ACUERDOS
Decreto 1043/2015
Apruébanse los modelos de Cartas Reversales a suscribir con el Gobierno de Japón.
Bs. As., 1/6/2015
VISTO el Expediente N° S01:0113343/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 27.008 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, la
Declaración Conjunta para la refinanciación de la deuda en atraso de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países
acreedores nucleados en el Club de París, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 45 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015 se autoriza al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la Deuda
Pública referida en el Artículo 44 de dicha ley, en los términos del
Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y
con los límites impuestos por la Ley N° 26.886, quedando facultado el
PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios
para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios
de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el
mediano y largo plazo.
Que los Estados acreedores nucleados en el Club de París han reconocido
y enfatizado la importancia del compromiso asumido por la REPÚBLICA
ARGENTINA de implementar políticas de desendeudamiento que permitan
desarrollar las facilidades de financiamiento que resultan necesarias
para la concreción de proyectos de infraestructura estratégica y otras
necesidades que hacen al desarrollo de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, dichos Estados han manifestado que la regularización de
los atrasos en el pago de la deuda soberana resulta adecuada y propicia
a fin de posibilitar la normalización de las relaciones económicas y
financieras de los mismos con la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en dicho contexto, en la Declaración Conjunta para la
refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA,
suscripta el 29 de mayo de 2014 con los países acreedores nucleados en
el Club de París se convinieron las pautas generales y particulares que
permitieron alcanzar el consenso necesario y adecuado a los intereses
de ambas partes a fin de posibilitar la reestructuración de la deuda
soberana mantenida con los países acreedores.
Que, entre dichas pautas generales, se establece un esquema de pago de
la Deuda Refinanciada que no podrá exceder de un período de CINCO (5)
años, así como que las obligaciones que no se encuentran en estado de
incumplimiento al 30 de abril de 2014 inclusive, no se encuentran
afectadas por los términos y disposiciones establecidos en la
Declaración.
Que, en este marco, resulta necesaria la suscripción de Acuerdos
Bilaterales con cada uno de los Estados miembros del Club de París que
suscribieron la referida Declaración Conjunta.
Que las Cartas Reversales a suscribir con el Gobierno de JAPÓN por las
deudas que se mantienen con las TRES (3) agencias de crédito
gubernamentales JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC), JAPAN
INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA) y NIPPON EXPORT AND INVESTMENT
INSURANCE (NEXI), el Acuerdo de Reestructuración a suscribir con JAPAN
BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC) y el Acuerdo de Enmienda a
suscribir con JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA), se ajustan
a las disposiciones generales contenidas en la Declaración Conjunta
precedentemente citada.
Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.
Que el Acuerdo de Reestructuración a suscribir con JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC) establece, entre otras cuestiones, una
cláusula de resolución de conflictos mediante arbitraje conforme las
normas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en
la ciudad de París, REPÚBLICA FRANCESA, incluyendo la renuncia a la
inmunidad soberana, con las excepciones que en el citado Acuerdo se
detallan.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo
53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014) y el Artículo 45 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébanse los
modelos de Cartas Reversales a suscribir con el Gobierno de JAPÓN por
las deudas que se mantienen con las TRES (3) agencias de crédito
gubernamentales, JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC), JAPAN
INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA) y NIPPON EXPORT AND INVESTMENT
INSURANCE (NEXI), el modelo de Acuerdo de Reestructuración a suscribir
con JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC) y el modelo de
Acuerdo de Enmienda a suscribir con JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION
AGENCY (JICA), cuyas copias en idioma inglés, y sus respectivas
traducciones certificadas al español, obran como Anexo, que forma parte
integrante del presente decreto, en el marco de la Declaración Conjunta
para la refinanciación de la deuda en atraso de la REPÚBLICA ARGENTINA
suscripta el 29 de mayo de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los
países acreedores nucleados en el Club de París.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Cartas Reversales con el
Gobierno de JAPÓN por las deudas que se mantienen con las TRES (3)
agencias de crédito gubernamentales, JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION (JBIC), JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY (JICA) y
NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE (NEXI), el Acuerdo de
Reestructuración con JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC) y
el Acuerdo de Enmienda con JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION AGENCY
(JICA), así como la documentación adicional que resulte necesaria,
conforme a los modelos que se aprueban por el Artículo 1° del presente
decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones a las Cartas
Reversales con el Gobierno de JAPÓN por las deudas que se mantienen con
las TRES (3) agencias de crédito gubernamentales JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC), JAPAN INTERNATIONAL COOPERATION
AGENCY (JICA) y NIPPON EXPORT AND INVESTMENT INSURANCE (NEXI), el
Acuerdo de Reestructuración con JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION (JBIC) y el Acuerdo de Enmienda con JAPAN INTERNATIONAL
COOPERATION AGENCY (JICA), cuyos modelos se aprueban por el Artículo 1°
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")