MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 594/2015

Bs. As., 6/5/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.651/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 122/124 del Expediente N° 1.657.651/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), ratificado a fojas 125 por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente el pago de una contribución empresaria extraordinaria, conforme a los términos y contenido allí indicados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 122/124 del Expediente N° 1.657.651/14, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), ratificado a fojas 125 por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta de ratificación obrantes respectivamente a fojas 122/124 y 125 del Expediente N° 1.657.651/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.651/14

Buenos Aires, 07 de Mayo de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 594/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 122/124 y 125 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 550/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2015, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida por el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. Guillermo PEREYRA y los Sres. Ricardo ASTRADA y OSVALDO MARIN, por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, los Sres. Manuel AREVALO, Secretario General, Rubén MALUENDA y Juan Manuel AREVALO, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, los Sres. Julián MATAMALA, Secretario General, Alexis DELLA LLANA y Emanuel MATAMALA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, el Sr. Edgar VILLALBA, Secretario General, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, el Sr. Claudio VIDAL, Secretario General, por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el Sr. JORGE AVILA, Secretario General y el Sr. Rudy FOURNIER por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el Sr. José LLUDGAR, Secretario General, y el Sr. Rubén COLLIER por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, y el Sr. Dante GONZALEZ, Secretario General y el Sr. Eliseo ROMERO por SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO por una parte y por la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) y quienes asisten al presente acto.

PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de la fecha, con respecto a la solución para los meses de abril, mayo y junio de 2015, las empresas abonarán a las entidades gremiales de primer grado signatarias del presente acuerdo, una contribución extraordinaria y por única vez de $ 1.500 (pesos mil quinientos), compensatoria de los aportes y contribuciones sindicales y mutualistas, por cada trabajador comprendido dentro del ámbito de representación territorial y personal de cada sindicato. Dicha contribución será destinada a Turismo, Capacitación y Asistencia Social. Dicha suma será abonada en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 500.- (pesos quinientos); y se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social de los haberes del mes de abril, mayo, junio de 2015.

Que atento a la imposibilidad de los sindicatos de primer grado firmantes de percibir los aportes y contribuciones con relación a la cuota única, extraordinaria y adicional estipulada en la cláusula SEGUNDA del acta acuerdo del día de fecha, la Autoridad de Aplicación dispone el pago de una suma adicional de $ 500 (pesos quinientos) por cada trabajador representado que deberá hacerse conjuntamente con la liquidación de los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes al SAC 1° Semestre 2015.

SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el dialogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de ratificar el presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.

Expte. N° 1.657.651/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de abril de dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. GUSTAVO SMIDT, LUIS RIOS, HUGO CABO, PABLO SIRO, FEDERICO MICHELETTI, IGNACIO URBIETA y el Dr. GONZALO VÁZQUEZ, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra a la representación de la CEOPE, quien MANIFIESTA: Que considera oportuno señalar que con antelación a esta convocatoria, esta Cámara jamás ha sido notificada ni participada para formar parte de reunión y/o audiencia alguna que tenga por objeto tratar, en forma conjunta con la CEPH y las diversas entidades sindicales, las negociaciones de carácter colectivas iniciadas, de modo tal que, permita a la CEOPE, y en consecuencia a sus empresas asociadas, ponderar en forma debida y, fundamentalmente de un modo oportuno, las diversas aristas de negociación y las derivaciones económicas de las mismas.

Sin perjuicio de ello, y a los fines de evitar cuestiones que dilaten la negociación ya mantenida con las entidades sindicales, esta Cámara se notifica en este acto de los acuerdos obrantes a fs. 122/124 y presta expresa conformidad con los términos allí contenidos, ratificándolo y solicitando se proceda a su homologación conforme la normativa vigente en la materia.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.