SÍMBOLOS
PATRIOS
Ley 27134
Reconocimiento.
Sancionada: Abril 29 de 2015
Promulgada de Hecho: Junio 04 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Reconócese como
símbolo patrio histórico, la “Bandera
Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano,
hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de
1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos
por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación.
ARTÍCULO 2° — La imagen, las
proporciones y los colores de la Bandera
Nacional de la Libertad Civil, se ajustarán a las condiciones y
especificaciones técnicas determinadas en los anexos I (uno) y II (dos)
de la presente ley. El escudo ocupará ocho décimos (8/10) del alto del
paño; se bordará o imprimirá, sólo en el anverso.
ARTÍCULO 3° — Las medidas,
características y accesorios de la Bandera
Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de
la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen
para la Bandera Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4° — La Bandera
Nacional de la Libertad Civil puede emplearse
en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre en
forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 5° — La Bandera
Oficial de la Nación tiene precedencia
protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que, a su
vez, prima sobre las de las provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 6° — La Nación
Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos
del pueblo de la provincia de Jujuy, que cumplió cabalmente con el
legado belgraniano, preservando hasta la actualidad la bandera que el
prócer le confió en la histórica jornada del 25 de mayo de 1813.
ARTÍCULO 7° — Un modelo patrón
de la Bandera Nacional de la Libertad Civil se preservará en el Archivo
General de la Nación.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27134 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas
Chedrese.
Anexo I (Uno): Representación patrón de la “Bandera histórica nacional
de la libertad civil”
Anexo II (Dos): Determinación técnica
de los colores