CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 1/2015
Decreto-Ley 6070/58-Ley 14467 Jurisdicción Nacional
Bs. As., 28/4/2015
VISTO la necesidad de promover la capacitación de las personas que
prestan servicios como instaladores de sistemas de seguridad
electrónica;
CONSIDERANDO:
Que a través de distintas acciones que viene desarrollando este Consejo
Profesional, con la participación de la Cámara Argentina de Seguridad
Electrónica (CASEL), se ha verificado la participación en el mercado
local de un número significativo de empresas dedicadas a la fabricación
de equipos electrónicos con alto valor agregado, en particular con el
perfil de pequeñas y medianas organizaciones.
Que se trata de un sector productivo de carácter dinámico y en
permanente expansión, que plantea una creciente necesidad de
instaladores de sistemas de seguridad electrónica.
Que en ese marco, corresponde destacar que dichos servicios deben ser
realizados por planteles técnicos que requieren una actualización
constante de su capacitación, ya que su campo de acción consiste en una
tecnología que evoluciona de modo continuo.
Que también es menester señalar que la demanda de servicios en
seguridad electrónica ofrece amplias posibilidades laborales,
circunstancia que acentúa la necesidad de capacitación para las
personas que tienen interés en ingresar a dicho sector de actividad.
Que, por otra parte, el uso de equipamiento electrónico en todas las
actividades económicas hace que sus aplicaciones tengan que estar
debidamente articuladas con normas y procedimientos de seguridad para
preservar eficazmente el interés público.
Que, en tal sentido, este Consejo en su carácter de persona pública no
estatal y en cumplimiento de sus fines legales, mantiene con las
autoridades estatales, en particular, el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, un diálogo permanente a través del cual ha expresado su
vocación de contribuir con la capacitación y el control de las personas
que se dediquen a la seguridad electrónica.
Por ello, atento a lo dispuesto por el Artículo 16°, incisos 1), 2), 3)
y 4) del Decreto-Ley N° 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467),
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en jurisdicción de este Consejo Profesional el
Registro de Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma
Electrónica.
ARTICULO 2° — Podrán inscribirse en el Registro que se crea por el
Artículo anterior, las personas que sin poseer título habilitante de
instaladores de tales sistemas, deseen desempeñarse en dicha actividad
previa aprobación del Ciclo de Capacitación Técnica, que establezca
este Consejo Profesional.
ARTICULO 3° — La inscripción de las personas referidas tendrá
inicialmente el carácter de provisional para pasar a la condición de
titulares una vez establecidos los requisitos fijados para la actividad
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4° — Se procederá a la cancelación automática de la
inscripción provisoria en el Registro, de aquellas personas que no
aprueben el Ciclo de Capacitación Técnica.
ARTICULO 5° — La aprobación del Ciclo de Capacitación y el cumplimiento
de los requisitos mencionados en el Artículo 3° de la presente
Resolución, habilitará para ejecutar las tareas de tendido de cables
y/o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivos
satelitales para localización, sistemas de alarma y otros elementos que
cumplan funciones similares a los mencionados.
ARTICULO 6° — Las personas que adquieran el carácter de titulares en el
Registro que se crea por el Artículo 1°) de la presente Resolución
abonarán un derecho anual de habilitación, conforme a los valores que
fije este Consejo Profesional.
ARTICULO 7° — Las personas inscriptas en el Registro con el carácter de
titulares estarán sujetas a las normas del Decreto-Ley N° 6070/58
(ratificado por la Ley 14.467), con excepción de su Artículo 17°, y a
las disposiciones que correspondan de los Decretos N° 1099/84 y N°
2148/84.
ARTICULO 8° — Regístrese, publíquese en los Boletines Oficiales de la
Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de este Consejo
Profesional. Comuníquese a la Dirección General de Seguridad Privada
del Gobierno de dicha Ciudad y a la Cámara Argentina de Seguridad
Electrónica (CASEL), oportunamente, archívese.
SECRETARIO Y PRESIDENTE DESIGNADOS POR ACTA NRO 984 DEL 1RO DE OCTUBRE DE 2013
Ing. ENRIQUE ALFREDO HONOR, Secretario. — Ing. ANTONIO ROBERTO FOTI, Presidente.
e. 03/06/2015 N° 105432/15 v. 03/06/2015