ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 257/2015

Asunto: Alta patrimonial de bienes semovientes en el ámbito de la AFIP. Disposición N° 505/13 (AFIP). Su modificación.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO la Disposición N° 505 (AFIP) del 14 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada disposición se aprobó como Anexo I el “Procedimiento aplicable para la administración patrimonial de bienes semovientes en el ámbito de la AFIP”, en cuyo Título I se regula el procedimiento de alta y baja patrimonial de canes.

Que a partir de la experiencia recabada por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal y las áreas que le dependen, se observa que resulta necesario reducir el plazo con el que cuentan las dependencias usuarias para gestionar las solicitudes de alta patrimonial en los casos de nacimiento y de donación de canes ante la División Patrimonio, dependiente del Departamento Contabilidad General de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

Que, asimismo, procede efectuar distintas adecuaciones al Anexo I de la Disposición N° 505/13 (AFIP) con el objeto de lograr una mejor gestión patrimonial del Organismo, permitiendo —entre otras cuestiones— una imputación temprana de recursos destinados a la atención de los canes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos y de Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar la Disposición N° 505 (AFIP) del 14 de noviembre de 2013 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el Apartado A), Título I, del Anexo I por el siguiente:

“A. ALTA PATRIMONIAL DE CANES

1. Solicitud de alta patrimonial.

El área usuaria de canes, con la conformidad de la Jefatura según la autoridad jurisdiccional que corresponda, gestionará mediante la Sección Administrativa pertinente, la solicitud de alta patrimonial de tales bienes, toda vez que ocurra alguno de los acontecimientos detallados a continuación:

1.1. Nacimiento

En este caso la dependencia usuaria contará con TREINTA (30) días hábiles para informar el nacimiento del bien semoviente a la División Patrimonio en el ámbito de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

Para ello, la Sección Administrativa utilizará el Formulario N° 8009 ‘Comunicaciones Electrónicas’ completándose los campos correspondientes y consignando: el motivo del alta, raza, pelaje, género, nombre del can, dependencia a la cual estará asignado y la tarea para la cual se lo destinará, y de corresponder, el nombre y el legajo del guía de adiestramiento. Asimismo, deberá ser informado el número de chip del bien semoviente, en caso de poseerlo.

Deberán adjuntarse al mencionado formulario, como mínimo, los documentos digitales que se detallan a continuación:

a) Certificado de nacimiento extendido por un veterinario, indicando la fecha, el lugar y la cantidad de crías nacidas vivas. En su caso, acompañará un certificado de defunción de aquellas crías cuya vida no ha prosperado en el período de tiempo indicado.

b) Certificado de inscripción en la Federación Cinológica Argentina (F.C.A.) o aquella institución que corresponda, si lo tuviere.

c) Plan de vacunación, desparasitación, de corresponder, entre otros.

d) Formulario de Altas y Transferencias de Bienes Patrimoniales N° 1823, el cual se encuentra disponible para su descarga en la página de Intranet del Departamento Procedimientos de Gestión Interna de la Subdirección General de Planificación (http://intranet/otras/deprgi/formularios/index.asp).

La documentación original deberá resguardarse en la dependencia usuaria.

La Sección Administrativa firmará digitalmente el Formulario N° 8009, y lo enviará por medio de correo electrónico suscripto digitalmente, a la División Patrimonio para la prosecución del trámite.

Hasta tanto finalicen los trámites de gestión para la obtención del certificado de firma digital, la Sección Administrativa generará una actuación SIGEA y remitirá a la División Patrimonio una nota que contenga la información del can previamente citada, a la que se adjuntará como mínimo, copia certificada de la documentación arriba detallada.

1.2. Compra

En este caso, la dependencia usuaria contará con DIEZ (10) días hábiles para informar la compra de canes a la División Patrimonio, indicando la modalidad de contratación adoptada. Para ello, la Sección Administrativa utilizará el Formulario 8009 `Comunicaciones Electrónicas’ completándose los campos correspondientes y consignando: el motivo del alta, raza, pelaje, género, nombre del can, dependencia a la cual estará asignado y la tarea para la cual se lo destinará, y de corresponder, el nombre y el legajo del guía de adiestramiento. Asimismo, deberá ser informado el número de chip del bien semoviente, en caso de poseerlo.

Deberán adjuntarse al mencionado formulario, como mínimo, los documentos digitales que se detallan a continuación:

a) Certificado de nacimiento extendido por veterinario, indicando la fecha y el lugar.

b) Certificado de inscripción en la Federación Cinológica Argentina (F.C.A.) o aquella institución que corresponda, si lo tuviere.

c) Plan de vacunación, desparasitación, de corresponder, entre otros.

d) Formulario de Altas y Transferencias de Bienes Patrimoniales N° 1823, el cual se encuentra disponible para su descarga en la página de Intranet del Departamento Procedimientos de Gestión Interna de la Subdirección General de Planificación (http://intranet/otras/deprgi/formularios/index.asp).

e) Antecedentes por los cuales se sustanció la compra (autorización y remito/factura/orden de compra, entre otros), en donde obre el valor de adquisición del can.

Con anterioridad a la compra de un can, las áreas centrales deberán solicitar a la División Desarrollo de Binomios de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, la expedición de un informe en el que se indique el estado de salud del can y su aptitud para efectuar la tarea para la cual se lo destinará, al que deberán adjuntarse los certificados pertinentes extendidos por veterinario.

La documentación original deberá resguardarse en la dependencia usuaria.

La Sección Administrativa firmará digitalmente el Formulario N° 8009, y lo enviará por medio de correo electrónico suscripto digitalmente, a la División Patrimonio para la prosecución del trámite.

Hasta tanto finalicen los trámites de gestión para la obtención del certificado de firma digital, la Sección Administrativa generará una actuación SIGEA y remitirá a la División Patrimonio una nota que contenga la información del can previamente citada, a la que se adjuntará como mínimo, copia certificada de la documentación arriba detallada.

1.3. Aceptación de la donación

En este caso, la dependencia usuaria contará con TREINTA (30) días hábiles para informar la aceptación de la donación de un can a la División Patrimonio.

Para ello, la Sección Administrativa utilizará el Formulario N° 8009 ‘Comunicaciones Electrónicas’ completándose los campos correspondientes y consignando: el motivo del alta, raza, pelaje, género, nombre del can, dependencia a la cual estará asignado y la tarea para la cual se lo destinará, y de corresponder, el nombre y el legajo del guía de adiestramiento. Asimismo, deberá ser informado el número de chip del bien semoviente, en caso de poseerlo.

Deberá adjuntarse al mencionado formulario, como mínimo, los documentos digitales que se detallan a continuación:

a) Informe extendido por veterinario en donde se indiquen las condiciones de salud del can.

b) Acta de donación del can, suscripta por triplicado entre el donante y el donatario, en donde conste la aceptación de la donación por parte del área usuaria, como también la donación sin cargo. Asimismo, en la referida acta se detallará: nombre, género, raza, pelaje, fecha de nacimiento, valor estimado, destino de uso y fecha de la donación.

c) Certificado de inscripción en la Federación Cinológica Argentina (F.C.A.) o aquella institución que corresponda, si lo tuviere.

d) Certificado de transferencia de la Federación Cinológica Argentina (F.C.A.) o aquella institución que corresponda, en caso de poseerlo.

e) Plan de vacunación, desparasitación, de corresponder, entre otros.

f) Formulario de Altas y Transferencias de Bienes Patrimoniales N° 1823, el cual se encuentra disponible para su descarga en la página de Intranet del Departamento Procedimientos de Gestión Interna de la Subdirección General de Planificación (http://intranet/otras/deprgi/formularios/index.asp).

g) Cualquier otra documentación que se considere relevante.

Con anterioridad a la aceptación de la donación del can, las áreas centrales deberán solicitar a la División Desarrollo de Binomios de la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, la expedición de un informe en el que se indique el estado de salud del can y su aptitud para efectuar la tarea para la cual se lo destinará, al que deberán adjuntarse los certificados pertinentes extendidos por veterinario.

La documentación original deberá resguardarse en la dependencia usuaria.

La Sección Administrativa firmará digitalmente el Formulario N° 8009 y lo enviará por medio de correo electrónico suscripto digitalmente, a la División Patrimonio para la prosecución del trámite.

Hasta tanto finalicen los trámites de gestión para la obtención del certificado de firma digital, la Sección Administrativa generará una actuación SIGEA y remitirá a la División Patrimonio una nota que contenga la información del can previamente citada, a la que se adjuntará como mínimo, copia certificada de la documentación arriba detallada.”.

2. Sustituir el cuarto párrafo del Título III del Anexo I, por el siguiente:

“De no contar con dicha habilitación, la gestión deberá efectuarse mediante la herramienta informática denominada `Comunicaciones Electrónicas’, en un todo de acuerdo con las previsiones de la Disposición N° 30/13 (AFIP). Para ello se confeccionará el Formulario 8009 respectivo, adjuntando el archivo digital del Formulario de Altas y Transferencias de Bienes Patrimoniales N° 1823, que se encuentra disponible para su descarga en la página de Intranet del Departamento Procedimientos de Gestión Interna de la Subdirección General de Planificación (http://intranet/otras/deprgi/formularios/index.asp).”.

ARTÍCULO 2° — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 05/06/2015 N° 107491/15 v. 05/06/2015