MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 563/2015
Bs. As., 29/4/2015
VISTO el Expediente N° 69.767/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6, 32 y 53 del Expediente N° 69.767/14 obran el acuerdo,
escala y acta complementaria, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (F.A.T.I.T.A.) por la
parte sindical, y la empresa INDUNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan condiciones
salariales y laborales para los trabajadores de la empresa,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/75.
Que respecto a la cuota solidaria pactada en la cláusula segunda de
dicho acuerdo, se deja expresamente establecido que dicho aporte
compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores
afiliados, a las respectivas asociaciones sindicales, deban abonar en
concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que mediante el acta obrante a fojas 53 del Expediente N° 69.767/14 las
partes dejan sin efecto la cláusula cuarta del Acuerdo que por la
presente se homologa.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que a fojas 42 de las presentes actuaciones se constituye la comisión negociadora respectiva.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/888 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y
AFINES (F.A.T.I.T.A.) por la parte sindical, y la empresa INDUNOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 69.767/14
conjuntamente con la escala y acta complementaria obrantes a fojas 32 y
53, respectivamente, del Expediente N° 69767/14, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 69.767/14
conjuntamente con la escala y acta complementaría obrantes a fojas 32 y
53, respectivamente, del Expediente N° 69.767/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 167/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 69.767/14
Buenos Aires, 04 de Mayo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 563/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 32 y 53 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 525/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1-204-68931-2014.-
NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO 167/75
ACTA N° 24:
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los trece días del
mes de agosto del año dos mil catorce, siendo las 9,30 hs. se reúnen en
esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía N° 564, para fijar las
pautas salariales del año 2014 del CCT 167/75, con vigencia desde el
1/6/2014 al 31/5/2015. Comparecen a tal efecto los representantes de la
firma INDUNOR SA, Sr. Francisco Calvo DNI 17.772.261 y el Dr. Pablo
Fernando Frassia DNI 23.222.911; y los representantes de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y AFINES (FATITA)
Sres. Sec. General León Hoyos DNI 8.447.910, Vallejos Víctor DNI N°
14474356, Gomez Arturo DNI 14.523.516; Barraza Walter DNI 25.346.926,
Ruben Benítez DNI 20.263.653, Aníbal Coman DNI 16.119.336, Romero
Benito DNI 18105512 y Abdón Aguirre DNI 10.384.634, Peloso Ramón DNI
16.356.212 asistidos por los Dres. Sergio Soucasse, Fernando Guirado y
Valeria Maldonado.
Iniciada la reunión y luego de algunos intercambios de propuestas las partes ACUERDAN:
PRIMERA: Un incremento del 31% en los básicos y productividad de
convenio, vigentes al 31/5/2014 en dos cuotas bajo el siguiente
esquema: A) La primera cuota de un 17% a partir del 1/6/2014
remunerativa. B) Un segundo incremento del 14% remunerativo y no
acumulativo, calculado sobre la misma base a partir del 1/12/2014.
SEGUNDA: FATITA en uso de la legitimidad de su personería gremial para
la actividad encuadrada en el presente convenio, fija una cuota
solidaria del 0,50% de la remuneración bruta a cargo de cada trabajador
durante la vigencia del presente acuerdo.
TERCERA: Las partes acuerdan que los retroactivos devengados a la firma
del presente acuerdo se abonarán conjuntamente con el pago de la primer
quincena del mes de agosto/2014.
CUARTA: Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del CCT 167/75 hasta el 31/05/2015.
Las partes solicitan la homologación por parte de la autoridad de
aplicación sin perjuicio de lo cual hasta tanto esto ocurra todos los
incrementos devengados en el presente convenio se liquidarán conforme a
lo pactado en el presente acuerdo.
Siendo las 13,15 hs. se da por finalizada esta audiencia firmando las
partes cinco ejemplares de conformidad ante esta Autoridad que también
suscribe y CERTIFICA.
Ref. Expte. N° 1-204-69767-2014.-
ACTA DE RATIFICACION:
En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los treinta días
del mes de marzo del año dos mil quince, siendo las 9,30 hs. se reúnen
en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía N° 564, a efectos
de efectuar una aclaraciones al Acta N° 24 de fs. 05/06 del presente
expediente. Comparecen a tal efecto los representantes de la firma
INDUNOR SA, Sr. Francisco Calvo DNI 17.772.261; y los representantes de
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO Y
AFINES (FATITA) Sres. Sec. General León Hoyos DNI 8.447.910, Vallejos
Víctor DNI N° 14474356, Gómez Arturo DNI 14.523.516; Barraza Walter DNI
25.346.926, Rubén Benítez DNI 20.263.653, Aníbal Coman DNI 16.119.336,
y Abdón Aguirre DNI 10.384.634, asistidos por el Dr. Fernando Guirado.
Abierto el acta las partes convienen dejar sin efecto la cláusula
cuarta del acuerdo arribado en fecha 13/08/2014. Asimismo ratifican el
acuerdo salarial suscripto por las mismas en el referido convenio
obrante en autos a fs. 05/06 y las escalas salariales de fs. 32,
solicitando la homologación de dicho acuerdo. En este estado, siendo
las 10,00 hs. se da por finalizada la presente audiencia firmando las
partes de conformidad ante esta Autoridad, que también suscribe, y
CERTIFICA.