o indirecta con el Instituto y con la comunidad en general.
k. Gestionar y difundir las ofertas educativas y becas para la
formación y capacitación y perfeccionamiento de profesores,
investigadores, de alumnos cursantes, o graduados.
I. Elaborar la oferta de becas, cursos u otras actividades que el
Instituto ofrezca a estudiantes, graduados y/o profesionales nacionales
o extranjeros.
m. Realizar la promoción y difusión de las actividades del Instituto.
n. Entender en lo relativo a expedición de diplomas y legalizaciones de documentos.
ñ. Coordinación de actos y eventos que organice o participe el Instituto.
o. Coordinación del registro de becarios del Instituto.
CAPÍTULO VI
JUNTAS DEPARTAMENTALES Y DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO
ARTÍCULO 60.- Integran las Juntas de Departamento:
a) El Director/a de Departamento Académico.
b) Los Directores/as de Carrera.
c) UN (1) Representante por el claustro Docente por cada Carrera.
d) UN (1) Representante por el claustro Estudiantil por cada Carrera.
ARTÍCULO 61.- Los Representantes Docentes para las Juntas de
Departamento, son elegidos por sus pares mediante procedimiento
electoral en los términos de lo estipulado en el Reglamento Electoral.
Durarán en sus cargos DOS (2) años. Será requisito para el postulante
tener título de grado de institución universitaria nacional y ser
docente ordinario del Instituto. Se elegirá UN (1) suplente por el
mismo procedimiento, el mismo período y reuniendo los mismos requisitos
que el titular. El cargo de Representante es ad honorem.
ARTÍCULO 62.- Los Representantes Estudiantes para las Juntas de
Departamento son elegidos por sus pares mediante procedimiento
electoral en los términos de lo estipulado en el Reglamento electoral.
Durarán en sus cargos DOS (2) años. Será requisito del postulante ser
alumno/a regular con al menos DOS años de antigüedad, y tener un
TREINTA POR CIENTO (30%) de la Carrera aprobada. Se elegirá UN (1)
suplente por el mismo procedimiento, el mismo período y reuniendo los
mismos requisitos que el titular. El cargo de Representante es ad
honorem.
ARTÍCULO 63.- El Director/a de Departamento es designado por el Consejo
Superior, a propuesta del Rector/a y ad referéndum del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de entre los Directores/as de las Carreras
del Departamento por un período de CUATRO (4) años. Deberá tener título
de grado de una institución universitaria nacional y ser docente
ordinario del Instituto.
ARTÍCULO 64.- Las Juntas de Departamento tienen carácter consultivo, y sus funciones son:
a) Elaborar un Anteproyecto Anual de Plan de Actividades de Enseñanza e Investigación.
b) Elaborar el Reglamento del Departamento y elevarlo al Rector/a para su aprobación.
c) Elaborar propuestas de Plan de Estudios, o de modificación de los
existentes, así como de modificaciones curriculares incidentales.
d) Planificar y evaluar, bajo la coordinación de la Secretaría de
Vinculación Comunitaria, las actividades anuales de Vinculación,
Extensión y Prácticas Profesionales de las Carreras del Departamento.
e) Sugerir propuestas de otorgamiento de distinciones de Doctor Honoris
Causa, Profesor Honorario y otros reconocimientos académicos, y
elevarlas al Rectorado para su presentación en el Consejo Superior.
f) Elaborar, bajo la coordinación de la Secretaría Académica y la
Secretaría de Vinculación Comunitaria, proyectos y planes de acción
relacionados con la inclusión de los estudiantes en la vida
universitaria, la morigeración de las desigualdades de origen
socioeconómico, y la retención.
g) Recibir y/o elaborar propuestas de Seminarios y/o Talleres, que
serán remitidos a la Secretaría Académica para su consideración.
h) Elaborar planes de evaluación docente, de las actividades de
enseñanza, investigación y vinculación comunitaria, así como toda otra
información relevante para la autoevaluación institucional.
i) Instrumentar acciones que propendan a la mejor convivencia, la
cooperación entre docentes y estudiantes y la resolución amistosa de
las diferencias.
j) Informar a la Secretaría Académica sobre las faltas e inconductas de
docentes o estudiantes del Departamento para la evaluación de inicio de
sumario o Juicio Académico si así resultase necesario.
k) Solicitar al Director/a de Departamento la elevación a Secretaría
Académica o al Rectorado de las cuestiones que estime urgentes.
I) Asesorar al Director/a de Departamento en las cuestiones que éste solicite.
m) Responder a los requerimientos de información que el Rectorado, la
Secretaría General o la Secretaría Académica solicite para el gobierno
y gestión del Instituto.
ARTÍCULO 65.- Las Juntas de Departamento son convocadas a sesión
ordinaria por el Director/a del Departamento Académico. Tanto dicha
convocatoria como el orden del día serán notificados fehacientemente.
Se reúnen en sesión ordinaria al menos UNA (1) vez por bimestre,
excepto en período de receso.
ARTÍCULO 66.- Las Juntas de Departamento sesionan válidamente con la
presencia de la mayoría simple de sus miembros, y sus decisiones se
adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de
empate el voto del Director/a de Departamento se computa doble.
ARTÍCULO 67.- Las Juntas de Departamento sólo podrán abocarse en sus
sesiones a los temas contemplados en el Orden del Día. Podrá modificar,
ampliar o reducir el Orden del Día por mayoría simple de los presentes.
ARTÍCULO 68.- Son atribuciones y funciones de los Directores/as de Departamento Académico:
a) Ejercer la conducción y representación del Departamento.
b) Convocar y presidir la Junta de Departamento con voz y voto.
c) Supervisar todas las actividades del Departamento y presentar las
correcciones y modificaciones que estime pertinentes a la
Secretaría Académica.
d) Instrumentar las Resoluciones de Consejo Superior y del Rectorado para el mejor gobierno y gestión del Instituto.
e) Elabora y propone a la Junta de Departamento:
1- El Anteproyecto Anual de Plan de Actividades de Enseñanza e Investigación.
2- El relevamiento de las necesidades departamentales en recursos materiales y humanos, financiamiento e infraestructura.
3- El Reglamento de la Junta.
f) Asesorar o asistir al Rector/a en la propuesta de designación de los Directores/as de Carrera.
g) Remitir a la Secretaría Académica las decisiones que se adopten en
el ámbito de su competencia, así como los informes y solicitudes que se
requieran.
h) Elevar al Rectorado y a la Secretaría Académica, si correspondiere, las cuestiones que estime graves o urgentes.
i) Colaborar con las Secretarías en aquellas cuestiones en que sea requerido.
j) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.
CAPÍTULO VII
DIRECTORES/AS Y SECRETARIOS/AS DE CARRERA
ARTÍCULO 69.- El Director/a de Carrera es designado por el Consejo
Superior a propuesta del Rector/a, con el asesoramiento del Director/a
del Departamento del cual la Carrera depende. Su mandato tendrá una
duración de CUATRO (4) años, y será requisito para su designación el
tener título de grado de una institución universitaria nacional y ser
docente ordinario del Instituto.
ARTÍCULO 70.- Son atribuciones y funciones del Director/a de Carrera:
a) Coordinar las actividades docentes de la Carrera y colaborar con las autoridades Departamentales.
b) Asesorar a docentes y estudiantes sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con la Carrera y su Plan de Estudios.
c) Integrar la Junta de Departamento con voz y voto.
d) Intervenir en la elaboración de los contenidos mínimos de las
asignaturas para asegurar su coherencia con el Plan de Estudios, en
colaboración con la Secretaría Académica, cuidando la libertad de
cátedra.
e) Remitir a la Secretaría Académica o a la Dirección de Departamento
los informes y solicitudes que le sean requeridos para el mejor
gobierno y gestión del Instituto.
f) Implementar las Resoluciones y directivas que la superioridad indique en el ámbito de su competencia.
g) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.
ARTÍCULO 71.- El Secretario de Carrera es designado por el Rector/a a
sugerencia del Director/a de Carrera. Su mandato tendrá una duración de
CUATRO (4) años, y será requisito para su designación el tener título
de grado de una institución universitaria y ser docente ordinario del
Instituto.
ARTÍCULO 72.- Son atribuciones y funciones del Secretario de Carrera:
a) Reemplazar al Director/a de Carrera en ausencia de éste.
b) Colaborar y asistir al Director/a en la gestión de las cuestiones relacionadas con la Carrera.
c) Colaborar en los procesos de Evaluación Institucional.
CAPÍTULO VIII
DIRECTORES/AS DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y COORDINADORES DE PROGRAMAS ESPECIALES
ARTÍCULO 73.- Los Directores/as de Centros de Investigación son
designados por el Rector/a a propuesta del Secretario/a Académico,
quien tiene la coordinación general del área. Su mandato tendrá una
duración de CUATRO (4) años, renovable atento a evaluación e informes
de avances de los proyectos a su cargo. Será requisito para su
designación tener título de grado de una institución universitaria
nacional, ser docente ordinario del Instituto, y poseer antecedentes en
investigación académica.
ARTÍCULO 74.- Son atribuciones y funciones de los Directores/as de Centros de Investigación:
1. Coordinar el trabajo de los equipos de investigadores/as del Centro.
2. Evaluar los avances de los Proyectos de Investigación y remitir esa información a la Secretaría Académica.
3. Proponer a la Secretaría Académica la modificación, ampliación o supresión de los Proyectos de Investigación.
4. Elevar a la Secretaría de Investigación el Anteproyecto de
Presupuesto Anual del área a su cargo, con sus requerimientos de
recursos financieros, humanos, de equipamiento e infraestructura.
5. Elaborar la Memoria Anual de desenvolvimiento del área a su cargo.
6. Brindar asesoramiento a la superioridad en todas las cuestiones que resulten pertinentes.
7. Colaborar con el proceso de Evaluación Institucional.
ARTÍCULO 75.- Los Coordinadores/as de Programas Especiales son
designados por el Rector/a, por decisión propia o a sugerencia del
señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos en función de solicitudes
vinculadas a programas del propio Ministerio. Su mandato será
establecido oportunamente en los protocolos de creación del Programa en
cuestión, debiendo coincidir con la duración del mismo si fuera
temporal, o hasta un máximo de DOS (2) años si fuera permanente. Será
requisito para su designación el tener título de grado de una
institución universitaria nacional y poseer antecedentes de trabajo en
la problemática a la cual se aboca el Programa Especial.
ARTÍCULO 76.- Son funciones de los Coordinadores/as de Programas Especiales:
a) Coordinar y evaluar todas las acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del Programa Especial.
b) Elaborar el/los informe/s que den cuenta fehaciente del desarrollo del Programa Especial.
CAPÍTULO IX
CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 77.- El Consejo Consultivo es un órgano colegiado previsto en
el artículo 6° de la Ley N° 26.995 de creación del INSTITUTO
UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”,
integrado por personalidades destacadas en el campo de la Defensa de
los Derechos Humanos, que serán designados por Resolución del Consejo
Superior, a propuesta del Rector, elevándose dicha Resolución al señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación. Las
funciones del Consejo Consultivo son:
a) Definir el marco filosófico y conceptual dentro del cual el Instituto desarrollará sus actividades.
b) Supervisar y garantizar la concepción democrática y republicana en
los planes y programas de estudio, la calidad, pluralidad de ideas y
diversidad de criterios en el diseño e implementación de las funciones
sustantivas y la pertinencia y relevancia en la formación.
c) Supervisar la implementación, desarrollo y seguimiento de las
funciones universitarias de docencia, investigación y extensión.
d) Opinar sobre los temas que los órganos y autoridades universitarias le consulten.
e) Formular las recomendaciones que considere convenientes.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 78.- Los actos electorales serán supervisados por una Junta
Electoral, presidida por el/la Vicerrector/a, cuyos miembros son
designados por el Rector/a con acuerdo del Consejo Superior. Su
integración debe incluir a miembros de todos los Claustros que componen
la Comunidad Universitaria del Instituto.
ARTÍCULO 79.- El Consejo Superior dictará un Reglamento Electoral para
cada Claustro, los cuales detallarán las condiciones de conformación de
los padrones y los requisitos para integrarlos y ser candidatos a
cargos electivos.
CUARTA PARTE
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 80.- Integran la Comunidad Universitaria del INSTITUTO
UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO”
los docentes, los estudiantes y el personal no docente.
CAPÍTULO I
LOS DOCENTES
ARTÍCULO 81.- El personal Docente del Instituto es aquel que tiene a su
cargo la conducción, supervisión, ejecución y/o asistencia en relación
a las actividades de enseñanza-aprendizaje, investigación y vinculación
comunitaria tendientes a la producción y transferencia del conocimiento.
ARTÍCULO 82.- Se garantizará la libertad de Cátedra en el marco que
profesa el presente Estatuto, el respeto irrestricto de los Derechos
Humanos y las leyes fundamentales de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 83.- Para ser docente del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” se requiere título
universitario de igual o superior nivel de la Carrera en la cual
ejerce. Excepcionalmente se podrá obviar este requisito en los casos
que se acrediten méritos sobresalientes.
ARTÍCULO 84.- Los docentes del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” sólo podrán revistar en
carácter de:
a) Ordinarios o Regulares: Es el que ingresa a la carrera docente
mediante concurso público de antecedentes y prueba de oposición.
b) Interinos: Es aquel designado en forma temporaria, cuando ello
resulta imprescindible, y mientras se sustancia el correspondiente
concurso.
c) Suplentes: Es aquel que reemplaza a un docente Regular u Ordinario o a un docente Interino ausente.
d) Extraordinarios: Podrá prever con carácter excepcional la
designación de profesores consultos, eméritos, honorarios, visitantes e
invitados.
ARTÍCULO 84 bis.- Las categorías instituidas para el personal Docente Universitario son las que se describen a continuación:
a) Profesor Titular.
b) Profesor Asociado.
c) Profesor Adjunto.
d) Jefe de Trabajos Prácticos o Profesor jefe de Trabajos.
e) Ayudante o Profesor Ayudante.
ARTÍCULO 85.- Los Docentes Ordinarios son designados por el Consejo
Superior, previa sustanciación de Concurso público y abierto de
antecedentes y oposición. Su designación es por el plazo de SEIS (6)
años, y permanecerán en sus cargos hasta la realización de un nuevo
concurso. Dichos concursos serán convocados por el Rectorado, conforme
a las necesidades que surjan de la vida académica y los recursos
presupuestarios disponibles.
ARTÍCULO 86.- El Consejo Superior aprobará, a solicitud del Rector/a,
un Reglamento de Concursos Docentes, para acceder a los cargos
docentes, atendiendo a la Ley N° 24.521 de Educación Superior y al
presente Estatuto, asegurando en todos los casos:
a) La formación de Jurados Idóneos e Imparciales, conformados con
profesores de jerarquía no inferior al cargo concursado o con
personalidades de reconocida trayectoria en la materia.
b) La publicidad de los llamados a concurso, de los nombres de los jurados y de los dictámenes.
c) Que sean requisitos indispensables para los concursantes su
capacidad docente y/o científica el poseer título de grado
universitario.
d) La posibilidad de recusación de los miembros del Jurado y de interponer los recursos administrativos que correspondieren.
ARTÍCULO 87.- Los Docentes Extraordinarios son designados por el
Consejo Superior con arreglo al presente Estatuto. Los Profesores
Eméritos son aquellos Profesores Ordinarios muy destacados, con
reconocidos antecedentes académicos de alcance nacional o
internacional. Los Profesores Consultos son aquellos Profesores
Ordinarios que, tras haber alcanzado el límite para su edad de retiro,
acreditan condiciones sobresalientes en la docencia y/o investigación
que ameritan la continuación de su labor, con arreglo a la
reglamentación que se dicte. Los Profesores Invitados son aquellos
Profesores o Investigadores de otras instituciones universitarias del
país o del extranjero a quienes se invita a dar cursos especiales. Los
Profesores Honorarios son aquellas personalidades eminentes del país o
del extranjero, a quienes el Instituto honra especialmente con esta
distinción.
ARTÍCULO 88.- Los Docentes Interinos son designados en forma temporaria
por el Rector/a, cuando ello resulte imprescindible, y tendrán las
mismas obligaciones y responsabilidades que los Docentes Ordinarios. Su
designación se acota a la duración de la substanciación del concurso.
CAPÍTULO II
LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 89.- Son estudiantes del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” aquellas personas inscriptas
en las distintas instancias, unidades curriculares y modalidades de
estudio que en él se desarrollan, que cumplan todas las
especificaciones que el Instituto dicte y reúnan los requisitos fijados
por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
ARTÍCULO 90.- Las modalidades de ingreso que el INSTITUTO UNIVERSITARIO
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” fija para las
distintas instancias y niveles curriculares son:
a) Para el nivel de grado: haber aprobado los estudios de nivel medio
en cualquiera de las modalidades conocidas en el país o reconocidas del
extranjero, o entrar dentro de los parámetros que fija el artículo 7°
de la Ley N° 24.521 de Educación superior.
b) Para el nivel de posgrado: poseer título de grado expedido por una
institución universitaria del país o del extranjero, o título de una
carrera de Educación Superior No Universitaria no inferior a CUATRO (4)
años de cursada, oficialmente reconocido.
c) Para toda otra modalidad de estudios: cumplir con los requisitos específicos que se establezcan por vía reglamentaria.
Con arreglo a lo precedente, el Consejo Superior fijará por la vía
reglamentaria los requisitos específicos de ingreso para el nivel de
grado, que podrá incluir un Seminario o Curso de Ingreso de carácter
nivelatorio. Asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 7°
de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, para el caso de los
aspirantes que no hayan cumplimentado el nivel medio de estudios, se
establecerá por vía reglamentaria el procedimiento de acreditación de
aptitudes y conocimientos para acceder a la condición de alumno/a
regular.
ARTÍCULO 91.- Las personas inscriptas serán consideradas Aspirantes en
tanto hayan formalizado su inscripción, sean admitidas o no al momento
de cumplimentar los requisitos específicos de ingreso. Son Estudiantes
cuando hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos de ingreso,
bajo la condición de Regulares o Libres, según la reglamentación
pertinente.
ARTÍCULO 92.- Los Estudiantes del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” tienen las siguientes
obligaciones:
a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones del Instituto.
b) Aplicarse a la construcción colectiva del conocimiento, y a la
formación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en
cada Carrera, para aportar dichos conocimientos en beneficio del pueblo
todo.
c) Respetar el disenso y las diferencias individuales, así como el trabajo en equipo y la cooperación.
d) Preservar el Patrimonio del Instituto y las condiciones de higiene y seguridad. Son derechos:
a) El acceso a la Educación Superior Universitaria, sin discriminaciones.
b) Asociarse libremente, elegir sus representantes y participar del gobierno del Instituto.
c) Participar como Auxiliares en la docencia e investigación, como
Ayudantes de Segunda en los términos que fije la reglamentación
pertinente.
d) Recibir asistencia sistemática en el aprendizaje por parte de los docentes.
e) Presentar mediante nota escrita al Departamento de Alumnos y
Alumnas, o a las autoridades competentes en cada caso las peticiones
que consideren pertinentes.
CAPÍTULO III
PERSONAL NO DOCENTE
ARTÍCULO 93.- El Personal no docente del INSTITUTO UNIVERSITARIO
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” es aquel que
desempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y
de cooperación que resultan necesarias para las actividades
universitarias.
ARTÍCULO 94.- Los cargos no docentes serán cubiertos en función de la
idoneidad y de acuerdo a la normativa que resulte de aplicación al
caso. Dicho personal es designado por el Rectorado, ad referéndum del
señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 95.- El Personal no docente del INSTITUTO UNIVERSITARIO
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE PLAZA DE MAYO” se regirá por la
normativa vigente en la materia.
QUINTA PARTE
TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADÉMICO
ARTÍCULO 96.- Aquellos docentes que hubieren incumplido las
obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades previstos en
el Reglamento Docente serán objeto de Juicio Académico por parte del
Tribunal Universitario y pasibles de las sanciones allí diseñadas.
ARTÍCULO 97.- El Consejo Superior reglamentará, a solicitud del
Rector/a, todo lo atinente a la conformación del Tribunal Universitario
y a la sustanciación de los Juicios Académicos.
SEXTA PARTE
AUTOEVALUACIÓN Y EVALUACIÓN EXTERNA
ARTÍCULO 98.- A fin de evaluar satisfactoriamente los logros y
dificultades en el cumplimiento de los fines generales y específicos
del INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE
PLAZA DE MAYO”, se instrumentarán instancias periódicas de evaluación
institucional internas y externas.
ARTÍCULO 99.- La evaluación interna abarcará las instancias de
docencia, investigación, vinculación comunitaria y gestión
institucional. El Consejo Superior aprobará, a propuesta del Rector/a,
el Reglamento de Autoevaluación Institucional.
ARTÍCULO 100.- Las evaluaciones externas se realizarán por medio de los
organismos de evaluación de la Educación Superior Universitaria
pertinentes, con arreglo a la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
SÉPTIMA PARTE
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
ARTÍCULO 101.- El INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
“MADRES DE PLAZA DE MAYO” es una unidad funcional dependiente
administrativa, económica y financieramente del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, debiendo ajustar su accionar a la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 102.- Los recursos del Instituto serán los fondos que se le
asignen a través de la Ley General de Presupuesto de la Nación y
aportados por el Tesoro Nacional, a través del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS. También serán considerados ingresos los provenientes
de asesoramientos u otros servicios, legados, donaciones, herencias,
subsidios y contribuciones provenientes del sector privado, público o
Instituciones de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 103.- Para el normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento
de sus fines, el Instituto deberá elevar anualmente al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS un proyecto de presupuesto que deberá
reflejar las prioridades académicas y los objetivos planteados en el
presente Estatuto.
ARTÍCULO 104.- El Secretario Administrativo intervendrá en la
elaboración del presupuesto del Instituto y en el control de su
ejecución.
ARTÍCULO 105.- En la evaluación de los aspectos presupuestarios,
económicos, financieros, patrimoniales, de legalidad, de gestión, así
como de sistemas, procedimientos y métodos de trabajo implantados en el
Instituto, entenderá la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, según lo dispuesto por la Ley N° 24.156.
e. 02/06/2015 N° 105102/15 v. 02/06/2015