MINISTERIO DE SALUD
Decreto 956/2015
Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Bs. As., 28/5/2015
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008 y distribuido por la
Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, los Decretos
N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y N° 491 de
fecha 12 de marzo de 2002, y el expediente N° 1-2002-20685/14-1 del
registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de las Delegaciones Sanitarias Federales, con sede
en las distintas provincias del país, es responsabilidad del MINISTERIO
DE SALUD coordinar a nivel local, la ejecución y el control de
cumplimiento de las Políticas Nacionales en materia de Salud, como así
también de los programas que desarrolle el citado Ministerio en
cumplimiento de dichas políticas.
Que en ese contexto y en el marco de la Política Sanitaria Nacional,
razones de orden político e institucional hacen necesario revitalizar
el rol que cumple el MINISTERIO DE SALUD en la Provincia de RIO NEGRO y
en consecuencia el de la Delegación Sanitaria Federal en la misma.
Que a esos efectos resulta necesario incorporar en dicho ámbito
provincial, con dependencia directa del titular de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, el recurso humano
adecuadamente jerarquizado que contribuya a afianzar el
desenvolvimiento de la Delegación Sanitaria Federal y coordinar el
desarrollo de sus actividades, a través de un programa de mejoras que
permita su reorganización operativa y el control de la gestión técnico
administrativa de la misma, promoviendo y articulando actividades con
organismos del Estado Nacional, con sede en dicha provincia, y con los
provinciales y municipales, cumpliendo su cometido conforme con los
lineamientos que defina la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACION a través de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA
Y CALIDAD DE SERVICIOS EN SALUD.
Que tal medida permitirá brindar asistencia técnica en la
identificación de prioridades regionales en materia de salud y en la
compatibilización de las mismas con las definidas a nivel nacional,
como así también en la realización de estudios e implementación y
desarrollo de acciones con la finalidad de satisfacer las demandas que
en materia sanitaria se detecten, mediante apoyo técnico y/o financiero
de la Nación.
Que la estructura organizativa del referido Ministerio, aprobada para
su primer nivel operativo por el Artículo 3° del Decreto N° 1343/07 y
sus modificatorios, no prevé unidad organizativa alguna en la Provincia
de Rio Negro y consecuentemente no se cuenta con un cargo del nivel
jerárquico acorde a la complejidad y relevancia de las tareas que
deberá cumplir quien asuma la responsabilidad de la organización y
coordinación de las actividades enunciadas.
Que en consecuencia y a efectos de concretar la incorporación de un
profesional que cumpla el rol de Coordinador Técnico de la DELEGACION
SANITARIA FEDERAL en la Provincia de RIO NEGRO, resulta necesaria la
habilitación en la citada Subsecretaría de UN (1) cargo de carácter
extraescalafonario que posibilite su designación en tal carácter.
Que dicho cargo, dado el nivel de autonomía y responsabilidad de las
tareas que tendrá asignadas su titular, deberá contar con una
retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función
Ejecutiva Nivel IV del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que a esos efectos se hace imprescindible incorporar a la distribución
de cargos del presupuesto de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD
el aludido cargo, propiciando una compensación en virtud de lo
establecido por el artículo 6° de la Ley N° 27.008.
Que asimismo y teniendo en cuenta las argumentaciones vertidas en los
considerandos precedentes resulta imprescindible proceder a la
cobertura de dicho cargo.
Que con dicha finalidad se han evaluado los antecedentes del Doctor
Daniel Esteban MANOUKIAN (DNI N° 12.890.487), quien acredita una
adecuada formación profesional y cumple con las exigencias de idoneidad
y experiencia para desempeñarse como Coordinador Técnico de la
DELEGACION SANITARIA FEDERAL en la Provincia de RIO NEGRO.
Que el artículo 7° de la referida Ley dispuso el congelamiento de los
cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la
misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y
de los que queden vacantes, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete
de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 de la referida ley.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos,
que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARIA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los
artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, y lo dispuesto por el artículo
1° del Decreto N° 491 de 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en la parte
correspondiente a los Recursos Humanos de la Jurisdicción 80 -
MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas
anexas al presente artículo.
Art. 2° — Créase con dependencia directa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, el cargo de carácter
extraescalafonario de Coordinador Técnico de la DELEGACION SANITARIA
FEDERAL en la PROVINCIA DE RIO NEGRO, con una retribución mensual
equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV,
del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, cuyas funciones serán
las de afianzar el desenvolvimiento de la Delegación Sanitaria Federal
en la Provincia y coordinar el desarrollo de sus actividades, a través
de un programa de mejoras que permita su reorganización operativa y el
control de la gestión técnico administrativa de la misma, promoviendo y
articulando actividades con organismos del Estado Nacional, con sede en
dicha provincia, y con los provinciales y municipales, cumpliendo su
cometido conforme con los lineamientos que defina la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACION a través de la DIRECCION NACIONAL
DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD DE SERVICIOS EN SALUD, unidad
organizativa de su dependencia, brindando además, asistencia técnica en
la identificación de prioridades regionales en materia de salud y en la
compatibilización de las mismas con las de nivel nacional, como así
también en la realización de estudios e implementación y desarrollo de
acciones que permitan satisfacer las demandas específicas que se
detecten, mediante apoyo técnico y/o financiero de la Nación.
Art. 3° — Desígnase al Doctor Daniel Esteban MANOUKIAN (DNI N°
12.890.487), en el cargo extraescalafonario de Coordinador Técnico de
la DELEGACION SANITARIA FEDERAL en la Provincia de RIO NEGRO, con una
retribución mensual equivalente a la de Nivel B, Grado 0, con Función
Ejecutiva Nivel IV, del régimen escalafonario instituido por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N°
2098/08, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7°
de la Ley N° 27.008, quien cumplirá las funciones detalladas en el
artículo precedente.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO
DE SALUD.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Daniel G. Gollan.