MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 361/2015

Bs. As., 27/5/2015

VISTO el Expediente N° 0000614/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, los Decretos N° 576, del 1° de Abril de 1993, N° 1615 del 23 de Diciembre de 1996 y N° 2710 del 28 de Diciembre de 2012 PEN y la Resolución N° 54 de fecha 19 de Febrero de 2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente del Visto tramitó el Convenio Marco de Colaboración entre SOFTWARE ONE ARGENTINA S.R.L. MICROSOFT ARGENTINA S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo objetivo es crear un marco no-exclusivo de cooperación entre las partes involucradas que siente los parámetros básicos para facilitar y colaborar en la evaluación, implementación y aprovechamiento de los programas, entrenamientos, recursos y herramientas tecnológicas para mejorar la organización e implementación de tecnologías en el área de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que por la Resolución N° 54/2015 - SSSALUD se aprobó dicho Convenio y se invitó a los Agentes del Seguro de Salud a adherir al mismo en el marco de una estrecha relación de cooperación y colaboración institucional.

Que resulta central ponderar, que esta SUPERINTENDENCIA no sólo considera que la innovación tecnológica es un objetivo central, permanente y estratégico para el desarrollo de sus funciones propias, sino también, para el cumplimiento de los cometidos públicos por parte de los distintos Agentes del Seguro de Salud.

Que, asimismo, la realidad nos demuestra que cada vez más las organizaciones, desde el punto de vista institucional, tienden al uso de nuevas técnicas de información y comunicación y a su actualización permanente como un verdadero cambio de paradigma impulsado por el avance en la ciencia y la tecnología.

Que en este contexto, los Agentes del Seguro de Salud como organizaciones de la salud necesitan gestionar la información clínica y administrativa, siendo fundamental la incorporación de herramientas tecnológicas y sistemas informáticos a fin de mejorar y agilizar los procesos y proyectos de gestión integral hacia una mayor optimización en los servicios a favor de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en mérito a lo expuesto y de acuerdo a las necesidades existentes, este Organismo estima conveniente y oportuno, establecer un mecanismo de asistencia bajo la modalidad de reintegro con destino a contribuir e impulsar el desarrollo tecnológico y fortalecimiento de la capacidad operativa y de gestión para los Agentes del Seguro de Salud a través de la modernización de sus infraestructuras científicas y tecnológicas.

Que para acceder a ello, los Agentes del Seguro de Salud deberán acreditar los requisitos formales exigidos.

Que en virtud de lo manifestado, corresponde facultar a las áreas pertinentes para intervenir en el procedimiento administrativo que se pretende con el dictado del presente acto administrativo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012 y N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébense las pautas, requisitos y condiciones para acceder al mecanismo de reintegro que se prevé en la presente con arreglo a lo establecido en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos.

ARTICULO 2° — Créase una Unidad de Evaluación ad hoc que dependerá de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros y tendrá a su cargo el trámite y análisis técnico-formal de la viabilidad de la solicitudes de reintegro.

ARTICULO 3° — Encomiéndese las tareas de la Unidad de Evaluación al Sr. Bruno German SORIA PERINI en su carácter de Coordinador de Infraestructura de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTICULO 4° — Facúltase a la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros, Subgerencia de Control de Legalidad de Subsidios por Reintegros y Subgerencia de Liquidación de Subsidios por Reintegros para intervenir en el mecanismo previsto en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido. Archívese. — Lic. EDUARDO ESCUTI, Gerente General, Superintendencia de Servicios de Salud, p/a LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos.

e. 02/06/2015 N° 105117/15 v. 02/06/2015