CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

Resolución 1/2015

Decreto-Ley 6070/58-Ley 14467 Jurisdicción Nacional

Bs. As., 28/4/2015

VISTO la necesidad de promover la capacitación de las personas que prestan servicios como instaladores de sistemas de seguridad electrónica;

CONSIDERANDO:

Que a través de distintas acciones que viene desarrollando este Consejo Profesional, con la participación de la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica (CASEL), se ha verificado la participación en el mercado local de un número significativo de empresas dedicadas a la fabricación de equipos electrónicos con alto valor agregado, en particular con el perfil de pequeñas y medianas organizaciones.

Que se trata de un sector productivo de carácter dinámico y en permanente expansión, que plantea una creciente necesidad de instaladores de sistemas de seguridad electrónica.

Que en ese marco, corresponde destacar que dichos servicios deben ser realizados por planteles técnicos que requieren una actualización constante de su capacitación, ya que su campo de acción consiste en una tecnología que evoluciona de modo continuo.

Que también es menester señalar que la demanda de servicios en seguridad electrónica ofrece amplias posibilidades laborales, circunstancia que acentúa la necesidad de capacitación para las personas que tienen interés en ingresar a dicho sector de actividad.

Que, por otra parte, el uso de equipamiento electrónico en todas las actividades económicas hace que sus aplicaciones tengan que estar debidamente articuladas con normas y procedimientos de seguridad para preservar eficazmente el interés público.

Que, en tal sentido, este Consejo en su carácter de persona pública no estatal y en cumplimiento de sus fines legales, mantiene con las autoridades estatales, en particular, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un diálogo permanente a través del cual ha expresado su vocación de contribuir con la capacitación y el control de las personas que se dediquen a la seguridad electrónica.

Por ello, atento a lo dispuesto por el Artículo 16°, incisos 1), 2), 3) y 4) del Decreto-Ley N° 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467),

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en jurisdicción de este Consejo Profesional el Registro de Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica.

ARTICULO 2° — Podrán inscribirse en el Registro que se crea por el Artículo anterior, las personas que sin poseer título habilitante de instaladores de tales sistemas, deseen desempeñarse en dicha actividad previa aprobación del Ciclo de Capacitación Técnica, que establezca este Consejo Profesional.

ARTICULO 3° — La inscripción de las personas referidas tendrá inicialmente el carácter de provisional para pasar a la condición de titulares una vez establecidos los requisitos fijados para la actividad por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4° — Se procederá a la cancelación automática de la inscripción provisoria en el Registro, de aquellas personas que no aprueben el Ciclo de Capacitación Técnica.

ARTICULO 5° — La aprobación del Ciclo de Capacitación y el cumplimiento de los requisitos mencionados en el Artículo 3° de la presente Resolución, habilitará para ejecutar las tareas de tendido de cables y/o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivos satelitales para localización, sistemas de alarma y otros elementos que cumplan funciones similares a los mencionados.

ARTICULO 6° — Las personas que adquieran el carácter de titulares en el Registro que se crea por el Artículo 1°) de la presente Resolución abonarán un derecho anual de habilitación, conforme a los valores que fije este Consejo Profesional.

ARTICULO 7° — Las personas inscriptas en el Registro con el carácter de titulares estarán sujetas a las normas del Decreto-Ley N° 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467), con excepción de su Artículo 17°, y a las disposiciones que correspondan de los Decretos N° 1099/84 y N° 2148/84.

ARTICULO 8° — Regístrese, publíquese en los Boletines Oficiales de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de este Consejo Profesional. Comuníquese a la Dirección General de Seguridad Privada del Gobierno de dicha Ciudad y a la Cámara Argentina de Seguridad Electrónica (CASEL), oportunamente, archívese.

SECRETARIO Y PRESIDENTE DESIGNADOS POR ACTA NRO 984 DEL 1RO DE OCTUBRE DE 2013

Ing. ENRIQUE ALFREDO HONOR, Secretario. — Ing. ANTONIO ROBERTO FOTI, Presidente.

e. 03/06/2015 N° 105432/15 v. 03/06/2015