MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 183/2015
Bs. As., 4/5/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.827/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/48 del Expediente N° 1.664.203/15 agregado a fojas 6 del
Expediente N° 1.605.063/14 agregado a su vez a fojas 13 del Expediente
N° 1.661.827/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector
sindical y la empresa CROWN CASINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, ratificado a fojas 49 por medio del Acta que lo integra, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales para el personal que se desempeña en los establecimientos de
la firma CROWN CASINO SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya vigencia opera a partir
del mes de abril de 2015, con las consideraciones que obran en el texto
al cual se remite.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal en torno a lo solicitado, destaca que a
los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los
requisitos previstos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CROWN CASINO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 45/48 del
Expediente N° 1.664.203/15 agregado a fojas 6 del Expediente N°
1.605.063/14 agregado a su vez a fojas 13 del Expediente N°
1.661.827/15, ratificado a fojas 49 del mismo Expediente, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 45/48 del Expediente N° 1.664.203/15
agregado a fojas 6 del Expediente N° 1.605.063/14 agregado a su vez a
fojas 13 del Expediente N° 1.661.827/15 conjuntamente con el Acta de
ratificación de foja 49 del Expediente N° 1.661.827/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.827/15
Buenos Aires, 05 de mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 183/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/48 del expediente N°
1.664.203/15 agregado a fojas 6 del expediente N° 1.605.063/14 agregado
a su vez a fojas 13 del expediente N° 1.661.827/15 ratificado a fojas
49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
539/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CROWN CASINO S.A. - ALEARA.
En la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 10 días del
mes de abril del 2015, se encuentran reunidas por una parte, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA)
su Secretario General MARIANO ZEISS, y los Sres. JULIO CESAR BIDEGAIN,
ROBERTO CARLOS FIGUEROA, JUAN COELHO, HUGO RENE VARGAS, SANDRO JOSE
CATRIEL, todos ellos en carácter de miembros paritarios, conjuntamente
con la letrada apoderada Dra. LUCIANA AMBROSIO, y por el otro en
representación de CROWN CASINO S.A. lo hacen la Lic. GRACIELA GIL, el
Dr. JUAN JOSE PONCHIARDI y el Sr. LUIS MARRA todos ellos en carácter de
miembros paritarios designados por el sector empresarial, conjuntamente
con la letrada apoderada Dra. ANA OBEID.
Las partes manifiestan que se encuentran reunidas a efectos de arribar
a un acuerdo conciliatorio en el marco del conflicto denunciado en las
actuaciones radicada por ante la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, Expediente N° 1-2015-1.661.827/2015, a cuyo fin se suscriben
las siguientes cláusulas de común acuerdo.
PRIMERA. Las partes acuerdan negociar colectivamente condiciones
salariales y laborales que resulten de aplicación en los
establecimientos de la firma CROWN CASINO S.A., comprometiéndose en
este acto de común acuerdo a negociar términos y condiciones de la
pauta salarial abarcativa del período 1° de abril de 2015 a 31 de marzo
de 2016.
SEGUNDA. La empresa otorgará a partir del 1° de Abril del corriente, un
incremento salarial del 20% (veinte por ciento) calculado sobre el
salario básico de cada categoría, vigente al 1° de abril del 2015,
entendiéndose dicho incremento a cuenta de la del período supra
consignado.
TERCERA. A los fines de continuar con las negociaciones
correspondientes a la pauta salarial referida, las partes acuerdan
volver a reunirse en el mes de Septiembre del corriente año, a efectos
de fijar un incremento porcentual siempre sobre la base del salario
básico de cada categoría vigente al 1° de abril del 2015, consignada en
el Anexo I.
CUARTA. En relación a los reclamos sindicales relativos a una mejora en
monto y liquidación del rubro “PRESENTISMO” y en relación a la creación
de nuevas categorías, las partes se comprometen a continuar su diálogo.
QUINTA: Se adjunta al presente acuerdo salarial como anexo II, la
escala salarial correspondiente al mes de abril de 2015 en razón de lo
acordado precedentemente.
No siendo para más, se procede a la lectura y firma de tres ejemplares
de la presente, quedando facultades ambas partes para su presentación
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación a efectos de solicitar su HOMOLOGACIÓN.
ANEXO I
Expte. N°
En Buenos Aires, siendo las 14,00 horas, del 16 de Abril de 2015,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3
Lic. Fiorella COSTA, en representación de la parte sindical por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
comparecen espontáneamente el Sr. Mariano ZEISS PRIETO, en carácter de
Secretario General, acompañado por la Sra. Lorena WAINMAYER, DNI N°
26.906.613, en cumplimiento con el Art. 1 del Dto. 514/03, con el
patrocinio de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO y por la parte
empresaria CROWN CASINO S.A., lo hace el Sr. Luis MARRA, en carácter de
miembro paritario, con el patrocinio de la Dra. Ana OBEID, en carácter
de letrada apoderada, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la
palabra a AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que
ratifican íntegramente el Acuerdo de fecha 10 de Abril de 2015 y sus
respectivos Anexos I y II, reconociendo como propias las firmas allí
insertas. Se deja constancia de que la Entidad Sindical a la fecha no
cuenta con delegados de personal en el ámbito de la Empresa. Asimismo,
las partes manifiestan su solicitud de homologación.
Se les comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente,
del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en
este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley
N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 14.30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.