MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGÍA
Resolución 254/2015
Bs. As., 1/6/2015
VISTO el Expediente S01:0262735/2014 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes N°
24.076 y 26.095 y los Decretos N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y
N° 1216 de fecha 12 de septiembre de 2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.076 y su reglamentación, ha consagrado el marco legal
destinado a regular la prestación del servicio público nacional de
transporte y distribución de gas natural.
Que mediante el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 del PODER
EJECUTIVO NACIONAL se creó un Fondo Fiduciario para atender Inversiones
en Transporte y Distribución de gas natural, el cual se constituirá en
el ámbito de las Licenciatarias de los mencionados servicios y será un
patrimonio de afectación específico del sistema de gas natural, cuyo
objeto exclusivo es la financiación de obras de expansión, en el marco
del Artículo 2° de la Ley N° 24.076, con especial mención a lo
establecido en el inciso b) del mencionado Artículo.
Que mediante el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que
dicho Fondo Fiduciario será integrado por: (i) cargos tarifarios a
pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o
distribución; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de
programas especiales de crédito que se puedan acordar con los
organismos o instituciones pertinentes, nacionales o internacionales; y
(iii) recursos obtenidos a través de otros sistemas de aportes
específicos, a realizar por los beneficiarios directos.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 180/2004
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará la constitución y
funcionamiento del Fondo Fiduciario creado mediante el Artículo 1° del
mencionado decreto, el cual en ningún caso estará constituido por
fondos y/o bienes del ESTADO NACIONAL.
Que conforme lo establecido en el Decreto N° 180/2004 del PODER
EJECUTIVO NACIONAL y en el marco de las Resoluciones N° 185 de fecha 20
de abril de 2004 y N° 608 de fecha 17 de junio de 2005, ambas del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
suscribieron los Fideicomisos Financieros de Obra Gasoductos Norte y
Sur 2006-2008 con el objeto de viabilizar el financiamiento, la
ejecución y posterior repago de las obras necesarias para satisfacer
los Servicios de Transporte Firme (STF) adjudicados bajo los Concursos
Abiertos TGN N° 01/05 y TGS N° 02/05, los que se hubieron realizado de
acuerdo al PLAN DE ACCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE
DE GAS NATURAL 2008 aprobado por la Resolución N° 608/2005 del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en
cumplimiento de lo instruido por el Decreto N° 465 de fecha 6 de mayo
de 2005 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante la Resolución N° 1056 de fecha 9 de septiembre de 2005 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, se instruyó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a reconocer,
conforme al procedimiento establecido en dicha norma, los cargos por
“Fideicomiso de Gas - Ampliación de Gasoductos” que las licenciatarias
del Transporte y/o Distribución de Gas Natural, en aplicación de lo
estipulado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), facturen o
hayan facturado, a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), estipulando que a los efectos del reconocimiento de
los citados cargos, los Agentes Generadores de dicho Mercado deben
presentar, con carácter de declaración jurada, la información del
volumen contratado del servicio firme de transporte de Gas Natural
afectado a la generación de energía eléctrica destinada a abastecer el
mercado interno, definiéndose también que el volumen declarado por
dichos Agentes Generadores será el utilizado para el cálculo del monto
de los cargos a reconocer, siendo obligación de estos últimos informar
a dicha Compañía cada vez que se produzca un cambio en el volumen
declarado respecto del contratado con las licenciatarias proveedoras de
dicho servicio, con una antelación no inferior a los QUINCE (15) días
corridos en los que el cambio se vuelva efectivo.
Que la norma, referida en el considerando anterior, establece también
que los Agentes Generadores deberán presentar mensualmente a CAMMESA
las facturas que reciban de las licenciatarias del Transporte y/o
Distribución de Gas Natural por el concepto de cargos por “Fideicomiso
de Gas - Ampliación de Gasoductos”, en las que deberá constar el monto
a abonar por dicho concepto y el volumen de capacidad firme
correspondiente a tales montos, siendo condicionado el reconocimiento
de los cargos por “Fideicomiso de Gas - Ampliación de Gasoductos”, a
que se haya presentado la información requerida según lo previsto en
dicha resolución.
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 26.095, se crearon cargos
específicos para el desarrollo de obras de infraestructura energética
que atiendan a la expansión del sistema de generación, transporte y/o
distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o
electricidad, como aporte a los fondos de los fideicomisos constituidos
o a constituirse para el desarrollo de obras de infraestructura de los
servicios de gas y electricidad.
Que el Artículo 4° de la mencionada Ley facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a fijar el valor de los cargos específicos y a ajustarlos, en
la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las
inversiones y cualquier otra erogación que se devengue con motivo de la
ejecución de las obras referidas en el apartado anterior.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1216 de fecha 12 de septiembre de
2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reglamentario de la Ley 26.095, se
delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, con la asistencia técnica de la SECRETARÍA DE ENERGÍA bajo
su dependencia y de los respectivos Entes Reguladores, la potestad de
fijar el valor y el correspondiente ajuste de los cargos con afectación
específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura
mencionados en el artículo precedente, a fin de atender el repago de
las inversiones y cualquier otra erogación que se devengue con motivo
de la ejecución de las obras comprendidas en el marco de la Ley N°
26.095.
Que por el Artículo 14 del Decreto N° 1216/2006 del PODER EJECUTIVO
NACIONAL se estableció que los Fondos Fiduciarios creados en virtud de
lo dispuesto por el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y los cargos específicos ya creados para
financiar las obras a que se destinan dichos fondos se regirán por lo
previsto en la Ley N° 26.095 y en el mencionado decreto.
Que, conforme lo establecido en el Decreto N° 1216/2006 del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, mediante Resolución N° 2008 de fecha 28 de
diciembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó lo actuado entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA
y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en relación a los cargos
específicos establecidos en la Ley N° 26.095 destinados a repagar las
obras de la Ampliación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural
2006-2008, definidas en el marco del Decreto N° 465/2005 del PODER
EJECUTIVO NACIONAL y la Resolución N° 608/2005 del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que conforme las previsiones contenidas en la Resolución N° 1056/2005
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y con el objeto de contemplar los cargos
específicos asociados a la Ampliación de la Capacidad de Transporte de
Gas Natural 2006-2008, en el Procedimiento de Despacho de Gas Natural
para la Generación de Energía Eléctrica (en adelante, el “Procedimiento
de Gas”), instituido mediante Nota N° 6866 de fecha 7 de octubre de
2009 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se estableció el reconocimiento a los
Agentes Generadores de la totalidad de los montos contenidos en las
facturas y/o notas de débito que sean emitidas por cuenta y orden de
los Fideicomisos de Gas, para las Ampliaciones de Gasoductos,
identificadas en dicho Procedimiento Gas como “Fideicomiso Gas I” y
“Fideicomiso Gas II”.
Que por Resolución N° 2289 de fecha 30 de noviembre de 2010 del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
establecieron los nuevos valores informados por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para los Cargos Específicos Gas I y Gas II
a ser aplicables a partir del 1° de diciembre de 2010.
Que entre las responsabilidades que le fueran asignadas en el Decreto
N° 1216/2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se establece que, con el
objeto de garantizar el flujo directo de los cargos tarifarios
específicos hacia cada Fondo Fiduciario la SECRETARÍA DE ENERGÍA, o en
caso de corresponder el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, arbitrarán los medios necesarios para
que las facturas que incluyan a los cargos tarifarios específicos se
abonen en el sistema bancario de modo tal de permitir la transferencia
inmediata de lo recaudado al Fondo Fiduciario correspondiente,
asegurando que en ningún caso tales cargos tarifarios formen parte
integrante del flujo de fondos de la licenciataria o concesionaria que
lo facture o perciba, según las normas que se dicten a ese efecto.
Que en relación a esto último, se debe destacar que el Cargo Específico
Gas II se creó como flujo financiero de los Fideicomisos mencionados
precedentemente, a fin de cumplir con el objeto de la Ley N° 26.095 y
su Decreto Reglamentario.
Que NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante su Nota 0153408 de
fecha 8 de diciembre de 2014, ha comunicado a esta Secretaría, que en
el último año ha observado una importante reducción en el flujo de
fondos que ingresan a los Fideicomisos Financieros referidos en los
considerandos precedentes, y que ello se originaría en una disminución
de la facturación de los Cargos Específicos Gas por parte de las
licenciatarias correspondientes.
Que, asimismo, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a través de su nota B-95369-1, de
fecha 10 de marzo de 2015, ha informado a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA de
la caída o cancelación de distintos contratos por el servicio de
transporte firme de gas natural que tenían diversos Agentes Generadores
del Mercado Mayorista Eléctrico (MEM), lo que resultaría en la
disminución paulatina en los reconocimientos realizados a los Agentes
Generadores de los costos asociados al pago de los Cargos Específicos
Gas I y Gas II.
Que los montos involucrados en la reducción de los reconocimientos y
consecuente pago de los Cargos Específicos Gas I y Gas II informados
por CAMMESA resultan, en algunos de los casos, consistentes con la
afectación a la recaudación de dichos cargos comunicada a esta
SECRETARÍA DE ENERGÍA por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS en su nota ENRG GAL/GDyE/GCEX/I N° 1401 de fecha 4 de febrero
de 2015, asociada a la aplicación de la Resolución N° I-3195 de fecha
22 de junio de 2015 del ENARGAS.
Que, por otro lado, por el Artículo 8° de la Resolución N° 95 de fecha
22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el Artículo 4° de la
Resolución N° 529 de fecha 20 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, se ha asignado a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la gestión comercial y
el despacho de los combustibles que pueden consumir las centrales
generadoras de energía eléctrica, con el objetivo de optimizar el uso y
minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las
centrales del Mercado Eléctrico Mayorista, a medida que las relaciones
contractuales entre los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y
sus proveedores se vayan extinguiendo.
Que, consecuentemente, dicha Compañía debe disponer de los medios
necesarios para alcanzar tal objetivo, entre los cuales se encuentra el
contratar los servicios de transporte y distribución de Gas Natural que
resulten necesarios a tal efecto, reemplazando en los hechos, a los
Agentes Generadores del MEM frente las licenciatarias de dichos
servicios.
Que atento el contexto explicado precedentemente a las
responsabilidades que le caben a esta Secretaría, se entiende
procedente y necesario adoptar aquellas medidas que permitan asegurar,
en lo sustancial, el flujo de fondos dirigido hacia el Fondo Fiduciario
según lo previsto originalmente en la determinación de los cargos
tarifarios específicos vinculados con las obras realizadas o en vías de
ejecución de las ampliaciones de la capacidad de transporte de Gas
Natural antes referidas, entre las cuales se encuentran las
correspondientes a la capacidad de transporte firme adjudicada a
CAMMESA en el marco de los concursos de capacidad para las ampliaciones
2006-2008.
Que con tal objetivo, se considera oportuno que CAMMESA, en aplicación
de las estipulaciones contenidas en las Resoluciones N° 95/2013 y N°
529/2014 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y en lo que respecta al pago
de los Cargos Específicos Gas l y Gas II, reemplace a los Agentes
Generadores del MEM en aquellos casos en que se produzca o haya
producido recientemente la caída o caducidad de Contratos de Servicio
de Transporte y/o Distribución Firmes, a través de los cuales las
licenciatarias de dichos servicios efectuaban la facturación
correspondiente a tales cargos, por cuenta y orden de los referidos
Fideicomisos de Obra, desde la entrada en vigencia de la primera de
estas normas.
Que para hacer efectivo el reemplazo indicado en el Considerando
anterior, la actuación de CAMMESA debe corresponderse con la pérdida de
vigencia de los Contratos de Servicio de Transporte y/o Distribución
Firmes que produzca una caída en la facturación de los cargos
específicos por parte de las Licenciatarias, debiendo CAMMESA, una vez
notificada de tal ocurrencia, proceder a liquidar y transferir a favor
de los respectivos fideicomisos financieros, las sumas que les hubiere
correspondido percibir en caso de que tales contratos se hubieren
mantenido vigentes, para lo cual los Agentes Generadores involucrados
deberán informar de la caducidad o modificación de los alcances de los
aludidos contratos, de acuerdo a la obligación establecida al respecto
en la Resolución N° 1056/2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que a los efectos de realizar los cálculos y la metodología de
reconocimiento y liquidación de las sumas correspondientes a la
facturación de los Cargos Específicos señalados, CAMMESA deberá tomar
como base de cálculo los reconocimientos mensuales realizados durante
el año inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Resolución N°
95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, bajo los Contratos de Servicio de
Transporte y/o Distribución Firmes que hubieran declarado los Agentes
Generadores del MEM y que se encontraren vigentes a la fecha de
aplicación de dicha norma, conforme las previsiones contenidas en la
Resolución N° 1056/2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el Procedimiento
de Despacho de Gas.
Que asimismo, corresponderá que CAMMESA realice los ajustes necesarios
en la determinación de los montos antes aludidos en caso que se
incrementen los valores de los Cargos Específicos Gas I y/o Gas II, con
el objeto de mantener la consistencia de los flujos de fondos a favor
de los Fideicomisos Financieros antes referidos, de acuerdo a las
previsiones que se adopten para la emisión de las normas que ajusten
dichos cargos específicos.
Que las medidas dispuestas en el presente acto se mantendrán vigentes
hasta tanto esta SECRETARÍA DE ENERGÍA no reemplace, suspenda o anule
lo resuelto en la presente norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
Decreto N° 1216 de fecha 12 de septiembre de 2006, y las Resoluciones
Nros. 185 de fecha 19 de abril de 2004 y 2008 de fecha 28 de diciembre
de 2006, ambos provenientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá, a partir del
dictado del presente acto, proceder a liquidar mensualmente, a favor de
los Fideicomisos Financieros receptores de los Cargos Específicos Gas I
y/o Gas II, las sumas que, por aplicación de tales conceptos, les
hubieren correspondido percibir por las capacidades de los servicios de
transporte y/o distribución firmes, o equivalentes, que hubieren estado
contratados por los Agentes Generadores del MEM al 31 de enero de 2013,
a partir del mes siguiente en que la vigencia de dicho servicio firme
haya caducado, o en el que ocurra en el futuro.
Las liquidaciones antes referidas se realizarán conjuntamente con las
transacciones económicas mensuales del MEM y su vencimiento será
coincidente con el de la documentación comercial correspondiente a
dichas transacciones económicas.
ARTÍCULO 2° — A los efectos de cumplimentar lo establecido en el
Artículo anterior, CAMMESA deberá adoptar como base de cálculo los
reconocimientos mensuales realizados durante el año inmediato anterior
a la entrada en vigencia de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de
2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo los contratos del servicio
de transporte y/o distribución que hubieran declarado los Agentes
Generadores del MEM y que se encontraren vigentes a la fecha de
aplicación de dicha norma.
ARTÍCULO 3° — Establécese que CAMMESA deberá ajustar los montos de las
liquidaciones mensuales que realice por aplicación del Artículo 1° del
presente acto, cada vez que se modifiquen los valores aplicables de los
Cargos Específicos Gas I y Gas II a través de la correspondiente
resolución de la autoridad competente, informando a esta SECRETARÍA DE
ENERGÍA de dichas adecuaciones.
ARTÍCULO 4° — Autorízase a CAMMESA para requerir a los Agentes
Generadores del MEM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de
la Resolución N° 1056 de fecha 9 de septiembre 2005 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y/o a las licenciatarias de los servicios de transporte y/o
distribución de gas natural, solicitando, de ser necesaria, la
colaboración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la
información que resulte procedente para realizar las liquidaciones
referidas en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)
y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de
Energía.
e. 03/06/2015 N° 106040/15 v. 03/06/2015