ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 257/2015
Asunto: Alta patrimonial de bienes semovientes en el ámbito de la AFIP. Disposición N° 505/13 (AFIP). Su modificación.
Bs. As., 3/6/2015
VISTO la Disposición N° 505 (AFIP) del 14 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada disposición se aprobó como Anexo I el
“Procedimiento aplicable para la administración patrimonial de bienes
semovientes en el ámbito de la AFIP”, en cuyo Título I se regula el
procedimiento de alta y baja patrimonial de canes.
Que a partir de la experiencia recabada por la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal y las áreas que le dependen, se observa que
resulta necesario reducir el plazo con el que cuentan las dependencias
usuarias para gestionar las solicitudes de alta patrimonial en los
casos de nacimiento y de donación de canes ante la División Patrimonio,
dependiente del Departamento Contabilidad General de la Dirección de
Presupuesto y Finanzas.
Que, asimismo, procede efectuar distintas adecuaciones al Anexo I de la
Disposición N° 505/13 (AFIP) con el objeto de lograr una mejor gestión
patrimonial del Organismo, permitiendo —entre otras cuestiones— una
imputación temprana de recursos destinados a la atención de los canes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recursos Humanos y de Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar la Disposición N° 505 (AFIP) del 14 de noviembre de 2013 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el Apartado A), Título I, del Anexo I por el siguiente:
“A. ALTA PATRIMONIAL DE CANES
1. Solicitud de alta patrimonial.
El área usuaria de canes, con la conformidad de la Jefatura según la
autoridad jurisdiccional que corresponda, gestionará mediante la
Sección Administrativa pertinente, la solicitud de alta patrimonial de
tales bienes, toda vez que ocurra alguno de los acontecimientos
detallados a continuación:
1.1. Nacimiento
En este caso la dependencia usuaria contará con TREINTA (30) días
hábiles para informar el nacimiento del bien semoviente a la División
Patrimonio en el ámbito de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
Para ello, la Sección Administrativa utilizará el Formulario N° 8009
‘Comunicaciones Electrónicas’ completándose los campos correspondientes
y consignando: el motivo del alta, raza, pelaje, género, nombre del
can, dependencia a la cual estará asignado y la tarea para la cual se
lo destinará, y de corresponder, el nombre y el legajo del guía de
adiestramiento. Asimismo, deberá ser informado el número de chip del
bien semoviente, en caso de poseerlo.
Deberán adjuntarse al mencionado formulario, como mínimo, los documentos digitales que se detallan a continuación:
a) Certificado de nacimiento extendido por un veterinario, indicando la
fecha, el lugar y la cantidad de crías nacidas vivas. En su caso,
acompañará un certificado de defunción de aquellas crías cuya vida no
ha prosperado en el período de tiempo indicado.
b) Certificado de inscripción en la Federación Cinológica Argentina
(F.C.A.) o aquella institución que corresponda, si lo tuviere.
c) Plan de vacunación, desparasitación, de corresponder, entre otros.
d) Formulario de Altas y Transferencias de Bienes Patrimoniales N°
1823, el cual se encuentra disponible para su descarga en la página de
Intranet del Departamento Procedimientos de Gestión Interna de la
Subdirección General de Planificación
(http://intranet/otras/deprgi/formularios/index.asp).
La documentación original deberá resguardarse en la dependencia usuaria.
La Sección Administrativa firmará digitalmente el Formulario N° 8009, y
lo enviará por medio de correo electrónico suscripto digitalmente, a la
División Patrimonio para la prosecución del trámite.
Hasta tanto finalicen los trámites de gestión para la obtención del
certificado de firma digital, la Sección Administrativa generará una
actuación SIGEA y remitirá a la División Patrimonio una nota que
contenga la información del can previamente citada, a la que se
adjuntará como mínimo, copia certificada de la documentación arriba
detallada.
1.2. Compra
En este caso, la dependencia usuaria contará con DIEZ (10) días hábiles
para informar la compra de canes a la División Patrimonio, indicando la
modalidad de contratación adoptada. Para ello, la Sección
Administrativa utilizará el Formulario 8009 `Comunicaciones
Electrónicas’ completándose los campos correspondientes y consignando:
el motivo del alta, raza, pelaje, género, nombre del can, dependencia a
la cual estará asignado y la tarea para la cual se lo destinará, y de
corresponder, el nombre y el legajo del guía de adiestramiento.
Asimismo, deberá ser informado el número de chip del bien semoviente,
en caso de poseerlo.
Deberán adjuntarse al mencionado formulario, como mínimo, los documentos digitales que se detallan a continuación:
a) Certificado de nacimiento extendido por veterinario, indicando la fecha y el lugar.
b) Certificado de inscripción en la Federación Cinológica Argentina
(F.C.A.) o aquella institución que corresponda, si lo tuviere.
c) Plan de vacunación, desparasitación, de corresponder, entre otros.
d) Formulario de Altas y Transferencias de Bienes Patrimoniales N°
1823, el cual se encuentra disponible para su descarga en la página de
Intranet del Departamento Procedimientos de Gestión Interna de la
Subdirección General de Planificación
(http://intranet/otras/deprgi/formularios/index.asp).
e) Antecedentes por los cuales se sustanció la compra (autorización y
remito/factura/orden de compra, entre otros), en donde obre el valor de
adquisición del can.
Con anterioridad a la compra de un can, las áreas centrales deberán
solicitar a la División Desarrollo de Binomios de la Dirección de
Academia de Entrenamiento Fiscal, la expedición de un informe en el que
se indique el estado de salud del can y su aptitud para efectuar la
tarea para la cual se lo destinará, al que deberán adjuntarse los
certificados pertinentes extendidos por veterinario.
La documentación original deberá resguardarse en la dependencia usuaria.
La Sección Administrativa firmará digitalmente el Formulario N° 8009, y
lo enviará por medio de correo electrónico suscripto digitalmente, a la
División Patrimonio para la prosecución del trámite.
Hasta tanto finalicen los trámites de gestión para la obtención del
certificado de firma digital, la Sección Administrativa generará una
actuación SIGEA y remitirá a la División Patrimonio una nota que
contenga la información del can previamente citada, a la que se
adjuntará como mínimo, copia certificada de la documentación arriba
detallada.
1.3. Aceptación de la donación
En este caso, la dependencia usuaria contará con TREINTA (30) días
hábiles para informar la aceptación de la donación de un can a la
División Patrimonio.
Para ello, la Sección Administrativa utilizará el Formulario N° 8009
‘Comunicaciones Electrónicas’ completándose los campos correspondientes
y consignando: el motivo del alta, raza, pelaje, género, nombre del
can, dependencia a la cual estará asignado y la tarea para la cual se
lo destinará, y de corresponder, el nombre y el legajo del guía de
adiestramiento. Asimismo, deberá ser informado el número de chip del
bien semoviente, en caso de poseerlo.
Deberá adjuntarse al mencionado formulario, como mínimo, los documentos digitales que se detallan a continuación:
a) Informe extendido por veterinario en donde se indiquen las condiciones de salud del can.
b) Acta de donación del can, suscripta por triplicado entre el donante
y el donatario, en donde conste la aceptación de la donación por parte
del área usuaria, como también la donación sin cargo. Asimismo, en la
referida acta se detallará: nombre, género, raza, pelaje, fecha de
nacimiento, valor estimado, destino de uso y fecha de la donación.
c) Certificado de inscripción en la Federación Cinológica Argentina
(F.C.A.) o aquella institución que corresponda, si lo tuviere.
d) Certificado de transferencia de la Federación Cinológica Argentina
(F.C.A.) o aquella institución que corresponda, en caso de poseerlo.
e) Plan de vacunación, desparasitación, de corresponder, entre otros.
f) Formulario de Altas y Transferencias de Bienes Patrimoniales N°
1823, el cual se encuentra disponible para su descarga en la página de
Intranet del Departamento Procedimientos de Gestión Interna de la
Subdirección General de Planificación
(http://intranet/otras/deprgi/formularios/index.asp).
g) Cualquier otra documentación que se considere relevante.
Con anterioridad a la aceptación de la donación del can, las áreas
centrales deberán solicitar a la División Desarrollo de Binomios de la
Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, la expedición de un
informe en el que se indique el estado de salud del can y su aptitud
para efectuar la tarea para la cual se lo destinará, al que deberán
adjuntarse los certificados pertinentes extendidos por veterinario.
La documentación original deberá resguardarse en la dependencia usuaria.
La Sección Administrativa firmará digitalmente el Formulario N° 8009 y
lo enviará por medio de correo electrónico suscripto digitalmente, a la
División Patrimonio para la prosecución del trámite.
Hasta tanto finalicen los trámites de gestión para la obtención del
certificado de firma digital, la Sección Administrativa generará una
actuación SIGEA y remitirá a la División Patrimonio una nota que
contenga la información del can previamente citada, a la que se
adjuntará como mínimo, copia certificada de la documentación arriba
detallada.”.
2. Sustituir el cuarto párrafo del Título III del Anexo I, por el siguiente:
“De no contar con dicha habilitación, la gestión deberá efectuarse
mediante la herramienta informática denominada `Comunicaciones
Electrónicas’, en un todo de acuerdo con las previsiones de la
Disposición N° 30/13 (AFIP). Para ello se confeccionará el Formulario
8009 respectivo, adjuntando el archivo digital del Formulario de Altas
y Transferencias de Bienes Patrimoniales N° 1823, que se encuentra
disponible para su descarga en la página de Intranet del Departamento
Procedimientos de Gestión Interna de la Subdirección General de
Planificación (http://intranet/otras/deprgi/formularios/index.asp).”.
ARTÍCULO 2° — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 05/06/2015 N° 107491/15 v. 05/06/2015