MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 828/2015

Bs. As., 22/5/2015

VISTO lo establecido por los artículos 5 y 6 de la Ley 24.946; y,

Y CONSIDERANDO:

Que el Dr. Eduardo López Lastra presentó su renuncia al cargo de Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Comodoro Rivadavia, a partir del 1° de marzo de 2015, con motivo de habérsele otorgado el beneficio jubilatorio. A raíz de ello, mediante Res. DGN N° 2212/14 se dispuso el cese en funciones del citado magistrado, a partir de la referida fecha.

Que conforme el Decreto PEN N° 241/15 (publicado en el Boletín Oficial el 2/03/2015) fue aceptada la renuncia precedente.

Que mediante la ley 25.499, promulgada el 19 de noviembre de 2001, se creó la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires (conf. ley 25.758).

Que mediante la ley 26.993, promulgada el 18 de septiembre de 2014, se crearon tres cargos de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo y un cargo de Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante la ley 26.964, promulgada el 27 de agosto de 2014, se creó la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Federal, con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación establece el mecanismo de selección de los letrados que habrán de desempeñar los distintos cargos de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa, correspondiéndole a la Defensoría General de la Nación la concreción de la primera etapa de determinación de una terna de candidatos a ser puesta a consideración del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la reglamentación de tales disposiciones surge de la Resolución DGN N° 602/13, siendo oportuno proveer a las convocatorias a concursos correspondientes y su instrumentación.

Por ello, en mi carácter de Subrogante Legal de la Sra. Defensora General De La Nación;

RESUELVO:

I. CONVOCAR a concurso para cubrir los cargos de:

a) Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut (CONCURSO N° 92, M.P.D.),

b) Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires —no habilitada— (CONCURSO N° 93, M.P.D.),

c) Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (3 cargos) —no habilitadas— (CONCURSO N° 94 M.P.D.),

d) Defensor Público Oficial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —no habilitada— (CONCURSO N° 95, M.P.D.),

e) Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Federal, con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos —no habilitada— (CONCURSO N° 96, M.P.D.),

II. FIJAR COMO PERÍODO DE INSCRIPCIÓN para los CONCURSOS N° 92 y N° 93, M.P.D., el comprendido entre los días 1° y 26 de junio de 2015, ambos inclusive; para los CONCURSOS N° 94 y N° 95, M.P.D., el comprendido entre los días 15 de junio y 13 de julio de 2015, ambos inclusive, y para el CONCURSO N° 96, M.P.D., el comprendido entre los días 3 y 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.

Durante dichos períodos, se recibirán las inscripciones bajo la modalidad prevista en el Art. 18, Inc. a) del Reglamento de Concursos (remisión de un Formulario Uniforme de Inscripción —FUI— por correo electrónico para cada concurso al que el/la postulante pretenda inscribirse).

Vencido cada período de inscripción, se iniciará un nuevo plazo de veinte (20) días hábiles (Art. 18, Inc. b) del Reglamento) por cada Concurso, para presentar personalmente —en la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación, sita en Av. Callao 289, piso 6°, Capital Federal, en días hábiles y en el horario de 8.00 a 15.30 horas— o remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación acreditante de los antecedentes declarados, junto con la declaración jurada —una por cada concurso al que el/la postulante pretenda inscribirse— y demás documentación personal a que se refiere el Art. 19, Inc. c) del Reglamento. Esta documentación también podrá ser presentada o enviada durante el período de inscripción al que alude el Art. 18 Inc. a), siempre que con anterioridad ya se hubiese enviado por correo electrónico el Formulario Uniforme de Inscripción.

Los plazos establecidos en el Art. 18, Inc. b) del Reglamento, vencerán: para los CONCURSOS N° 92 y N° 93, M.P.D., el 10 de agosto de 2015; para los CONCURSOS N° 94 y N° 95, M.P.D., el 25 de agosto de 2015, y para el CONCURSO N° 96, M.P.D., el 28 de septiembre de 2015.

III. ESTABLECER que el “Formulario Uniforme de Inscripción”, el “Formulario de Declaración Jurada” y el “Instructivo para la Inscripción”, a tenor de lo dispuesto por el Art. 19, Inc. a), Res. DGN N° 602/13, sean aquellos que se encuentran publicados en la página web de la Defensoría General de la Nación, desde donde podrán obtenerlos los interesados.

IV. DETERMINAR:

A) FORMA DE INSCRIPCION:

Los aspirantes llevarán a cabo sus inscripciones en la forma prevista en el Capítulo IV de la Res. DGN N° 602/13 y deberán constituir domicilio en la Capital Federal a los efectos del concurso, no pudiendo hacerlo en dependencias del Ministerio Público de la Defensa.

Asimismo, deberán denunciar una dirección de correo electrónico a la que se remitirá todo el material que dé cuenta de los actos que deban ser notificados a los efectos del concurso. Será obligación del postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.

En virtud de lo establecido en el Art. 20, Inc. d) del Reglamento aplicable, las inscripciones recibidas durante el período de inscripción, respecto de las cuales no se haya recibido la documentación exigida indispensablemente por el Art. 19 Inc. c) apartados 1, 2, 3 y 4, se considerarán no realizadas.

B) PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA:

Se publicará el resumen de esta convocatoria por un (1) día en el “Boletín Oficial de la República Argentina” (Cf. Art. 7, Inc. c), Res. DGN N° 602/13).

Requiérase su difusión, teniendo en consideración los períodos de inscripción fijados para cada una de las convocatorias, a los Presidentes del “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”, del “Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia”, del “Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn”, del “Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial de Trelew”, del “Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial de Esquel”, del “Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul”, del “Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mar del Plata”, de la “Asociación de Abogados de Tandil”, del “Colegio de Abogados de Entre Ríos”, del “Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires”, de la “Federación Argentina de Colegios de Abogados”, de la “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional”; y de la “Asociación de Mujeres Jueces de Argentina”, y a los Sres/as Decanos/as de las Facultades de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, de la Universidad Nacional del Comahue (Esquel, Puerto Madryn y Trelew), de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (Comodoro Rivadavia), de la Universidad Nacional del Nordeste, de la Universidad Nacional de La Plata, de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, de la Universidad Nacional de Mar del Plata; así como a otras instituciones del ámbito privado, a fin de que arbitren los medios a su alcance para remitir la presente a las casillas de correo electrónico de sus afiliados, asociados, docentes y graduados.

Solicítese a los Presidentes de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, como así también a los titulares del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa que actúen ante esos Tribunales, que se sirvan disponer lo conducente a fin de que se otorgue publicidad a la presente tanto en esas sedes, como en aquellas que resulten bajo la órbita de su superintendencia (Art. 7, Inc. c) 2° párrafo, Res. DGN N° 602/13).

A través de la Dirección General de Prensa y Difusión procédase a publicitar en todas las dependencias de este Ministerio Público la presente convocatoria, a los efectos de hacer saber su contenido en todas las jurisdicciones, sin perjuicio de la oportuna utilización de algún otro medio que se encuentre disponible o de la solicitud a alguna institución u organización que se estime necesaria.

C) REQUISITOS PERSONALES:

En el caso de los CONCURSOS N° 92 y N° 95, M.P.D., se requiere: ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años de edad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento —por igual término— de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado (Cf. Art. 7, 2do. párr., Ley 24.946).

En los casos de los CONCURSOS N° 93, N° 94 y N° 96, M.P.D., se requiere: ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento —por igual término— de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado (Cf. Art. 7, 3er. párr., Ley 24.946).

D) INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES DE CONCURSO:

Los sorteos por los cuales se desinsacularán los Tribunales que intervendrán en los CONCURSOS N° 92 y N° 93, M.P.D., se llevarán a cabo el día 7 de agosto de 2015 a las 10.00 hs.; en los CONCURSOS N° 94 y N° 95, M.P.D., el día 14 de agosto de 2015 a las 10.00 hs., y en el CONCURSO N° 96, M.P.D., el día 11 de septiembre de 2015 a las 10.00 hs., en la sede de la Secretaría de Concursos.

E) PUBLICACION DE LISTADOS:

Las listas de inscriptos y excluidos, y de los miembros titulares y suplentes de cada Tribunal de Concurso, se publicarán en la cartelera de la Secretaría de Concursos indicada anteriormente y en la página web del Ministerio Público de la Defensa por cinco días (Art. 22 del Reglamento citado).

V. Protocolícese, regístrese, y cumplido que sea, archívese.

JULIAN HORACIO LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — TERESITA SECO PON, Secretaria, Defensoría General de la Nación.

e. 08/06/2015 N° 107631/15 v. 08/06/2015