MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGÍA

Resolución 254/2015

Bs. As., 1/6/2015

VISTO el Expediente S01:0262735/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes N° 24.076 y 26.095 y los Decretos N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y N° 1216 de fecha 12 de septiembre de 2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.076 y su reglamentación, ha consagrado el marco legal destinado a regular la prestación del servicio público nacional de transporte y distribución de gas natural.

Que mediante el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se creó un Fondo Fiduciario para atender Inversiones en Transporte y Distribución de gas natural, el cual se constituirá en el ámbito de las Licenciatarias de los mencionados servicios y será un patrimonio de afectación específico del sistema de gas natural, cuyo objeto exclusivo es la financiación de obras de expansión, en el marco del Artículo 2° de la Ley N° 24.076, con especial mención a lo establecido en el inciso b) del mencionado Artículo.

Que mediante el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que dicho Fondo Fiduciario será integrado por: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales o internacionales; y (iii) recursos obtenidos a través de otros sistemas de aportes específicos, a realizar por los beneficiarios directos.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 180/2004 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado mediante el Artículo 1° del mencionado decreto, el cual en ningún caso estará constituido por fondos y/o bienes del ESTADO NACIONAL.

Que conforme lo establecido en el Decreto N° 180/2004 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en el marco de las Resoluciones N° 185 de fecha 20 de abril de 2004 y N° 608 de fecha 17 de junio de 2005, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se suscribieron los Fideicomisos Financieros de Obra Gasoductos Norte y Sur 2006-2008 con el objeto de viabilizar el financiamiento, la ejecución y posterior repago de las obras necesarias para satisfacer los Servicios de Transporte Firme (STF) adjudicados bajo los Concursos Abiertos TGN N° 01/05 y TGS N° 02/05, los que se hubieron realizado de acuerdo al PLAN DE ACCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL 2008 aprobado por la Resolución N° 608/2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en cumplimiento de lo instruido por el Decreto N° 465 de fecha 6 de mayo de 2005 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante la Resolución N° 1056 de fecha 9 de septiembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se instruyó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a reconocer, conforme al procedimiento establecido en dicha norma, los cargos por “Fideicomiso de Gas - Ampliación de Gasoductos” que las licenciatarias del Transporte y/o Distribución de Gas Natural, en aplicación de lo estipulado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), facturen o hayan facturado, a los Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), estipulando que a los efectos del reconocimiento de los citados cargos, los Agentes Generadores de dicho Mercado deben presentar, con carácter de declaración jurada, la información del volumen contratado del servicio firme de transporte de Gas Natural afectado a la generación de energía eléctrica destinada a abastecer el mercado interno, definiéndose también que el volumen declarado por dichos Agentes Generadores será el utilizado para el cálculo del monto de los cargos a reconocer, siendo obligación de estos últimos informar a dicha Compañía cada vez que se produzca un cambio en el volumen declarado respecto del contratado con las licenciatarias proveedoras de dicho servicio, con una antelación no inferior a los QUINCE (15) días corridos en los que el cambio se vuelva efectivo.

Que la norma, referida en el considerando anterior, establece también que los Agentes Generadores deberán presentar mensualmente a CAMMESA las facturas que reciban de las licenciatarias del Transporte y/o Distribución de Gas Natural por el concepto de cargos por “Fideicomiso de Gas - Ampliación de Gasoductos”, en las que deberá constar el monto a abonar por dicho concepto y el volumen de capacidad firme correspondiente a tales montos, siendo condicionado el reconocimiento de los cargos por “Fideicomiso de Gas - Ampliación de Gasoductos”, a que se haya presentado la información requerida según lo previsto en dicha resolución.

Que por el Artículo 2° de la Ley N° 26.095, se crearon cargos específicos para el desarrollo de obras de infraestructura energética que atiendan a la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o electricidad, como aporte a los fondos de los fideicomisos constituidos o a constituirse para el desarrollo de obras de infraestructura de los servicios de gas y electricidad.

Que el Artículo 4° de la mencionada Ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar el valor de los cargos específicos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y cualquier otra erogación que se devengue con motivo de la ejecución de las obras referidas en el apartado anterior.

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1216 de fecha 12 de septiembre de 2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reglamentario de la Ley 26.095, se delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con la asistencia técnica de la SECRETARÍA DE ENERGÍA bajo su dependencia y de los respectivos Entes Reguladores, la potestad de fijar el valor y el correspondiente ajuste de los cargos con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura mencionados en el artículo precedente, a fin de atender el repago de las inversiones y cualquier otra erogación que se devengue con motivo de la ejecución de las obras comprendidas en el marco de la Ley N° 26.095.

Que por el Artículo 14 del Decreto N° 1216/2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL se estableció que los Fondos Fiduciarios creados en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los cargos específicos ya creados para financiar las obras a que se destinan dichos fondos se regirán por lo previsto en la Ley N° 26.095 y en el mencionado decreto.

Que, conforme lo establecido en el Decreto N° 1216/2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Resolución N° 2008 de fecha 28 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó lo actuado entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en relación a los cargos específicos establecidos en la Ley N° 26.095 destinados a repagar las obras de la Ampliación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural 2006-2008, definidas en el marco del Decreto N° 465/2005 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Resolución N° 608/2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que conforme las previsiones contenidas en la Resolución N° 1056/2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y con el objeto de contemplar los cargos específicos asociados a la Ampliación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural 2006-2008, en el Procedimiento de Despacho de Gas Natural para la Generación de Energía Eléctrica (en adelante, el “Procedimiento de Gas”), instituido mediante Nota N° 6866 de fecha 7 de octubre de 2009 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se estableció el reconocimiento a los Agentes Generadores de la totalidad de los montos contenidos en las facturas y/o notas de débito que sean emitidas por cuenta y orden de los Fideicomisos de Gas, para las Ampliaciones de Gasoductos, identificadas en dicho Procedimiento Gas como “Fideicomiso Gas I” y “Fideicomiso Gas II”.

Que por Resolución N° 2289 de fecha 30 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se establecieron los nuevos valores informados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para los Cargos Específicos Gas I y Gas II a ser aplicables a partir del 1° de diciembre de 2010.

Que entre las responsabilidades que le fueran asignadas en el Decreto N° 1216/2006 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se establece que, con el objeto de garantizar el flujo directo de los cargos tarifarios específicos hacia cada Fondo Fiduciario la SECRETARÍA DE ENERGÍA, o en caso de corresponder el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD o el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, arbitrarán los medios necesarios para que las facturas que incluyan a los cargos tarifarios específicos se abonen en el sistema bancario de modo tal de permitir la transferencia inmediata de lo recaudado al Fondo Fiduciario correspondiente, asegurando que en ningún caso tales cargos tarifarios formen parte integrante del flujo de fondos de la licenciataria o concesionaria que lo facture o perciba, según las normas que se dicten a ese efecto.

Que en relación a esto último, se debe destacar que el Cargo Específico Gas II se creó como flujo financiero de los Fideicomisos mencionados precedentemente, a fin de cumplir con el objeto de la Ley N° 26.095 y su Decreto Reglamentario.

Que NACIÓN FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante su Nota 0153408 de fecha 8 de diciembre de 2014, ha comunicado a esta Secretaría, que en el último año ha observado una importante reducción en el flujo de fondos que ingresan a los Fideicomisos Financieros referidos en los considerandos precedentes, y que ello se originaría en una disminución de la facturación de los Cargos Específicos Gas por parte de las licenciatarias correspondientes.

Que, asimismo, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a través de su nota B-95369-1, de fecha 10 de marzo de 2015, ha informado a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA de la caída o cancelación de distintos contratos por el servicio de transporte firme de gas natural que tenían diversos Agentes Generadores del Mercado Mayorista Eléctrico (MEM), lo que resultaría en la disminución paulatina en los reconocimientos realizados a los Agentes Generadores de los costos asociados al pago de los Cargos Específicos Gas I y Gas II.

Que los montos involucrados en la reducción de los reconocimientos y consecuente pago de los Cargos Específicos Gas I y Gas II informados por CAMMESA resultan, en algunos de los casos, consistentes con la afectación a la recaudación de dichos cargos comunicada a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS en su nota ENRG GAL/GDyE/GCEX/I N° 1401 de fecha 4 de febrero de 2015, asociada a la aplicación de la Resolución N° I-3195 de fecha 22 de junio de 2015 del ENARGAS.

Que, por otro lado, por el Artículo 8° de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el Artículo 4° de la Resolución N° 529 de fecha 20 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se ha asignado a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la gestión comercial y el despacho de los combustibles que pueden consumir las centrales generadoras de energía eléctrica, con el objetivo de optimizar el uso y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del Mercado Eléctrico Mayorista, a medida que las relaciones contractuales entre los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y sus proveedores se vayan extinguiendo.

Que, consecuentemente, dicha Compañía debe disponer de los medios necesarios para alcanzar tal objetivo, entre los cuales se encuentra el contratar los servicios de transporte y distribución de Gas Natural que resulten necesarios a tal efecto, reemplazando en los hechos, a los Agentes Generadores del MEM frente las licenciatarias de dichos servicios.

Que atento el contexto explicado precedentemente a las responsabilidades que le caben a esta Secretaría, se entiende procedente y necesario adoptar aquellas medidas que permitan asegurar, en lo sustancial, el flujo de fondos dirigido hacia el Fondo Fiduciario según lo previsto originalmente en la determinación de los cargos tarifarios específicos vinculados con las obras realizadas o en vías de ejecución de las ampliaciones de la capacidad de transporte de Gas Natural antes referidas, entre las cuales se encuentran las correspondientes a la capacidad de transporte firme adjudicada a CAMMESA en el marco de los concursos de capacidad para las ampliaciones 2006-2008.

Que con tal objetivo, se considera oportuno que CAMMESA, en aplicación de las estipulaciones contenidas en las Resoluciones N° 95/2013 y N° 529/2014 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y en lo que respecta al pago de los Cargos Específicos Gas l y Gas II, reemplace a los Agentes Generadores del MEM en aquellos casos en que se produzca o haya producido recientemente la caída o caducidad de Contratos de Servicio de Transporte y/o Distribución Firmes, a través de los cuales las licenciatarias de dichos servicios efectuaban la facturación correspondiente a tales cargos, por cuenta y orden de los referidos Fideicomisos de Obra, desde la entrada en vigencia de la primera de estas normas.

Que para hacer efectivo el reemplazo indicado en el Considerando anterior, la actuación de CAMMESA debe corresponderse con la pérdida de vigencia de los Contratos de Servicio de Transporte y/o Distribución Firmes que produzca una caída en la facturación de los cargos específicos por parte de las Licenciatarias, debiendo CAMMESA, una vez notificada de tal ocurrencia, proceder a liquidar y transferir a favor de los respectivos fideicomisos financieros, las sumas que les hubiere correspondido percibir en caso de que tales contratos se hubieren mantenido vigentes, para lo cual los Agentes Generadores involucrados deberán informar de la caducidad o modificación de los alcances de los aludidos contratos, de acuerdo a la obligación establecida al respecto en la Resolución N° 1056/2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que a los efectos de realizar los cálculos y la metodología de reconocimiento y liquidación de las sumas correspondientes a la facturación de los Cargos Específicos señalados, CAMMESA deberá tomar como base de cálculo los reconocimientos mensuales realizados durante el año inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 95/2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, bajo los Contratos de Servicio de Transporte y/o Distribución Firmes que hubieran declarado los Agentes Generadores del MEM y que se encontraren vigentes a la fecha de aplicación de dicha norma, conforme las previsiones contenidas en la Resolución N° 1056/2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el Procedimiento de Despacho de Gas.

Que asimismo, corresponderá que CAMMESA realice los ajustes necesarios en la determinación de los montos antes aludidos en caso que se incrementen los valores de los Cargos Específicos Gas I y/o Gas II, con el objeto de mantener la consistencia de los flujos de fondos a favor de los Fideicomisos Financieros antes referidos, de acuerdo a las previsiones que se adopten para la emisión de las normas que ajusten dichos cargos específicos.

Que las medidas dispuestas en el presente acto se mantendrán vigentes hasta tanto esta SECRETARÍA DE ENERGÍA no reemplace, suspenda o anule lo resuelto en la presente norma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 1216 de fecha 12 de septiembre de 2006, y las Resoluciones Nros. 185 de fecha 19 de abril de 2004 y 2008 de fecha 28 de diciembre de 2006, ambos provenientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá, a partir del dictado del presente acto, proceder a liquidar mensualmente, a favor de los Fideicomisos Financieros receptores de los Cargos Específicos Gas I y/o Gas II, las sumas que, por aplicación de tales conceptos, les hubieren correspondido percibir por las capacidades de los servicios de transporte y/o distribución firmes, o equivalentes, que hubieren estado contratados por los Agentes Generadores del MEM al 31 de enero de 2013, a partir del mes siguiente en que la vigencia de dicho servicio firme haya caducado, o en el que ocurra en el futuro.

Las liquidaciones antes referidas se realizarán conjuntamente con las transacciones económicas mensuales del MEM y su vencimiento será coincidente con el de la documentación comercial correspondiente a dichas transacciones económicas.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de cumplimentar lo establecido en el Artículo anterior, CAMMESA deberá adoptar como base de cálculo los reconocimientos mensuales realizados durante el año inmediato anterior a la entrada en vigencia de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, bajo los contratos del servicio de transporte y/o distribución que hubieran declarado los Agentes Generadores del MEM y que se encontraren vigentes a la fecha de aplicación de dicha norma.

ARTÍCULO 3° — Establécese que CAMMESA deberá ajustar los montos de las liquidaciones mensuales que realice por aplicación del Artículo 1° del presente acto, cada vez que se modifiquen los valores aplicables de los Cargos Específicos Gas I y Gas II a través de la correspondiente resolución de la autoridad competente, informando a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA de dichas adecuaciones.

ARTÍCULO 4° — Autorízase a CAMMESA para requerir a los Agentes Generadores del MEM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 1056 de fecha 9 de septiembre 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y/o a las licenciatarias de los servicios de transporte y/o distribución de gas natural, solicitando, de ser necesaria, la colaboración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la información que resulte procedente para realizar las liquidaciones referidas en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e. 03/06/2015 N° 106040/15 v. 03/06/2015