MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 1/2015

Bs. As., 20/5/2015

VISTO el Expediente N° 0006751/2015 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N° 26.801; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° de la Ley N° 26.801, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en la misma norma se establecieron las competencias del Instituto y su conformación.

Que resulta necesario dotar al Instituto de las herramientas mínimas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Que en razón de ello, resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9, de la Ley N° 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.

ANEXO I



ANEXO II

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar permanentemente la vigencia en el Organismo de un satisfactorio grado de control interno, promoviendo en la gestión operativa la aplicación de principios de eficiencia, eficacia y economía.

ACCIONES:

1. Elaborar el Plan General y el Plan Anual de la Unidad de Auditoría Interna.

2. Verificar el grado de cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos estipulados por la conducción superior del Organismo.

3. Colaborar, mediante la sugerencia de todas aquellas medidas de control interno que estime pertinente, en el diseño de los distintos circuitos administrativos.

4. Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar, en especial, todos aquellos de significativa trascendencia económica.

5. Formular todas las recomendaciones de control interno que estime pertinente.

6. Promover la eficiencia en la gestión operativa del Organismo.

7. Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

8. Evaluar si en las erogaciones del Organismo se da cumplimiento a los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

9. Evaluar las medidas de resguardo adoptadas para la protección de los activos.

10. Emitir informes periódicos sobre los trabajos de auditoría desarrollados.

11. Informar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de los desvíos que se detecten.

12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones formuladas.

13. Brindar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN toda la información que requiera.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en todos los actos vinculados con la gestión presupuestaria, contable, económica, financiera, patrimonial, personal y en la administración de los recursos informáticos, en el diligenciamiento de la documentación y en la prestación de servicios generales y de mantenimiento en el Organismo y aplicación de normas relativas a la seguridad dentro del ámbito del Organismo. Dirigir la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones. Administrar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la relación de empleo público.

ACCIONES:

1. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto.

2. Programar y controlar la ejecución del presupuesto aprobado.

4. Atender las necesidades de bienes, servicios y seguridad del Organismo y supervisar las respectivas contrataciones.

4. Atender las necesidades de bienes, servicios y seguridad del Organismo y supervisar las respectivas contrataciones.

5. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

6. Supervisar las registraciones contables y presupuestarias, de balances y patrimoniales de la administración.

7. Entender en la recepción, seguimiento, diligenciamiento, salida y archivo de la documentación administrativa del Organismo y la proveniente de otras jurisdicciones, efectuando el control de gestión administrativo que corresponda.

8. Entender en todos los aspectos vinculados a la Mesa de Entradas y Despacho del Organismo.

9. Protocolizar las resoluciones y disposiciones emanadas del Organismo.

10. Reproducir, autenticar, distribuir, archivar y custodiar los ejemplares originales de los actos protocolizados.

11. Entender en la planificación, implementación y administración de los recursos, sistemas, redes y servicios informáticos y de telecomunicaciones del Organismo, brindando el soporte tecnológico adecuado para la consecución de los objetivos de la organización.

12. Sistematizar la información necesaria para permitir la correcta liquidación y pago de haberes del personal y de los suplementos, bonificaciones, adicionales e incentivos.

13. Verificar la observancia de las normas vigentes sobre control de asistencia de personal.

14. Diligenciar lo vinculado con el régimen de pasividades, accidentes de trabajo, seguros de vida y salarios.

15. Realizar las tramitaciones de las actuaciones conducentes a la designación del personal del Organismo y de aquellas relacionadas con los procedimientos disciplinarios.

16. Administrar el sistema de selección, evaluación de desempeño y capacitación de los recursos humanos del Organismo.

DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el fomento y difusión de las distintas expresiones artísticas vinculadas a la música. Producir los actos de difusión de la actividad musical en el marco del fomento del organismo a nivel local, nacional e internacional. Atender lo relativo a la relación con las Secretarías de Cultura de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos de similar función.

ACCIONES:

1. Organizar un sistema de fomento de la producción, difusión, y circulación de música en vivo bajo las formas de subsidios, vales, créditos o premios a la actividad musical que respete condiciones de imparcialidad de jurados, concurso y transparencia de procedimientos, documentando todas las acciones con el extremo cuidado que requiere el manejo de fondos públicos y la asignación a proyectos que necesiten apreciaciones de jurados y comités de evaluaciones de la producción en sus distintas etapas.

2. Determinar un sistema fehaciente de medición de costos en base a estándares en todos los insumos físicos y con procedimientos del máximo control en el caso del pago del talento artístico, con documentación de los precios de insumos físicos que resultan de aplicación en un período dado.

3. Establecer mecanismos de control y supervisión de cada etapa de los proyectos de fomento, tanto en sus aspectos económicos-financieros como de comercialización. Supervisar el seguimiento de los mismos desde su planificación, implementación y evaluación de resultados, generando información estadística de cada etapa hasta su finalización y archivo.

4. Proponer la política crediticia y ejecutar las acciones consecuentes.

5. Evaluar y liberar partidas de créditos, coproducciones, coparticipaciones y subsidios según corresponda, de las distintas producciones y de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

6. Proponer las políticas de fomento para concurso de producción de piezas musicales para el país.

7. Proponer la organización, supervisión y ejecución de seminarios, conferencias y proyecciones, y toda otra acción que signifique un aporte a la producción musical y/o a la formación integral del músico.

8. Organizar la transmisión de ofertas, demandas e informaciones recibidas tanto del exterior como del interior del país, hacia los sectores interesados: escuelas de música, entidades de la industria cultural, organismos gubernamentales y no gubernamentales.

9. Sistematizar la información de producción musical nacional generando un banco de datos interactivo con las Provincias, organismos gubernamentales, no gubernamentales e internacionales en la materia.

10. Organizar la Fonoteca Nacional.

11. Conformar el Circuito Cultural Social

12. Conformar los Circuitos Estables de Música en Vivo

13. Conformar un cuerpo de inspectores con la finalidad de supervisar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 de la Ley N° 26.801.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICO LEGALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Prestar asesoramiento técnico y legal a fin de contribuir a la eficacia de la gestión, asegurando el encuadramiento de lo dispuesto en la Ley N° 26.801 y demás normas legales en lo general y el cumplimiento del artículo 31 en lo particular.

ACCIONES:

1. Ejercer la representación del INAMU en todas las cuestiones que resulten de la aplicación de la Ley 26.801.

2. Iniciar en tiempo y forma, a partir de los informes remitidos por la Dirección General de Fomento las acciones tendientes a la aplicación del art. 31 de la Ley 26.801.

3. Analizar la información sobre irregularidades detectadas e instruir los sumarios que correspondan por aplicación de la Ley 26.801.

4. Intervenir en los procedimientos para la aplicación de multas derivadas de la aplicación de la Ley 26.801.

5. Asesorar jurídicamente a las autoridades y unidades orgánicas del INAMU en toda cuestión interna derivada de sus actividades, así como a otras instituciones que lo demanden, produciendo los dictámenes correspondientes.

e. 05/06/2015 N° 107675/15 v. 05/06/2015