MINISTERIO DE SALUD

Decreto 956/2015

Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 28/5/2015

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, los Decretos N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y el expediente N° 1-2002-20685/14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de las Delegaciones Sanitarias Federales, con sede en las distintas provincias del país, es responsabilidad del MINISTERIO DE SALUD coordinar a nivel local, la ejecución y el control de cumplimiento de las Políticas Nacionales en materia de Salud, como así también de los programas que desarrolle el citado Ministerio en cumplimiento de dichas políticas.

Que en ese contexto y en el marco de la Política Sanitaria Nacional, razones de orden político e institucional hacen necesario revitalizar el rol que cumple el MINISTERIO DE SALUD en la Provincia de RIO NEGRO y en consecuencia el de la Delegación Sanitaria Federal en la misma.

Que a esos efectos resulta necesario incorporar en dicho ámbito provincial, con dependencia directa del titular de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, el recurso humano adecuadamente jerarquizado que contribuya a afianzar el desenvolvimiento de la Delegación Sanitaria Federal y coordinar el desarrollo de sus actividades, a través de un programa de mejoras que permita su reorganización operativa y el control de la gestión técnico administrativa de la misma, promoviendo y articulando actividades con organismos del Estado Nacional, con sede en dicha provincia, y con los provinciales y municipales, cumpliendo su cometido conforme con los lineamientos que defina la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACION a través de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD DE SERVICIOS EN SALUD.

Que tal medida permitirá brindar asistencia técnica en la identificación de prioridades regionales en materia de salud y en la compatibilización de las mismas con las definidas a nivel nacional, como así también en la realización de estudios e implementación y desarrollo de acciones con la finalidad de satisfacer las demandas que en materia sanitaria se detecten, mediante apoyo técnico y/o financiero de la Nación.

Que la estructura organizativa del referido Ministerio, aprobada para su primer nivel operativo por el Artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios, no prevé unidad organizativa alguna en la Provincia de Rio Negro y consecuentemente no se cuenta con un cargo del nivel jerárquico acorde a la complejidad y relevancia de las tareas que deberá cumplir quien asuma la responsabilidad de la organización y coordinación de las actividades enunciadas.

Que en consecuencia y a efectos de concretar la incorporación de un profesional que cumpla el rol de Coordinador Técnico de la DELEGACION SANITARIA FEDERAL en la Provincia de RIO NEGRO, resulta necesaria la habilitación en la citada Subsecretaría de UN (1) cargo de carácter extraescalafonario que posibilite su designación en tal carácter.

Que dicho cargo, dado el nivel de autonomía y responsabilidad de las tareas que tendrá asignadas su titular, deberá contar con una retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que a esos efectos se hace imprescindible incorporar a la distribución de cargos del presupuesto de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD el aludido cargo, propiciando una compensación en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 27.008.

Que asimismo y teniendo en cuenta las argumentaciones vertidas en los considerandos precedentes resulta imprescindible proceder a la cobertura de dicho cargo.

Que con dicha finalidad se han evaluado los antecedentes del Doctor Daniel Esteban MANOUKIAN (DNI N° 12.890.487), quien acredita una adecuada formación profesional y cumple con las exigencias de idoneidad y experiencia para desempeñarse como Coordinador Técnico de la DELEGACION SANITARIA FEDERAL en la Provincia de RIO NEGRO.

Que el artículo 7° de la referida Ley dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la referida ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491 de 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en la parte correspondiente a los Recursos Humanos de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 2° — Créase con dependencia directa de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, el cargo de carácter extraescalafonario de Coordinador Técnico de la DELEGACION SANITARIA FEDERAL en la PROVINCIA DE RIO NEGRO, con una retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV, del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, cuyas funciones serán las de afianzar el desenvolvimiento de la Delegación Sanitaria Federal en la Provincia y coordinar el desarrollo de sus actividades, a través de un programa de mejoras que permita su reorganización operativa y el control de la gestión técnico administrativa de la misma, promoviendo y articulando actividades con organismos del Estado Nacional, con sede en dicha provincia, y con los provinciales y municipales, cumpliendo su cometido conforme con los lineamientos que defina la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACION a través de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD DE SERVICIOS EN SALUD, unidad organizativa de su dependencia, brindando además, asistencia técnica en la identificación de prioridades regionales en materia de salud y en la compatibilización de las mismas con las de nivel nacional, como así también en la realización de estudios e implementación y desarrollo de acciones que permitan satisfacer las demandas específicas que se detecten, mediante apoyo técnico y/o financiero de la Nación.

Art. 3° — Desígnase al Doctor Daniel Esteban MANOUKIAN (DNI N° 12.890.487), en el cargo extraescalafonario de Coordinador Técnico de la DELEGACION SANITARIA FEDERAL en la Provincia de RIO NEGRO, con una retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV, del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.008, quien cumplirá las funciones detalladas en el artículo precedente.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.